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Document SWD:2023:220:FIN

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN EVALUACIÓN Impacto de la aplicación de la parte IV (pilar comercial) del Acuerdo de Asociación entre la UE y Centroamérica

SWD/2023/0220 final

Bruselas, 20.6.2023

SWD(2023) 220 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

EVALUACIÓN

Impacto de la aplicación de la parte IV (pilar comercial) del Acuerdo de Asociación entre la UE y Centroamérica






{SWD(2023) 221 final}


Índice

ACRÓNIMOS    

1. INTRODUCCIÓN    

Objeto y alcance de la evaluación / control de adecuación    

2. ¿CUÁL ERA EL RESULTADO PREVISTO DE LA INTERVENCIÓN?    

2.1 Descripción de la intervención y sus objetivos    

2.2 Puntos de comparación    

2.2.1 El enfoque metodológico: la base de referencia de los aranceles y su evolución    

2.2.2 La evaluación de impacto sobre la sostenibilidad (EIS) de 2009    

3. ¿CÓMO HA EVOLUCIONADO LA SITUACIÓN A LO LARGO DEL PERÍODO DE EVALUACIÓN?    

4. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN (PARTE ANALÍTICA)    

4.1 ¿En qué medida tuvo éxito la intervención y por qué?    

4.1.1 EFICACIA: Consecución de los objetivos del Acuerdo (PdE 1)    

1. Aplicación de la liberalización arancelaria (CV 1.1)    

2. Facilitación del comercio de mercancías (CV 1.2)    

3. Facilitación del comercio de servicios e inversiones (CV 1.3 y CV 1.5)    

4. Aplicación de las cuestiones relacionadas con el comercio (CV 1.6, CV 1.7 y CV 1.8)    

5. Promoción de la integración económica regional en CA (CV 1.4)    

6. Utilización del mecanismo de solución de controversias (CV 1.9)    

4.1.2 IMPACTO del Acuerdo (PdE 1B, PdE 2 y PdE 3)    

1. Impacto económico (CV 4.1)    

2. Impacto social (CV 4.2)    

3. Impacto ambiental (CV 4.3)    

4. Impacto del Acuerdo sobre los derechos humanos (CV 4.4)    

5. Factores que influyen en la consecución de los objetivos y en el impacto del Acuerdo (PdE 2, CV 2.1 y 2.2)    

6. Efectos no deseados del Acuerdo (PdE 3, CV 3.1, CV 3.2, CV 3.3 y CV 4.5)    

4.1.3 EFICIENCIA del Acuerdo en la consecución de sus objetivos económicos (PdE 4, PdE 5 y PdE 6)    

1. Índice de utilización de las preferencias y ahorro en derechos condonados de las empresas    

2. La utilización de contingentes arancelarios    

3. Desviación del comercio, en particular del comercio intrarregional de CA al comercio con la UE    

4.1.4 COHERENCIA POLÍTICA del Acuerdo (PdE 8)    

1. Coherencia con la política comercial de la UE    

2. Coherencia con las políticas de la UE destinadas a lograr los ODS y con el compromiso de la UE con el Programa de Trabajo Decente    

3. Coherencia con las políticas de la UE en materia de medio ambiente y cambio climático    

4.2 ¿Cómo marcó una diferencia la intervención de la UE?    

4.3 ¿Sigue siendo pertinente la intervención? (PdE 9, CV 9.1, CV 9.2 y CV 9.3).    

5. ¿CUÁLES SON LAS CONCLUSIONES Y LAS LECCIONES APRENDIDAS?    

5.1 Conclusiones    

5.2 Lecciones aprendidas    

5.2.1 Eficacia e impacto    

1. Aspectos económicos    

2. Aspectos sociales    

3. Aspectos ambientales    

4. Aspectos relacionados con los derechos humanos    

5.2.2 Eficiencia, incluidas las instituciones    

1. Instituciones creadas por el ALC UE-CA    

2. Refuerzo de la ejecución del diálogo sobre CDS    

a) Mejora del diálogo en la Junta de CDS    

b) Refuerzo del trabajo con la sociedad civil    

5.2.3 Coherencia con las políticas de la UE    

1. Cláusula esencial de derechos humanos    

2. Asegurar una mayor coherencia con nuestros programas de cooperación    

ANEXO I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO    

ANEXO II: METODOLOGÍA Y MODELOS ANALÍTICOS UTILIZADOS    

ANEXO III: MATRIZ DE EVALUACIÓN Y, EN SU CASO, INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LAS RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DE EVALUACIÓN (POR CRITERIO)    

ANEXO IV: CONSULTA CON LAS PARTES INTERESADAS: INFORME RESUMIDO    



ACRÓNIMOS

Término o acrónimo

Significado o definición

CA

Centroamérica

Zolicol

Zona Libre de Colón

EGC

Equilibrio general calculable

COMIECO

Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana

RSE

Responsabilidad social de las empresas

SC

Sociedad civil

GCI

Grupo consultivo interno

SEAE

Servicio Europeo de Acción Exterior

PE

Parlamento Europeo

ALC UE-CA

Pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica

ZLC

Zona de libre comercio

GEI

Emisiones de gases de efecto invernadero

SPG

Sistemas de Preferencias Generalizadas

SPG+

Régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea

CVM

Cadenas de valor mundiales

SA

Sistema Armonizado

GATT

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio

PIB

Producto interior bruto

GEI

Gas de efecto invernadero

CVM

Cadena de valor mundial

OIT

Organización Internacional del Trabajo

PMA

Países menos adelantados

UTCUTS

Uso de la tierra, cambio de uso de la tierra y silvicultura

LMR

Límite máximo de residuos

AMM

Acuerdos medioambientales multilaterales

NMF

Nación más favorecida

EM

Estados miembros

mpymes

Microempresas y pequeñas y medianas empresas

CPA

Consulta pública abierta

RUP

Regiones ultraperiféricas

CER

Conducta empresarial responsable

NdO

Normas de origen

RTCA

Reglamentos Técnicos Regionales Centroamericanos

ODS

Objetivo de Desarrollo Sostenible

SIECA

Secretaría de Integración Económica Centroamericana

EIS

Evaluación de impacto sobre la sostenibilidad

MSF

Medidas sanitarias y fitosanitarias

OTC

Obstáculos técnicos al comercio

RPC

Revisión de la política comercial

TR

Términos de referencia

TRQ

Contingente arancelario

CDS

Comercio y desarrollo sostenible

PNUMA

Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente

OMC

Organización Mundial del Comercio



1. INTRODUCCIÓN

Objeto y alcance de la evaluación / control de adecuación

En 2020, la Dirección General de Comercio (DG Comercio) de la Comisión Europea adjudicó un contrato a un consorcio liderado por BKP Economic Advisors (BKP) para llevar a cabo una evaluación ex post del impacto de la aplicación de la parte IV (el pilar comercial) del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica (el «Acuerdo», el «Acuerdo de Libre Comercio UE-CA», el «ALC UE-CA» o el «ALC»). La evaluación se realizó entre enero de 2021 y septiembre de 2022. El período objeto de la evaluación se refiere al período de aplicación del Acuerdo desde su inicio en 2013 [con todos los países centroamericanos (CA) incluidos desde enero de 2014] hasta 2019. La evaluación también incluye datos previos a la aplicación correspondientes al período comprendido entre 2009 y 2013 para comparar la situación antes y después de la aplicación del Acuerdo. Desde el punto de vista geográfico, la evaluación abarcó principalmente a las Partes en el Acuerdo, aunque también se analizan algunos efectos del Acuerdo de Libre Comercio (ALC) UE-CA en determinados países no pertenecientes a la UE [por ejemplo, Turquía y países menos adelantados (PMA)]. La evaluación también abarca algunos efectos mundiales (por ejemplo, el cambio climático).

La evaluación ex post forma parte de la política de la UE para mejorar los futuros ciclos de elaboración de políticas con arreglo a la política de mejora de la legislación de la UE 1 . No está vinculada a una obligación legal ni a una futura reapertura del Acuerdo.

El objeto de la evaluación fue: i) analizar las repercusiones económicas, sociales, medioambientales y de derechos humanos (incluidos los derechos laborales) 2 del Acuerdo; y ii) determinar si las Partes debían intensificar sus esfuerzos de aplicación, a fin de garantizar el pleno aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el Acuerdo.

El alcance del estudio de evaluación se centra principalmente en la medida en que se alcanzaron los objetivos del Acuerdo, medidos en relación con los cuatro criterios mencionados en las directrices y herramientas de la UE para la mejora de la legislación. Estos cuatro criterios se exponen en los cuatro puntos que figuran a continuación.

·Eficacia: la medida en que se han alcanzado los objetivos del Acuerdo, así como los factores que influyen en la consecución de dichos objetivos, incluida la identificación de posibles consecuencias no deseadas.

·Eficiencia: la medida en que el Acuerdo ha sido eficiente en la consecución de sus objetivos. ¿Qué costes han estado relacionados con la consecución de estos objetivos y han sido estos proporcionales a los beneficios obtenidos? ¿Qué factores influyeron en estos costes y beneficios y en su distribución entre los distintos grupos de partes interesadas? ¿Sigue habiendo ineficiencias y costes reglamentarios relacionados con el Acuerdo?

·Coherencia: la medida en que el Acuerdo ha sido coherente con la política comercial actual de la UE y con otras políticas de la UE relacionadas con el desarrollo sostenible y la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas.

·Pertinencia: la medida en que el Acuerdo es pertinente para abordar los problemas comerciales actuales a los que se enfrentan la UE y sus socios.

El estudio de evaluación responde a una serie de preguntas de evaluación (PdE) que se plantearon en los términos de referencia de la evaluación. Dado que las PdE son amplias, se concretaron y desglosaron en preguntas más detalladas en un marco de evaluación, que establece, para cada PdE:

·los criterios de valoración;

·el análisis necesario para fundamentar los resultados y conclusiones;

·las fuentes a través de las cuales se han obtenido los datos y la información.

El marco de evaluación también vincula las PdE y los criterios de valoración a las tareas analíticas que deben realizarse, tal como se especifica en los términos de referencia del estudio externo.

Las PdE respondieron a los cuatro criterios principales expuestos anteriormente, a saber, eficacia / impacto, eficiencia, coherencia y pertinencia. Se plantearon varias preguntas en cada epígrafe, como se expone en los puntos que figuran a continuación.

Eficacia / impacto

·PdE 1A: ¿En qué medida se han alcanzado los objetivos operativos establecidos en el artículo 2 del Acuerdo?

·PdE 1B: ¿Cuál ha sido el impacto del Acuerdo?

·PdE 2: ¿Qué factores influyen (de forma positiva o negativa) en la consecución de los objetivos del Acuerdo?

·PdE 3: ¿Ha tenido el Acuerdo consecuencias no deseadas (positivas o negativas) y, en caso afirmativo, cuáles?

Eficiencia

·PdE 4: ¿En qué medida ha sido eficiente el Acuerdo en la consecución de sus objetivos?

·PdE 5: ¿En qué medida son proporcionales los costes relacionados con el Acuerdo a los beneficios que ha generado? ¿La distribución de costes y beneficios es proporcionada entre los distintos grupos de partes interesadas y sus intereses?

·PdE 6: ¿Hay costes reglamentarios innecesarios (incluida la carga administrativa)?

Coherencia

·PdE 7: ¿En qué medida ha sido coherente el Acuerdo con las políticas comerciales y de desarrollo de la UE y con el compromiso de esta con el desarrollo sostenible en las políticas comerciales para contribuir a la consecución de los ODS?

Pertinencia

·PdE 8: ¿En qué medida siguen siendo pertinentes las disposiciones del Acuerdo para abordar las necesidades o problemas comerciales actuales de la UE y de CA?

El enfoque metodológico del estudio de evaluación consistió en determinar los efectos del Acuerdo comparando la situación actual en la que el Acuerdo entre las Partes se aplica desde 2013 con una situación hipotética en la que se supone que el Acuerdo no ha tenido lugar. En relación con esta última, el modelo de equilibrio general calculable (EGC) utiliza una base de referencia en la que Costa Rica y Panamá se habrían graduado de dos regímenes de la UE: i) el Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG); y ii) el régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza en el marco del Sistema de Preferencias Generalizadas de la Unión Europea. El modelo supone que Costa Rica y Panamá habrían abandonado estos dos regímenes y habrían pasado a comerciar con la UE en condiciones de nación más favorecida (NMF) si no hubiera existido ningún acuerdo comercial. Por tanto, en el caso de Costa Rica y Panamá, los efectos estimados son considerables, ya que comparan los aranceles NMF con la liberalización del comercio en el marco del ALC UE-CA. Los cuatro países restantes (Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua) se modelizan como que siguen siendo beneficiarios del régimen SPG+ de la UE 3 en el escenario contrafactual, en consonancia con la situación anterior a 2014. Así pues, la principal diferencia entre estos cuatro países es en relación con los aranceles comerciales sobre el azúcar y el plátano (véase la sección 2.2.1 para un análisis detallado).

Las simulaciones de modelos económicos 4 han sido una fuente clave de pruebas para evaluar los efectos comerciales y económicos cuantitativos del Acuerdo. Estas simulaciones se basaron en estadísticas comerciales y económicas oficiales. Estas estadísticas se complementaron con datos económicos y comerciales oficiales de los países socios, que también constituyeron la base para el análisis cuantitativo de los efectos sociales del Acuerdo. Las pruebas para el análisis cualitativo procedieron de estudios existentes, documentos oficiales y documentos de posición de fuentes oficiales y partes interesadas 5 .

Otra importante fuente de información para el estudio de evaluación fueron las numerosas entrevistas con partes interesadas de la UE y de CA, que permitieron al equipo de evaluación obtener información y datos adicionales, colmar las lagunas de conocimientos y comprender mejor las repercusiones del Acuerdo. Asimismo, las entrevistas permitieron al equipo de evaluación: i) comprender el funcionamiento de las instituciones creadas en el marco del ALC UE-CA; ii) comprender la situación de los sectores que participan en el comercio entre las Partes; y iii) recopilar recomendaciones sobre cómo mejorar la aplicación del Acuerdo. En total, se entrevistó a representantes de 104 instituciones y organizaciones de la UE y de CA para el estudio de evaluación. Debido a las circunstancias creadas por la pandemia de COVID-19, la mayoría de las entrevistas y seminarios regionales se celebraron de forma virtual. Sin embargo, para garantizar una cobertura suficiente de todos los grupos de partes interesadas, en particular en CA, se llevaron a cabo algunas entrevistas (por ejemplo, con pymes locales): i) por teléfono, realizadas por los miembros locales del equipo de evaluación con sede en CA; o ii) indirectamente, cuando el equipo de evaluación recurrió a la intermediación de otras partes interesadas de CA.

En muchos casos, las entrevistas se celebraron de manera individual, pero también se celebraron algunos debates en grupo [por ejemplo, una reunión regional con representantes del sector azucarero o reuniones con representantes de los ministerios de los países de CA que aplican la parte del Acuerdo relativa al comercio y el desarrollo sostenible (CDS)]. El equipo de estudio garantizó una representación equilibrada de las partes interesadas, en todas las partes del análisis, entre agentes gubernamentales y no gubernamentales, distintos sectores y diferentes tipos de partes interesadas (por ejemplo, asociaciones empresariales, sindicatos, ONG, entre otras). Las entrevistas proporcionaron información valiosa y se complementaron con observaciones por escrito e información adicional compartida por las partes interesadas de la UE y de CA, los Gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil a través del sitio web de consulta pública de la UE. El consorcio encargado de llevar a cabo el estudio de evaluación también desarrolló un sitio web del proyecto, editó un boletín informativo y utilizó redes sociales para llegar a todas las partes interesadas 6 .

El informe final 7 del estudio de evaluación del consorcio es una fuente de información útil y de análisis económico, pero no representa la opinión de la Comisión. En lugar de ello, los servicios de la Comisión presentan su evaluación de los resultados y conclusiones del consorcio en las secciones siguientes del presente documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

2. ¿CUÁL ERA EL RESULTADO PREVISTO DE LA INTERVENCIÓN?

2.1 Descripción de la intervención y sus objetivos

El Acuerdo se firmó en 2012 y el pilar comercial del Acuerdo entró en vigor provisionalmente con: i) Honduras, Panamá y Nicaragua el 31 de julio de 2013; ii) Costa Rica y El Salvador el 1 de octubre de 2013; y iii) Guatemala el 1 de diciembre de 2013. El Acuerdo abre gradualmente el acceso al mercado para ambas Partes (es decir, la UE, por un lado, y los socios de CA, por otro) y aumenta la estabilidad y previsibilidad del entorno comercial y de inversión. El Acuerdo es uno de los primeros acuerdos comerciales de «nueva generación» de la UE y se caracteriza por su amplio ámbito de aplicación, que abarca, además de la liberalización del comercio de bienes y servicios, la inversión, la contratación pública, la competencia, los derechos de propiedad intelectual (DPI) y el CDS. Estos acuerdos comerciales de «nueva generación» pretenden ir más allá de los compromisos asumidos por las Partes en el marco de la OMC. Los restantes pilares políticos y de cooperación del Acuerdo siguen sin aplicarse, a la espera de la finalización del proceso de ratificación por parte de todos los Estados miembros de la UE 8 .

Además, tras la adhesión de Croacia a la UE, la UE y CA negociaron un protocolo sobre la adhesión de Croacia al Acuerdo, que se firmó en noviembre de 2020 (Comunicado conjunto, 2020). Este protocolo permitirá oficialmente a Croacia formar parte del ALC UE-CA una vez que haya sido ratificado por todos los socios de CA.

Los objetivos del pilar comercial se describen en el artículo 78 del Acuerdo y son los siguientes:

1)facilitar el comercio de mercancías y la expansión y diversificación del comercio mediante la reducción de las barreras arancelarias y no arancelarias;

2)liberalizar el comercio de servicios;

3)crear un entorno favorable a la inversión;

4)promover la competencia libre y sin distorsiones;

5)proteger los DPI de manera eficaz;

6)abrir de forma gradual y recíproca los mercados de contratación pública;

7)promover el comercio de manera que contribuya al desarrollo sostenible;

8)promover la integración económica regional en CA;

9)establecer un mecanismo justo y predecible de solución de controversias.

La medida en que se alcanzaron estos nueve objetivos se evalúa en la sección 4.1.

En el gráfico 1 se describen detalles adicionales sobre los objetivos y sus conexiones con múltiples resultados y efectos compartidos: Hipótesis de intervención del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-CA (véase el anexo II del presente documento sobre la metodología). Se tratarán con más detalle en la sección 4.2.

2.2 Puntos de comparación

A continuación, se destacan dos puntos de comparación en las dos secciones siguientes: 2.2.1 y 2.2.3. El primer punto de comparación es el enfoque metodológico de comparar: i) las relaciones comerciales bilaterales entre la UE y CA con un Acuerdo vigente, durante los primeros seis años de su aplicación, con ii) una situación contrafactual en la que no se firmó ningún Acuerdo. El segundo punto de comparación es una comparación de los resultados previstos derivados del análisis ex ante del impacto del Acuerdo (realizado mediante una evaluación de impacto sobre la sostenibilidad en 2009) con los resultados observados en la evaluación ex post actual (2022).

2.2.1 El enfoque metodológico: la base de referencia de los aranceles y su evolución

El enfoque metodológico de la evaluación consistió en determinar los efectos del Acuerdo comparando la situación actual (en la que el Acuerdo entre las Partes se aplica desde 2013 en CA) con una situación hipotética (en la que se supone que el Acuerdo no ha tenido lugar). Por consiguiente, el escenario contrafactual (sin Acuerdo con la UE) del modelo de EGC asume lo siguiente.

En primer lugar, supone que Costa Rica y Panamá se habrían graduado de los regímenes SPG y SPG+ de la UE y habrían pasado a comerciar con la UE en condiciones de NMF si no hubiera existido ningún acuerdo comercial. En efecto, Costa Rica y Panamá se habrían graduado del régimen arancelario preferencial del SPG después de haber alcanzado la condición de país de renta media-alta, tras la reforma del régimen introducida por el nuevo Reglamento SPG en 2014 9 .

En segundo lugar, supone que Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua habrían seguido siendo beneficiarios del régimen SPG+, en consonancia con la situación anterior a 2013.

Puntos comparativos clave

En general, los efectos económicos relacionados con la liberalización arancelaria generados por el Acuerdo siguieron siendo moderados. Antes del Acuerdo, cinco de los países de CA formaban parte del régimen SPG+ y Panamá era miembro del régimen SPG, lo que significa que la UE ya aplicaba una exención arancelaria a la inmensa mayoría de las importaciones procedentes de cinco de los seis países. En cambio, los aranceles impuestos por CA a las exportaciones de la UE antes del Acuerdo eran más elevados en relación con varios productos, y estos se redujeron progresivamente, en su mayoría a cero, durante el período de evaluación 10 . En relación con la mayoría de las mercancías comercializadas, los efectos de la liberalización arancelaria fueron mayores para la UE que para CA.

Más concretamente, los efectos y repercusiones de la liberalización del comercio para Costa Rica y Panamá fueron mayores en todas las dimensiones del análisis (es decir, la dimensión económica, social, medioambiental y de derechos humanos). Sin el Acuerdo, Costa Rica y Panamá habrían corrido el riesgo de perder el acceso preferencial a los mercados de la UE y, en su lugar, habrían recurrido al comercio con aranceles NMF, lo que habría reducido sus flujos comerciales con la UE. Por tanto, en el caso de estos dos países, los efectos estimados son mayores, ya que implican comparar los aranceles NMF con la liberalización del comercio en el marco del ALC.

En el caso de Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, los efectos de la liberalización arancelaria se concentraron principalmente en exportaciones clave efectuadas al amparo de contingentes arancelarios, como el plátano, el ron y el azúcar.

2.2.2 La evaluación de impacto sobre la sostenibilidad (EIS) de 2009

Las negociaciones del Acuerdo fueron acompañadas de una EIS, que se llevó a cabo y se publicó en 2009. Se trató de una evaluación ex ante basada en la modelización económica, el análisis de encadenamiento causal y una profunda cooperación con las principales partes interesadas. Su objetivo era investigar las probables repercusiones económicas, sociales y medioambientales de un posible acuerdo comercial multilateral entre la UE, sus Estados miembros y los países de CA.

La comparación directa entre la EIS de 2009 y la presente evaluación es difícil debido a las diferencias tanto en las metodologías aplicadas como en la medida en que se conocía el resultado de las negociaciones (o su aproximación) en el momento de llevar a cabo la EIS. La EIS es un punto de referencia útil, pero se redactó antes de que concluyeran las negociaciones, por lo que sus expectativas difieren del nivel de liberalización finalmente acordado. Por el contrario, la evaluación ex post analiza cómo ha funcionado el Acuerdo desde su entrada en vigor provisional.

La EIS examinó dos escenarios modelizados para investigar las probables repercusiones previstas de un posible acuerdo. Estos dos escenarios se clasificaron como un «ALC amplio» y un «ALC muy amplio». Los dos escenarios se analizaron desde una perspectiva tanto a corto como a largo plazo (esta última incluía un efecto de inversión dinámica).

Puntos comparativos clave

La EIS del ALC UE-CA se completó en 2009 y, en general, las previsiones ex ante fueron correctas. La dirección de los efectos se estimó correctamente, con pequeñas excepciones. En el caso de algunas variables, el tamaño del efecto se sobrestimó (emisiones de CO2, exportaciones) o se subestimó. Además, algunos de los efectos de la cadena causal también fueron correctos, por ejemplo en lo referente a: i) el uso de la tierra para hortalizas y frutas; ii) las aguas residuales para la agricultura; y iii) la reducción de los niveles de pobreza.

La EIS determinó correctamente las principales repercusiones cuantitativas del Acuerdo en el comercio. Estas repercusiones determinadas incluyen el aumento de la renta nacional y de los salarios. Sin embargo, con respecto al aumento de la renta nacional, el análisis de la evaluación ex post muestra repercusiones un poco menos significativas. Esto se debe a que la modelización solo refleja los efectos arancelarios, pero no los cambios en las medidas no arancelarias, que constituyen efectos significativos incluidos en el estudio de 2009.

Entre las principales repercusiones cualitativas determinadas en la EIS figuran las repercusiones económicas, sociales y medioambientales. Los párrafos que figuran a continuación tratan cada una de estas repercusiones.

Repercusiones económicas

La EIS predijo correctamente que el sector de las frutas y hortalizas sería el que más se beneficiaría del Acuerdo. El análisis ex post extrae la misma conclusión y demuestra un crecimiento en este sector, especialmente en Costa Rica y Panamá.

Repercusiones sociales

En cuanto a las repercusiones sociales, la EIS predijo un aumento del empleo en todos los países socios de CA, excepto en Panamá (los aumentos salariales en Panamá limitaron el crecimiento previsto del empleo). El análisis ex post confirma esta predicción y señala la creación de empleo en tres ámbitos principales: i) en el sector azucarero de toda la región; ii) en el sector de las frutas y hortalizas (principalmente en Costa Rica y Panamá); y iii) en el sector textil de Panamá. Asimismo, la EIS predijo correctamente un aumento de los salarios en todos los países socios de CA, excepto en Panamá, así como una reducción de los niveles de pobreza en toda la región.

Repercusiones medioambientales

En cuanto a las repercusiones medioambientales, y como se ha mencionado anteriormente, la EIS sobrestimó los efectos negativos de los gases de efecto invernadero (GEI) y del CO2 producidos por el Acuerdo. Sin embargo, hizo otras predicciones correctas, entre ellas: i) el aumento de la presión sobre el uso de la tierra, especialmente debido al crecimiento del sector de las frutas y hortalizas; y ii) las repercusiones en el consumo de agua y la contaminación, en particular debido al aumento del uso de plaguicidas y fertilizantes. En efecto, los países socios de CA han experimentado un aumento de la deforestación y de la presión sobre la biodiversidad y el medio ambiente en los últimos años. Sin embargo, el efecto del Acuerdo en estas tendencias no está totalmente claro, pero se prevé que sea limitado.



3. ¿CÓMO HA EVOLUCIONADO LA SITUACIÓN A LO LARGO DEL PERÍODO DE EVALUACIÓN?

Comercio de mercancías

La evaluación ex post muestra que el Acuerdo dio lugar a un aumento del comercio bilateral en ambas direcciones durante el período de evaluación. Las exportaciones globales de la UE aumentaron un 40 %, de 5 300 millones EUR en 2010 a 7 400 millones EUR en 2019, debido principalmente al aumento de las exportaciones de maquinaria, automóviles, medicamentos y equipos médicos. Las importaciones en la UE procedentes de CA aumentaron un 31 %, de 5 100 millones EUR en 2010 a 6 700 millones EUR en 2019, y las importaciones en la UE de frutas, hortalizas y azúcar fueron las que más contribuyeron a este aumento. El Acuerdo facilitó un aumento del comercio total entre la UE y CA del 35 %, de 10 400 millones EUR a 14 100 millones EUR.

En cuanto a las balanzas comerciales bilaterales, la UE registró un excedente comercial con CA en la mayoría de los años siguientes a la aplicación del Acuerdo (aunque el volumen de este excedente fluctuó de un año a otro). De hecho, a excepción de Costa Rica y Honduras, la UE registró excedentes comerciales con todos los países socios de CA durante el período de seis años comprendido entre 2013 y 2019 cubierto por la evaluación. En general, la balanza comercial de la UE fue negativa (es decir, deficitaria) en 2012, por un importe de 330 millones EUR, pero mejoró hasta alcanzar un excedente de 787 millones EUR en 2019. Con el tiempo, el volumen de la balanza comercial negativa de la UE con Costa Rica se ha reducido. De los seis países de CA, Panamá presenta el mayor déficit comercial en mercancías con la UE (pero obsérvese que Panamá tiene un excedente comercial en servicios con la UE).

Flujos comerciales por país

Costa Rica: las exportaciones de la UE experimentaron un aumento del 50 % entre el período anterior al Acuerdo y el período de aplicación de este. Por término medio, las exportaciones de la UE a Costa Rica representaban 1 000 millones EUR al año antes de 2013 y han aumentado a 1 500 millones EUR al año desde la firma del Acuerdo. El aumento de cerca del 50 % de las exportaciones de la UE se debió principalmente al aumento de las exportaciones de medicamentos, equipos médicos y automóviles. Las importaciones en la UE procedentes de Costa Rica se han mantenido prácticamente inalteradas por el Acuerdo, en torno a 3 000 millones EUR, aunque han fluctuado ligeramente a lo largo de los años.

El Salvador: las exportaciones de la UE aumentaron de aproximadamente 600 millones EUR al año antes del inicio de la aplicación del Acuerdo hasta alcanzar un máximo de 1 000 millones EUR en 2018. Las importaciones en la UE procedentes de El Salvador permanecieron inalteradas por el Acuerdo, en 200 millones EUR al año.

Guatemala: las exportaciones anuales de la UE a Guatemala aumentaron un 50 % debido al Acuerdo, pasando de 900 millones EUR en 2010, con aumentos anuales consecutivos (excepto en 2016), a 1 300 millones EUR en 2019. Las importaciones en la UE procedentes de Guatemala prácticamente se duplicaron gracias al Acuerdo, pasando de unos 500 millones EUR al año antes de 2013 a alrededor de 1 000 millones EUR al año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Este aumento se debió al aumento de las importaciones de aceites vegetales (como el aceite de palma, cuyas importaciones ascienden a 150 millones EUR al año), frutas comestibles (por ejemplo, plátanos y otras frutas frescas, por un valor agregado de 47 millones EUR en importaciones anuales) y rones y bebidas espirituosas (por un valor de 16 millones EUR en importaciones anuales).

Honduras: las exportaciones de la UE a Honduras disminuyeron en 2013 hasta los 400 millones EUR y posteriormente aumentaron hasta alcanzar los 600 millones EUR al año en los años siguientes. Las importaciones en la UE procedentes de Honduras disminuyeron a 600 millones EUR en 2013, pero posteriormente aumentaron más del 50 % y alcanzaron los 1 100 millones EUR anuales tras el Acuerdo.

Nicaragua: las exportaciones de la UE a Nicaragua se han mantenido prácticamente inalteradas por el Acuerdo, pero registraron un ligero aumento del 20 % entre 2015 y 2017, similar al aumento anual de las importaciones. Las exportaciones e importaciones de la UE con Nicaragua permanecieron en gran medida sin cambios durante el período y representaron entre 200 y 300 millones EUR al año.

Panamá: las exportaciones de la UE a Panamá alcanzaron un máximo en 2013, con 2 900 millones EUR, y luego disminuyeron en los años siguientes, hasta alcanzar los 2 100 millones EUR en 2016. A esto le siguió un fuerte aumento hasta los 2 800 millones EUR en el período comprendido entre 2017 y 2019. Las importaciones en la UE procedentes de Panamá aumentaron en 2013 hasta los 700 millones EUR, para después registrar una disminución a 500 millones EUR en el año siguiente, seguida de aumentos graduales hasta alcanzar los 800 millones EUR en 2019. La volatilidad del comercio de la UE con Panamá se debió a una combinación de aumentos de las importaciones de plátanos en la UE (+ 63 millones EUR entre 2014 y 2019) y una disminución de las importaciones de buques en Panamá (– 89 millones EUR entre 2014 y 2019). La disminución de las importaciones de buques puede afectar considerablemente al comercio en un solo año.

La posición comercial de la UE en comparación con otros socios comerciales internacionales

La proporción relativa de la UE en las exportaciones de CA aumentó del 21,7 % en 2010-2013 al 24,4 % en 2014-2019. Se trata de un aumento significativo que consolida el segundo lugar de la UE como mercado de exportación para los países de CA después de los Estados Unidos. La creciente importancia de la UE como destino de exportación para los países de CA se produce a expensas de los Estados Unidos (cuya cuota en las exportaciones de la región ha disminuido del 71,4 al 70,5 %) y de China (cuya cuota ha disminuido del 4,6 al 3,8 %).

Comercio de servicios

El comercio de servicios es importante para los países socios de CA y representó el 40 % de su comercio total con la UE en 2019. La UE es el segundo socio comercial de servicios más importante de los países socios de CA después de los Estados Unidos. Representa una quinta parte de las exportaciones de servicios comerciales de CA y el 17 % de las importaciones de servicios comerciales. Las exportaciones de servicios comerciales de los países socios de CA a la UE registraron un aumento del 73,4 %, pasando de una media de 3 300 millones EUR al año durante el período comprendido entre 2010 y 2013 a una media de 5 700 millones EUR al año durante el período comprendido entre 2014 y 2019. Por lo que respecta a las importaciones, las importaciones en los países socios de CA procedentes de la UE registraron un aumento del 61,5 %, pasando de una media de 1 500 millones EUR al año durante el período comprendido entre 2010 y 2013 a una media de 2 500 millones EUR al año durante el período comprendido entre 2014 y 2019. Sin embargo, el comercio bilateral CA-UE de servicios comerciales solo representó el 0,6 % del total de las exportaciones fuera de la UE y el 0,3 % del total de las importaciones fuera de la UE en 2019. Las exportaciones de servicios comerciales de los países socios de CA a la UE se concentran en los viajes, el transporte, asuntos varios, la fabricación, las TIC y los servicios financieros. Mientras tanto, las importaciones de servicios comerciales en los países socios de CA procedentes de la UE están dominadas por los servicios de transporte y de viaje.

Inversión de la UE en CA

La inversión extranjera de la UE en los países socios de CA ha sido muy volátil. Tras la entrada en vigor del Acuerdo en 2014-2019, los flujos de inversión extranjera directa (IED) de la UE aumentaron en todos los países socios de CA, especialmente en Panamá y Costa Rica. Panamá siguió recibiendo la mayor cantidad de IED de la UE y alcanzó los 10 331 millones EUR (el 20 % de la IED total recibida por CA) en 2019, mientras que Costa Rica recibió 9 594 millones EUR (el 25 % de la IED total recibida por CA) en 2019. Dado que las inversiones están relacionadas con la estabilidad a largo plazo y la previsibilidad jurídica y que en 2013 los flujos de inversión cambiaron, esto puede atribuirse en parte al ALC UE-CA. Asimismo, en el caso de Guatemala, el flujo de IED de la UE aumentó a 3 395 millones EUR (el 22 % del total recibido) en 2019. En el caso de El Salvador, la IED aumentó de 671 millones EUR (el 11 % del total recibido) en 2013 a 1 050 millones EUR (el 12 % del total recibido) en 2019. En cambio, mientras que el flujo medio anual de IED de la UE en el período comprendido entre 2014 y 2019 fue un 39 % superior al del período comprendido entre 2008 y 2013, el flujo de IED de la UE en Honduras disminuyó de 3 558 millones EUR (el 47 % del total recibido) antes del ALC en 2013 a 1 739 millones EUR (el 11 % del total recibido) en 2019. Del mismo modo, pero en menor medida, los flujos de IED de la UE en Nicaragua cayeron a 602 millones EUR (el 20 % del total recibido) en 2019, aunque repuntaron de una caída aún más pronunciada de 232 millones EUR (el 10 % del total recibido) en 2016.


4. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN (PARTE ANALÍTICA)

4.1 ¿En qué medida tuvo éxito la intervención y por qué?

Como se menciona en la sección 1, la evaluación ex post responde a las ocho preguntas de evaluación (PdE) relacionadas con los cuatro criterios de evaluación de eficacia, eficiencia, coherencia y pertinencia 11 . En la siguiente sección se resume la medida en que se han alcanzado las siguientes PdE.

·PdE 1A: ¿En qué medida se han alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 2 del Acuerdo?

·PdE 2: ¿Qué factores influyen (de forma positiva o negativa) en la consecución de dichos objetivos?

·PdE 3: ¿Ha tenido el Acuerdo consecuencias no deseadas (positivas o negativas) y, en caso afirmativo, cuáles?

4.1.1 EFICACIA: Consecución de los objetivos del Acuerdo (PdE 1)

1. Aplicación de la liberalización arancelaria (CV 1.1)

El presente apartado pretende responder al criterio de valoración 1.1: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial del Acuerdo a la expansión y diversificación del comercio de mercancías entre las Partes, mediante la reducción o la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio? 

a) Efectos en el comercio bilateral de mercancías UE-CA

Las pruebas demuestran que se ha producido un aumento del comercio bilateral de la UE con CA, lo que ha sido beneficioso para ambas regiones. Los volúmenes comerciales se han equilibrado (es decir, unos valores aproximadamente iguales de importaciones y exportaciones) a lo largo de los años. Asimismo, se trata de un comercio complementario, en el que los principales beneficios han sido para los sectores en que la Parte respectiva tiene una ventaja comparativa (CA exporta principalmente productos agrícolas y la UE exporta sobre todo productos manufacturados). La UE sigue siendo el segundo mayor destino de las exportaciones de CA, después de los Estados Unidos, y es el tercer proveedor más importante de CA (detrás de los Estados Unidos y China).

Las pruebas también demuestran que las exportaciones de la UE se han visto impulsadas por dos factores. En primer lugar, el ALC UE-CA liberalizó de manera efectiva los aranceles impuestos previamente a las exportaciones de la UE (aunque los países socios de CA ya gozaban del acceso preferencial SPG+ y SPG). En segundo lugar, la reducción de las medidas no arancelarias [por ejemplo, la reglamentación aduanera y los obstáculos técnicos al comercio (OTC)] facilitó el comercio.

i) Efectos regionales del comercio bilateral

• Las importaciones en la UE procedentes de CA aumentaron un 31 %, de 5 100 millones EUR en 2010 a 6 700 millones EUR en 2019, en parte debido al aumento de las importaciones en la UE de frutas, hortalizas y azúcar.

• Las exportaciones globales de la UE a CA aumentaron un 40 %, de 5 300 millones EUR en 2010 a 7 400 millones EUR en 2019 (excepto en el caso de Panamá), debido principalmente al aumento de las exportaciones de maquinaria, automóviles, medicamentos y equipos médicos.

• La cuota relativa de la UE en el total de las importaciones en CA se mantuvo bastante estable durante el período comprendido entre 2010 y 2019. Se produjo un pequeño aumento de las importaciones procedentes de la UE, pero sobre todo en 2013 y 2014, tras lo cual la cuota de la UE volvió a disminuir ligeramente. El impacto del ALC UE-CA en la cuota de la UE y de otros países en las importaciones en CA es pequeño y se produjo principalmente a expensas de la cuota de China.

La proporción de las importaciones en CA correspondiente a los Estados Unidos aumentó del 52,6 al 53,4 % entre 2010-2013 y 2014-2019. Esto podría ser el resultado del CAFTA-DR, que entró en vigor en enero de 2006 en toda CA, excepto en Costa Rica. Mientras tanto, la proporción de las importaciones en CA correspondiente a China disminuyó de una media del 28,1 al 26,7 % entre 2010-2013 y 2014-2019. Esto quizá no resulte sorprendente, dado que Costa Rica es el único país de CA que tiene un ALC con China.

• Algunas de las principales exportaciones de la UE a países de CA que se benefician del Acuerdo (en función del país socio de CA) son otros productos manufacturados, los productos químicos, la maquinaria, los vehículos de motor, los textiles y los equipos eléctricos.

• Algunas de las principales importaciones en la UE procedentes de países de CA que se benefician del ALC UE-CA son los plátanos, el café, el aceite de palma y los crustáceos. Las importaciones de CA a la UE que más disminuyeron entre 2010-2013 y 2014-2019 son los interruptores eléctricos, los medicamentos, los jerséis, los aceites de petróleo y los buques.

ii) Efectos sectoriales del comercio bilateral

La modelización económica supone (como escenario contrafactual) que cuatro de los seis países de CA (todos, excepto Costa Rica y Panamá) se habrían beneficiado de las preferencias del SPG+ en ausencia de un ALC. Por consiguiente, los cambios en los flujos comerciales atribuibles al Acuerdo pueden ser relativamente limitados y es probable que se concentren en sectores (como el azúcar o las frutas, especialmente los plátanos, y las hortalizas) en los que las condiciones comerciales en el marco del ALC UE-CA eran mejores que las disponibles en el marco del SPG+. En este contexto, el modelo lleva a las siguientes conclusiones para cada uno de los seis países de CA.

• En Costa Rica, el Acuerdo ha dado lugar a los mayores aumentos de las exportaciones a la UE de frutas y hortalizas (un aumento de 263 millones EUR, + 21 % entre 2010 y 2019), alimentos transformados (un aumento de 50 millones EUR, + 68 %) y productos derivados del azúcar (un aumento de 31,5 millones EUR, + 705 %).

• En Guatemala, los mayores aumentos de las exportaciones a la UE se estiman en el sector azucarero (+ 32 millones EUR, es decir, + 190 % entre 2010 y 2019), con un ligero aumento de las exportaciones de otros productos agrícolas (+ 7,8 %).

• En el caso de El Salvador, el principal aumento de las exportaciones se estima en el sector azucarero (+18,6 millones EUR, es decir, + 224 % entre 2010 y 2019).

• Del mismo modo, el mayor aumento de las exportaciones en el caso de Honduras se estima en el sector azucarero (un aumento de 17,3 millones EUR, + 257 % entre 2010 y 2019). Las exportaciones de alimentos transformados también aumentaron moderadamente (un aumento de 4,1 millones EUR, + 7 %).

• En el caso de Nicaragua, el aumento de las exportaciones se concentró en dos sectores: el azúcar (un aumento de 43,3 millones EUR, + 582 %) y los alimentos transformados (un aumento de 6 millones EUR, + 5,3 % entre 2010 y 2019).

• En Panamá, se estima que los mayores aumentos de las exportaciones sectoriales se han producido en relación con los productos manufacturados (un aumento de 89,2 millones EUR, + 99 % entre 2010 y 2019), seguidos de las frutas y hortalizas (un aumento de 45 millones EUR, + 745 %), otros productos agrícolas (un aumento de 24,4 millones EUR, + 51 %) y los alimentos transformados (un aumento de 18,2 millones EUR, + 41 %).

b) Impacto del Acuerdo en la diversificación del comercio

Las pruebas disponibles demuestran que se produjo una diversificación del comercio gracias al Acuerdo. Aunque puede identificarse una diversificación a nivel microeconómico (es decir, a nivel de productos y empresas individuales), no es perceptible a nivel macroeconómico, a excepción de las exportaciones costarricenses de equipos médicos, que se convirtieron en el mayor sector de exportación del país.

— En la actualidad, el comercio UE-CA está concentrado tanto en términos de los productos exportados como de las empresas que participan en la exportación. Una mayor diversificación de los productos entre una gama más amplia de empresas aumentaría la resiliencia de las economías participantes. Si se contabiliza el número total de productos exportados e importados, las pruebas demuestran que tanto las cifras de importación como las de exportación han aumentado entre los períodos 2010-2013 y 2014-2019, lo que sugiere una mayor diversificación comercial en la composición del comercio bilateral desde la aplicación del Acuerdo.

— Utilizando el índice Herfindahl-Hirschman (IHH) como medida de la concentración de las exportaciones y las importaciones, las pruebas demuestran que:

·las exportaciones de la UE a la región de CA están más diversificadas que las exportaciones de CA a la UE;

·el IHH de las exportaciones de CA a la UE disminuyó entre 2010 y 2019, pasando de 0,11 en 2010-2013 a 0,08 en 2014-2019, pero el IHH de las importaciones en CA procedentes de la UE (ya muy bajo) no ha seguido disminuyendo (lo que implica que la concentración de las exportaciones de CA a la UE ha disminuido desde el inicio de la aplicación del Acuerdo, lo que a su vez indica que las exportaciones de CA a la UE se han diversificado);

a nivel de cada país, el IHH fue menor en el período posterior al ALC que en el período anterior a la entrada en vigor del Acuerdo.

c) Impacto del ALC UE-CA en la facilitación del comercio en los países de CA y la participación en las cadenas de suministro y valor mundiales (CVM).

Las pruebas demuestran un aumento global del comercio en la región de CA y que el Acuerdo ha facilitado el comercio. Los países de CA no notificaron ningún aumento de sus exportaciones de productos basados en CVM tras el Acuerdo, lo que sugiere que deben integrarse más en las cadenas de valor regionales de América.

d) Contribución del Acuerdo a la diversificación de las fuentes de suministro de mercancías en la UE y CA. Comparación de las importaciones de mercancías procedentes de países de CA a la UE con las importaciones a la UE procedentes de otros países no pertenecientes a ella.

En general, el análisis concluyó que el Acuerdo no ha tenido un impacto significativo en las fuentes de suministro de las importaciones a la UE. Sin embargo, se ha producido un efecto marginal en la diversificación de las fuentes de suministro si se tienen en cuenta productos específicos en los que el Acuerdo ha tenido un impacto relativamente grande, como el café de Honduras o el aceite de palma de Guatemala.

— Las pruebas demuestran que el Acuerdo no ha tenido un impacto global en las fuentes de suministro de las importaciones de CA a la UE. Se ha producido un efecto marginal en la diversificación de las fuentes de suministro si se tienen en cuenta productos específicos en los que el Acuerdo ha tenido un impacto relativamente grande. En primer lugar, ha influido en el suministro de café: un porcentaje cada vez mayor del café hondureño en las importaciones de café en la UE ha dado lugar a una cierta diversificación del suministro de las importaciones en la UE.

En segundo lugar, el Acuerdo ha repercutido en la proporción de las importaciones en la UE de aceite de palma procedente de Guatemala, que aumentó considerablemente en el período posterior al Acuerdo, aunque el consumo global de aceite de palma en la UE se ha mantenido constante. Si bien Guatemala aumentó su cuota de mercado en relación con el aceite de palma, esto se ha producido principalmente a expensas de Indonesia y Malasia, que redujeron sus niveles globales de producción.

— En el caso del azúcar, el aumento marginal de la proporción de azúcar procedente de CA en las importaciones de azúcar en la UE representa un modesto aumento de la diversificación del suministro, pero no es lo suficientemente grande como para haber creado una desviación del comercio desde otras regiones.

e) Investigación del impacto del Acuerdo a la hora de animar a las empresas a empezar a exportar o a aumentar la gama de sus productos exportados

Los datos parciales muestran que el número de empresas costarricenses que exportaron a la UE se mantuvo estable como resultado del Acuerdo, mientras que el número de empresas de la UE que exportaron a CA aumentó en gran medida (48 000 empresas en 2019, frente a 27 000 empresas en 2014, + 76 %, cifras correspondientes a dieciséis Estados miembros).

En el caso de Costa Rica, los datos limitados indican un número relativamente estable (entre el 20 y el 25 %) de empresas que exportaron a la UE por primera vez en un año determinado, como porcentaje del número total de empresas que exportaron a la UE. Asimismo, el número total de empresas que exportaron a la UE se mantuvo relativamente estable entre 2010 y 2019, aproximadamente entre 550 y 570 durante la mayor parte de este período. El número de empresas que exportaron a la UE, como porcentaje del número total de exportadores, aumentó entre un 14 y un 15 % en Costa Rica desde la entrada en vigor del Acuerdo, un 10,5 % en El Salvador y un 8,1 % en Honduras. Las pruebas demuestran que el número de microempresas y pequeñas y medianas empresas costarricenses (mpymes) que exportaron al resto del mundo aumentó un 57 % entre 2008 y 2017 (de 1 268 a 1 997). Este aumento se vio favorecido por tres cosas: i) el acuerdo comercial celebrado por Costa Rica con los Estados Unidos (por término medio, una tercera parte de las exportaciones costarricenses se destina a los Estados Unidos); ii) el proceso de integración regional (el 28 % de las exportaciones costarricenses se destina a otros países de CA); y iii) el Acuerdo de Asociación UE-CA (por término medio, entre el 10 y el 13 % de las exportaciones costarricenses se destinó a la UE durante el período objeto de examen).

Solo se dispone de datos parciales sobre las empresas de la UE que exportan a CA. Las cifras disponibles correspondientes a dieciséis Estados miembros muestran que se produjo un aumento sistemático en la mayoría de los Estados miembros de la UE del número de empresas que exportaron a CA cada año durante el período posterior a la entrada en vigor del ALC UE-CA. Sin embargo, en algunos Estados miembros se produjo una disminución del número de exportadores.

2. Facilitación del comercio de mercancías (CV 1.2)

La presente sección pretende responder al criterio de valoración 1.2: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial a la facilitación del comercio de mercancías mediante, en particular, las disposiciones acordadas sobre: a) aduanas y facilitación del comercio, normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad; y b) medidas sanitarias y fitosanitarias?

a) Aduanas, normas de origen y disposiciones sobre la facilitación del comercio

En general, las disposiciones aduaneras se han aplicado sin mayores problemas y la administración de las normas aduaneras se ha ajustado en gran medida al Acuerdo. Sin embargo, la evaluación identificó dos ámbitos susceptibles de mejora: i) la sensibilización de las empresas sobre las medidas contenidas en el Acuerdo relacionadas con las aduanas y la facilitación del comercio; y ii) la aclaración de la aplicación de la norma relativa al transporte directo.

Las cuestiones aduaneras parecen haber planteado pocos problemas en la aplicación del Acuerdo. La gestión de las normas aduaneras por parte de las autoridades aduaneras se ha ajustado en gran medida a las disposiciones del Acuerdo. Además, en general se han logrado avances en relación con las cuestiones planteadas en el Subcomité de Aduanas, Facilitación del Comercio y Normas de Origen, creado en virtud del Acuerdo para resolver las controversias entre las Partes.

Entre los ámbitos susceptibles de mejora se encuentran los siguientes: i) una mayor atención a la sensibilización de las empresas sobre las medidas contenidas en el Acuerdo relacionadas con las aduanas y la facilitación del comercio; y ii) la aclaración de la aplicación de la norma relativa al transporte directo. Las medidas adicionales serán de utilidad para todos los comerciantes. Entre estas medidas adicionales figuran las siguientes: i) hacer que el Acuerdo sea más transparente para las empresas; y ii) orientaciones más detalladas sobre la aplicación de determinadas disposiciones del ALC UE-CA. Estas medidas adicionales serían especialmente beneficiosas para las pequeñas empresas, para las que la carga administrativa suele ser superior a la de otras empresas.

b) Aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)

Ha habido algunos problemas relacionados con las MSF, como los obstáculos al comercio detectados por la UE y la preocupación entre los países de CA por la revisión por parte de la UE de los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas. Sin embargo, el diálogo continuo y la asistencia técnica están empezando a allanar el camino para abordar estas cuestiones 12 .

Las disposiciones sanitarias y fitosanitarias del ALC UE-CA se actualizan continuamente y se establecen de la misma manera que en otros tratados comerciales estándar, como las que se encuentran en la mayoría de los acuerdos comerciales de la UE y otros acuerdos comerciales regionales. No obstante, existen algunas limitaciones en estas disposiciones. Estas limitaciones se recogen en los tres puntos que figuran a continuación.

·El Subcomité MSF no tiene competencias para modificar las normas y reglamentaciones sustantivas.

·Las cuotas de mercado de muchos productos agroalimentarios procedentes de CA en el mercado de la UE en cuestión son relativamente pequeñas. Se han utilizado disposiciones del Acuerdo sobre medidas prácticas para facilitar el comercio entre la UE y CA [por ejemplo, la autorización del comercio de productos de origen animal mediante listas previas (aprobación de listas de establecimientos)].

·Existen opiniones divergentes sobre la interpretación de las normas multilaterales entre los miembros del Subcomité MSF. Esto incluye, por ejemplo, las preocupaciones planteadas por los países de CA sobre la revisión por parte de la UE de los LMR de plaguicidas. En relación con varios de los obstáculos al comercio detectados por la UE, incluidas las medidas relacionadas con la salud animal y vegetal (reconocimiento de la regionalización de las enfermedades animales) y la aplicación de las listas previas, las Partes de CA siguen sin encontrar una solución. No obstante, la asistencia técnica y el diálogo continuo sobre las MSF han empezado a mostrar el camino a seguir en relación con algunos de estos problemas.

3. Facilitación del comercio de servicios e inversiones (CV 1.3 y CV 1.5)

El presente apartado pretende responder a dos criterios de valoración. El primero es el criterio de valoración 1.3: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial del Acuerdo a la liberalización del comercio de servicios de conformidad con el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC? El segundo es el criterio de valoración 1.5: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial del Acuerdo al desarrollo de: i) un clima propicio para el aumento de los flujos de inversión; ii) la mejora de las condiciones de establecimiento entre las Partes sobre la base del principio de no discriminación; y iii) la facilitación del comercio y la inversión entre las Partes a través de los pagos corrientes y los movimientos de capitales relacionados con la inversión directa?

a) Evolución del comercio bilateral de servicios

— El ALC no prevé una mayor liberalización preferencial de los sectores de servicios. En lugar de ello, pretende hacer más «vinculantes» la apertura o los compromisos comerciales existentes. No obstante, se produjo un aumento del valor del comercio bilateral de servicios entre la UE y CA después de que el Acuerdo comenzara a aplicarse.

— No existe ningún subcomité de comercio de servicios específico en el marco del Acuerdo. Los debates sobre los servicios tienen lugar en el Comité de Asociación y solo sobre una base ad hoc.

El análisis de modelización económica no refleja directamente la liberalización de los servicios, sino que lo hace solo de forma indirecta, a través del impacto del Acuerdo en los sectores agrícola y manufacturero. El ALC no prevé una apertura preferencial de los sectores de servicios. En lugar de ello, prevé un aumento de la seguridad jurídica al hacer «vinculante» el nivel de apertura comercial existente para garantizar que el carácter abierto del comercio no disminuya. No obstante, se produjo un aumento del valor del comercio bilateral de servicios entre la UE y CA después de que el Acuerdo comenzara a aplicarse.

A diferencia de otros ámbitos contemplados en el Acuerdo, las Partes no han mantenido un diálogo periódico sobre la facilitación del comercio de servicios. No existe ningún subcomité de comercio de servicios específico en el marco del Acuerdo y los debates sobre el comercio de servicios tienen lugar en el Comité de Asociación y solo sobre una base ad hoc.

b) Evolución de la IED

— Las pruebas demuestran que, debido a que las inversiones están relacionadas con la estabilidad a largo plazo y la previsibilidad jurídica y a que los flujos de inversión aumentaron en CA en 2013, puede establecerse un vínculo entre el aumento de la IED y el Acuerdo. En efecto, el Acuerdo ha dado lugar a una mayor IED.

— La UE sigue siendo el segundo inversor más importante (detrás de los Estados Unidos) en la mayoría de los países socios de CA y es el inversor más importante en Panamá y en Nicaragua.

— El estudio muestra que la disminución de la IED, en particular en Honduras y Nicaragua, no está relacionada con el Acuerdo, sino con el clima de inversión y la inestabilidad política de estos dos países.

— Los datos disponibles sobre los flujos de IED indican que Panamá y Costa Rica han experimentado un aumento constante y gradual de los flujos de IED de la UE desde que comenzó a aplicarse el Acuerdo. Este aumento fue particularmente importante en los sectores manufacturero y de servicios. Los flujos de IED en relación con Guatemala también aumentaron, mientras que el desarrollo de la IED de la UE en los demás países socios de CA no se vio, en general, modificado por el Acuerdo. En comparación con el período anterior al inicio de la aplicación del Acuerdo, parece que el Acuerdo ha tenido un pequeño impacto positivo en los flujos de IED de la UE. La UE sigue siendo el segundo inversor más importante (detrás de los Estados Unidos) en la mayoría de los países socios de CA, mientras que es el inversor más importante en Panamá y en Nicaragua. Los flujos de IED de China en la región siguen siendo insignificantes hasta la fecha.

— En general, los flujos de IED de la UE hacia los países socios de CA como porcentaje de los flujos totales de IED de la UE se sitúan en torno al 0,3 %, mientras que los flujos salientes de IED de los países socios de CA hacia la UE siguen siendo insignificantes. Al comparar el clima de inversión a escala internacional utilizando clasificaciones internacionales, parece que la mayoría de los países socios de CA han experimentado un deterioro de sus niveles de competitividad en los últimos años, excepto Costa Rica y El Salvador. Cuando se analizan las causas de la disminución de la inversión de la UE en Honduras entre 2017 y 2018, esto puede explicarse por la inestabilidad política que prevaleció tras las controvertidas elecciones de 2017, que también dieron lugar a protestas generalizadas. Del mismo modo, pero en menor medida, la reciente disminución de la inversión de la UE en Nicaragua también puede estar relacionada con factores políticos.

4. Aplicación de las cuestiones relacionadas con el comercio (CV 1.6, CV 1.7 y CV 1.8)

El presente apartado pretende responder a tres criterios de valoración. El primero es el criterio de valoración 1.6: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial del Acuerdo a la apertura efectiva, recíproca y gradual de los mercados de contratación pública de las Partes? El segundo es el criterio de valoración 1.7: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial del Acuerdo a una protección adecuada y eficaz de los DPI, de conformidad con las obligaciones internacionales vigentes entre las Partes, a fin de garantizar el equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos y el interés público, teniendo en cuenta las diferencias entre las Partes y la promoción de la transferencia de tecnologías entre las regiones? El tercero es el criterio de valoración 1.8: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial del Acuerdo a la promoción de una competencia libre y no falseada en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes?

a) Aplicación del capítulo relativo a la contratación pública del Acuerdo

— De conformidad con el artículo 212 del Acuerdo, en septiembre de 2022 se creó un punto de acceso único para la contratación pública de CA a escala regional. Se trata de un paso importante hacia una mayor transparencia en la contratación pública. Aún deben realizarse esfuerzos considerables en el ámbito de la transparencia (por ejemplo, mejorar el portal de contratación pública añadiendo funciones para efectuar transacciones) y en relación con la facilitación del acceso de los proveedores a los mercados de contratación pública de todas las Partes.

— La falta de datos no permite extraer conclusiones sólidas sobre el impacto del capítulo relativo a la contratación pública del Acuerdo. Hasta la fecha, ha habido muy pocas empresas de CA que han presentado ofertas en el mercado de contratación pública de la UE, mientras que todavía no se puede llegar a conclusiones claras sobre la participación de la UE en las licitaciones públicas de CA. El Comité ad hoc de Contratación Pública ha debatido ampliamente la cuestión de la falta de datos sobre la contratación pública. Algunos países de CA tienen dificultades para obtener datos sobre la contratación pública.

b) Aplicación de otros ámbitos del pilar comercial

En general, el nivel de protección y garantía de respeto de los DPI ha mejorado en la región gracias al Acuerdo. Por ejemplo, Panamá se adhirió al Tratado de Cooperación en materia de Patentes para aplicar el capítulo sobre PI del Acuerdo UE-CA. La adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes era un requisito del Acuerdo UE-CA.

El artículo 274 del Acuerdo establece que el Subcomité de Propiedad Intelectual realizará un seguimiento de la aplicación de las disposiciones relativas a las indicaciones geográficas. En este ámbito, el Subcomité ha desempeñado un papel importante en la promoción y defensa de las indicaciones geográficas en CA y en la UE.

En caso necesario, el Subcomité también ha debatido otras disposiciones del capítulo sobre PI no mencionadas en el artículo 274, teniendo en cuenta que no se han identificado obstáculos relacionados con la PI para acceder a los mercados en la región.

Por lo que se refiere a las cuestiones relacionadas con los OTC, la UE podría apoyar un mayor desarrollo de las normativas nacionales y regionales en ámbitos pertinentes para el comercio entre la UE y CA.

La competencia y el comercio electrónico tendieron a debatirse menos en ausencia de un subcomité específico.

5. Promoción de la integración económica regional en CA (CV 1.4)

El presente apartado pretende responder al criterio de valoración 1.4: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial del Acuerdo a la promoción de la integración económica regional en el ámbito de los procedimientos aduaneros, los reglamentos técnicos y las MSF para facilitar la circulación de mercancías entre las Partes y dentro de ellas?

a) Contribución del pilar comercial a la integración económica regional en CA

El Acuerdo contribuyó a reforzar la integración económica de CA. Las pruebas demuestran que:

— el comercio intrarregional aumentó considerablemente entre 2010 y 2019;

— se realizaron avances significativos en la integración regional en ámbitos como las aduanas, los OTC y las normas;

— otros procesos regionales tuvieron menos éxito [la plena armonización de los Reglamentos Técnicos Regionales Centroamericanos (RTCA), la competencia o las MSF reglamentarias].

— El Acuerdo debe situarse en el contexto de los esfuerzos para reforzar la integración regional a través de iniciativas regionales, como: i) el Mercado Común Centroamericano (1960); ii) la zona de libre comercio centroamericana (1993); iii) el territorio aduanero único del Triángulo Norte; y iv) la hoja de ruta de la unión aduanera 2015-2014. A excepción de Panamá, el comercio intrarregional aumentó considerablemente entre 2010 y 2019. La ausencia de Panamá del panorama general del aumento regional del comercio puede explicarse tanto por estar relativamente menos integrado con las demás economías de CA como por el declive relativo de Panamá como centro de rendimiento. Las partes interesadas consideran importante el proyecto INTEC (entre la UE y los países socios de CA) para impulsar la convergencia de los procedimientos reglamentarios y aduaneros.

— En relación con la adopción de procedimientos aduaneros simplificados: i) los socios de CA acordaron reembolsar la doble imposición de aranceles sobre los productos enviados desde la UE a la región; y ii) entró en vigor el documento administrativo único para las declaraciones en aduana. Los avances en relación con los OTC han apoyado la integración regional a través de requisitos de importación regionales armonizados y de la aprobación de veintiuno de los veintitrés RTCA (excepto Panamá). No obstante, la adaptación de las MSF reglamentarias ha sido limitada (las cuestiones pendientes incluyen diferentes requisitos de autorización de importación, la falta de certificados regionales para la autorización de establecimientos y la falta de armonización con las normas internacionales).

— Mientras tanto, la adaptación de los países socios de CA al régimen de comercio seguro de los operadores económicos autorizados también apoya la integración regional al actuar como norma común. Los países socios de CA también han acordado adoptar disposiciones comunes para evitar las actividades monopolísticas y promover la competencia. En el futuro, mayores avances en la simplificación de las MSF de CA y la armonización reglamentaria del comercio de servicios entre los países de CA podrían facilitar una integración económica más rápida en la región.

b) Efecto del Acuerdo en la redistribución geográfica de la riqueza y la renta en los países de CA

— El análisis muestra que el Acuerdo está asociado a efectos positivos en la distribución de la riqueza, excepto en dos capitales (San José y San Salvador).

— El Acuerdo ha dado lugar tanto a una reducción de la desigualdad entre las capitales y el resto del país como a una reducción de la brecha de la riqueza entre las zonas urbanas y rurales.

— Las zonas rurales dedicadas a la producción y exportación de productos agrícolas básicos se beneficiaron de un aumento del empleo y de la actividad económica, así como de una reducción de la pobreza.

— Las pruebas demuestran que el Acuerdo ha tenido efectos positivos en la distribución regional de la riqueza, la renta y el desarrollo económico. En todos los países de CA, las regiones productoras de azúcar, frutas (especialmente plátanos) y hortalizas experimentaron un aumento del empleo y de la actividad económica gracias al Acuerdo. Esto ha dado lugar a efectos concentrados a escala regional en términos de producción y empleo. A excepción de San José, la capital de Costa Rica, y, en menor medida, San Salvador, el Acuerdo también ha dado lugar a una reducción de la desigualdad en los países de CA entre las capitales y el resto del país.

— El Acuerdo ha aumentado la ventaja comparativa de los sectores competitivos y, debido a los cambios en la distribución geográfica de la riqueza y la renta, ha reducido la desigualdad espacial. Por lo que respecta a Guatemala y Panamá, cabe señalar que el aumento del comercio con la UE (tanto en importaciones como en exportaciones) también ha dado un impulso a los puertos (el puerto de Colón en Panamá y los puertos de Puerto Barrios y de Santo Tomás en Guatemala) que comercian directamente con Europa. Las actividades relacionadas con los servicios también han aumentado en esos puertos. En Nicaragua, este efecto de ventaja comparativa ha dado lugar a que las provincias del Pacífico se beneficien más del Acuerdo.

c) Efecto del Acuerdo en la Zona Libre de Colón (Zolicol)

Las pruebas muestran una disminución relativa del comercio de la UE a través de la Zolicol, lo que demuestra que el ALC UE-CA ha impulsado el comercio entre la UE y los países socios de CA, que utilizan otros puertos de la región.

— Debido al Canal de Panamá, las zonas de libre comercio son muy importantes para el desarrollo económico de Panamá: representan el 8,5 % del PIB panameño y dan empleo a 18 000 personas. El comercio de mercancías a través de la Zolicol, incluido el comercio de mercancías con la UE, disminuyó de 120 000 toneladas en 2010 a 110 000 toneladas en 2019. En términos de volumen, la cuota de la UE en las importaciones en la Zolicol ha disminuido, pero en términos de valor ha aumentado. Esto parece indicar que la cantidad de importaciones procedentes de la UE ha disminuido en volumen/peso, pero que el valor de estas importaciones ha aumentado. Al comparar el rendimiento de la UE entre 2012 y 2019, la cuota de las importaciones en la Zolicol procedentes de la UE aumentó del 7 al 10 % en ese período, mientras que las cuotas correspondientes a China y los Estados Unidos disminuyeron.

— Una de las razones de esta disminución de los volúmenes de importación en la Zolicol es que el Acuerdo ha impulsado el comercio entre la UE y todos los países socios de CA. Esto significa que la ralentización del comercio entre la Zolicol y la UE es menos grave que la que suele observarse en las zonas de libre comercio cuando la UE celebra un acuerdo comercial con países vecinos de estas zonas. Aunque la Zolicol es el principal centro de reexportación en CA, otros países de CA asociados al Acuerdo han aumentado su cuota relativa en el comercio entre la UE y CA desde que se celebró el Acuerdo. Los principales productos comercializados a través de la Zolicol son la maquinaria eléctrica, los productos farmacéuticos, la maquinaria, los equipos mecánicos, los productos químicos, el calzado y los textiles. La Zolicol ha experimentado un aumento de la competencia de otros puertos regionales (por ejemplo, Santo Tomás y Puerto Barrios) desde la entrada en vigor del Acuerdo.

6. Utilización del mecanismo de solución de controversias (CV 1.9)

El presente apartado pretende responder al criterio de valoración 1.9: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial del Acuerdo al establecimiento de un mecanismo de solución de controversias eficaz, justo y previsible?

El sistema de solución de controversias aún no se ha utilizado. En su lugar, las Partes han podido resolver una serie de cuestiones mediante el diálogo u otras posibles soluciones, principalmente: i) en el seno de los organismos creados por el Acuerdo; ii) bilateralmente; o iii) en el caso de las MSF o de las medidas relativas a los OTC, en el marco de los mecanismos de notificación de la OMC y los comités de la OMC correspondientes.

— El título X del Acuerdo abarca el mecanismo general de solución de controversias y describe sus procedimientos conexos, incluido el establecimiento del Grupo Especial, las decisiones del Grupo Especial y el cumplimiento de estas. El título XI establece un mecanismo de mediación para medidas no arancelarias, que incluye la elección de un mediador, el procedimiento aplicable y la implementación de la solución acordada. Asimismo, el título sobre CDS (en los artículos 296 a 301) abarca el mecanismo de solución de controversias específico para asuntos relativos al CDS.

— Además, las disposiciones institucionales relacionadas con el Comité de Asociación incluyen la capacidad de prevenir y resolver conflictos (estas disposiciones no afectan a las disposiciones relativas a los mecanismos de mediación y de solución de controversias). El Comité de Asociación se ha utilizado en algunos casos como foro para abordar y resolver problemas y también ha proporcionado: i) una vía de gradación ascendente para los asuntos que no se resuelvan en las reuniones del Subcomité; y ii) un medio alternativo de solución de controversias en el marco de los procedimientos del ALC o de la OMC, que requerirían mucho tiempo y recursos. Hasta ahora, los órganos pertinentes del ALC UE-CA han debatido las cuestiones preocupantes y, como se ha mencionado en las secciones anteriores, algunas de estas cuestiones se han resuelto total o parcialmente.

— Del mismo modo, las Partes no han activado los mecanismos de solución de controversias generales ni los relativos al CDS.

4.1.2 IMPACTO del Acuerdo (PdE 1B, PdE 2 y PdE 3)

Más allá de la eficacia del Acuerdo en la consecución de sus objetivos operativos, la PdE 1B («¿Cuál ha sido el impacto del Acuerdo?») aborda el impacto más amplio del Acuerdo en las cuatro dimensiones principales: situación económica, social, medioambiental y de los derechos humanos. Las secciones siguientes tienen tres fines: i) resumen los principales resultados de la evaluación en relación con cada una de estas dimensiones de impacto; ii) presentan los resultados sobre los factores externos que han influido en la eficacia y el impacto del Acuerdo (PdE 2); y iii) presentan los resultados relativos a los efectos no deseados del Acuerdo (PdE 3).

1. Impacto económico (CV 4.1)

El presente apartado pretende responder al criterio de valoración 4.1: ¿Cuál ha sido el impacto económico de la aplicación del pilar comercial del Acuerdo?

a) Principales repercusiones macroeconómicas

Las pruebas demuestran que el Acuerdo ha tenido un impacto positivo limitado en el PIB y las exportaciones (tanto bilaterales como globales) de todas las Partes. A nivel sectorial, las repercusiones son variadas. En general, los sectores en los que una Parte tiene una ventaja comparativa (como los productos manufacturados, la maquinaria y los productos químicos en el caso de la UE; y las frutas, las hortalizas, el azúcar y los productos textiles en los países de CA) se benefician del Acuerdo a través del aumento de las exportaciones bilaterales y viceversa. 

b) Impacto sobre los presupuestos de la UE y de los países socios

Las pruebas demuestran que, a pesar de las pérdidas de ingresos arancelarios, los cambios totales en el bienestar como consecuencia del Acuerdo han sido positivos para todos los socios del ALC. Esto se debe a que el aumento de la actividad económica de los productores y los precios más bajos para los consumidores compensan cualquier efecto negativo de la pérdida de ingresos procedentes de los aranceles suprimidos por el ALC.

— La mayor pérdida de ingresos procedentes de los aranceles anteriormente en vigor para el comercio entre la UE y CA fue en Guatemala. En términos relativos, Guatemala recibía anteriormente el 14,0 % de los ingresos arancelarios totales derivados de las importaciones en CA procedentes de la UE. Guatemala va seguida de Costa Rica, que perdió el 12,2 % de los ingresos arancelarios de la región. En términos absolutos, la mayor pérdida de ingresos arancelarios se registró en la UE (que perdió 196 millones EUR en ingresos arancelarios) y en Panamá (que perdió 114 millones EUR).

— A pesar de la pérdida de ingresos procedentes de los aranceles, los cambios totales en el bienestar han sido positivos para todos los socios de ALC, ya que el aumento de la actividad económica de los productores y los precios más bajos para los consumidores compensan cualquier efecto negativo de la pérdida de ingresos arancelarios. Es probable que una recaudación más eficiente de impuestos, como el IVA, y una distribución más equitativa de los ingresos procedentes de estos impuestos entre un sector más amplio de la población (a través del gasto público en asistencia sanitaria, educación, infraestructuras y generación de empleo) acentúen los efectos positivos del ALC en el bienestar.

Fuente: evaluación ex post del Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica (p. 101).

c) Impacto del Acuerdo en las regiones ultraperiféricas (RUP) de la UE

— El impacto global del Acuerdo de Asociación en las RUP no puede evaluarse plenamente con los datos disponibles de la evaluación ex post.

— Sin embargo, las pruebas demuestran que el comercio de plátanos y azúcares especiales 13 de las RUP de la UE es particularmente sensible a una combinación de factores económicos, incluidas las exportaciones de CA a la UE de productos similares. Se requiere una evaluación más detallada para determinar el posible impacto del Acuerdo de Asociación sobre el comercio de plátanos y azúcares especiales de las RUP.

— Comparando las «exportaciones» de las RUP a la UE con las exportaciones de CA a la UE, el estudio ex post no pudo demostrar completamente que el ALC UE-CA tuviera un impacto directo en las «exportaciones» de las RUP a la UE con los datos disponibles.

— Esta evaluación de que el Acuerdo no tuvo ningún efecto negativo en las «exportaciones» de las RUP a la UE es válida a nivel de los productos (es decir, embarcaciones de recreo, aeronaves, naves espaciales, pescado, actividades pesqueras y crustáceos), con dos excepciones: plátanos (véase la sección sobre los plátanos) y azúcar. El reducido tamaño de las economías de las RUP, su situación geográfica y su conformidad con las normas laborales, medioambientales, sanitarias y fitosanitarias de la UE acarrean costes de producción elevados. Estos elevados costes de producción, a su vez, aumentan la sensibilidad de las «exportaciones» de las RUP a la competencia internacional de productos similares, incluidos los procedentes de CA.

— Aunque el Acuerdo no parece haber afectado de manera significativa a las exportaciones globales de azúcar de Guadalupe y La Reunión, las exportaciones competidoras de países de CA pueden haber afectado parcialmente al subsector de las exportaciones de azúcares especiales de alto valor. El estudio de evaluación ex post estima que las exportaciones de azúcares especiales de CA representan solo el 1,5 % del mercado total del azúcar de la UE.

d) Impacto de la aplicación del pilar comercial del Acuerdo en los países en desarrollo, en particular en los países menos adelantados (PMA) y los países que tienen un acuerdo de asociación económica (AAE) con la UE

En el conjunto de la economía, el Acuerdo ha tenido un impacto insignificante en los PMA y en los países que tienen un AAE con la UE. Los efectos a nivel sectorial también han sido insignificantes, salvo: i) un impacto ligeramente negativo sobre la producción de frutas y hortalizas y sobre las exportaciones tanto de los PMA como de los países que tienen un AAE con la UE; y ii) un impacto ligeramente negativo sobre la producción de azúcar de los PMA.

e) Impacto sobre la concesión arancelaria otorgada por la UE para las importaciones de plátanos

El ALC ha mejorado el acceso de los plátanos de CA al mercado de la UE, sin crear variaciones de precios importantes en los mercados de la UE, según datos del mecanismo de estabilización para el banano (2013-2019)

— El plátano es uno de los productos de exportación más importantes de los países de CA, especialmente Costa Rica y Panamá, pero también de manera creciente Guatemala y Nicaragua. Como parte del Acuerdo, los aranceles sobre las importaciones de plátanos procedentes de CA disminuyeron de 145 EUR por tonelada métrica en 2010 a 75 EUR por tonelada métrica en 2020. Durante la reunión del Comité de Asociación UE-CA de 2019, la UE informó a Centroamérica de que el arancel de 75 EUR por tonelada métrica aplicado a los plátanos se mantendría tal cual y no se reduciría más. Paralelamente, se acordaron un mecanismo transitorio de estabilización para el banano y una cláusula bilateral de salvaguardia hasta el 1 de enero de 2020.

— Como consecuencia del Acuerdo, aumentó la cuota de las exportaciones de plátanos de CA destinadas a la UE, al igual que la cuota de las importaciones en la UE procedentes de CA (del 18,8 % de todos los plátanos vendidos en el mercado de la UE antes del Acuerdo al 26,3 % de todos los plátanos vendidos en el mercado de la UE después del Acuerdo), aun cuando el volumen global del mercado del plátano de la UE aumentó con el tiempo. El aumento de la cuota de CA en el mercado del plátano de la UE no se ha producido a expensas de los países de África, del Caribe y del Pacífico, sino que se logró quitando cuotas de mercado a los países andinos y a la UE (incluidas las RUP de la UE) en un mercado del plátano de la UE en expansión.

— El Acuerdo ha dado lugar a un aumento de 544 600 toneladas de las exportaciones de plátanos de CA a la UE y Costa Rica y Guatemala son los que más se benefician del mayor acceso al mercado. A pesar de que Nicaragua y Guatemala superaron los umbrales de activación de una intervención durante varios años, la UE no invocó la cláusula bilateral de salvaguardia, porque las cantidades en exceso eran pequeñas en términos absolutos (es decir, si los volúmenes de las importaciones de plátanos procedentes de CA superaban determinados umbrales establecidos en el mecanismo de estabilización para el banano y desestabilizaban los precios del mercado del plátano de la UE, esta podía suspender las preferencias arancelarias temporales). La Comisión llevó a cabo una evaluación de la situación del mercado del plátano de la UE y de los productores de plátano de la UE tras la expiración del mecanismo de estabilización para el banano. El informe constató que tanto el POSEI (el régimen de medidas específicas en el sector agrícola en beneficio de las RUP de la UE) como los programas de desarrollo rural siguieron apoyando a los productores de plátano de las RUP de la UE y ayudaron a mantener la producción de plátanos en la Unión en un contexto de aumento de los volúmenes de importación y de la competencia de países no pertenecientes a la UE, incluidos los de CA. La Comisión sigue supervisando el mercado del plátano de la UE, incluidos los flujos comerciales de las RUP hacia el resto de la UE.

f) Impacto sobre la aplicación del pilar comercial en las mpymes

— La falta de datos detallados sobre las pymes dificultó el establecimiento de un vínculo entre el ALC UE-CA y el creciente número de pymes de la UE que participan en el comercio con CA. Las pruebas parciales apuntan a la presencia de mpymes de CA en el comercio con la UE en sectores como la agricultura, la transformación alimentaria, los textiles y las prendas de vestir.

— Aunque las pymes exitosas de CA reconocen las ventajas del acceso al mercado de la UE, también se enfrentan a retos importantes relacionados con el entorno empresarial, los procesos de exportación tradicionales y la obtención de información sobre el Acuerdo y el mercado de la UE en general.

— Los datos disponibles indican que un número cada vez mayor de mpymes de la UE participan en el comercio con CA. Sin embargo, la falta de datos detallados del período anterior a la entrada en vigor del ALC UE-CA no permite extraer una conclusión precisa sobre la medida en que el Acuerdo ha contribuido a ese crecimiento.

— Aunque no se dispone de datos comparables relativos a los países de CA, las pruebas parciales apuntan a que las pymes de CA comercian con la UE en los sectores agrícola, de la transformación alimentaria y otros sectores como los textiles, las prendas de vestir y los cosméticos, entre otros. Las pymes de CA también están presentes en sectores de servicios, como el turismo, la asistencia sanitaria y la belleza. Sin embargo, las pymes de CA se enfrentan a muchos retos a la hora de exportar a la UE, entre ellos: i) los elevados costes de transporte y seguro; ii) los elevados costes del envío de muestras a posibles compradores; iii) las dificultades para identificar a los posibles compradores; y iv) las dificultades para encontrar canales de distribución adecuados. Las pymes de CA consideran que los clientes de la UE son exigentes y que la diversidad cultural y de lenguas es difícil de entender. Estas últimas cuestiones no entran en el ámbito de aplicación del ALC. Además, las pymes de CA consideran que los requisitos reglamentarios y el papeleo constituyen otro desafío. Por último, existen retos sectoriales, como las normas de origen para los productos textiles y las prendas de vestir o las certificaciones para los productos agrícolas.

— Las pymes exitosas de CA reconocen las ventajas del acceso al mercado de la UE, el mayor número de clientes y las oportunidades de expansión que aporta. Por otra parte, admiten que las pymes de CA que exportan a la UE se enfrentan a un doble desafío: no solo se enfrentan a los retos habituales relacionados con la exportación, sino que también deben superar las dificultades creadas por los entornos empresariales nacionales en CA (incluidas las dificultades de acceso a la financiación, los engorrosos procedimientos relacionados con la creación y gestión de una empresa formal y los engorrosos procedimientos para obtener todos los permisos y licencias).

— Por último, a pesar de los esfuerzos constantes de la UE, los Gobiernos, las agencias de fomento de las exportaciones y las asociaciones empresariales, el Acuerdo sigue siendo relativamente poco conocido por las empresas tanto de CA como de la UE. Sigue siendo necesario realizar actividades relacionadas con la creación de capacidades y ofrecer servicios de asesoramiento para las pymes de CA dispuestas a exportar a la UE, adaptados a los requisitos del mercado de la UE.

— Las pruebas muestran el papel positivo de las pymes de CA que acceden al mercado de la UE para ayudar a formalizar la economía de CA (es decir, se crean puestos de trabajo en los que los empleados tributan, reciben su remuneración a través de los bancos y reciben créditos de seguridad social por su trabajo), aumentar los ingresos y reducir la pobreza en CA (véase la sección sobre el impacto social para más información).

2. Impacto social (CV 4.2)

El presente apartado pretende responder al criterio de valoración 4.2: ¿Cuál ha sido el impacto social de la aplicación del pilar comercial?

a) Repercusiones del Acuerdo en el empleo

En general, el análisis adoleció de un conjunto incompleto de datos. Sin embargo, las pruebas disponibles indican que se lograron niveles más bajos de empleo informal en las provincias de CA expuestas al comercio internacional y a la actividad de exportación. Las pruebas disponibles también indican que el Acuerdo ha contribuido a la consecución del ODS 1 (fin de la pobreza) y del ODS 8 (empleo pleno y productivo y trabajo digno para todos).

— Las pruebas disponibles indican que es probable que las exportaciones a la UE hayan contribuido a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo formales, sobre todo en las zonas rurales, en sectores como: i) plátanos, piñas, café y equipos médicos en Costa Rica; ii) atún y azúcar (al menos parcialmente) en El Salvador; iii) café y azúcar (al menos parcialmente), aceite de palma y plátanos en Guatemala; y iv) café y azúcar (al menos parcialmente) en Honduras y Nicaragua. Sin embargo, en sectores como el café en El Salvador y Honduras, el azúcar en toda la región o el aceite de palma en Guatemala, existen muchas categorías diferentes de puestos de trabajo. Estas categorías incluyen a los trabajadores fijos, los trabajadores contratados directamente por las empresas, los trabajadores subcontratados y los trabajadores temporales contratados para la temporada de cosecha.

— Esto significa que es probable que los puestos de trabajo en las economías de CA afectadas por el Acuerdo sean tanto formales como informales, en función de la categoría. Las exportaciones a la UE pueden haber contribuido a mantener o crear puestos de trabajo tanto formales como informales, lo que repercute directamente en el bienestar de los trabajadores y sus hogares. Además, las pruebas indican que los niveles de empleo informal son más bajos en las provincias de CA expuestas al comercio internacional y a la actividad de exportación.

— Las pruebas obtenidas a través de la participación de las partes interesadas también indican que las asociaciones sectoriales (por ejemplo, en el sector de la piña en Costa Rica y en los sectores del café y el azúcar en Guatemala) han adoptado políticas laborales aplicables a todo el sector o a determinadas partes del sector. Estas políticas laborales a menudo mejoran las condiciones laborales y deben examinarse en el contexto de una aplicación deficiente de la legislación laboral nacional y de una supuesta mala calidad del empleo en otras partes de las economías de CA. Además, ya existen mecanismos de control en algunos sectores que complementan el trabajo de los servicios de inspección para comprobar el cumplimiento de la legislación nacional en los sectores exportadores o en partes de estos sectores.

b) 4.2b Análisis del impacto del Acuerdo en la igualdad de género

En general, el ALC UE-CA, con el apoyo de asistencia financiera y técnica, ha brindado oportunidades para la creación de empleo, el desarrollo empresarial y las exportaciones. Estas oportunidades pueden facilitar el progreso hacia la igualdad de género y la consecución del ODS 5 sobre igualdad de género. Sin embargo, se necesitan esfuerzos adicionales para apoyar a las mujeres en su papel de trabajadoras, empresarias y comerciantes.

— Todos los países de CA han ratificado los principales instrumentos jurídicos internacionales relacionados con los derechos de la mujer. Asimismo, han incluido los principios de estos instrumentos jurídicos en su legislación nacional. Los países de CA también han adoptado muchos marcos políticos diferentes, que se centran en la igualdad de género o la incluyen (y el empoderamiento de la mujer) como uno de los aspectos de las políticas de empleo.

— Como consecuencia de estos y otros factores, la participación de las mujeres en el mercado laboral en el período analizado aumentó en cuatro países de CA, mientras que disminuyó en El Salvador y Guatemala. Los retos a los que se enfrentan las mujeres a la hora de acceder a un empleo remunerado (estos retos pueden variar entre países y grupos de mujeres) incluyen: i) el nivel de estudios alcanzado por las mujeres que buscan empleo; ii) la oferta, a menudo insuficiente, de guarderías; y iii) la tradicional y perdurable división de responsabilidades entre hombres y mujeres. La agricultura de CA (que se beneficia de reducciones arancelarias de la UE) da empleo a entre el 3,2 y el 12,0 % de las mujeres económicamente activas (en función del país) y las mujeres representan una minoría (entre el 10 y el 30 %) de los trabajadores de los distintos subsectores agrícolas. Por tanto, aunque el ALC UE-CA puede haber contribuido a la creación o al mantenimiento de puestos de trabajo tanto para las mujeres como para los hombres, las mujeres representan una minoría de los trabajadores que se benefician de las reducciones arancelarias del Acuerdo. El Acuerdo también ha supuesto algunos beneficios para las mujeres en un número limitado de sectores industriales, como los equipos médicos (las mujeres representan el 54 % de los trabajadores de este sector en Costa Rica), los alimentos transformados, incluida la pesca (las mujeres representan el 86 % de los trabajadores de un grupo industrial del sector del atún en El Salvador), y los textiles (en Panamá).

— Aunque los datos sobre las mujeres exportadoras son limitados, existen algunas pruebas (por ejemplo, en Costa Rica y datos más antiguos de Nicaragua) de empresas de CA dirigidas por mujeres que exportan productos a la UE y que se benefician de las preferencias comerciales, como frutas y hortalizas o alimentos transformados. Las mujeres productoras también han participado en proyectos financiados por la UE para ayudar a desarrollar: capacidades de emprendimiento, gestión financiera, prácticas de salud y seguridad en el trabajo, cumplimiento de las normas laborales y medioambientales, certificación de productos y preparación para la exportación.

c) Análisis de las repercusiones en los consumidores, el bienestar y los niveles de pobreza

En general, el análisis parece indicar que el Acuerdo ha contribuido a alcanzar el ODS 1 (fin de la pobreza) y partes del ODS 12 (consumo y producción sostenibles), como la seguridad de los consumidores en la UE y en los países de CA.

— El ALC UE-CA ha generado efectos positivos para los consumidores gracias a la mayor disponibilidad y accesibilidad de los productos y servicios comercializados entre la UE y CA, mientras que los riesgos relacionados con productos potencialmente inseguros (alimentarios y no alimentarios) han disminuido potencialmente. Asimismo, el Acuerdo ha contribuido a un aumento limitado del bienestar.

— El efecto más pronunciado del aumento de los salarios y del bienestar generado por el Acuerdo se estimó en un + 0,4 % para Costa Rica. Se estimaron aumentos más limitados del bienestar en Nicaragua (+ 0,3 %), Panamá (+ 0,1 %) y otros países. Del mismo modo, el aumento salarial más pronunciado resultante del ALC UE-CA ha sido en Costa Rica (+ 1,3 % para los trabajadores no cualificados y + 0,5 % para los trabajadores cualificados), con efectos más limitados en otros países, como Honduras (con un aumento salarial del + 0,2 % para los trabajadores no cualificados y ningún cambio para los trabajadores cualificados), Nicaragua (+ 0,1 % y + 0,2 %) y Panamá (0,0 % y + 0,3 %). En las zonas rurales de CA, donde los salarios suelen ser inferiores a los del resto del país y los niveles de pobreza suelen ser más elevados, incluso pequeños aumentos de los salarios y del empleo podrían haber contribuido a la reducción de la pobreza.

— Aunque los niveles de pobreza solo disminuyeron ligeramente durante el período analizado en la mayoría de los países de CA (excepto El Salvador y Panamá), las provincias que acogen sectores exportadores mostraron niveles de pobreza globalmente inferiores a los del resto del país después del Acuerdo, frente a sus niveles antes del Acuerdo, aunque otros factores también contribuyeron a esta tendencia, incluido el comercio con otros socios. Por ejemplo, tras la entrada en vigor del Acuerdo, la pobreza en Costa Rica disminuyó en la región de Huetar Atlántica (Caribe), que abarca la provincia de Limón, donde se cultiva el 76,0 % de los plátanos del país y el 31 % de sus piñas. Del mismo modo, la pobreza disminuyó en El Salvador (en todas las zonas o «departamentos») y alcanzó el nivel más bajo en San Salvador y La Libertad, dos departamentos que acogen a casi todas las empresas exportadoras del país. La pobreza también disminuyó en Guatemala entre 2011 y 2018 en las provincias que cultivan azúcar, café, frutas (incluidos los plátanos) y aceite de palma, excepto en las provincias de Alta Verapaz e Izabal. En 2018, las provincias meridionales del país donde se producen estos cultivos mostraron niveles de pobreza globales inferiores a los de las partes central o septentrional del país (excepto Petén).

— Los precios de algunos productos (por ejemplo, el plátano y el café) se han fijado en un nivel bajo, lo que beneficia a los consumidores de la UE. Sin embargo, esto puede tener repercusiones negativas en los productores de CA, en su capacidad para cubrir los costes de producción y en su capacidad para pagar salarios dignos a los trabajadores.

— Del mismo modo, los productos exportados por la UE a CA que se benefician de preferencias arancelarias, como los vehículos de motor y la maquinaria, pueden haberse vuelto más accesibles para los consumidores individuales de CA (por ejemplo, los turismos) y para las empresas como consecuencia del Acuerdo. Esto incluye los vehículos utilizados por los trabajadores autónomos y otras empresas como medio de transporte para generar ingresos. Además, cuando se utilizan en procesos de producción, la maquinaria y los equipos procedentes de la UE pueden contribuir a aumentar la producción de bienes de alta calidad que sean seguros para los consumidores y otros usuarios.

d) Impacto del Acuerdo sobre las condiciones de trabajo y mecanismo de ejecución (inspección del trabajo)

— Las pruebas demuestran que tanto el aumento del comercio con la UE como la competencia para conseguir trabajadores cualificados han contribuido a crear unas condiciones de trabajo dignas. Además, el Acuerdo puede haber desempeñado un papel, junto con otros ALC, a la hora de fomentar el cumplimiento de la legislación nacional y mejorar las condiciones generales de trabajo.

— Las pruebas disponibles indican que las condiciones de trabajo en CA varían mucho en función del sector, del empresario (por ejemplo, las grandes fábricas de azúcar en comparación con los pequeños productores del sector azucarero) y, en ocasiones, también de la categoría de empleo (por ejemplo, trabajadores fijos contratados directamente frente a trabajadores temporales y subcontratados).

— Según la bibliografía, los trabajadores temporales, los subcontratados y los contratados por pequeños productores (por ejemplo, en el sector azucarero fuera de las grandes fábricas de azúcar, en el sector del melón en Honduras y en el sector del aceite de palma en Guatemala fuera de las grandes plantaciones de aceite de palma) informan con mayor frecuencia de deficiencias en la calidad de los puestos de trabajo (por ejemplo, deficiencias relacionadas con los niveles salariales, la falta de cotizaciones a la seguridad social y la falta de salud y seguridad en el trabajo, incluida la falta de equipos de protección individual). En el otro extremo de la escala se encuentran los puestos de trabajo permanentes, que suelen ser de mejor calidad, también en sectores como el de los equipos médicos en Costa Rica.

— Las pruebas demuestran que tanto el comercio con la UE como la competencia para conseguir trabajadores cualificados han contribuido a crear unas condiciones de trabajo dignas, incluidos contratos indefinidos, salarios más elevados, un mayor cumplimiento de las normas de salud y seguridad en el trabajo y programas de desarrollo de capacidades. Según la información facilitada por los representantes del sector, las condiciones de trabajo en las fábricas de azúcar de CA también cumplen los requisitos establecidos en la legislación nacional, al igual que las condiciones de trabajo en el sector del plátano (aunque puede haber diferencias en algunos países, como Guatemala) y en el sector de la piña en Costa Rica. Asimismo, es posible que otros sectores o subsectores (por ejemplo, el sector del atún en El Salvador, el sector del café en Costa Rica o partes del sector del aceite de palma en Guatemala) cumplan la legislación vigente.

— La mejora de las condiciones de trabajo en los sectores exportadores de CA también puede explicarse por la escasez de trabajadores locales debido a: i) los trabajadores que emigran a los países vecinos para trabajar en las cosechas; ii) las plantaciones que pasan a formar parte de un régimen de certificación (por ejemplo, el aceite de palma); iii) la cooperación con los sindicatos; iv) la tendencia general de mejora de las condiciones de trabajo en el país (por ejemplo, en El Salvador y en su sector atunero); y v) las inspecciones del trabajo (por ejemplo, en el sector de la piña y del plátano en Costa Rica y en los sectores del azúcar, del aceite de palma y del café en Guatemala). Además, aunque los representantes de algunos sectores (como el del azúcar) indican que el ALC UE-CA no constituyó un factor decisivo para la mejora de las condiciones de trabajo, también admiten que la capacidad de exportar a mercados como la UE o los Estados Unidos requiere algunos esfuerzos en el ámbito de la sostenibilidad. Por consiguiente, el Acuerdo podría haber desempeñado un papel, junto con otros ALC, a la hora de fomentar tanto el cumplimiento de la legislación nacional como la mejora de las condiciones de trabajo.

— Por otra parte, en algunos sectores (la evaluación ex post menciona el sector del melón en Honduras), parece haber habido una mejora más limitada a lo largo del tiempo. Asimismo, se ha informado de que las condiciones en el sector cafetero en Honduras han experimentado cambios limitados en los últimos diez años. Sin embargo, otros informes relacionados con las plantaciones de café certificadas en Honduras demuestran una mejora de las condiciones de trabajo en este período, especialmente en materia de salud y seguridad en el trabajo. Esto demuestra la influencia positiva de los programas de certificación y de los factores comerciales en las prácticas de los empresarios. El impacto del Acuerdo como marco político sobre las condiciones de trabajo en CA parece ser limitado, al igual que la capacidad de las autoridades de CA para abordar los problemas relacionados con las malas condiciones de trabajo. No obstante, como se ha mencionado en el caso del sector atunero en El Salvador y del sector de los equipos médicos en Costa Rica, existen ejemplos en los que tanto el comercio con la UE como el propio Acuerdo han contribuido a mejorar las condiciones de trabajo.

— Otra cuestión es la de las inspecciones del trabajo y su papel en la aplicación de la legislación laboral nacional. La evaluación ex post muestra que las inspecciones del trabajo se han debatido con frecuencia en las reuniones de la Junta de CDS y que los países de CA (más recientemente Guatemala) han reforzado las capacidades (humanas y técnicas) de sus servicios de inspección del trabajo durante el período examinado, realizando auditorías periódicas en los sectores económicos que exportan a la UE.

Las condiciones de trabajo y los derechos laborales se han debatido periódicamente en las reuniones de la Junta de CDS, así como en reuniones bilaterales. Esto ha dado lugar a importantes intercambios de información y a la puesta en común de las mejores prácticas. Como seguimiento de los compromisos en materia de CDS, la Comisión también celebró una conferencia UE-CA sobre la informalidad, la libertad de asociación y la lucha contra el trabajo infantil en noviembre de 2022 en la ciudad de Guatemala. El acto fue una conferencia tripartita en la que participaron alrededor de sesenta representantes de autoridades nacionales, empresarios y sindicatos de los seis países de CA, así como las principales partes interesadas y representantes de la UE. El objetivo era contribuir a reforzar el respeto de los derechos laborales y promover unas condiciones de trabajo dignas en la región. El acto se centró especialmente en la libertad de asociación, la lucha contra la informalidad laboral en las zonas rurales y la erradicación del trabajo infantil.

e) Impacto del Acuerdo en el trabajo infantil

— En general, los avances realizados en la erradicación del trabajo infantil han acercado a los países de CA tanto a la consecución del ODS 8.7 sobre la erradicación de las peores formas de trabajo infantil como al cumplimiento de sus compromisos en virtud del título sobre CDS. Sin embargo, las medidas adoptadas tanto por los Gobiernos de CA como por el sector privado para poner fin al trabajo infantil son anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo.

— Las pruebas disponibles indican que los países de CA han adoptado medidas para poner fin al trabajo infantil, aunque estas se adoptaron antes de la celebración del Acuerdo. Estas medidas incluyen el establecimiento de marcos legislativos y políticos. También incluyen otras medidas, como el apoyo financiero a las familias pobres, iniciativas para fomentar la asistencia escolar y la cooperación con socios del sector privado e internacionales (también de los sectores que participan en las exportaciones a la UE y otros países socios). En efecto, las pruebas apuntan a que, a excepción de Nicaragua, el número y la proporción de niños de entre 5 y 17 años que participan en una actividad económica y en el trabajo infantil han disminuido. Costa Rica tiene el nivel más bajo de trabajo infantil en la región de CA y consiguió reducir aún más la magnitud del trabajo infantil entre 2010 y 2019. Asimismo, se registró una reducción sustancial del trabajo infantil en el mismo período en El Salvador.

— Además, existen ejemplos de medidas aplicadas por el sector privado en CA, como: i) cláusulas en los contratos con proveedores que prohíben el recurso al trabajo infantil; ii) la comprobación de la edad de los trabajadores contratados sobre la base de un documento de identidad; y iii) la oferta de instalaciones educativas y de ocio para los niños en las plantaciones, de modo que estos puedan pasar el tiempo de forma segura mientras sus padres trabajan. El sector privado de CA también ha puesto en marcha campañas de sensibilización sobre el trabajo infantil, así como campañas y cooperación con ministerios y otras instituciones para reducir y poner fin al trabajo infantil en los sectores que participan en el comercio con la UE (por ejemplo, los sectores del azúcar y del café).

— Las pruebas aportadas por los distintos sectores indican que se han realizado avances en el sector del azúcar. La información procedente de las auditorías (inspecciones) y los informes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de las Naciones Unidas y del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos indican que se ha erradicado el trabajo infantil en este sector en El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá, mientras que el sector del azúcar en Nicaragua también ha adoptado medidas similares. Del mismo modo, los representantes del sector del plátano en Costa Rica informaron de que las inspecciones del trabajo no habían detectado ningún caso de trabajo infantil en las operaciones del sector. También se han adoptado muchas medidas en el sector cafetero, en particular en Guatemala y Honduras, y ahora se dispone de pruebas que confirman el número de niños que participan en actividades destinadas a prevenir y reducir el trabajo infantil, como la educación preescolar y escolar.

— Sin embargo, estas actividades y los cambios resultantes son anteriores a la entrada en vigor del Acuerdo (especialmente en el sector del azúcar en El Salvador y Guatemala). El estudio no analizó si estas actividades comenzaron durante las negociaciones del ALC o si están más vinculadas al trabajo iniciado por los países de CA para beneficiarse de los regímenes SPG y SPG+ de la UE.

Del mismo modo, otras políticas contribuyeron a reducir o erradicar el trabajo infantil. Entre ellas figuran la política de tolerancia cero con el trabajo infantil aplicada tanto por los compradores internacionales como por las marcas multinacionales conocidas que se abastecen en los sectores del café y del azúcar de CA. Dicho esto, las pruebas demuestran que los productores consideran que las exportaciones a mercados como los Estados Unidos o la UE están vinculadas a determinados requisitos de sostenibilidad y que el sector debe cumplir estos requisitos para ser competitivo. Las medidas adoptadas por los compradores internacionales también pueden ocultar parcialmente la importancia del ALC. Estos compradores internacionales pueden tener una política de abastecimiento mundial para toda la marca, lo que también puede abarcar los suministros a la UE, utilizando las preferencias que ofrece el ALC UE-CA. Asimismo, como indican los representantes del sector cafetero de Honduras y los representantes del sector azucarero de Nicaragua, las exportaciones (incluidas las destinadas a la UE) han fomentado la adhesión a los programas de certificación, algunos de los cuales prohíben el recurso al trabajo infantil. Además, el diálogo político periódico en las reuniones de la Junta de CDS, así como en contextos bilaterales, que incluyen la presentación de información sobre los avances en la erradicación del trabajo infantil, podría haber señalado el asunto como una prioridad.

f) Impacto del Acuerdo sobre el trabajo forzoso

La falta de datos cuantificados y completos dificulta la estimación de cualquier tendencia durante el período analizado en el número de casos de trabajo forzoso en algunos de los sectores de CA que participan en el comercio con la UE. Es difícil captar cualquier tendencia a lo largo del tiempo y establecer un vínculo con el Acuerdo.

— Las pruebas disponibles indican que los marcos jurídicos y políticos relacionados con la lucha contra el trabajo forzoso y la trata de seres humanos ya están establecidos en gran medida en CA. Sin embargo, aunque la situación en cada país y su grado de avance en este ámbito son diferentes, aún hay medidas que deben adoptarse. Estas medidas dependen del país y pueden incluir: i) la formación destinada a la policía y otros cuerpos y fuerzas de seguridad; ii) la reducción de los retrasos en los tribunales; iii) un mejor apoyo a las víctimas de la trata de seres humanos y del trabajo forzoso; y iv) la resolución de otros retos (como la situación de la seguridad en determinados países, la corrupción y las deficiencias de las instituciones estatales, incluidas las deficiencias de las agencias de inspección del trabajo).

— La investigación realizada hasta 2016 en diferentes sectores en CA aporta pruebas de casos de trabajo forzoso. Estos casos incluyen la retención de documentos de identidad y de salarios, amenazas verbales e información falsa relacionada con el empleo y las condiciones de trabajo. Sin embargo, las pruebas disponibles no proporcionan una estimación de la magnitud de este fenómeno y, en la mayoría de los casos, solo muestran que se han detectado casos de trabajo forzoso en determinados sectores o regiones de un país, sin cuantificarlos. Esto hace que sea difícil captar cualquier tendencia a lo largo del tiempo y establecer vínculos entre estas tendencias y el Acuerdo.

g) Impacto del Acuerdo sobre la libertad de asociación

— Las pruebas indican que El Salvador, Guatemala y Honduras deben intensificar sus esfuerzos para promover la libertad de asociación.

— Las pruebas disponibles demuestran que la presencia de sindicatos desempeña un papel importante a la hora de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores y unas condiciones de trabajo dignas (por ejemplo, a través de convenios colectivos). A su vez, esto contribuye a reducir la pobreza y a apoyar el desarrollo sostenible. 

— Algunos avances positivos recientes en el ámbito de la libertad de asociación pueden vincularse al Acuerdo, dos de los cuales se mencionan a continuación.

— En primer lugar, las partes interesadas indicaron que la entrada en vigor del ALC UE-CA dio un impulso positivo al diálogo social y mejoró las condiciones de trabajo y el clima para la libertad de asociación. Durante la aplicación del ALC UE-CA, los diálogos de la Junta de CDS han situado las cuestiones relacionadas con la libertad de asociación en un lugar destacado en la agenda UE-CA, poniendo en marcha importantes procesos de sensibilización y transformación.

— Los proyectos de cooperación de la UE también ayudan a las autoridades de CA a mejorar la libertad de asociación y se han logrado algunos avances significativos en sectores económicos (como el sector atunero en San Salvador) o en algunos ámbitos sociales (se reactivó el diálogo tripartito en Guatemala y San Salvador).

i) A escala nacional, El Salvador, Guatemala y Honduras deben seguir trabajando para promover la libertad de asociación, tanto en su legislación como en la práctica. Para acercarse al cumplimiento de sus compromisos en virtud del título sobre CDS (artículo 286, que cubre, en parte, la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva), estos países deben: i) adaptar en mayor medida su legislación a los convenios fundamentales n.os 87 y 98 de la OIT; y ii) garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de su legislación en la práctica.

— En Honduras, los representantes de los empresarios (COHEP) y los movimientos de trabajadores han presentado sus posiciones sobre los cambios en el Código del Trabajo del país (artículos 472, 475, 510 y 541) que había solicitado la Comisión de Expertos de la OIT. Los representantes de los empresarios y los movimientos de trabajadores sugirieron un diálogo tripartito para debatir estos cambios propuestos, idealmente con la asistencia de la OIT. Sobre la base de este diálogo tripartito, el Gobierno, los empresarios y los trabajadores podrían considerar la posibilidad de debatir en el Comité Económico y Social del país enmiendas al Código del Trabajo del país para adaptarlo a los Convenios n.os 87 y 98 de la OIT. En Honduras, también es necesario: i) reforzar la capacidad, en particular asignando un presupuesto suficiente a las actividades de refuerzo de la capacidad; y ii) mejorar el trabajo de la Comisión de Violencia Antisindical. Varios asuntos debatidos por el Comité de Libertad Sindical ponen de relieve la importancia de reforzar la eficacia de la inspección y la administración del trabajo en Honduras en el contexto de las acusaciones de injerencia en las actividades sindicales en el sector agrícola exportador.

— En Guatemala, los representantes de las partes interesadas, las empresas y los sindicatos han hecho hincapié en la importancia de la Comisión Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical del país. La Comisión de Expertos de la OIT ha destacado la necesidad de reformar el Código del Trabajo del país para permitir la creación de sindicatos sectoriales, que, en su opinión, son muy necesarios en sectores compuestos principalmente por pequeñas empresas. La Comisión de Expertos también hizo hincapié en la necesidad de que el Gobierno guatemalteco prosiga sus esfuerzos en consonancia con la hoja de ruta de la OIT de 2013 para frenar la constante violencia antisindical. Con financiación de la UE, en abril de 2022, el Ministerio de Economía guatemalteco firmó un acuerdo de contribución con la OIT para apoyar a Guatemala en el cumplimiento de los compromisos de la hoja de ruta sobre la libertad sindical y la negociación colectiva (Convenios n.os 87 y 98 de la OIT). El objetivo general de esta acción es: i) apoyar el diálogo social; ii) reforzar el marco institucional para la aplicación de la política de «empleo digno» del país (2017-2032); y iii) prestar asistencia técnica para el cumplimiento de los compromisos de Guatemala en virtud de la hoja de ruta de la OIT sobre la libertad sindical y la negociación colectiva.

— En El Salvador, según la información facilitada por un delegado sindical para este estudio, la entrada en vigor del ALC UE-CA dio un impulso positivo al diálogo social y contribuyó a mejorar las condiciones de trabajo y el clima para la libertad de asociación. El delegado sindical afirmó que esta tendencia positiva empezó a invertirse en los últimos dos años y que debería revitalizarse, en cooperación con el Gobierno y los interlocutores sociales.

ii) Por lo que respecta al funcionamiento de los sindicatos a nivel sectorial, las pruebas disponibles demuestran que la presencia de sindicatos desempeña un papel importante a la hora de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores y unas condiciones de trabajo dignas (por ejemplo, a través de convenios colectivos). A su vez, esto contribuye a reducir la pobreza y a apoyar el desarrollo sostenible. 

— En el sector del plátano, cinco países de CA (todos excepto El Salvador, que no produce plátanos para la exportación a la UE) tienen un nivel muy bajo de sindicalización y de cobertura de la negociación colectiva. Los representantes del sector de CA entrevistados para este estudio opinaron que muchos aspectos relacionados con las condiciones de trabajo y la libertad de asociación en el sector del plátano son anteriores al ALC UE-CA o se han visto influidos principalmente por factores internos.

— En el sector del azúcar, los representantes del sector, tanto sindicatos como empresas, aportaron pruebas que indican que en Costa Rica, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Panamá existen sindicatos, que actúan y negocian convenios colectivos en todas las fábricas de azúcar, o al menos en algunas. La situación es mucho más difícil en Guatemala, donde solo existe un sindicato y se enfrenta a dificultades para realizar su trabajo. Además, existen pruebas que indican que las condiciones de trabajo y la libertad de los sindicatos para operar en las grandes fábricas de azúcar en toda CA difieren de la situación del resto del sector azucarero de la región (el resto del sector azucarero de la región está representado por muchos pequeños y medianos productores de azúcar, de los que hay hasta 7 000). En estos pequeños y medianos productores, los puestos de trabajo a menudo son informales y de menor calidad que en las grandes fábricas de azúcar y no hay pruebas de que los sindicatos actúen en esa parte del sector. Por consiguiente, no se puede considerar que el ALC UE-CA sea un factor decisivo que influya en la situación del sector de una u otra forma. Por ejemplo, en Nicaragua, los sindicatos del sector del azúcar comenzaron a operar y a negociar convenios colectivos en la década de 1950, mucho antes de la entrada en vigor del Acuerdo.

— Otros sectores, como el del aceite de palma en Guatemala o el del melón en Honduras, tampoco ofrecen las condiciones idóneas para la creación y el funcionamiento de los sindicatos. En este contexto, será importante comprobar si la aplicación de las directrices sobre derechos humanos en el sector del aceite de palma en Guatemala trae consigo mejoras en el cumplimiento de las normas laborales.

— Algunas pruebas indican que los trabajadores desconocen la actividad sindical (por ejemplo, en el sector del azúcar en Guatemala) y sus derechos conexos.

— Sin embargo, los representantes del sector también han declarado que las exportaciones a mercados como la UE pueden requerir el cumplimiento de determinadas normas de sostenibilidad y, por consiguiente, pueden fomentar la adhesión a programas de certificación. Algunos de estos programas de certificación establecen que los productores deben respetar los derechos de los trabajadores y permitir la libertad de asociación. Los delegados sindicales afirman que también se han producido otros avances positivos, claramente relacionados con el Acuerdo. Por ejemplo, en El Salvador, la entrada en vigor del ALC UE-CA supuso un impulso para mejorar las condiciones de trabajo, sensibilizar a los trabajadores, mejorar el diálogo social y ofrecer más formación, y el Gobierno desempeña un papel de mediador entre los sindicatos y los empresarios. Es posible que sea necesario revitalizar esta tendencia positiva. En el sector atunero de El Salvador, se introdujeron cambios positivos en relación con el diálogo social y las condiciones de trabajo en respuesta a una acción coordinada de los sindicatos europeos y centroamericanos y a un asunto planteado ante la OIT.

h) Impacto del Acuerdo sobre la no discriminación en el trabajo

— Los efectos estimados del Acuerdo sobre el empleo de los pueblos indígenas, los trabajadores jóvenes y los extranjeros varían entre estos tres grupos, sus países de residencia y los sectores en los que trabajan.

— Las pruebas muestran posibles repercusiones positivas en el empleo de muchos pueblos indígenas, trabajadores jóvenes y trabajadores inmigrantes (procedentes, en gran medida, de otros países de CA) debido a su participación en la agricultura (véase la sección relativa al impacto sobre los derechos humanos).

— La magnitud exacta de los efectos del Acuerdo depende del subsector en el que trabajan las personas y del tipo de empresa en la que trabajan (por ejemplo, los efectos en el sector agrícola de subsistencia fueron distintos de aquellos en las explotaciones o plantaciones orientadas al mercado). Además, el tipo de empleo que tienen las personas también influye (formal o informal; fijo o temporal para la temporada de cosecha).

— En algunos casos, los trabajadores inmigrantes (por ejemplo, los indígenas panameños que trabajan en el sector cafetero en Costa Rica) son contratados cada año por las mismas plantaciones, que ofrecen puestos de trabajo con un paquete que incluye servicios de registro y asistencia sanitaria. También hay trabajadores inmigrantes procedentes de Nicaragua que trabajan en el sector de la piña en Costa Rica. Según los representantes del sector de la piña de Costa Rica (CANAPEP), todos los trabajadores empleados por los miembros de CANAPEP están asegurados contra los accidentes laborales y las cotizaciones de los trabajadores a la seguridad social son abonadas por sus empleadores.

— El modelo también estima que el Acuerdo ha tenido efectos en su mayoría negativos, aunque relativamente limitados, para la industria (con algunas excepciones, como el sector textil de Panamá, donde se estima que los efectos son positivos) y puede afectar también a los trabajadores de los tres grupos vulnerables.

i) 4. Repercusiones del Acuerdo en la adopción y aplicación de instrumentos reconocidos internacionalmente de responsabilidad social de las empresas (RSE) y conducta empresarial responsable (CER)

Las pruebas apuntan a que el ALC UE-CA puede haber fomentado las prácticas de RSE/CER, ya sea a través de proyectos o de requisitos del sector privado (es decir, contratos comerciales entre compradores de la UE y empresas de CA).

— La información disponible indica que en todos los países de CA existen instituciones específicas que promueven las prácticas de RSE/CER y la mayoría de estos países cuenta con un marco nacional en este ámbito (por ejemplo, un plan de acción nacional sobre empresas y derechos humanos o una política nacional de RSE).

— En los sectores que realizan exportaciones a la UE, las asociaciones empresariales y las empresas individuales (aunque no todas) promueven y aplican las prácticas de RSE/CER y cumplen las normas internacionales (por ejemplo, el Pacto Mundial de las Naciones Unidas o ISO 26000). Algunas también se ajustan a los requisitos de diferentes programas de certificación, como Global GAP, Rainforest Alliance, SA8000, ISO 14001, Roundtable on Sustainable Palm Oil e International Sustainability and Carbon Certification (por ejemplo, en sectores productores de café, plátanos, aceite de palma o piña).

— Según las partes interesadas, algunas empresas que tienen la intención de empezar a exportar a la UE también se enfrentan a los requisitos de los compradores de la UE en relación con las prácticas de RSE/CER. Del mismo modo, las partes interesadas afirman que las exportaciones a la UE fomentan el cumplimiento de los programas de certificación (por ejemplo, en el sector cafetero en Honduras, el café certificado como porcentaje del total de las exportaciones de café ha aumentado). Además, existe un interés en CA en mantener una producción ecológica, que puede ser competitiva en el mercado de la UE.

3. Impacto ambiental (CV 4.3)

La presente sección pretende responder al criterio de valoración 4.3: ¿Cuál ha sido el impacto ambiental de la aplicación del pilar comercial del Acuerdo? En esta sección se presentan los resultados de la evaluación del impacto ambiental del Acuerdo. Abarca tres ámbitos medioambientales: i) el cambio climático; ii) la biodiversidad y los ecosistemas; y iii) otros indicadores medioambientales, como el agua. El Acuerdo puede afectar al medio ambiente principalmente de dos maneras: i) a través de los efectos relacionados con el comercio (por ejemplo, los efectos de las preferencias arancelarias), ya que repercuten en los niveles de producción en determinados sectores y en determinados productos; y ii) a través de los efectos de gobernanza (principalmente a través de las disposiciones del título sobre CDS), ya que pueden repercutir en las políticas medioambientales de los países relacionadas con esos sectores y productos, así como en las políticas y estrategias medioambientales nacionales generales. Es importante señalar que el análisis ambiental presentado en este informe adolece de una falta de datos disponibles y fiables, lo que dificulta extraer conclusiones sólidas.

a) Impacto del Acuerdo sobre el cambio climático

— Las pruebas demuestran que las reducciones arancelarias del Acuerdo aumentaron ligeramente las emisiones de GEI en la UE y en los países de CA, pero contribuyeron a la reducción de las emisiones de GEI en el resto del mundo.

— Esto dio lugar a una disminución global marginal de las emisiones de GEI (de aproximadamente 0,2 millones de toneladas equivalentes de CO2) en 2020 como consecuencia de las reducciones arancelarias del Acuerdo.

— No ha podido determinarse la contribución del título sobre CDS a los cambios en las políticas climáticas de CA.

— En cuanto a los efectos relacionados con el cambio climático, se estima que las reducciones arancelarias del Acuerdo (a partir de los resultados de la modelización económica) provocaron una mayor producción de bienes y servicios en 2020, tanto en la UE como en CA, en comparación con el nivel de producción de bienes y servicios que se habría registrado sin el Acuerdo. En ausencia del Acuerdo, tanto Costa Rica como Panamá también se habrían enfrentado a aranceles mucho más elevados y los demás países de CA habrían tenido que hacer frente a aranceles ligeramente más elevados para acceder al mercado de la UE. Sobre la base de un análisis de estos cambios en la producción, en combinación con los datos sobre emisiones de GEI específicos de cada país y cada sector, se estima que las emisiones de GEI en 2020 habrían sido ligeramente inferiores en los países de CA en un escenario sin el Acuerdo, si no variara ningún otro factor. Este es también el caso de las emisiones de GEI de la UE 14 . Sin embargo, a escala mundial, se estima que las emisiones de GEI habrían sido ligeramente superiores en ausencia del Acuerdo, ya que los cambios arancelarios del Acuerdo provocaron desplazamientos de la producción del resto del mundo a la UE (y, en menor medida, a CA) en sectores en los que las intensidades de emisión en la UE son inferiores a las del resto del mundo. Esto puede explicarse por el hecho de que un artículo producido en la UE puede producirse con menos emisiones de GEI que el mismo artículo en un país distinto.

— Sin embargo, debido a las limitaciones de datos, no se ha determinado el impacto de las medidas no arancelarias sobre el comercio, la producción y las correspondientes emisiones de GEI. El impacto del Acuerdo sobre la gobernanza climática es neutro: no se han encontrado pruebas de que existan vínculos directos entre el ALC UE-CA y los cambios en las políticas de Centroamérica. No obstante, se considera positivo (pero no relacionado con el Acuerdo) que todos los signatarios del Acuerdo hayan ratificado el Acuerdo de París y hayan empezado a integrar las políticas climáticas en sus estrategias nacionales.

b) Impacto del Acuerdo sobre la biodiversidad y los ecosistemas

— Aunque el análisis se ve afectado por algunas limitaciones de datos, las pruebas disponibles demuestran que el Acuerdo tuvo un impacto moderadamente negativo sobre la biodiversidad y los ecosistemas de los países de CA. Estas repercusiones pueden ser más significativas en sectores y regiones específicos.

— Las pruebas indican que la mayor parte de la conversión del uso de la tierra resultante del Acuerdo no dio lugar a una deforestación permanente, aunque otros ecosistemas podrían haberse visto afectados (por ejemplo, humedales, manglares y pastizales) y no pueden rebatirse posibles repercusiones del Acuerdo en la deforestación. Por consiguiente, se concluye que el impacto del Acuerdo sobre el cambio de uso de la tierra y la deforestación es moderadamente negativo. Sin embargo, es probable que el Acuerdo haya provocado cambios del uso de la tierra debido a la expansión de las tierras de cultivo en CA, en particular en Costa Rica y Panamá.

— En cuanto a la deforestación, es más probable que el cambio del uso de la tierra causado por la reducción de los aranceles haya llevado a una deforestación en Panamá que en Costa Rica. Los análisis cualitativos de cultivos clave (como la caña de azúcar de Guatemala y las piñas de Costa Rica) confirmaron que es probable que el Acuerdo haya contribuido al cambio del uso de la tierra y, en cierta medida, a la deforestación. La producción de aceite de palma en Guatemala no está vinculada a ninguna contribución significativa a la deforestación. La producción de plátanos en CA intensificó las presiones medioambientales preexistentes asociadas a la producción de plátanos, en particular debido al uso de plaguicidas.

— El análisis también muestra las repercusiones del sector agrícola en cuestiones medioambientales, como la cantidad de agua, la calidad del agua, la deforestación indirecta, la degradación forestal y las presiones de la contaminación, especialmente relacionadas con el uso de agroquímicos. Las repercusiones del sector pesquero

(por ejemplo, gambas) en las zonas acuáticas o ribereñas y en la biodiversidad se consideran un ámbito prioritario

I-Cambio del uso de la tierra debido a las tierras de cultivo

— Es probable que el Acuerdo haya provocado un cambio del uso de la tierra debido a la expansión de las tierras de cultivo a través del impacto del Acuerdo sobre la producción de cultivos agrícolas en CA. Sobre la base del análisis del cambio cuantitativo del uso de la tierra, se estima que las reducciones arancelarias del Acuerdo para los cultivos agrícolas provocaron un cambio del uso de la tierra de 4 000 ha en Costa Rica y de 3 000 ha en Panamá. Las estimaciones para los demás países de CA son que el Acuerdo dio lugar a cambios del uso de la tierra de tan solo el 10 % de lo observado en Costa Rica y Panamá, es decir, aproximadamente entre 300 y 400 ha en cada uno de los demás países. Esto se debe principalmente a que las diferencias entre los aranceles en virtud del Acuerdo y en la situación hipotética sin el Acuerdo son relativamente grandes en Costa Rica y Panamá, en comparación con los demás países de CA. Por tanto, es probable que los cambios arancelarios en virtud del Acuerdo hayan tenido un impacto mucho mayor sobre la producción agrícola de Panamá y Costa Rica que sobre la de los demás países.

II-Deforestación

— En cuanto a la deforestación, se estima que el cambio del uso de la tierra inducido por las reducciones arancelarias en virtud del Acuerdo dio lugar a una deforestación limitada en Panamá (700 ha de deforestación permanente) y en Costa Rica (40 ha de deforestación permanente) durante el período de aplicación del Acuerdo. Estos resultados se basan en la modelización económica, por lo que cualquier efecto no reflejado en la modelización económica (como las medidas no arancelarias) no se ha examinado en el análisis de deforestación. Debido a estas consideraciones metodológicas, no puede refutarse plenamente la posibilidad de que el Acuerdo haya provocado una deforestación adicional en los seis países socios de CA.

— Por lo que se refiere a los productos clave y su relación con el cambio del uso de la tierra y con la deforestación, procede realizar las tres observaciones siguientes.

·En cuanto a la producción de caña de azúcar en CA, se concluye que es probable que el Acuerdo haya contribuido al cambio del uso de la tierra, lo que significa que no podemos descartar la posibilidad de una deforestación indirecta.

·En cuanto al aceite de palma, es poco probable que el Acuerdo haya contribuido a la deforestación directa en los países de CA, aunque no puede descartarse la deforestación indirecta.

·En cuanto a la producción de piña en Costa Rica, es probable que el Acuerdo haya contribuido al cambio del uso de la tierra e incluso a la deforestación directa. Esto se debe en parte al rápido aumento de la superficie dedicada al cultivo de piña que se produjo poco después de la aplicación del Acuerdo entre 2014 y 2017 en ecosistemas sensibles y zonas protegidas.

El próximo Reglamento de la UE sobre diligencia debida respecto de la deforestación tiene por objeto mitigar los riesgos adicionales de deforestación inducidos por el comercio con la UE (para más información, véase la parte de la sección 5.2.2 que se refiere a la eficiencia, incluidas las instituciones).

III-El impacto ambiental de sectores específicos

Aceite de palma

El Acuerdo contribuyó a aumentar las exportaciones de aceite de palma guatemalteco a la UE. Guatemala es uno de los países del mundo con la mayor productividad en la producción de aceite de palma. Para cumplir las normas y la demanda de la UE de aceite de palma sostenible, el número de plantaciones de palma certificadas en el país aumentó durante el período de aplicación del Acuerdo. Por consiguiente, este estudio concluye que el Acuerdo tuvo un impacto ambiental moderadamente positivo sobre las prácticas de producción sostenible, conclusión que se ve respaldada por ejemplos del Gremial de Palmicultores de Guatemala en ámbitos como las mejores prácticas de gestión de plagas. Además, un examen bibliográfico sobre la deforestación directa muestra que la deforestación asociada a la expansión de las explotaciones de aceite de palma en el período del Acuerdo parece ser relativamente baja, aunque no puede rebatirse una deforestación indirecta como consecuencia del Acuerdo.

La bibliografía disponible detalla diversas amenazas para el medio ambiente de Guatemala asociadas a la producción de aceite de palma. Entre ellas figuran las amenazas para los sistemas de agua, las amenazas para la calidad del agua, la deforestación indirecta, la degradación forestal y las presiones relacionadas con el uso de agroquímicos. Esto hace probable que el Acuerdo haya intensificado aún más esas presiones medioambientales, por lo que este estudio concluye que el Acuerdo también tuvo un impacto ambiental moderadamente negativo. Debido a la escasez de datos sobre todas las cuestiones ambientales mencionadas, este estudio no llega a una conclusión sobre la sostenibilidad general del sector guatemalteco del aceite de palma, ya que, por ejemplo, los cambios indirectos del uso de la tierra y la deforestación podrían haber tenido importantes repercusiones negativas en la biodiversidad del país.

Plátanos

Como consecuencia del Acuerdo, la cuota de las exportaciones de plátanos de CA destinadas a la UE aumentó considerablemente. Las pruebas demuestran que el Acuerdo intensificó aún más las presiones medioambientales preexistentes asociadas a la producción de plátanos y que el Acuerdo tuvo un impacto negativo significativo sobre la biodiversidad y los ecosistemas de los países de CA. Estas presiones medioambientales están relacionadas principalmente con la dependencia del plátano de un uso elevado de agroquímicos y con los efectos conexos que tienen estos productos agroquímicos en la calidad del agua y del suelo en los ecosistemas naturales. El estudio ex post reconoce que el sector del plátano en Costa Rica está trabajando en pos de unas prácticas de producción más sostenibles.

Acuicultura

El estudio de caso sobre la acuicultura en Costa Rica, Honduras, El Salvador y Nicaragua (CA4) concluye que el sector de las tilapias y de las gambas en CA4 se benefició de la mejora de la relación de intercambio como consecuencia directa del Acuerdo. Habida cuenta del aumento de las exportaciones de estos productos tras el Acuerdo, especialmente las exportaciones desde Honduras, es probable que el Acuerdo haya tenido un impacto comercial positivo para CA4. Sin embargo, también es probable que el aumento de la producción haya impulsado aún más las presiones medioambientales de la producción (por ejemplo, la degradación general del medio ambiente y la acumulación de nutrientes y efluentes). Por consiguiente, este estudio de caso concluye que el Acuerdo tuvo un impacto ambiental ligeramente negativo. Al mismo tiempo, un número cada vez mayor de explotaciones de CA4 ha recibido certificaciones de sostenibilidad en los últimos años, lo que demuestra un impacto ambiental positivo marginal del Acuerdo.

c) Impacto del Acuerdo sobre la «ecologización» de la economía

— Las pruebas aportadas por el estudio de caso de la evaluación ex post de los bienes ambientales (BA) demuestran que el Acuerdo contribuyó a: i) un aumento de las exportaciones absolutas y relativas de BA de la UE a los países de CA; y ii) un aumento de la producción de mercancías agrícolas sostenibles en los países de CA, lo que se considera positivo para la «ecologización» de la economía.

— No puede concluirse que estos efectos hayan mejorado el rendimiento medioambiental general de las economías de CA, ya que no se han tenido en cuenta las huellas ambientales de los bienes no ambientales, y estas huellas pueden haberse modificado debido a cambios en la producción. Los BA y otros productos sostenibles deben sustituir a los bienes no ambientales para tener efectos medioambientales positivos sobre el terreno, pero esto no ha ocurrido.

— Durante el período del ALC, la proporción de los BA en las exportaciones de la UE a los países de CA aumentó del 6,6 % en 2010-2013 al 7,1 % en 2014-2019. Este aumento es especialmente destacable, ya que la proporción de los BA en las exportaciones totales de la UE disminuyó del 6,3 % en 2010 al 5,4 % en 2019. Dado que el informe ex post utilizó la definición bastante estricta de BA del PNUMA, puede concluirse con seguridad que el aumento de la proporción de los BA en las exportaciones de la UE a los países de CA contribuyó en sí mismo a la «ecologización» de la economía de CA a través de su efecto positivo en la reducción de la huella ambiental de los productos utilizados en los países de CA. Sin embargo, esto no implica necesariamente que la huella ambiental global de los productos de la UE exportados a CA haya mejorado durante el período del Acuerdo, ya que no se han tenido en cuenta las diferencias entre las huellas ambientales de los bienes no ambientales. Es probable que varios factores hayan impulsado este aumento de la cuota de las exportaciones de BA de la UE a CA y que el Acuerdo sea responsable de una pequeña proporción de este aumento. Para generar un impacto ambiental más positivo, sería necesario utilizar tecnologías más ecológicas: i) para producir los bienes y servicios que se comercializan a medida que continúa el Acuerdo; y ii) para las inversiones extranjeras realizadas a medida que continúa el Acuerdo.

— En cuanto al impacto del Acuerdo en la creación de oportunidades para ecologizar el sector energético en Costa Rica, el análisis mostró que, durante el período del Acuerdo, Costa Rica pudo aumentar sus exportaciones de mercancías energéticas renovables a la UE de 2,2 millones EUR en 2010 a 21,6 millones EUR en 2019. Sin embargo, las importaciones en Costa Rica procedentes de la UE han sido más volátiles durante este período, con un valor medio de 82 millones EUR al año. Además, el impacto del Acuerdo sobre la evolución reciente del sector de las energías renovables en Costa Rica es neutro: no se han encontrado pruebas de que existan vínculos directos entre los cambios sectoriales locales y el Acuerdo. Por tanto, se concluye que, sobre la base del aumento de las importaciones de la UE, el impacto del Acuerdo sobre la creación de oportunidades para ecologizar el sector energético en Costa Rica ha sido ligeramente positivo.

En cuanto a la contribución del Acuerdo a la ecologización de la economía a través del aumento potencial del comercio de productos agrícolas ecológicos o certificados, se concluye que se observan algunas tendencias positivas en: i) ámbitos como la certificación de plantaciones de aceite de palma en Guatemala; y ii) un interés general en los países de CA en aumentar el uso de prácticas de producción ecológica.

d) Impacto del Acuerdo sobre el uso del agua

Sobre la base del análisis cuantitativo del agua, se estima que las reducciones arancelarias del Acuerdo para los cultivos agrícolas dieron lugar a un aumento neto del consumo de «agua azul» (teniendo en cuenta todos los cultivos afectados por el Acuerdo) de alrededor de 47 millones de m3 en los países de CA para 2019, en comparación con la situación hipotética sin Acuerdo 15 . Costa Rica experimentó el mayor aumento del consumo de agua inducido por las reducciones arancelarias (aproximadamente 20 millones de m3), seguida de El Salvador (aproximadamente 9 millones de m3).

— En cuanto a los sectores clave y su relación con las repercusiones en el uso del agua, se concluye que es probable que el Acuerdo haya contribuido a un aumento del consumo de agua a través de su impacto en el sector del azúcar (principalmente en El Salvador) y en el sector de las frutas y hortalizas (principalmente en Costa Rica). El impacto final del aumento del consumo de agua azul depende en gran medida de la región en la que se producen los bienes y de la situación local de la región en materia de disponibilidad de agua (ya que se constató que algunas regiones productoras de CA padecen escasez de agua). Por consiguiente, se necesitarían datos detallados sobre el origen de las exportaciones a la UE para evaluar en qué medida el consumo de agua inducido por el Acuerdo tuvo un efecto negativo (es decir, ligera o moderadamente). Las actuales limitaciones de datos no permiten establecer un nexo causal entre el uso del agua y el Acuerdo de manera más detallada. En conclusión, el Acuerdo tuvo un impacto ligeramente positivo sobre la ecologización de la economía y un impacto ligeramente negativo sobre el uso del agua en CA.

e) Repercusiones del título sobre CDS y otras prácticas de gobernanza en los resultados medioambientales

El título sobre CDS tuvo un impacto de neutro a ligeramente positivo sobre el medio ambiente de los países socios. Los países de CA notificaron avances en la aplicación de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), el Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Convenio de Basilea, el Convenio de Rotterdam y el Protocolo de Montreal. Asimismo, notificaron avances en la ratificación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio. Al mismo tiempo, la UE instó a los países socios a emprender acciones ulteriores en relación con algunas de las medidas de aplicación. La UE y los países socios de CA perciben las reuniones de la Junta de CDS como oportunidades pertinentes para intercambiar información sobre el clima, el medio ambiente y cuestiones sociales. Además, la producción agrícola ecológica en la UE y en los países de CA ha sido un punto importante de debate y tanto la UE como los países de CA están interesados en seguir colaborando a este respecto.

4. Impacto del Acuerdo sobre los derechos humanos (CV 4.4)

La presente sección pretende responder al criterio de valoración 4.4: ¿Cuál ha sido el impacto de la aplicación del pilar comercial sobre los derechos humanos? Sobre la base de los resultados de la selección y especificación del análisis de los derechos humanos, se seleccionaron cuatro cuestiones relativas a los derechos humanos para un análisis más detallado: i) el derecho al trabajo y el derecho a unas condiciones de trabajo justas (para Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá); ii) los derechos de los pueblos indígenas (en Guatemala y Honduras); iii) la libertad de asociación en los sectores que participan en el comercio con la UE (para Guatemala, Honduras y El Salvador; los resultados se describen en la sección sobre el impacto social), y iv) el trabajo infantil y los derechos del niño (en El Salvador, Guatemala y Honduras; los resultados se describen en la sección sobre el impacto social).

a) Impacto sobre el derecho al trabajo y el derecho a unas condiciones de trabajo justas y favorables

La modelización económica indica que se crearon puestos de trabajo y las partes interesadas han observado pequeños cambios. Sin embargo, se considera que el ALC UE-CA no ha cambiado de forma significativa la situación en relación con el derecho al trabajo y el derecho a unas condiciones de trabajo justas y favorables en los países de CA.

— Se ha detectado una situación grave derivada de vulnerabilidades preexistentes en relación con estos derechos en Guatemala, Honduras y Nicaragua. Muchas cuestiones de derechos laborales están relacionadas con una protección insuficiente en virtud de la ley y con una aplicación ineficaz más que con el propio Acuerdo. Sin embargo, el alto nivel general de informalidad, las malas condiciones de trabajo y las prácticas desleales en los sectores económicos relacionados con el comercio con la UE (por ejemplo, el azúcar, las frutas y las hortalizas) suscitan preocupación, ya que pueden intensificarse con el aumento de la actividad económica. El examen bibliográfico ofrece una buena visión general de las cuestiones preexistentes y actuales y, en algunos casos, apunta a cuestiones específicas en sectores que son pertinentes para la actividad económica en virtud del Acuerdo. Por ejemplo, muchos informes apuntan a una grave situación preexistente en el sector del azúcar debido a: i) la diferente posición que ocupan los trabajadores en las fábricas de azúcar de mayor tamaño en comparación con la situación de los trabajadores empleados por otros productores de azúcar (al parecer, estos últimos no gozan de plenos derechos y beneficios); ii) las diferentes condiciones de trabajo de los trabajadores fijos en comparación con los trabajadores temporales empleados solo durante una parte del año, durante la cosecha, y iii) un proceso de producción que afecta a la salud de los trabajadores de Guatemala, Honduras y Nicaragua.

Sin embargo, no es posible aislar el efecto del ALC sobre el derecho al trabajo y el derecho a unas condiciones de trabajo justas y favorables. El análisis de los indicadores de derechos humanos permite evaluar la situación antes del inicio de la aplicación del ALC y después de su entrada en vigor. Sin embargo, no es posible comprobar si existe un nexo causal directo entre el Acuerdo y la evolución en materia de derechos humanos en los países de CA. Los datos disponibles no apuntan a un impacto claro del Acuerdo sobre una serie de indicadores, como la tasa de desempleo, la tasa de actividad laboral, la tasa de empleo informal y la proporción de horas trabajadas, si se tienen en cuenta los valores para el conjunto de la economía y el conjunto de la mano de obra (en la parte del presente documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativa a las repercusiones sociales se han analizado los datos relacionados con el trabajo a nivel sectorial). Los datos de muchos de los indicadores pertinentes que podrían utilizarse para ampliar el análisis no están disponibles o son parciales y solo están disponibles para una parte del sector o para un año en lugar de todo el período objeto de estudio. Por ejemplo, y en función de cómo se defina cada derecho en el instrumento internacional en materia de derechos humanos, este es el caso de los datos sobre: i) los salarios en diversos sectores; ii) los accidentes laborales por sector económico, y iii) las denuncias de acoso o violencia en el trabajo y otras denuncias.

Como consecuencia del Acuerdo, se han estimado efectos positivos sobre el número de personas empleadas en el sector del azúcar en Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua, con cambios insignificantes en otros sectores. Del mismo modo, se estiman efectos positivos en el sector del azúcar en Costa Rica. Además, el modelo estima efectos positivos en el empleo y la producción en el sector de las frutas y hortalizas (Costa Rica y Panamá), en el sector textil (Panamá) y en el sector del transporte (Panamá).

Sobre esta base, puede decirse que el ALC UE-CA puede haber desempeñado un papel menor en el refuerzo de la capacidad de Costa Rica y Panamá para cumplir progresivamente sus obligaciones en materia de derechos humanos en relación con el derecho al trabajo al aumentar el empleo para sus ciudadanos. En cuanto al impacto del ALC UE-CA sobre el derecho a unas condiciones de trabajo justas y favorables, las partes interesadas de varios países de CA tuvieron dificultades para atribuir un impacto claro al ALC UE-CA, pero no consideraron que el ALC tuviera un impacto significativo en ninguna dirección.

Debido a la situación especialmente vulnerable en el sector del azúcar y a las condiciones de trabajo en este sector antes del ALC, así como al proceso de producción del azúcar, no puede excluirse un impacto negativo muy reducido (proporcional a los resultados identificados por la modelización económica y la cuota de las exportaciones a la UE en el total de las exportaciones de azúcar) del Acuerdo en Guatemala, Honduras y Nicaragua. Los cambios en El Salvador han sido insignificantes.

b) Impacto sobre los derechos de los pueblos indígenas

En general, no se han encontrado pruebas directas del impacto del ALC UE-CA sobre los derechos de los pueblos indígenas, tampoco en los datos obtenidos a partir de las consultas con las partes interesadas. Sin embargo, no puede descartarse que se pueda haber producido un impacto menor (proporcional a los cambios económicos en virtud del Acuerdo en los sectores del azúcar y del aceite de palma), sobre todo por la gran vulnerabilidad de los derechos de los pueblos indígenas debido tanto a la falta de mecanismos adecuados para protegerlos como a la aplicación ineficaz de estos derechos.

— Se ha detectado una situación grave derivada de vulnerabilidades preexistentes en relación con los derechos de los pueblos indígenas en Guatemala y Honduras. El marco jurídico guatemalteco no protege suficientemente los derechos de los pueblos indígenas. Aunque Honduras cuenta con una base legislativa más sólida, los pueblos indígenas de Honduras sufren vulneraciones de sus derechos y las leyes vigentes no se aplican de manera efectiva para garantizar su protección.

— No se dispone de datos para los indicadores pertinentes de derechos humanos, lo que limita considerablemente cualquier análisis de los períodos anterior y posterior a la entrada en vigor del ALC en las tierras ocupadas por los pueblos indígenas. Las consultas con las partes interesadas no aportaron pruebas directas de vulneraciones derivadas del Acuerdo. No obstante, estas consultas pusieron de manifiesto que los derechos de los pueblos indígenas a la tierra siguen siendo motivo de preocupación, tanto en Guatemala como en Honduras.

— Siguiendo las tendencias generales de la deforestación y del desarrollo de las tierras de cultivo, el análisis llegó a la conclusión de que, aunque no se encontraron pruebas directas que vinculen el uso de la tierra al ALC UE-CA, no puede excluirse un impacto del Acuerdo sobre el uso de la tierra. Para el análisis de los derechos humanos, esto significa que es difícil establecer un vínculo directo entre el uso de la tierra y las tierras ocupadas por las poblaciones indígenas.

5. Factores que influyen en la consecución de los objetivos y en el impacto del Acuerdo (PdE 2, CV 2.1 y 2.2)

La presente sección pretende responder a la PdE 2: ¿Qué factores influyen (de forma positiva o negativa) en la consecución de los objetivos del Acuerdo? Aunque el análisis de las secciones anteriores expuso el nivel de consecución de los objetivos del ALC UE-CA, también es necesario tener en cuenta los factores que influyen en la consecución de estos objetivos, a fin de comprender mejor: i) qué más se puede hacer; ii) qué tipo de acciones deben continuar; y iii) qué cambios son necesarios para apoyar la aplicación del Acuerdo.

— Entre estos factores que influyen en la consecución de los objetivos del Acuerdo figuran el trabajo de los órganos del ALC UE-CA creados para gestionar el Acuerdo, así como el trabajo de las instituciones pertinentes de las Partes responsables de determinados ámbitos regulados por el Acuerdo. Las reuniones periódicas de los organismos especializados (celebradas anualmente, excepto en 2017), el enfoque en gran medida constructivo adoptado por las Partes y los continuos debates entre sesiones a lo largo del año han sido útiles. En conjunto, estos tres factores implican que: i) todas las decisiones de procedimiento iniciales se han adoptado a su debido tiempo; ii) los obstáculos al comercio detectados se debaten cuando se producen; y iii) las Partes intercambian información actualizada y buscan formas de abordar las cuestiones pendientes.

— Sin embargo, llevó mucho tiempo llegar a un acuerdo en varios ámbitos, como el Protocolo de adhesión de Croacia al Acuerdo de Asociación (incluido el ALC UE-CA) y las notas explicativas relativas al certificado de circulación EUR1. Del mismo modo, se ha avanzado en varios ámbitos que facilitan el comercio (como las aduanas, el intercambio de datos relacionados con la gestión de los contingentes arancelarios del azúcar, la armonización reglamentaria regional en CA o las MSF) y en la superación de algunos de los obstáculos al comercio detectados. Sin embargo, el tiempo necesario entre el inicio de la aplicación del ALC UE-CA y el momento en que se pusieron en marcha dichas medidas o soluciones implica que el pleno aprovechamiento de las ventajas del Acuerdo solo se ha logrado gradualmente a lo largo del tiempo.

— En cualquier caso, la supresión de los obstáculos al comercio, el intercambio de datos e información y la adopción y aplicación de medidas de facilitación del comercio han tenido un impacto positivo en la consecución de los objetivos del Acuerdo. Además, y como se menciona en las secciones relativas al comercio de servicios y la inversión, existen limitaciones en cuanto a lo que puede lograrse en estos ámbitos. Esto se explica por varias razones. Por ejemplo, no existen organismos específicos creados por el ALC UE-CA para cubrir estos ámbitos y la limitada disponibilidad de datos (en particular sobre la inversión por sector y por inversor) hace imposible llevar a cabo un análisis detallado de las tendencias y sus factores impulsores.

— Sin embargo, el entorno empresarial general de un país viene determinado por el Gobierno y, en efecto, este entorno general desempeña un papel en la inversión. Este entorno empresarial general puede apoyar la inversión o contribuir a una reducción de los flujos de IED, como ponen de relieve los datos y tendencias relacionados con la IED desde 2014.

— La disponibilidad de datos y la aplicación o el cumplimiento de la legislación nacional también son importantes por su contribución a los objetivos del ALC UE-CA relacionados con la sostenibilidad, incluida la aplicación efectiva de los convenios internacionales pertinentes. Además, en estos ámbitos, varios factores alientan a los países, sectores (por ejemplo, asociaciones empresariales) y empresas individuales a aplicar normas laborales y medioambientales. Entre estos factores figuran: i) las tendencias mundiales generales hacia prácticas de sostenibilidad; ii) los requisitos de otros socios comerciales (como los Estados Unidos o Canadá) y de los compradores internacionales; y iii) la necesidad de cumplir una serie de normas (por ejemplo, programas de certificación) para poder competir en el mercado internacional.

— Asimismo, existen factores que influyen en la situación en los países o en sectores concretos y que, por consiguiente, también pueden afectar indirectamente a la consecución de los objetivos del Acuerdo. Por ejemplo, las condiciones meteorológicas (incluidos los huracanes, las inundaciones o las sequías) o acontecimientos como la roya del café (u otras enfermedades animales o vegetales) pueden haber tenido un impacto significativo en el potencial de cosecha y de exportación. Por consiguiente, estos factores naturales pueden repercutir en los ingresos generados y en los niveles de pobreza en las zonas afectadas. Por ejemplo, la roya del café redujo las exportaciones de café de CA a la UE en los primeros años de aplicación del ALC UE-CA; las exportaciones volvieron a aumentar a partir de 2016, aunque en ocasiones no volvieron a sus niveles anteriores. Asimismo, los precios del mercado mundial de determinados productos básicos (como el azúcar y el café) y su fluctuación a lo largo del tiempo pueden afectar a los flujos comerciales, a la generación de ingresos y a la rentabilidad y el funcionamiento de muchas pequeñas empresas. Del mismo modo, la fijación de precios demasiado bajos (por ejemplo, por las grandes cadenas minoristas que compran a pequeños productores) puede repercutir en los flujos comerciales y en la capacidad de los productores para aplicar prácticas laborales y medioambientales sostenibles, que a menudo implican costes más elevados. Por último, si bien la evaluación externa se centra en el período hasta finales de 2019, factores mundiales como la COVID-19 o la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania (no tenidos en cuenta en el estudio) también repercuten en los flujos comerciales en general, en las relaciones UE-CA y en la consecución de los objetivos del Acuerdo.

6. Efectos no deseados del Acuerdo (PdE 3, CV 3.1, CV 3.2, CV 3.3 y CV 4.5)

La presente sección pretende responder a la PdE 3: ¿Ha tenido la aplicación del pilar comercial del Acuerdo consecuencias no deseadas (positivas o negativas) y, en caso afirmativo, cuáles? En la fase de negociación se identificó una amplia gama de efectos no deseados, en particular en la EIS del comercio entre la UE y Centroamérica de 2009. Estos efectos no deseados se referían principalmente a repercusiones sociales y medioambientales no deseadas asociadas al aumento de la producción y a los desplazamientos sectoriales de la producción.

La mayoría de los efectos previstos en la EIS se confirmaron en la evaluación, salvo pequeñas excepciones (para más información sobre los efectos no deseados, véase la sección 2.2 relativa a las principales conclusiones sobre la EIS).

4.1.3 EFICIENCIA del Acuerdo en la consecución de sus objetivos económicos (PdE 4, PdE 5 y PdE 6)

La presente sección pretende responder a la PdE 5: ¿En qué medida ha sido eficiente la aplicación del pilar comercial del Acuerdo en la consecución de sus objetivos? Las preguntas de evaluación PdE 4, PdE 5 y PdE 6 tienen por objeto determinar la medida en que los comerciantes han utilizado el Acuerdo y si podrían haber existido otros mecanismos o instrumentos menos costosos para lograr los mismos resultados. Los indicadores utilizados para evaluar las respuestas a estas preguntas son: i) el nivel de utilización de las preferencias establecidas por el Acuerdo (incluidos los contingentes arancelarios); y ii) el alcance del desvío comercial causado por el Acuerdo.

1. Índice de utilización de las preferencias y ahorro en derechos condonados de las empresas 16

El análisis muestra que los países de CA aprovechan plenamente los índices de utilización de las preferencias (IUP) y en mucha mayor medida que los exportadores de la UE. Los exportadores de la UE utilizan los IUP principalmente para productos con equivalentes elevados de los aranceles NMF o cuando los volúmenes justifican los costes administrativos.

— Los IUP de los exportadores de CA a la UE superaron el 85 %, por término medio, en 2014-2019 (excepto Panamá, donde el IUP fue del 76 %, por término medio, durante el período 2014-2019). En cambio, los IUP de los exportadores de la UE a CA en 2017, 2018 y 2019 fueron mucho más bajos: el 60 % en Costa Rica en 2019 y el 30 % en Panamá. En Honduras, fueron algo más del 50 % en 2017 y 2018.

— Aunque tienen IUP más bajos, los exportadores de la UE han utilizado las preferencias concedidas por el ALC UE-CA de manera relativamente eficaz, dado que cubren entre el 20 y el 30 % del comercio de productos para los que los aranceles NMF no son nulos.

— Se aducen tres razones principales por las que los IUP de las exportaciones de la UE a CA son inferiores: i) la utilización del Acuerdo es compleja para las empresas más pequeñas, que intentan evitar cargas administrativas; ii) los aranceles NMF son nulos en cualquier caso; y iii) algunos de los mercados de exportación de CA son demasiado pequeños en términos de volumen para utilizar el Acuerdo.

2. La utilización de contingentes arancelarios

Las pruebas demuestran que los contingentes arancelarios para el azúcar y el ron aplicados a los países de CA funcionaron especialmente bien para gestionar la entrada de productos sensibles en el mercado de la UE. Sin embargo, los contingentes arancelarios de la carne de vacuno se infrautilizaron por motivos sanitarios y fitosanitarios. En cambio, los exportadores de la UE utilizan los contingentes arancelarios para la leche en polvo y el queso en distintos grados; su escasa utilización de los contingentes arancelarios podría explicarse por el tamaño del mercado y la competencia en el mercado, entre otros motivos.

— Se prevén contingentes arancelarios para los productos agrícolas sensibles con el fin de reducir o eliminar los aranceles para un determinado volumen de importaciones. El objetivo de los contingentes arancelarios es fomentar el comercio mediante la reducción de las barreras arancelarias, evitando al mismo tiempo una presión excesiva de la competencia de las importaciones para los productores nacionales mediante la fijación de una cantidad máxima de importaciones a las que se aplica el arancel preferencial.

— En cuanto a los contingentes arancelarios disponibles para que los países de CA exporten a la UE, solo los contingentes para los productos de la caña de azúcar y el ron se cubrieron constantemente. Esto permitió aumentar las exportaciones de azúcar a la UE un 69 %. Las razones de la infrautilización general de los contingentes arancelarios por parte de los exportadores de CA son las siguientes: i) la gran proporción de pymes en algunos sectores, que indican que el uso del sistema es difícil; ii) las limitaciones nacionales de la oferta; iii) los mercados alternativos atractivos, como los Estados Unidos; iv) las estrictas normas sanitarias y fitosanitarias; y v) la competencia de otras regiones que tienen acceso al mercado de la UE con contingentes arancelarios.

— Los exportadores de la UE utilizan los contingentes arancelarios en distintos grados. Por ejemplo, las importaciones de leche en polvo hondureña alcanzaron casi el 100 % en 2018 y 2019 y las importaciones de leche en polvo guatemalteca también alcanzaron casi el 100 % en 2019. Los exportadores de la UE no exportaron leche en polvo a Costa Rica en 2018 y solo utilizaron el 19 % de su contingente arancelario para la leche en polvo en 2019. Por lo que respecta al queso, Costa Rica cubrió completamente su contingente arancelario en 2018 y Honduras y Guatemala también registraron años consecutivos de aumento de la utilización, hasta alcanzar niveles superiores al 50 % en 2019. Otros casos de utilización de los contingentes arancelarios son mucho más modestos. Los exportadores de la UE indican tres razones principales: i) el tamaño reducido de los mercados de los países socios hace que las exportaciones, también a través de contingentes arancelarios, sean menos atractivas, especialmente para las pymes; ii) los regímenes sanitarios y fitosanitarios de los socios de CA están fragmentados; y iii) algunos mercados no son atractivos debido a la volatilidad política.

3. Desviación del comercio, en particular del comercio intrarregional de CA al comercio con la UE

En cuanto a la desviación del comercio, el análisis muestra que, en general, esta es inexistente o muy limitada. Sobre todo, muestra que el ALC UE-CA no parece haberse producido a expensas del comercio intrarregional.

En resumen, a partir de los análisis, tanto en términos de valor como de volumen, y tanto para las importaciones como para las exportaciones, llegamos a cinco conclusiones principales, que se exponen a continuación.

1) En general, la desviación del comercio observada es inexistente o muy limitada.

2) Incluso en los casos en que se aportaron pruebas de desviación del comercio, consideramos que esta fue de magnitud y duración limitadas.

3) Al examinar la desviación del comercio en términos de valores de exportación, observamos que la mayor desviación hacia la UE y la región de CA se produce desde el resto del mundo. El ALC UE-CA no parece haberse producido a expensas del comercio intrarregional.

4) Las pruebas demuestran que, en general, a pesar del ALC UE-CA y de los posibles efectos de desviación del comercio desde la región de CA, el comercio ha aumentado constantemente en la región tanto en términos de valor como de volumen. La única excepción es Panamá. Costa Rica también ha registrado aumentos del comercio en términos de valor con todos los socios comerciales excepto con el resto del mundo. En términos de volumen, existen pruebas de efectos muy reducidos de desviación del comercio con El Salvador y Panamá (exportaciones) y con Nicaragua y Panamá (importaciones).

5) El país más difícil de analizar es Panamá, donde los cambios generales en el comercio son mucho más volátiles. El comercio entre Panamá y los demás países del CA5 ha disminuido, pero este es también el caso del comercio entre Panamá y la UE.

4.1.4 COHERENCIA POLÍTICA del Acuerdo (PdE 8)

La presente sección pretende responder a dos preguntas de evaluación. La primera pregunta de evaluación es el CV 8.1: ¿Cómo se sitúan las disposiciones del pilar comercial del Acuerdo en comparación con los principios de la actual política comercial de la UE? La segunda pregunta de evaluación es el CV 8.2: ¿Cómo se sitúan las disposiciones del pilar comercial del Acuerdo en comparación con el compromiso de desarrollo sostenible asumido por la UE en las políticas comerciales como contribución a la consecución de los ODS?

1. Coherencia con la política comercial de la UE

El Acuerdo sigue siendo en gran medida coherente con la actual política comercial de la UE.

En el momento de la firma del ALC UE-CA, y durante los primeros años de su aplicación, el Acuerdo estaba en consonancia con la estrategia de política comercial de la UE aplicable en aquel momento, expuesta en la Comunicación de 2010 «Comercio, crecimiento y asuntos mundiales» 17 . Esta política destacó la importancia del comercio de servicios, la inversión, la contratación pública, los aspectos reglamentarios y los DPI para las relaciones comerciales de la UE con los países socios. También confirmó el marco para la «nueva generación» de acuerdos comerciales globales de la UE, cuyas bases se establecieron inicialmente en la Comunicación «Una Europa global» de 2006. La Comunicación también hizo referencia a la necesidad de un compromiso continuo con la sociedad civil y de apoyo a las pymes en el contexto de la política comercial y los acuerdos comerciales.

En este sentido, el ALC UE-CA ha sido uno de los primeros acuerdos comerciales de «nueva generación» que abarca una amplia gama de ámbitos, incluido un título sobre CDS que prevé la participación activa de la sociedad civil. El ALC UE-CA también incluye una estructura institucional bien desarrollada para gestionar su aplicación. En la fase de aplicación, y como se ha comentado en las secciones anteriores, se celebraron reuniones anuales del Subcomité de Acceso al Mercado, el Subcomité de OTC, el Subcomité de MSF, la Junta de CDS y el Subcomité de DPI (pertinente para las indicaciones geográficas). Estas reuniones abarcaron órdenes del día detalladas y brindaron un foro para que las Partes hicieran un seguimiento de la aplicación, abordaran las preocupaciones y facilitaran los flujos comerciales.

El Acuerdo sigue en consonancia con las nuevas estrategias comerciales de la UE adoptadas en 2015 y 2021. La estrategia «Comercio para todos» de 2015 pretendía abordar nuevas realidades económicas, como las cadenas de valor mundiales, la economía digital y la importancia de los servicios, al tiempo que abordaba cuestiones relacionadas con la competencia, el comercio electrónico, la protección de la innovación y la cooperación reglamentaria. Mientras tanto, la estrategia de 2021, que promueve una política comercial «abierta, sostenible y firme», tiene por objeto: i) basarse en la apertura de la UE para contribuir a la recuperación económica mediante el apoyo a las transformaciones ecológica y digital; y ii) poner de nuevo en el punto de mira el refuerzo del multilateralismo y la reforma de las normas comerciales mundiales para garantizar que estas sean justas y sostenibles. Asimismo, la política prevé normas reforzadas para hacer frente a los falseamientos de la competencia.

El Acuerdo es coherente en gran medida con la política comercial de la UE. Incluye disposiciones sobre el comercio electrónico y la competencia. Por ejemplo, en materia de comercio electrónico, las Partes se han comprometido a mantener un diálogo regulador que abarque cuestiones como la protección de los consumidores del comercio electrónico, el tratamiento de las comunicaciones electrónicas no solicitadas, el reconocimiento de los certificados de firmas electrónicas expedidos para el público y la facilitación de los servicios transfronterizos de certificación. Sin embargo, debido a que no se creó un organismo específico en el marco del Acuerdo, estas disposiciones no se promovieron ni se aplicaron a un nivel similar al del comercio de mercancías o al de aspectos reglamentarios, como los OTC o las MSF.

2. Coherencia con las políticas de la UE destinadas a lograr los ODS y con el compromiso de la UE con el Programa de Trabajo Decente

Como se indica en el estudio de evaluación, los ODS no figuran explícitamente en el ALC UE-CA. No obstante, los flujos comerciales entre las Partes, así como determinadas medidas adoptadas por ellas, ya sea unilateralmente o en el marco de las actividades de cooperación, contribuyeron a avanzar hacia la consecución de los ODS.

Aunque el ámbito de aplicación de los capítulos sobre CDS de otros acuerdos comerciales de la UE ha evolucionado con el tiempo, los compromisos de CDS entre la UE y CA relacionados con el Programa de Trabajo Decente de la OIT siguen siendo válidos.

En el Acuerdo, las Partes se comprometieron a promover el desarrollo sostenible, tanto en los objetivos generales del pilar comercial como, específicamente, en el título sobre CDS. El texto del título sobre CDS incluye compromisos en una gran variedad de ámbitos. En relación con los derechos laborales, el texto del título sobre CDS sigue siendo coherente con la actual política de la UE de promover el Programa de Trabajo Decente de la OIT a nivel interno y con los países socios. El Programa de Trabajo Decente hace hincapié en la eliminación del trabajo infantil y forzoso y promueve las prácticas de RSE (Comisión Europea, 2022b), que son temas que han figurado en el diálogo político y en la cooperación entre la UE y CA desde el inicio de la aplicación del Acuerdo.

Sin embargo, el ámbito de aplicación de los capítulos sobre CDS de otros acuerdos comerciales de la UE ha evolucionado con el tiempo y se han añadido más partes a dichos capítulos en el marco de otros acuerdos comerciales de la UE. Estas partes adicionales también son pertinentes para las relaciones entre la UE y CA. Entre estas partes adicionales figuran las siguientes: i) la promoción de unas condiciones de trabajo dignas, incluidos los salarios y la protección social; ii) la aplicación de medidas y políticas relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo; iii) una inspección eficaz del trabajo; y iv) la prosecución del diálogo social entre los Gobiernos y los interlocutores sociales. Aunque los ODS como tales no figuran explícitamente en el ALC UE-CA, los flujos comerciales entre las Partes y determinadas medidas adoptadas por ellas (ya sea unilateralmente o en el marco de las actividades de cooperación) contribuyen a avanzar hacia la consecución de los ODS. Estas medidas incluyen medidas relacionadas con la reducción de la pobreza (mediante la creación o el mantenimiento del empleo en las zonas rurales), la igualdad de género (mediante el apoyo al emprendimiento y al acceso al mercado laboral de las mujeres) o el trabajo digno para todos.

3. Coherencia con las políticas de la UE en materia de medio ambiente y cambio climático

En cuanto a la coherencia del Acuerdo con las políticas medioambientales de la UE, el estudio externo concluyó que, en general, el Acuerdo es coherente con las políticas de la UE vigentes en el momento de la firma del Acuerdo. En particular, las disposiciones del Acuerdo ofrecen un espacio para el diálogo sobre la evolución de las políticas internacionales y de la Comisión relacionadas con el cambio climático y el medio ambiente destinadas a acelerar la descarbonización de la economía y la lucha contra la deforestación.

En el artículo 287, apartado 2, las Partes reafirman su compromiso con la incorporación efectiva en su legislación y en sus prácticas de los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMUMA) en que son Parte. En una nota a pie de página de dicha disposición se especifica que la referencia a los AMUMA abarcará los protocolos, enmiendas, anexos y modificaciones ratificados por las Partes. Este enfoque posibilita intercambios significativos sobre la evolución de las políticas en materia de medio ambiente y cambio climático a escala internacional y de la UE. Desde la firma del Acuerdo, se han producido avances importantes en las políticas medioambientales de la UE. Entre los logros más significativos figuran la ratificación del Acuerdo de París en 2016, la adopción del Pacto Verde Europeo en 2019, la publicación de la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 en 2020 (Comisión Europea, 2020b), el Nuevo Plan de acción para la economía circular y el Plan de Acción «Contaminación cero». Muchas medidas adoptadas en el contexto del Pacto Verde Europeo, que se encuentran en distintas fases del proceso legislativo, pueden tener repercusiones en los flujos comerciales entre la UE y CA. Entre ellas figuran las siguientes: i) el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono; ii) la propuesta de Reglamento sobre las cadenas de suministro libres de deforestación (cuyo objetivo es garantizar que la madera, el café, el cacao, el aceite de palma, la carne de vacuno, la soja y sus productos derivados que entren en el mercado de la Unión no hayan causado deforestación en sus países de origen); y iii) la propuesta de Directiva sobre la diligencia debida en materia de gobernanza empresarial. A escala mundial, en diciembre de 2022, la 15.a Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica acordó el Marco Mundial Kunming Montreal de la Diversidad Biológica. Sobre la base de los planes estratégicos anteriores del Convenio y de las Metas de Aichi, el Marco Mundial Kunming Montreal de la Diversidad Biológica establece una ambiciosa trayectoria para materializar la visión global de un mundo que viva en armonía con la naturaleza de aquí a 2050. Entre los aspectos clave del Marco Mundial Kunming Montreal de la Diversidad Biológica se encuentran los siguientes: i) 4 objetivos para 2050; ii) 23 metas para 2030; y iii) mecanismos de supervisión y revisión más sólidos, incluido el compromiso de todas las Partes de establecer metas nacionales para su aplicación. 

El Pacto Verde de 2019 es la máxima prioridad de la Comisión Europea e identifica la diplomacia y la política comercial como formas de promover y hacer efectivo el desarrollo sostenible en todo el mundo y de apoyar la transición ecológica de la UE. Además, los objetivos medioambientales también han adquirido un papel más destacado e integral en la Comunicación sobre la política comercial de la UE de 2021 y en la revisión de la política de CDS de 2022.

4.2 ¿Cómo marcó una diferencia la intervención de la UE?

El comercio es una competencia exclusiva de la UE y la diferencia que ha marcado la intervención de la UE y el valor que ha proporcionado se analizan en la sección 4.1 del presente informe en relación con los cuatro criterios de evaluación de eficacia, eficiencia, coherencia y pertinencia.

4.3 ¿Sigue siendo pertinente la intervención? (PdE 9, CV 9.1, CV 9.2 y CV 9.3).

La siguiente sección pretende responder a la PdE 9: «¿En qué medida siguen siendo pertinentes las disposiciones del pilar comercial del Acuerdo para abordar las necesidades y los problemas comerciales actuales de la UE y de CA?»

El Acuerdo ha sido pertinente para cubrir ampliamente las necesidades comerciales actuales de la UE y de CA, como se demuestra en la sección 4.1 sobre la eficacia, el impacto, la eficiencia y la coherencia del Acuerdo. Sin embargo, aún podrían lograrse más avances en el apoyo a la sostenibilidad y la diversificación de las economías de la UE y de CA.

El Acuerdo sigue siendo pertinente para abordar los nuevos retos a los que se enfrentan las relaciones comerciales entre la UE y CA, como el cambio climático, la transformación digital o las nuevas necesidades que reflejan el desarrollo alcanzado por algunos países de CA, en particular Costa Rica y Panamá.

Las necesidades comerciales actuales de la UE incluyen la necesidad de: i) seguir aumentando las exportaciones; ii) diversificar el suministro; iii) garantizar un comercio más inclusivo; y iv) garantizar la sostenibilidad de la producción tanto en los mercados de exportación como en los mercados nacionales. Las necesidades de los socios de CA incluyen la diversificación del comercio y la integración económica regional. Además, los socios de CA están cada vez más interesados en atraer inversiones para desarrollar su propia industria manufacturera con el fin de satisfacer la demanda interna. También están interesados en integrarse más en las cadenas de valor mundiales para aprovechar la tendencia mundial de reorganización de los flujos comerciales mundiales para disociar las economías del mundo desarrollado de los riesgos geopolíticos. Por último, ambas regiones se beneficiarían de la asunción de compromisos en materia de comercio electrónico, de flujos de intercambio de datos y de servicios informáticos.

La evaluación ex post ha puesto de manifiesto que las disposiciones del pilar comercial son pertinentes para estas necesidades. La facilitación del comercio y la eliminación de aranceles han creado una base para la diversificación de las exportaciones por parte de los países de CA. Y, en efecto, ya se ha producido cierta diversificación (principalmente en el sector farmacéutico costarricense). El número de exportadores ha aumentado y las mpymes también se han beneficiado del Acuerdo, lo que contribuye a la expansión de la producción orientada a la exportación y a una distribución más inclusiva de los beneficios del comercio. El título sobre CDS proporciona un marco para abordar las cuestiones de desarrollo sostenible relacionadas con el comercio bilateral. Además, se ha prestado asistencia técnica y se ha producido una cooperación en este ámbito con cierto éxito. Al mismo tiempo, es evidente que existen desacuerdos entre las partes interesadas en cuanto a la eficacia de estas medidas, principalmente entre los representantes de la sociedad civil.

Por ejemplo, el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático, adoptado en 2015 por la comunidad internacional, y el Marco Mundial Kunming Montreal de la Diversidad Biológica, adoptado en diciembre de 2022, son cada vez más pertinentes para las cuestiones comerciales, en particular tras la puesta en marcha del Pacto Verde Europeo de la UE en diciembre de 2019, que sitúa la transición económica ecológica en el centro de todas las políticas de la UE. Las nuevas políticas de la UE en el marco del paquete del Pacto Verde, como la política «De la Granja a la Mesa» o los programas de diligencia debida en materia de deforestación y gobernanza, tendrán un impacto significativo en los países de CA. En la práctica, los socios de CA están avanzando en su propio proceso de descarbonización de sus economías, en particular mediante el desarrollo de energías renovables (incluidas las exportaciones de hidrógeno verde a la UE), mientras que las empresas de la UE están invirtiendo masivamente en operaciones de energías renovables en la región.

Otra tendencia importante es la digitalización de la economía, que se aceleró por la pandemia de COVID-19. La economía digital requiere una armonización estratégica para regular los flujos de datos transfronterizos sobre la base de un conjunto de medidas nacionales reglamentarias, políticas y de creación de redes. A diferencia de los ALC más recientes de la UE, el acuerdo actual no contiene las disposiciones más recientes que podrían acompañar el diálogo o desarrollar nuevas disciplinas comerciales vinculantes.

Otro aspecto que debe tenerse en cuenta es la evolución económica más reciente en los países de CA. Por ejemplo, en 2021, los ingresos procedentes de los servicios informáticos fueron mayores que los de los servicios turísticos en Costa Rica, mientras que Panamá registró un excedente en el comercio de servicios con la UE. También se han realizado avances en relación con el CDS y la evaluación ex post muestra que se han realizado avances en la aplicación de los convenios de la OIT sobre la lucha contra el trabajo infantil o sobre la libertad de asociación en Costa Rica y Panamá, a pesar de la persistencia de elevados niveles de informalidad en los mercados laborales de ambos países. La plataforma de diálogo del Acuerdo y el texto del propio Acuerdo no están necesariamente adaptados para abordar estas nuevas necesidades.



5. ¿CUÁLES SON LAS CONCLUSIONES Y LAS LECCIONES APRENDIDAS?

5.1 Conclusiones

En términos generales, los servicios de la Comisión consideran que el Acuerdo está bien equilibrado, es ambicioso y ofrece importantes beneficios a ambas Partes en cuanto al acceso al mercado y las normas. Los servicios de la Comisión consideran que el Acuerdo ha contribuido a la estabilidad y previsibilidad del entorno comercial y de inversión, promoviendo así la expansión del comercio orientado a la exportación, medida tanto por el número de empresas que participan en el comercio de exportación como por el número de productos comercializados. Diez años después de su entrada en vigor, el Acuerdo sigue ofreciendo muchas herramientas para el comercio y sigue siendo pertinente para responder a las necesidades actuales de ambas Partes. El Acuerdo ha alcanzado un cierto grado de madurez y el proceso de liberalización ya se ha realizado en gran parte. El diálogo entre la UE y CA es periódico y activo, lo que hace que el Acuerdo sea totalmente pertinente.

En general, el Acuerdo sigue siendo coherente con las principales políticas y los principales objetivos de política comercial de la UE, en particular con las nuevas prioridades políticas que han surgido a escala mundial y de la UE, como el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático y la estrategia del Pacto Verde de la UE, incluida la Estrategia «De la Granja a la Mesa».

En consonancia con la Comunicación sobre la revisión de la política de CDS de la UE, de 22 de junio de 2022, la Comisión ha empezado a adoptar medidas concretas para reforzar la ejecución de los compromisos laborales y medioambientales del título sobre CDS. Para ello, utiliza las disposiciones actuales del Acuerdo asociadas a la legislación pertinente de la UE (instrumentos autónomos), en particular: i) el próximo Reglamento de la UE sobre las cadenas de suministro libres de deforestación; ii) el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono de la UE; y iii) la propuesta de Directiva de la UE sobre la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.

Las Partes están aplicando la gran mayoría de los puntos de acción de la revisión de la política de CDS ya en esta fase o mediante una decisión de los organismos creados en virtud de los acuerdos comerciales vigentes (es decir, en el marco del ALC UE-CA, la Junta de CDS o el Comité/Consejo de Asociación). La Comisión se está poniendo en contacto con las autoridades de CA a este respecto. Prever la posibilidad de retirar las preferencias comerciales como medida de último recurso («sanciones comerciales») en caso de violaciones graves de los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT o en caso de infracciones graves del Acuerdo de París requeriría la reapertura del Acuerdo.

Una vez que todos los Estados miembros de la UE hayan ratificado por completo el Acuerdo, los servicios de la Comisión propondrán una actualización selectiva, con el fin de aplicar plenamente los puntos de acción de la revisión de la política de CDS.

5.2 Lecciones aprendidas

5.2.1 Eficacia e impacto

1. Aspectos económicos

a) Mercancías

Los servicios de la Comisión consideran que el Acuerdo ha favorecido la fuerte expansión de las exportaciones agrícolas de CA y el aumento de la calidad de estos productos en los últimos diez años. Sin embargo, la Comisión también opina que debe hacerse más hincapié en la sostenibilidad de las cadenas de valor agroalimentarias en los próximos años. Esto es necesario para hacer frente a los retos mundiales que plantea el cambio climático y para mejorar las condiciones de trabajo. Además, es importante seguir permitiendo a los productores agrícolas de CA aumentar sus ingresos garantizando el reconocimiento de los proveedores de productos agroalimentarios de calidad (cafés con IG, etc.), con lo que se puede proteger mejor a los productores de las fluctuaciones de los precios mundiales de los cultivos. Otro ámbito de interés debería ser tratar de permitir a los productores aprovechar las nuevas oportunidades de mercado (como la transición a los alimentos ecológicos).

Estos aspectos podrían ocupar un lugar más destacado en el Acuerdo actualizado. Además, la UE está desarrollando actualmente una serie de medidas autónomas relacionadas con los compromisos de la UE: i) reducir su huella ambiental en la deforestación y las emisiones de GEI; y ii) en materia de gobernanza (véase el apartado 3 de la sección 5.2.1 sobre la eficacia y el impacto).

b) Servicios e inversión

Los servicios de la Comisión consideran que las Partes podrían tener interés en hacer mayor hincapié en los servicios en su diálogo periódico, especialmente en sectores clave que apoyan los planes de desarrollo de los países y en los que las empresas de la UE tienen una sólida experiencia y liderazgo. Por tanto, la UE podría apoyar aún más el desarrollo de normativas nacionales y regionales en ámbitos pertinentes para el comercio de servicios entre la UE y CA. Del mismo modo, las Partes podrían intercambiar buenas prácticas y debatir soluciones adecuadas para cuestiones de gran importancia y rápida evolución, como el comercio electrónico y sus aspectos reglamentarios. Cuando resulte pertinente y posible y así se solicite, la UE también podría prestar asistencia técnica a sus socios de CA en relación con estas cuestiones.

En cuanto a la diversificación, y en particular a la diversificación de los bienes industriales, existe una creciente exigencia de los países de CA de entablar un diálogo con la UE sobre las formas de atraer más IED para poner en práctica sus planes económicos y de inversión. Los servicios de la Comisión sugieren ver cómo podrían utilizarse mejor las disposiciones de liberalización de las inversiones y el diálogo establecidos en el Acuerdo. Asimismo, los servicios de la Comisión sugieren reflexionar sobre otras disposiciones que podrían facilitar la inversión en la región (en particular, sobre la facilitación del comercio) y que se adapten mejor al contexto de CA.

En cuanto al desarrollo económico, la UE podría considerar la posibilidad de prestar más apoyo a CA para desarrollar infraestructuras clave y planes de inversión. Para ello, la UE podría promover fuentes de financiación pública o privada de la UE y otras fuentes innovadoras de financiación en ámbitos que facilitarían la transición hacia una economía ecológica, la digitalización, la agricultura y los sistemas alimentarios sostenibles. Debería desarrollarse un enfoque más coordinado para financiar las inversiones públicas o privadas en CA con el apoyo de las instituciones financieras internacionales de la UE. La actual iniciativa de la UE «Global Gateway» y otras medidas complementarias también podrían contribuir a alcanzar este objetivo.

Dada la falta de un subcomité específico de servicios, comercio electrónico y establecimiento, los servicios de la Comisión consideran que la UE y CA podrían estudiar la posibilidad de mantener un diálogo específico sobre servicios e inversión para abordar estas cuestiones. Este diálogo podría incluso llevarse a cabo sobre una base ad hoc.

Teniendo en cuenta la falta de datos disponibles sobre la IED, los servicios de la Comisión proponen desarrollar normas comunes para la recogida y la difusión de datos sobre la IED, en particular a nivel sectorial. Esto permitirá un mejor análisis de los flujos de IED y la identificación de cualquier cuello de botella que impida la inversión.

c) Otros ámbitos relacionados con el comercio

Las pruebas disponibles confirman que los subcomités desempeñaron un papel útil para: i) abordar cuestiones específicas, como el comercio y el intercambio de información; y ii) estimular el diálogo político y encontrar soluciones generales. Los servicios de la Comisión consideran que el Acuerdo se ha aplicado correctamente en general, aunque algunas cuestiones han sido más problemáticas y se describirán en el apartado siguiente.

Aduanas

Los servicios de la Comisión consideran que, en general, el anexo II sobre las normas de origen se ha aplicado correctamente. Algunas normas específicas requieren una mayor atención, ya que su aplicación ha sido problemática; por ejemplo, i) la cláusula relativa al transporte directo; ii) la ausencia de una disposición de separación contable; iii) la aplicación de la norma de tolerancia; o iv) la entrega eficaz de la prueba de origen (por ejemplo, un régimen de exportadores autorizados).

MSF

Los servicios de la Comisión consideran que las disposiciones sanitarias y fitosanitarias del ALC UE-CA parecen ser un texto dinámico, actualizado y estándar, como los textos que se encuentran en la mayoría de los acuerdos comerciales de la UE y otros acuerdos comerciales regionales. Sin embargo, la aplicación de estas disposiciones sanitarias y fitosanitarias ha seguido siendo problemática, sobre todo en relación con las dos cuestiones específicas siguientes.

— La primera cuestión es el «listado previo» de los establecimientos (facilitación del comercio OMC+) y el registro de nuevas solicitudes de exportación de animales.

— La segunda cuestión es el principio de regionalización, que debe aplicarse en caso de epizootias.

En relación con ambas cuestiones, los servicios de la Comisión sugieren estudiar mecanismos ejecutables que serían aplicables cuando no se observe la aplicación de determinadas disposiciones sanitarias y fitosanitarias o se apliquen incorrectamente (por ejemplo, las disposiciones sobre los requisitos del listado previo, el «principio de regionalización» o el registro de las exportaciones de animales).

OTC

Los servicios de la Comisión consideran que, en general, las disposiciones relativas a los OTC se han aplicado correctamente. Sin embargo, los servicios de la Comisión también consideran que CA podría introducir algunos cambios en este ámbito con respecto a la aplicación de normas técnicas regionales (véase la sección sobre la integración regional).

Propiedad intelectual e industrial

Los servicios de la Comisión consideran que el diálogo activo en el Subcomité de Propiedad Intelectual ha tenido éxito a la hora de debatir la cuestión de la protección de las indicaciones geográficas (IG) en beneficio de los productos de CA y de la UE. Los servicios de la Comisión consideran que ampliar el ámbito de aplicación del Subcomité para hacer un seguimiento de la aplicación de todo el capítulo sobre propiedad intelectual del Acuerdo sería beneficioso para ambas Partes. Asimismo, los servicios de la Comisión opinan que debe mantenerse un impulso positivo para reforzar y ampliar la protección de las IG, también buscando formas de abordar las cuestiones relativas a la aplicación, a pesar de la falta de disposiciones específicas en el Acuerdo sobre la aplicación de la protección de las IG.

Contratación pública

Los servicios de la Comisión consideran importante seguir trabajando en los tres ámbitos siguientes:

Seguimiento y disponibilidad de los datos. La falta de datos no permite supervisar periódicamente la participación de las empresas de las Partes en licitaciones. En particular, algunos países de CA carecen de capacidad para obtener datos sobre la contratación pública. Es necesario seguir reflexionando sobre la manera en que los países de CA pueden reforzar su capacidad en este ámbito.

Transparencia y facilitación del acceso de los proveedores a sus respectivos mercados de contratación pública. En septiembre de 2022, se creó un «punto de acceso único» a nivel regional en CA que sirve de interfaz en línea para toda la contratación pública de la región. Esto estaba en consonancia con el artículo 212 del Acuerdo. Los servicios de la Comisión reconocen que se trata de un primer paso importante que debería facilitar el acceso a los mercados de contratación pública de los países de CA. Los servicios de la Comisión consideran que ahora es importante basarse en ello para lograr una mayor transparencia en los anuncios de contratación pública y reforzar aún más el punto de acceso único, por ejemplo añadiendo funciones para efectuar transacciones. Por ejemplo, los trabajos ulteriores deben incluir: i) en el caso de los proveedores de CA, exposición a información y orientación específicas sobre el tipo de oportunidades disponibles en virtud del Acuerdo; y ii) formación para las empresas, los poderes adjudicadores y las partes interesadas pertinentes sobre cómo utilizar los sistemas en línea, incluida la asistencia técnica prestada por la UE a los proveedores de CA.

— A medida que las cuestiones relacionadas con el cambio climático y el medio ambiente ocupan un lugar más destacado en la UE y en CA, sería conveniente reflexionar sobre cómo puede utilizarse la contratación pública para lograr unas consideraciones ecológicas y climáticas comunes en consonancia con los principios internacionales de no discriminación y transparencia, tal como se reflejan en el Acuerdo.

Acceso al mercado y pymes

Los servicios de la Comisión consideran que las exportaciones de plátanos y azúcar de CA (y, en particular, los azúcares especiales extraídos de la caña de azúcar) deben seguir siendo objeto de seguimiento, dada la sensibilidad de estos productos en las economías de las RUP de la UE. Los efectos adversos de estas importaciones en las RUP de la UE pueden abordarse mediante intervenciones más específicas dirigidas por la UE para aumentar la competitividad de las RUP.

Los servicios de la Comisión consideran importante mantener medidas complementarias para apoyar la información y la cooperación con las asociaciones empresariales y las empresas de la UE, con el fin de promover tanto el Acuerdo de Asociación como la región de CA como destino para la inversión.

Asimismo, los servicios de la Comisión consideran importante reflexionar sobre medidas o disposiciones que puedan facilitar las exportaciones de las pymes de la UE y de CA. Esto podría realizarse mediante diversos métodos, entre ellos: i) actividades de desarrollo de capacidades y servicios de asesoramiento para CA; y ii) mejores servicios de información y asesoramiento para las pymes de la UE.

e) Integración regional

Los servicios de la Comisión consideran que las cuestiones relativas a la integración regional, tan importantes para la aplicación exitosa de este Acuerdo, deben abordarse de manera más sistemática y debatirse con la participación de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) en el Comité de Asociación y sus subcomités.

Los servicios de la Comisión también consideran que es importante reforzar la conexión entre las instituciones del Comité de Asociación y el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). La Presidencia Pro Tempore de la SIECA podría asumir compromisos para compartir: i) su programa de integración regional; ii) el orden del día de las reuniones del COMIECO; y iii) los comunicados resultantes de estas reuniones. En la sección sobre las instituciones se describen otras reflexiones.

2. Aspectos sociales

Los datos proporcionados por el modelo económico utilizado en la evaluación ex post y corroborados por datos reales muestran que la creación de empleo derivada del Acuerdo se produjo principalmente en los sectores agrícola y pesquero (con algunas excepciones, como los equipos médicos en Costa Rica y los textiles en Panamá). En este contexto, los servicios de la Comisión consideran que el diálogo UE-CA sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT (en particular, la libertad de asociación y la lucha contra el trabajo infantil) y sobre los acuerdos medioambientales multilaterales debe centrarse en aquellos sectores económicos (situados principalmente en zonas rurales) en los que el ALC ha tenido un impacto económico real.

Asimismo, la evaluación ex post muestra que el Acuerdo ha contribuido a crear puestos de trabajo formales, pero también informales. Esto es problemático, ya que implica que el Acuerdo perpetúa, en parte, altos niveles de trabajo informal, observados en todos los países de CA. Sin embargo, en los últimos diez años, las autoridades de CA han observado algunos avances en la formalización de la economía.

Los servicios de la Comisión consideran que la lucha contra la informalidad, especialmente en las zonas rurales, debería ocupar un lugar cada vez más central en nuestros debates, incluidos los recientes esfuerzos realizados por Costa Rica y Panamá para desarrollar un sistema de seguridad social, implantar la cobertura sanitaria universal e integrar a las pymes en la economía formal.

Los servicios de la Comisión también consideran que la UE debe seguir apoyando (mediante asistencia técnica y desarrollo de capacidades) a las autoridades de CA y a los interlocutores sociales para que puedan reforzar las políticas que abordan el problema de la informalidad y la calidad del empleo. La calidad y la formalidad del empleo repercuten en el bienestar de los trabajadores (por ejemplo, a través de unos niveles salariales más elevados y la posibilidad de cotizar a la seguridad social), la estabilidad económica (a través del tipo de contrato) y la salud (mediante el cumplimiento de las normas sobre salud y seguridad en el trabajo).

Las pruebas aportadas por la participación de las partes interesadas también indican que, en el contexto de una aplicación deficiente de la legislación laboral nacional y de una supuesta baja calidad del empleo, algunas asociaciones sectoriales han adoptado políticas laborales beneficiosas para sus trabajadores y para el medio ambiente aplicables a todo el sector o a determinadas partes del sector. Estas políticas deberían mejorar las condiciones de trabajo y se han aplicado en sectores como el de la piña en Costa Rica y el del aceite de palma y el del azúcar en Guatemala. Los servicios de la Comisión consideran que es importante estudiar la posibilidad de entablar un diálogo con estas asociaciones del sector privado en el que participen las autoridades de CA para garantizar lo siguiente:

— Deben velar por que se supervise la aplicación de estas políticas (por ejemplo, mediante la contratación de auditores externos o la cooperación con los servicios de inspección del trabajo) y por que se informe periódicamente al respecto (por ejemplo, informes anuales).

— Deben fomentar la transparencia y la publicación de los resultados de la supervisión y de las auditorías (por ejemplo, en los sitios web de las asociaciones sectoriales y mediante su inclusión en los informes corporativos anuales) cuando ya existan mecanismos de supervisión que complementen a los servicios de inspección del trabajo (por ejemplo, una auditoría anual de la situación en las fábricas de azúcar en Guatemala y un control periódico de la conformidad en el sector de la piña en Costa Rica).

— Deben fomentar el intercambio de mejores prácticas entre las organizaciones centrales y las asociaciones sectoriales en cada uno de los países y en la región.

— Deben trabajar para contribuir a elaborar hojas de ruta unilaterales de las asociaciones sectoriales para asumir compromisos relativos al desarrollo de mecanismos de supervisión utilizando las mejores normas internacionales.

— Deben fomentar la cooperación técnica a través de acciones y proyectos conjuntos destinados al desarrollo de capacidades, en particular en el ámbito de las inspecciones del trabajo.

Los servicios de la Comisión consideran que también sería conveniente crear un foro para el diálogo entre los distintos agentes de las cadenas de valor pertinentes (desde los agricultores de CA hasta los consumidores de la UE) sobre la distribución del valor añadido en estas cadenas para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de las cadenas de valor de CA. Algunos agricultores de CA se han quejado durante varios años del bajo nivel de los precios internacionales a los que se compran sus productos. Ofrecer unas condiciones de trabajo dignas y transformar las cadenas de valor agrícolas en cadenas de valor sostenibles requiere inversiones importantes.

En cuanto a la disponibilidad de datos sobre cuestiones laborales y sociales, los servicios de la Comisión subrayan la importancia de que los países de CA proporcionen datos de forma más regular sobre el empleo (formal e informal) y el trabajo infantil, así como datos desglosados por género, empezando por los subsectores que participan en el comercio internacional y que, por tanto, es probable que se vean afectados por los ALC.

a) Trabajo infantil

Los servicios de la Comisión reconocen los avances realizados en la prevención y erradicación del trabajo infantil en algunos países de CA (por ejemplo, Costa Rica y El Salvador) y en algunos sectores exportadores (como el azúcar, el plátano o el café en todos los países de CA). No obstante, los servicios de la Comisión consideran que el diálogo con CA y el apoyo a la cooperación deben intensificarse para reducir y poner fin al trabajo infantil, en particular en Honduras y Guatemala.

b) Libertad de asociación

Los países de CA, en particular El Salvador, Guatemala y Honduras, deben seguir adaptando su legislación a los convenios fundamentales n.os 87 y 98 de la OIT sobre la libertad de asociación y el derecho a la negociación colectiva. Además, los países de CA deben garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de esta legislación. A tal fin, los servicios de la Comisión fomentan el debate entre los interlocutores sociales en un diálogo tripartito para revisar las recomendaciones de la OIT y estudiar la manera de abordarlas. Los debates de la Junta de CDS sobre los ámbitos prioritarios de actuación siguen siendo importantes para examinar los avances logrados y señalar los retos pendientes. Los actos específicos, como la Conferencia UE-CA sobre informalidad, libertad de asociación y lucha contra el trabajo infantil (celebrada en la ciudad de Guatemala en noviembre de 2022), pueden ser útiles como foros adicionales de intercambio de información.

Sobre la base de los resultados de la evaluación ex post, los servicios de la Comisión animan al sector privado y a los Gobiernos de CA a crear las condiciones necesarias para que los sindicatos puedan cooperar libremente, en particular en Guatemala y Honduras. Estas condiciones de libre cooperación aún no se dan y la situación de los sindicatos en determinados sectores o países de CA va a la zaga del resto de la región. Por ejemplo, en el sector azucarero de Guatemala solo hay un sindicato en funcionamiento y se enfrenta a graves retos, mientras que en otros países los sindicatos operan en algunas o en todas las fábricas de azúcar. Del mismo modo, otros sectores, como el del aceite de palma en Guatemala o el del melón en Honduras, no ofrecen las condiciones para la creación y el funcionamiento libres de los sindicatos. En este contexto, será importante comprobar si la aplicación de las directrices sobre derechos humanos en el sector del aceite de palma en Guatemala trae consigo cambios positivos en este ámbito 18 .

La Comisión ya presta apoyo a Guatemala a través del proyecto «Empleo digno» 19 para impulsar el empleo digno a través de la formación y el desarrollo de capacidades de las distintas partes interesadas (administraciones, sindicatos y asociaciones de empresarios), en cooperación con la OIT.

Los servicios de la Comisión animan a El Salvador a revitalizar la cooperación entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Aunque recientemente se han realizado avances en este ámbito, es necesario seguir trabajando para mejorar las relaciones entre el Gobierno y los interlocutores sociales, así como para mejorar las condiciones para que estos puedan operar.

c) Inspecciones del trabajo

Los países de CA (más recientemente Guatemala) han reforzado las capacidades (humanas y técnicas) de sus servicios de inspección del trabajo durante el período objeto de estudio. Sin embargo, se requieren esfuerzos adicionales para mejorar la eficiencia y la transparencia de los servicios de inspección del trabajo (especialmente en Guatemala y Honduras). Este proceso ahora se ve respaldado por la decisión del Consejo de Administración de la OIT, de marzo de 2022, de adoptar directrices para los servicios de inspección, que acompañarán a dos convenios de la OIT sobre los servicios de inspección (n.os 81 y 129).

d) Salud y seguridad en el trabajo

Las empresas de CA han invertido considerablemente para mejorar las condiciones de salud y seguridad de sus trabajadores. Sin embargo, la situación en materia de salud y seguridad en los lugares de trabajo varía de un país a otro y de un sector a otro. En junio de 2022, la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT decidió incluir la salud y la seguridad en el trabajo en la Declaración de la OIT de 1998 relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y añadir dos convenios conexos (n.º 155 sobre la seguridad en el trabajo y n.º 187 sobre un marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo) a la lista de convenios fundamentales de la OIT.

Dada la importancia de las cuestiones de salud y seguridad para mejorar las condiciones de trabajo, estas deben abordarse en futuros diálogos de la Junta de CDS. Los servicios de la Comisión consideran importante estudiar las formas de ampliar el compromiso establecido en el artículo 286 del Acuerdo de respetar, promover y hacer realidad los derechos fundamentales, que son objeto de los convenios fundamentales de la OIT, para incluir la seguridad y la salud en el trabajo, reflejando así la decisión de la OIT de junio de 2022.

e) No discriminación en el trabajo

Para garantizar la igualdad de género, los servicios de la Comisión consideran que sería conveniente reforzar los debates de la Junta de CDS y con las asociaciones del sector privado sobre la aplicación del Convenio n.º 100 de la OIT sobre la igualdad de remuneración y del Convenio n.º 111 sobre la discriminación en el trabajo. Este fomento de la igualdad de género debe incluir la igualdad de acceso de las mujeres a la educación, la formación profesional, el empleo, el desarrollo profesional y la progresión profesional hacia puestos directivos.

Por lo que se refiere a los trabajadores migrantes, en la medida en que esto aún no se haya abordado en el marco de la integración económica regional de CA, los servicios de la Comisión animan a los países de CA a debatir formas de abordar la movilidad de los trabajadores. Estos debates podrían abordar cuestiones como la movilidad de los trabajadores para la temporada de cosecha y el disfrute de los derechos de los trabajadores establecidos en la legislación nacional del país de acogida, como el pago de, al menos, salarios mínimos o de las cotizaciones a la seguridad social. Las mejores prácticas existentes de diferentes sectores podrían ponerse en común entre los países de CA y las asociaciones sectoriales pertinentes (por ejemplo, con trabajadores migrantes empleados en los sectores del café y de la piña en Costa Rica). La UE podría apoyar estos debates compartiendo también la experiencia de las soluciones adoptadas en su mercado único.

f) Conducta empresarial responsable y RSE

Los servicios de la Comisión animan a los países de CA a seguir promoviendo y utilizando las normas de RSE, también en lo que respecta a la diligencia debida de las cadenas de suministro. En particular, los servicios de la Comisión animan a los países de CA a hacerlo en los sectores que participan en las exportaciones a la UE. Las pruebas demuestran que los programas de certificación de la sostenibilidad han contribuido a mejorar el cumplimiento de las normas medioambientales y las condiciones de trabajo.

Los servicios de la Comisión sugieren que podría estudiarse la posibilidad de entablar un diálogo con las organizaciones de certificación para ayudar a obtener una idea más clara de: i) los retos y oportunidades experimentados por las empresas y plantaciones certificadas; y ii) las ventajas de la certificación para las empresas y plantaciones a la hora de acceder al mercado de la UE.

Los servicios de la Comisión también consideran importante animar a los países de CA a desarrollar programas nacionales o incluso regionales de certificación sostenible. La finalidad de estos programas debe ser garantizar que los pequeños productores, que carecen de medios para financiar auditorías por parte de organizaciones de certificación privadas, cuenten con el apoyo de organismos de certificación gubernamentales o de servicios de extensión agraria.

Por lo que respecta al caso específico de la certificación ecológica, los servicios de la Comisión animan a los países de CA a esforzarse por lograr la convergencia de sus reglamentos sobre productos ecológicos, inspirados por el marco regulador de la UE para los productos ecológicos. Esto facilitaría el comercio intrarregional de productos ecológicos. También facilitaría a los productores de los países de CA que no tienen un acuerdo específico sobre el comercio de productos ecológicos con la UE 20 (por ejemplo, Costa Rica) certificar sus productos ecológicos para su exportación a la UE (y otros grandes mercados de alimentos ecológicos, como los Estados Unidos, con marcos reguladores muy similares para los productos ecológicos).

3. Aspectos ambientales 

Desde 2012, cuando se firmó el Acuerdo, los esfuerzos y las ambiciones mundiales para limitar el calentamiento global y luchar contra la degradación del medio ambiente se han acelerado enormemente tanto en la UE como en CA. La firma del Acuerdo de París en 2015 y la puesta en marcha del Pacto Verde Europeo en 2019 han situado la sostenibilidad de las cadenas de valor en el centro de la política comercial de la UE. Como consecuencia de ello, los objetivos climáticos y medioambientales del Pacto Verde también se han integrado en una amplia gama de estrategias de la UE que se están traduciendo en nuevos reglamentos o regímenes (en particular, el Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono, la propuesta de Reglamento sobre las cadenas de suministro libres de deforestación, la propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas y la propuesta de Reglamento sobre diseño ecológico para productos sostenibles). Al mismo tiempo, los países de CA que también han firmado y ratificado el Acuerdo de París han publicado nuevas estrategias a largo plazo, que a menudo incluyen referencias a objetivos climáticos y medioambientales.

Sobre la base de esta evolución y de la reestructuración de las prioridades durante la aplicación del Acuerdo, los servicios de la Comisión consideran que sería conveniente ajustar la priorización de las acciones en el marco del Acuerdo con las políticas actuales del Pacto Verde Europeo, en particular la Estrategia «De la Granja a la Mesa» o la diligencia debida en materia de deforestación, que están transformando las relaciones comerciales de la UE con los países de CA. Por consiguiente, es importante debatir estas políticas y reglamentaciones en la Junta de CDS y a través de actividades de difusión específicas. El Acuerdo deja margen para animar a los países socios a mejorar su rendimiento medioambiental (por ejemplo, el artículo 287 sobre estándares y acuerdos medioambientales multilaterales, el artículo 288 sobre el comercio que favorezca el desarrollo sostenible, el artículo 289 sobre el comercio de productos forestales y el artículo 290 sobre el comercio de productos pesqueros).

En relación con esto, los servicios de la Comisión recomiendan elaborar una lista de acciones tras las reuniones de la Junta de CDS para garantizar que se realice un seguimiento de las cuestiones debatidas en ellas. Los avances en las acciones previamente acordadas también deben presentarse en estas reuniones.

El Acuerdo ha tenido un impacto relativamente importante, a través de la liberalización arancelaria, sobre la producción del sector agrícola en los países de CA. Es probable que este impacto sobre la producción esté relacionado con otras repercusiones en el medio ambiente. Por consiguiente, los servicios de la Comisión sugieren colaborar con los países de CA a fin de intensificar los esfuerzos para mitigar los efectos negativos en el sector agrícola reduciendo la huella ambiental de productos agrícolas clave, como el aceite de palma, la caña de azúcar, las piñas, el café y el plátano. Esto podría implicar el intercambio de información y la puesta en común de mejores prácticas entre la UE y los países de CA con el fin de: i) reducir el uso de plaguicidas y productos agroquímicos y gestionar mejor las aguas residuales y el consumo de agua; e ii) intensificar los esfuerzos para lograr una agricultura libre de deforestación. La UE ya está apoyando a los países de CA a través de proyectos de cooperación y ya se han programado la futura asistencia técnica y el desarrollo de capacidades en relación con estas cuestiones.

Los servicios de la Comisión consideran que sería conveniente mejorar la supervisión y el seguimiento del rendimiento medioambiental en los países de CA. La evaluación ex post puso de manifiesto que los datos sobre el rendimiento medioambiental en los países de CA eran limitados. En consecuencia, la evaluación ex post no pudo evaluar con claridad las repercusiones del Acuerdo en determinadas cuestiones medioambientales (como la posible degradación forestal, el cambio indirecto del uso de la tierra, la calidad del agua y el impacto de la elaboración de productos con certificado ambiental).

Como medidas concretas, los servicios de la Comisión sugieren incluir un mejor apoyo técnico para desarrollar sistemas de seguimiento medioambiental y el uso de los resultados del seguimiento en el contexto del CDS. Por ejemplo, para mejorar el seguimiento, los esfuerzos podrían incluir trabajar con Agricultura Monitoreada en las Américas, una iniciativa que recopila datos sobre la producción agrícola en la que participan diversas partes interesadas (grupos de investigación, organismos gubernamentales y el sector privado).

Los servicios de la Comisión también consideran importante apoyar a los países de CA en sus esfuerzos por: i) descarbonizar sus economías; ii) promover cadenas de suministro agrícolas sostenibles; y iii) conservar y utilizar de forma sostenible los recursos naturales. Los servicios de la Comisión consideran que la mejor manera de lograrlo es apoyar los planes de inversión de CA con financiación pública y privada de la UE. Por ejemplo, el estudio de caso de la evaluación ex post sobre las energías renovables en Costa Rica mostró el potencial sin explotar del sector de la energía eólica marina de Costa Rica. En el marco de la iniciativa «Global Gateway», la UE, junto con los países de CA, identifica proyectos estratégicos de inversión que apoyan la transición ecológica, digital y justa y que podrían tener repercusiones importantes en: i) la estrategia de descarbonización de CA; ii) los esfuerzos de CA para promover ecosistemas críticos; y iii) los esfuerzos de CA para hacer que sus cadenas de suministro sean más sostenibles.

4. Aspectos relacionados con los derechos humanos

Los servicios de la Comisión consideran que, en el diálogo continuo entre las Partes en el marco del título sobre CDS, se debe seguir haciendo especial hincapié en las medidas que deben adoptar los Gobiernos de CA en dos ámbitos: i) medidas para armonizar los marcos jurídicos nacionales de CA con los principios fundamentales de la OIT; y ii) medidas para aplicar y hacer cumplir de manera efectiva la legislación laboral mediante el refuerzo de la capacidad de los servicios de inspección del trabajo, especialmente en el sector agrícola. Del mismo modo, las Partes de CA deben crear las condiciones necesarias para que los sindicatos puedan operar libremente. Además, para apoyar estos esfuerzos, los países de CA deben seguir cooperando con la OIT en: i) el refuerzo de la capacidad administrativa (por ejemplo, las inspecciones del trabajo); ii) la sensibilización sobre los derechos laborales; y iii) la formación de empresarios y trabajadores (por ejemplo, en materia de salud y seguridad en el trabajo).

Los servicios de la Comisión consideran conveniente: i) seguir prestando apoyo técnico y financiero a los países de CA para fomentar su cumplimiento de las normas laborales internacionales; y ii) proseguir el diálogo con los países de CA en el marco del título sobre CDS. Dicha cooperación e información sobre la aplicación de los ALC debe centrarse en las prioridades y los objetivos específicos de cada país, haciendo un seguimiento de los avances logrados. Esto debe ir acompañado de una mejor coordinación entre los distintos instrumentos y proyectos de la UE, incluidos los proyectos puestos en marcha por los Estados miembros de la UE (véase la subsección sobre la Junta de CDS en la sección 5.2.2 sobre la eficiencia, incluidas las instituciones).

Sobre la base de la información facilitada por las partes interesadas, los servicios de la Comisión consideran que la afiliación sindical tiene un impacto tangible y positivo sobre las condiciones de trabajo y la protección de los derechos de los trabajadores. Permitir la creación y el funcionamiento de los sindicatos a nivel sectorial es importante para avanzar hacia una mejor protección de los derechos de los trabajadores en general. A tal fin, los Gobiernos de CA deberían revisar las recomendaciones formuladas por la OIT y estudiar la manera de abordarlas.

Dado que los países de CA tienen grandes poblaciones indígenas, especialmente Guatemala, es esencial que las actividades económicas en el marco del Acuerdo se lleven a cabo prestando especial atención a los grupos de población vulnerables. Por ejemplo, de conformidad con los artículos 284 y 288 del título sobre CDS, las Partes deben seguir promoviendo y utilizando instrumentos internacionales y buenas prácticas sobre RSE y sobre empresas y derechos humanos. Esto ayudará a mitigar los efectos de las actividades empresariales sobre los aspectos sociales y medioambientales, incluidos los aspectos pertinentes para los pueblos indígenas, prestando especial atención a los derechos sobre la tierra y al derecho al consentimiento libre, previo e informado, de conformidad con el Convenio n.º 169 de la OIT.

5.2.2 Eficiencia, incluidas las instituciones

1. Instituciones creadas por el ALC UE-CA

a) Proceso de toma de decisiones

Los servicios de la Comisión consideran que debe estudiarse la posibilidad de modificar el poder de decisión de las instituciones del ALC UE-CA para apoyar la aplicación del Acuerdo y mejorar el ritmo al que las Partes pueden reaccionar ante las necesidades identificadas que se exponen en los apartados siguientes. En particular, los servicios de la Comisión sugieren que se establezca un procedimiento de delegación eficaz que permita la delegación del Consejo de Asociación (nivel de ministros) en el Comité de Asociación (nivel de altos funcionarios) para facilitar la adopción de decisiones por parte de las instituciones del Acuerdo. En efecto, la experiencia demuestra que la mayoría de las reuniones relacionadas con el pilar comercial del Acuerdo tuvieron lugar en el Comité de Asociación.

b) Mejores vínculos con los compromisos asumidos por CA en materia de integración regional

Los servicios de la Comisión consideran que algunos compromisos asumidos por CA en materia de integración regional podrían supervisarse mejor si la SIECA se asociara de forma más sistemática a nivel de los subcomités y del Comité de Asociación.

Además, los servicios de la Comisión sugieren establecer mejores conexiones entre los organismos creados en virtud del Acuerdo y la Presidencia Pro Tempore (PPT) centroamericana. Esto ayudará a la UE y a CA a obtener más información sobre: i) el programa que pretende aplicar la PPT en materia de integración económica; ii) actualizaciones periódicas: y iii) el orden del día y los resultados de las reuniones del COMIECO.

c) Refuerzo del trabajo de la PPT

Los servicios de la Comisión desean animar a CA, y en particular a la PPT, a reflexionar sobre la posibilidad de crear una estructura más permanente para su secretaría. Esto contribuiría a: i) garantizar la continuidad del proceso; ii) mantener una memoria institucional; iii) aligerar la carga de trabajo de la PPT; y iv) facilitar el trabajo durante el año. Las opciones que deben considerarse podrían incluir un sistema rotatorio de la troika y una solicitud de apoyo por parte de la organización regional para garantizar que se llevan a cabo las tareas de secretaría.

2. Refuerzo de la ejecución del diálogo sobre CDS

En paralelo al análisis de la evaluación ex post del pilar comercial del Acuerdo, la Comisión Europea puso en marcha una amplia revisión horizontal de la aplicación de los títulos sobre CDS de todos sus ALC con otros países y bloques. Los resultados de este trabajo se publicaron en una Comunicación de la Comisión de junio de 2022 titulada «El poder de las asociaciones comerciales: juntos por un crecimiento económico ecológico y justo» 21 . El documento fue aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo en octubre de 2022 22 . Los resultados de esta revisión de los capítulos sobre CDS (RCDS) se tradujeron en veinte medidas que la Comisión se comprometió a aplicar progresivamente en estrecha coordinación con sus socios o de forma unilateral. Por consiguiente, las lecciones aprendidas y las recomendaciones sobre CDS extraídas del análisis de la evaluación ex post por parte de los servicios de la Comisión también se formulan a la luz de la RCDS.

a) Mejora del diálogo en la Junta de CDS

— Como primer paso, los servicios de la Comisión sugieren ponerse en contacto con los socios de CA durante las próximas reuniones de la Junta de CDS y del Comité de Asociación para debatir posibles mejoras de los procedimientos de la Junta de CDS sobre la base tanto del presente documento de trabajo como de los resultados de la RCDS. En términos de proceso, esto podría incluir estudiar las oportunidades para intercambiar datos clave (actualizaciones sobre indicadores clave de trabajo y de medio ambiente) antes de las reuniones anuales de la Junta de CDS, ya sea por escrito o a través de reuniones preparatorias bilaterales específicas. Esto permitiría dedicar el tiempo disponible en la reunión de la Junta de CDS a debates significativos sobre cuestiones prioritarias.

— En cuanto a los ámbitos de trabajo prioritarios en materia de CDS UE-CA, los servicios de la Comisión sugieren reforzar el diálogo sobre CDS UE-CA sobre la base de las dos acciones expuestas en los dos apartados siguientes.

Los servicios de la Comisión sugieren ajustar las prioridades de ejecución específicas de cada país en relación con las dimensiones esenciales del título sobre CDS (trabajo y medio ambiente, incluido el cambio climático). Estas prioridades tendrán en cuenta los resultados de la evaluación ex post, así como las aportaciones de las organizaciones internacionales pertinentes (especialmente la OIT) y de los grupos de la sociedad civil. Los futuros diálogos, en la Junta de CDS, así como bilateralmente con los distintos países de CA, deben centrarse en esas prioridades de ejecución específicas de cada país.

Junto con las prioridades mencionadas, los servicios de la Comisión intentarán debatir en la Junta de CDS, y abordar a través de las actividades de cooperación pertinentes entre la UE y CA, las cuestiones de interés mutuo determinadas a través de la evaluación ex post. Estas cuestiones incluyen la certificación, el acceso al mercado para los pequeños agricultores y las pymes, el uso del agua y los productos ecológicos (véase el acta de la reunión de la Junta de CDS de 2022). En la Junta de CDS, los servicios de la Comisión también tratarán de abordar los requisitos establecidos en la futura legislación de la UE, en particular los relativos a las cadenas de suministro libres de deforestación, y las oportunidades que podría crear esta legislación.

b) Refuerzo del trabajo con la sociedad civil

Los servicios de la Comisión consideran que podría ser necesario un diálogo más frecuente por parte de los Gobiernos de CA con sus respectivos grupos consultivos internos (GCI), en vísperas de las reuniones de la Junta de CDS y a lo largo del año. La Comisión seguirá prestando apoyo a los GCI de CA mediante el desarrollo de capacidades (por ejemplo, mediante formación específica sobre cuestiones relacionadas con el Acuerdo, incluida la participación en las reuniones). Los servicios de la Comisión sugieren que los socios de CA estudien la posibilidad de crear una secretaría técnica para los GCI de CA.

Los servicios de la Comisión se pondrán en contacto con los Gobiernos de CA, a fin de estudiar posibles enfoques para: i) apoyar a los GCI; ii) seguir promoviendo la interacción entre los GCI; iii) fomentar la transparencia sobre la composición de los GCI; iv) consultar a los GCI sobre los proyectos de asistencia técnica; y v) ampliar el mandato de los GCI a todo el acuerdo comercial.

Los servicios de la Comisión también sugieren debatir con los socios de CA posibles adaptaciones de la fórmula de las reuniones del Foro de Diálogo de la Sociedad Civil para garantizar debates estructurados y precisos. Esto podría lograrse mediante la organización de paneles centrados en cuestiones temáticas, manteniendo al mismo tiempo la posibilidad de que la sociedad civil también plantee otras cuestiones de interés o preocupación.

Asimismo, los Gobiernos deben garantizar que haga un seguimiento de las recomendaciones de los grupos de la sociedad civil. Y deben animar a los grupos de la sociedad civil a redactar sus recomendaciones prestando más atención a la aplicación y el funcionamiento, señalando lagunas, retos y oportunidades específicos relacionados con la aplicación y permitiendo la medición de los avances.

5.2.3 Coherencia con las políticas de la UE

Los servicios de la Comisión consideran importante reforzar la coherencia de las medidas de política comercial de la UE con la labor política y de cooperación de la UE. En consonancia con los Tratados europeos, la protección de los derechos humanos es uno de los objetivos globales de la UE en su acción exterior y ocupa un lugar central en la agenda comercial de la UE. Además, la estrategia del Pacto Verde Europeo de diciembre de 2019 situó el objetivo de la transición ecológica de la economía de la UE en el centro de las políticas de la UE, incluida su política comercial. La revisión de la política comercial de la UE de 2021 y su revisión de los capítulos sobre CDS de 2022 hacen referencia a estas políticas como estrategias generales. El ALC UE-CA es uno de los ALC de «nueva generación» que van más allá de las cuestiones estrictamente relacionadas con el comercio para incluir los derechos fundamentales en su cláusula de derechos humanos y en el título sobre CDS (con disposiciones en materia de derechos laborales).

1. Cláusula esencial de derechos humanos

Habida cuenta de la importancia del diálogo político sobre derechos humanos y su posible repercusión en nuestra política comercial, los servicios de la Comisión consideran importante completar la ratificación del Acuerdo de Asociación UE-CA para permitir la entrada en vigor de los pilares restantes del Acuerdo. En particular, las obligaciones exigibles en materia de derechos humanos se recogen en: i) la parte I «Disposiciones generales e institucionales», artículo 1 «Principios»; y ii) la parte V «Disposiciones finales», artículo 355 «Cumplimiento de las obligaciones». Los servicios de la Comisión animan a Bélgica a finalizar su proceso de ratificación para que las disposiciones puedan entrar en vigor. Los problemas detectados en el análisis de referencia de la situación de los derechos humanos en CA, así como el posible impacto menor del Acuerdo sobre los derechos de los pueblos indígenas, son pertinentes con arreglo a la cláusula de derechos humanos de este Acuerdo. De conformidad con las disposiciones del Acuerdo, las Partes están obligadas a garantizar que los principios democráticos y los derechos humanos especificados en la cláusula de derechos humanos se respeten en sus respectivas jurisdicciones.

2. Asegurar una mayor coherencia con nuestros programas de cooperación

La parte III del Acuerdo de Asociación en materia de cooperación tiene el siguiente objetivo general: «apoyar la aplicación del presente Acuerdo con el fin de alcanzar una asociación efectiva entre ambas regiones mediante la aportación de recursos, mecanismos, herramientas y procedimientos». Aunque la parte III no ha entrado en vigor, es importante que la asociación de la UE en la región de CA siga ajustándose lo más posible a dicho objetivo para apoyar la aplicación del pilar comercial, especialmente cuando las actividades de los proyectos tengan objetivos en los ámbitos de la ayuda vinculada al comercio o del CDS.

Por consiguiente, los servicios de la Comisión consideran importante reforzar la coherencia con los proyectos de cooperación y formulan las cuatro propuestas siguientes.

-La UE debe hacer un balance de todas las actividades de cooperación o asistencia pertinentes en curso entre la UE y CA para maximizar su contribución a la aplicación de las prioridades de ejecución de la ayuda vinculada al comercio o de CDS específicas de cada región o de cada país. Este enfoque también debe ser válido para los proyectos de los Estados miembros.

-El diseño de las futuras actividades de cooperación o asistencia entre la UE y CA debe determinarse, desde el principio, en función de las prioridades de ejecución de la ayuda vinculada al comercio o de CDS específicas de cada región o de cada país, basándose en los logros de proyectos anteriores o actuales.

-Las Partes deben colaborar mejor con la sociedad civil en materia de derechos laborales (por ejemplo, a través de los GCI con arreglo al título sobre CDS) para determinar los ámbitos en los que un mayor diálogo político y los proyectos de desarrollo de capacidades son más pertinentes.

-La UE debe mejorar la coordinación entre los distintos instrumentos y proyectos de la UE y de los Estados miembros llevados a cabo sobre el terreno.

ANEXO I: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO

1.DG responsable, Planificación de Decide y referencias al programa de trabajo de la Comisión

DG responsable: Comisión Europea Dirección General de Comercio, DG Comercio

Número de referencia DECIDE: PLAN/2018/4639 - COMERCIO - Evaluación ex post del Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica.

2.Organización y calendario

El 29 de noviembre de 2019 se creó un Grupo Director Interservicios (GDI) 23 con el fin de revisar y finalizar los términos de referencia; apoyar el trabajo de evaluación y al gestor del proyecto de evaluación en la dirección de la labor mediante el seguimiento de los avances, la formulación de observaciones y el aseguramiento de la calidad y objetividad de los informes de evaluación; analizar los resultados de la evaluación con vistas al seguimiento posterior; y contribuir al documento de trabajo de los servicios de la Comisión.

El GDI incluía todos los demás servicios pertinentes de la Comisión: el Secretario General; DG Agricultura y Desarrollo Rural; DG Acción por el Clima; DG Competencia; DG Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión; DG Energía; DG Medio Ambiente; DG Autoridad estadística de la Unión Europea; DG Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes; DG Asociaciones Internacionales; DG Asuntos Marítimos y Pesca; DG Movilidad y Transportes; DG Política Regional y Urbana; DG Investigación e Innovación; DG Salud y Seguridad Alimentaria; DG Fiscalidad y Unión Aduanera; DG Comercio; y el Servicio Europeo de Acción Exterior.

El GDI se reunió seis veces: el 29 de noviembre de 2019 [TR], el 16 de abril de 2021 [Inicio], el 10 de diciembre de 2021 [Proyecto provisional], el 28 de abril de 2022 [Proyecto final] y el 15 de marzo de 2022 [Documento de trabajo de los servicios de la Comisión].

Pruebas, fuentes y calidad

Las pruebas para el informe de la evaluación de impacto se recopilaron a través de diversas actividades y de distintas fuentes:

-Una simulación de la modelización econométrica cuantitativa

-Respuestas de las partes interesadas a la consulta pública

-Septiembre de 2022. Informe final del consultor externo: informe final de la evaluación ex post de la aplicación de la parte IV del Acuerdo de Asociación (pilar comercial) entre la UE y sus Estados miembros y Centroamérica.



ANEXO II: METODOLOGÍA Y MODELOS ANALÍTICOS UTILIZADOS

La evaluación siguió la metodología expuesta brevemente en la hoja de ruta de la evaluación de 2019 24 y se guio asimismo por los instrumentos de mejora de la legislación. La evaluación analiza la eficacia, el impacto, la eficiencia, la coherencia y la pertinencia del Acuerdo:

·En relación con los objetivos operativos establecidos en el artículo 78 del Acuerdo, la evaluación analiza su eficacia para apoyar la expansión y diversificación del comercio entre las Partes mediante la reducción de las barreras arancelarias y no arancelarias y la capacidad de aumentar los flujos de inversión, el acceso abierto a los mercados de contratación pública, la protección de los DPI y el fomento de la competencia, el desarrollo sostenible y la integración económica regional en Centroamérica a través de diferentes medidas y ámbitos de cooperación entre las Partes, tal como se prevé en el Acuerdo.

·En cuanto al impacto, evalúa en qué medida el Acuerdo ha contribuido al desarrollo sostenible en todas sus dimensiones —económica, social (incluidos los derechos humanos y los derechos laborales) y medioambiental— y si se han producido, y en qué medida, los posibles impactos previstos en el momento de su negociación (y descritos en el estudio de evaluación del impacto sobre la sostenibilidad).

·La eficiencia del Acuerdo se evalúa en relación con los recursos utilizados (incluidas la distribución de costes y beneficios entre los diferentes grupos de partes interesadas y la existencia de costes innecesarios y de complejidades jurídicas en relación con la consecución de los objetivos).

·Se evalúan la coherencia del Acuerdo con las políticas comerciales y de desarrollo de la UE, el compromiso de la UE con el desarrollo sostenible en el comercio y su contribución al logro de los ODS, centrándose en las políticas de la UE vigentes en el momento de las negociaciones y desarrolladas hasta el momento.

·Por último, se evalúa la pertinencia del ALC UE-CA con respecto a las necesidades comerciales actuales de la UE y de Centroamérica.

Para abordar esta serie de cuestiones complejas, la evaluación se basa en un conjunto variado de fuentes y datos y utiliza diferentes métodos e instrumentos analíticos.

La evaluación se basa en cuatro tipos principales de datos y fuentes:

·Los estudios anteriores del Acuerdo —como la evaluación del impacto del acuerdo comercial sobre la sostenibilidad (EIACS) de 2009 en relación con el Acuerdo de Asociación que debía negociarse entre la UE y Centroamérica, el estudio de 2012 que evalúa las repercusiones económicas del ALC UE-CA, el estudio de 2018 realizado por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo sobre el pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica, los informes anuales de la Comisión sobre la aplicación del Acuerdo, así como las investigaciones pertinentes publicadas por terceros— constituyeron tanto una importante fuente de datos e información objetiva como un punto de referencia con el cual comparar los resultados de la evaluación.

·Un estudio de evaluación encargado a un contratista externo 25 constituyó una aportación importante a la evaluación. El estudio externo empleó una combinación de métodos cuantitativos y cualitativos, incluidos estudios de casos, así como amplias consultas. El contratista externo también utilizó los resultados de la modelización económica de la Comisión (véase la descripción a continuación) como fuente para su propio análisis. Los resultados, conclusiones y recomendaciones del estudio externo se debatieron con los servicios de la Comisión y dentro de ellos. La parte principal del presente informe expone las opiniones de la Comisión e indica en qué coinciden y en qué difieren de los resultados del equipo de evaluación externo.

·Para el análisis cuantitativo se utilizaron datos estadísticos procedentes de fuentes de la UE —en particular, datos de Eurostat, por ejemplo, sobre comercio bilateral y aspectos económicos en la UE— y otras fuentes oficiales —como estadísticas publicadas y facilitadas por los países socios de CA y datos de UN Comtrade sobre el comercio mundial— y datos complementarios publicados por organizaciones internacionales, fuentes académicas, empresas y organizaciones de la sociedad civil.

·Las consultas se utilizaron para recopilar datos y opiniones cualitativos (y, en la medida de lo posible, cuantitativos) de una amplia gama de partes interesadas.

En cuanto a la metodología utilizada, en una primera fase conceptual, se desarrolló y acordó la lógica de intervención del Acuerdo (véase el Figure 1) y, sobre esta base, se concibieron el marco y la matriz de evaluación (véase al final del presente anexo para más detalles).

Para cada uno de los criterios de valoración definidos en la matriz de evaluación, se desarrolló y aplicó una metodología específica, aunque todas estas metodologías compartían un enfoque metodológico principal común: determinar el efecto del Acuerdo comparando la situación real con el Acuerdo en vigor con un escenario hipotético contrafactual del mundo sin el Acuerdo. Sin embargo, el grado en que podía aplicarse este enfoque metodológico variaba: en el caso de algunos efectos económicos (y los efectos no económicos derivados directamente de ellos, como los efectos sobre el empleo), la utilización del modelo económico, tal como se describe a continuación, garantizó que el efecto del Acuerdo pudiera aislarse de otros factores que también afectan al comercio y al desarrollo económico. En el caso de otras repercusiones, la evaluación recurrió a análisis estadísticos descriptivos y a evaluaciones cualitativas basadas en datos e información obtenidos de diversas fuentes, entre las cuales las consultas con las partes interesadas han sido de gran importancia.

Gráfico 1: Hipótesis de intervención del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica

En cada caso, la evaluación tenía por objeto mostrar el nexo causal entre el Acuerdo y cualquier cambio observado (análisis de la contribución). Una limitación intrínseca de la evaluación es que, en muchos casos, este nexo causal no puede demostrarse (con excepción de la modelización económica, que, a su vez, tiene otras limitaciones, como se explica a continuación) 26 , aunque los métodos utilizados y el aseguramiento de la calidad aplicado (véase más adelante) garantizan la solidez del análisis y de las conclusiones. Por lo que respecta a las cadenas causales relacionadas con el impacto no económico del Acuerdo, las dos principales tenidas en cuenta fueron las siguientes:

·Vía (económica) indirecta: el Acuerdo conduce a cambios en el comercio bilateral entre las Partes, que provocan cambios más amplios en las estructuras económicas y de producción, que, a su vez, tienen un impacto no económico (como cambios en el empleo, los salarios, las condiciones de trabajo o los indicadores medioambientales).

·Efectos directos: las disposiciones del Acuerdo, en particular las del título sobre CDS, tienen efectos directos sobre cuestiones sociales, laborales y medioambientales al imponer obligaciones a las Partes o fomentar un determinado comportamiento por parte de estas, así como al proporcionar un marco para la consulta y la supervisión mutuas.

Los enfoques metodológicos para las distintas dimensiones de la evaluación pueden resumirse de la siguiente manera 27 :

La evaluación de los efectos económicos del Acuerdo se basó, ante todo, en la modelización económica (véase más adelante), complementada con un análisis estadístico descriptivo —especialmente en los ámbitos en que los resultados de la modelización no son sólidos o no están disponibles, como el comercio de servicios, la inversión, la contratación pública y el impacto de las medidas no arancelarias—, así como con información cualitativa. La gama de metodologías utilizadas es amplia, en respuesta a la diversidad de temas examinados [véanse las tareas 10.1 a 10.16 en la matriz de evaluación facilitada por separado y en el informe final del contratista externo, así como las indicaciones ahí incluidas del «análisis requerido (o realizado)»].

Se siguió el mismo enfoque para el análisis de los efectos sociales (en un sentido amplio), aunque el uso de los resultados de la modelización se limitó a unos pocos indicadores sociales, como los efectos sobre el empleo, los salarios y el bienestar. Por consiguiente, la mayor parte de la evaluación del impacto social se basó en una comparación de un análisis estadístico descriptivo cuantitativo y un análisis cualitativo. El enfoque principal consistió en describir, en primer lugar, la situación en la UE y en los países socios y los cambios a lo largo del tiempo en relación con el asunto examinado, así como los factores que influyen en las tendencias observadas, para determinar en una segunda fase de qué manera y en qué medida el Acuerdo podría haber afectado a los aspectos analizados. Las fuentes de información variaban en función de las cuestiones específicas abordadas (véanse las tareas 10.13, 11.1 a 11.6 y 11.8 de la matriz de evaluación facilitada por separado, así como el informe final del consultor externo y sus anexos C-1 y C-2, y las indicaciones ahí incluidas del «análisis requerido» y de las «fuentes de pruebas»).

Para la evaluación del impacto ambiental del Acuerdo, se analizaron las dos principales cadenas causales mencionadas anteriormente. La metodología reconoce cuatro vías de impacto para distinguir las formas en que el Acuerdo puede haber tenido repercusiones en los distintos ámbitos del medio ambiente: el efecto de escala (el impacto generado por el aumento de la producción como consecuencia del Acuerdo), el efecto estructural (el efecto dinámico del Acuerdo sobre el crecimiento y la contracción de la producción en diferentes sectores), los efectos tecnológicos (repercusiones causadas por el aumento de la eficiencia debido a una mayor competencia o a una transferencia de bienes y servicios medioambientales) y, potencialmente, el efecto del producto (impacto a través de cambios en las normas de producción y en el uso de bienes en un país, por ejemplo, a través de políticas y normativas medioambientales reforzadas). En la medida de lo posible, se llevó a cabo un análisis cuantitativo, utilizando como punto de partida los resultados de la modelización económica (cambios en la producción). En el caso de las áreas de impacto ambiental en las que no era posible utilizar un enfoque basado en modelos, se analizaron estadísticas y tendencias cuantitativas, complementadas con investigaciones cualitativas. En particular, se analizaron las áreas de impacto siguientes:

·El cambio climático, haciendo especial hincapié en el impacto del Acuerdo sobre las principales emisiones de GEI (dióxido de carbono, metano y óxido nitroso) y los contaminantes atmosféricos, como las partículas primarias.

·Para evaluar el posible impacto del Acuerdo sobre la biodiversidad, se analizaron sus efectos sobre el cambio del uso de la tierra, en concreto la deforestación que pueda haber sido causada por cambios en la producción agrícola, utilizando una nueva metodología desarrollada en colaboración con la DG ENV. Además, se evaluaron los efectos sobre el ecosistema marino y los manglares derivados de la producción de tilapias y gambas en Costa Rica, El Salvador, Honduras y Nicaragua, junto con una tendencia opuesta a una creciente certificación y a prácticas sostenibles de los grandes productores acuícolas que exportan a la UE. En la parte medioambiental del análisis también se incluyeron las repercusiones en la gobernanza de los recursos naturales a través del título sobre CDS.

·Los efectos en otras áreas de impacto ambiental (calidad del aire, agua y residuos) se analizaron sobre la base de datos cualitativos y, en la medida de lo posible, cuantitativos, estableciendo una base de referencia y estudiando la evolución del rendimiento medioambiental desde el inicio de la aplicación del Acuerdo, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes del título sobre CDS del Acuerdo. El análisis también incluyó otros estudios de casos, a saber, el aceite de palma en Guatemala, la energía renovable en Costa Rica, el café ecológico en Honduras y el comercio de bienes y servicios medioambientales.

El análisis de los derechos humanos se centró en la manera en que el Acuerdo puede haber afectado al disfrute de derechos humanos específicos en las Partes y en la capacidad de los Estados Partes implicados para cumplir o llevar progresivamente a la práctica sus obligaciones en materia de derechos humanos. El análisis se basó en la metodología de las evaluaciones de impacto sobre los derechos humanos establecida por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (2011) y la Comisión Europea (2015). El análisis de impacto incluyó un análisis de la cadena causal que comenzó con la identificación de las vulnerabilidades preexistentes en materia de derechos humanos, así como de los efectos económicos, sociales y medioambientales generados por el Acuerdo, y una selección preliminar de los derechos humanos que pueden verse afectados (de forma positiva o negativa) por el Acuerdo. A continuación, sobre la base del modelo económico y de las pruebas disponibles procedentes de diversas fuentes, incluidas las consultas con las partes interesadas, se llevó a cabo un análisis más profundo de los derechos humanos (o grupos de derechos humanos) que pueden verse más afectados, que concluyó con una serie de recomendaciones. El contexto normativo del análisis consistió en el marco normativo internacional en materia de derechos humanos, incluidos los tratados y convenios fundamentales de las Naciones Unidas sobre derechos humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los tratados regionales pertinentes sobre derechos humanos, los convenios fundamentales de la OIT, así como la legislación nacional pertinente y el Derecho internacional consuetudinario.

Como complemento de la evaluación global, se llevaron a cabo diez estudios de casos como parte del estudio de evaluación externo. Su objetivo es ilustrar algunos de los resultados más generales, así como abordar cuestiones, a través de un análisis específico («deep dive» o análisis en profundidad), que van más allá del análisis general descrito en las tareas 10 a 12 previsto en los términos de referencia. La selección de los estudios de casos se guio por el ámbito geográfico (inicialmente, un estudio de caso por cada uno de los seis países de Centroamérica, dos regionales que abarcaban Centroamérica y dos centrados en la UE), con una diversidad de temas y repercusiones pertinentes para el Acuerdo. La selección inicial se debatió y acordó con la Comisión, mientras que durante el estudio se aprobaron algunas modificaciones, también en el ámbito geográfico, dada la disponibilidad de datos, así como la pertinencia de los temas para determinados países de CA. Box 1 El cuadro 1 proporciona una lista de los estudios de casos; los estudios de casos completos están disponibles en los anexos G y H del informe final del estudio de evaluación externo 28 .

Recuadro 1: Lista de estudios de casos llevados a cabo como parte de la evaluación

1.Repercusiones del pilar comercial del Acuerdo de Asociación UE-CA en los productores de plátanos de la UE

2.Comercio de bienes y servicios medioambientales (oportunidades para la UE y los países socios)

3.Repercusiones del pilar comercial en la libertad de asociación en los sectores de El Salvador, Guatemala y Honduras implicados en el comercio con la UE

4.Los efectos del pilar comercial sobre la acuicultura sostenible en Honduras, Nicaragua, Costa Rica y El Salvador

5.Oportunidades creadas en el sector de los servicios, en particular en el sector de las energías renovables en Costa Rica

6.Repercusiones del pilar comercial en el trabajo infantil y los derechos del niño en El Salvador (ámbito de aplicación ampliado para abarcar también Guatemala y Honduras)

7.Repercusiones del pilar comercial en el medio ambiente en Guatemala, el caso del aceite de palma

8.Repercusiones del pilar comercial en la agricultura sostenible de la industria cafetera (café ecológico) en Honduras

9.Repercusiones del pilar comercial en las mujeres y la igualdad de género, en particular en las cadenas de valor agrícolas en sectores de Nicaragua que exportan a la UE (ámbito de aplicación ampliado para abarcar también otros países de CA)

10.Aplicación y efectos de la zona de libre comercio en el puerto de Colón en Panamá, incluidos los aspectos relacionados con la cláusula de transporte directo

A pesar del enfoque amplio y de los sólidos fundamentos metodológicos de la evaluación, cabe señalar una serie de limitaciones y adaptaciones. En primer lugar, debido a la pandemia de COVID-19, las actividades de consulta tuvieron que llevarse a cabo en línea, incluidos talleres, entrevistas y otras reuniones. Gracias a los mayores esfuerzos de los miembros del equipo local del estudio externo, fue posible lograr una buena representación de todos los países y los grupos de partes interesadas. En segundo lugar, algunas limitaciones en la disponibilidad y fiabilidad de los datos requirieron la sustitución de análisis cuantitativos por análisis cualitativos y, en algunos casos, impidieron una evaluación definitiva de la causalidad entre el Acuerdo y la evolución observada. Sin embargo, a pesar de estos problemas, consideramos que los resultados, conclusiones y recomendaciones de la evaluación son válidos y sólidos, como consecuencia de la diversidad de fuentes y herramientas utilizadas y del aseguramiento de la calidad emprendido.

A este respecto, la calidad de la información objetiva y de los resultados de la evaluación presentados en el informe de evaluación se ha garantizado a través de un proceso de revisión interno y externo emprendido principalmente a nivel del estudio externo, que constituyó la principal fuente de datos y análisis. Cada informe elaborado por el contratista externo se presentó primero como proyecto y se sometió a una revisión y a observaciones tanto de los servicios de la Comisión como de las partes interesadas externas, entre ellas las autoridades de los países socios y los agentes no estatales.

Descripción del modelo analítico (equilibrio general calculable, EGC) 29

Para las simulaciones EGC, la DG Comercio utilizó la versión estática del modelo EGC MIRAGE y la versión 10 de la base de datos GTAP, utilizando 2014 como año base y hasta 2019. MIRAGE es un modelo EGC de la economía mundial que amplía el marco estático comparativo del modelo GTAP estándar desarrollado por Hertel (1997), preservando al mismo tiempo para este análisis las características del GTAP estándar, como los rendimientos constantes de la tecnología de producción, los mercados perfectamente competitivos y la diferenciación de productos por países de origen (el denominado «supuesto de Ermington»). El modelo tiene un cierre neoclásico (el empleo se da por sentado, pero los salarios muestran el efecto macroeconómico sobre la oferta y la demanda de mano de obra, mientras que las variaciones sectoriales del empleo indican qué sectores se benefician o se ven perjudicados). Las simulaciones del modelo abarcan el período comprendido entre 2014 y 2019 y comparan la evolución con y sin el Acuerdo durante este período.

Sectores: la versión 10 de la base de datos GTAP distingue 65 sectores 30 . Para la modelización, se agruparon en 23 sectores. Esto permite analizar los efectos del Acuerdo sobre sectores específicos en los que se produce el mayor impacto comercial. En el cuadro 1 se detallan los sectores definidos en el modelo.

Cuadro 1: Sectores económicos definidos en el modelo

N.º de sector

Especificación del sector UE-CA

N.º de sector

Especificación del sector UE-CA

1

Frutas y hortalizas

13

Caucho y plásticos

2

Aceites vegetales

14

Productos farmacéuticos

3

Azúcar

15

Metales no férreos

4

Otros sectores agrícolas

16

Productos electrónicos

5

Productos primarios

17

Equipos eléctricos

6

Otros cultivos

18

Maquinaria

7

Alimentos procesados

19

Vehículos de motor

8

Productos primarios

20

Equipo de transporte

9

Bebidas y tabaco

21

Otras industrias manufactureras

10

Productos textiles

22

Servicios de transporte

11

Papel y productos del papel

23

Otros servicios

12

Productos químicos

Regiones

El modelo agrupa las 141 regiones GTAP 31 en veintitrés regiones, como se muestra en el cuadro 2. El nivel de agregación es superior al de los sectores, pero inevitable, dado el bajo nivel de agregación sectorial, para que el modelo sea manejable. Los seis países centroamericanos están separados, al igual que la EU-27 y el Reino Unido. También existe una división en países caribeños y países AAE, que es importante para el análisis del impacto del ALC UE-CA sobre el comercio de plátanos. Turquía se modeliza por separado para examinar el efecto del ALC en la Unión Aduanera UE-Turquía y los PMA están separados para poder analizar el efecto en los países más pobres del mundo.

Cuadro 2: Regiones definidas en el modelo

N.º de región

Nombre de la región

N.º de región

Nombre de la región

1

EU-27

13

EE. UU.

2

Costa Rica

14

México

3

Guatemala

15

Caribe

4

El Salvador

16

Colombia

5

Honduras

17

Mercosur

6

Nicaragua

18

Otros países de América Latina

7

Panamá

19

Países AAE

8

Reino Unido

20

Turquía

9

China

21

PMA

10

Japón

22

Otros países de renta alta

11

Corea del Sur

23

Resto del mundo

12

Canadá

Fuente: elaborado por los autores a partir de la información facilitada por la Comisión Europea.

Base de referencia

A diferencia de las simulaciones ex ante, la base de referencia del modelo está constituida por la situación real, es decir, el Acuerdo en vigor. Aunque la base de referencia representa, en principio, la evolución económica observable, es necesario prever una serie de supuestos:

·Se supone que el Acuerdo entró en vigor a principios de 2013 en los seis países centroamericanos.

·La base de referencia también incorpora los ALC de la UE que se han aplicado hasta 2019 (por ejemplo, el AECG con Canadá y el AAE con Japón). En consecuencia, los cambios arancelarios ocasionados por estos están incluidos en los aranceles de referencia que se han tenido en cuenta para las simulaciones y no cambian en el experimento.

·La retirada del Reino Unido de la UE se tiene en cuenta en el modelo, ya que ha surtido efecto desde enero de 2021. Sin embargo, el escenario no modeliza los efectos del Brexit, ni entre la UE y el Reino Unido, ni entre el Reino Unido y los países de CA.

·No se tiene en cuenta el impacto de la COVID-19, ya que el experimento va de 2013 a 2019.

Escenario de actuación

El escenario de actuación simula la ausencia del ALC UE-CA. Por consiguiente, se supone que:

·La UE aplicaría aranceles NMF a las importaciones procedentes de dos de los seis países socios (Costa Rica y Panamá) a lo largo de todo el período (si no hubiera existido un ALC). La UE aplicaría aranceles SPG+ a las importaciones procedentes de cuatro de los seis países socios (Guatemala, El Salvador, Honduras y Nicaragua), suponiendo que hubieran seguido beneficiándose del SPG+ de no existir un ALC.

·El acceso de la UE a los mercados de Centroamérica está sujeto a los aranceles NMF aplicados por Centroamérica.

Es importante señalar que la simulación solo incluye los cambios arancelarios. Los cambios en las barreras no arancelarias, tanto para los bienes como para los servicios, derivados del Acuerdo no se modelizan. Esto significa que las simulaciones solo reflejan una parte de los efectos del Acuerdo y, en particular, los cambios simulados relativos a la integración intrarregional, las medidas de facilitación del comercio y el comercio de servicios son exclusivamente el resultado de efectos de ajuste indirectos en todas las economías y pueden no reflejar la realidad.


ANEXO III: MATRIZ DE EVALUACIÓN Y, EN SU CASO, INFORMACIÓN DETALLADA SOBRE LAS RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DE EVALUACIÓN (POR CRITERIO)

Cuadro 1: Marco analítico para la evaluación de la aplicación del ALC UE-CA

Preguntas de la evaluación

Criterios de valoración

Análisis requerido 32

Fuentes de pruebas

Sección del informe resumido

PdE 1A: ¿En qué medida se han alcanzado los objetivos establecidos en la parte IV, artículo 78, del Acuerdo?

CV 1.1: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial a la expansión y diversificación del comercio de mercancías entre las Partes, mediante la reducción o la eliminación de las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio?

Tarea 10.1: Análisis de la evolución del comercio de mercancías entre la UE, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, considerados individualmente.

Estadísticas descriptivas de los sectores de bienes.

Evolución de los aranceles bilaterales

Análisis de series temporales de estadísticas de Comext y UN Comtrade (para el comercio bilateral o total) y de UNCTAD TRAINS (para los aranceles)

Estudio de caso sobre el comercio de plátanos

5.1.1

CV 1.2: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial a la facilitación del comercio de mercancías mediante, en particular, las disposiciones acordadas en materia de aduanas y facilitación del comercio, normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, así como medidas sanitarias y fitosanitarias?

Tarea 10.1: Análisis de la evolución del comercio de mercancías entre la UE, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, considerados individualmente.

[Punto 6: el impacto de la aplicación del pilar comercial en relación con la creación, persistencia, reducción o supresión de medidas no arancelarias (MNA)]

Tarea 10.5: Análisis del impacto sobre la aplicación del pilar comercial de las distintas estructuras institucionales (evaluación de los avances realizados por los subcomités en materia de aduanas, facilitación del comercio y normas de origen; OTC; MSF)

Tarea 10.6: Análisis del impacto de la aplicación de las disposiciones aduaneras y de las relacionadas con la facilitación del comercio del pilar comercial sobre los procedimientos de exportación e importación de las principales partes interesadas: productores, exportadores, importadores, transitarios y administración aduanera

Tarea 10.7: Análisis de la aplicación del capítulo sobre medidas sanitarias y fitosanitarias del Acuerdo

Investigación documental

Disposiciones legales del ALC

Informes de las reuniones del Comité de Asociación y de los subcomités

Entrevistas

Talleres

Reuniones de diálogo de la sociedad civil

Consulta en línea

Encuesta a empresas

5.1.2

CV 1.3: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial a la liberalización del comercio de servicios de conformidad con el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la OMC?

Tarea 10.2: Análisis de la evolución del comercio de servicios entre la UE y Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá. (Análisis estadístico de las tendencias del comercio de servicios y de los flujos de capital, entre CA y la UE y entre países de CA)

Análisis de series temporales de estadísticas sobre el comercio de servicios (de Eurostat, OCDE y UNCTAD)

5.1.3

CV 1.4: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial a la promoción de la integración económica regional en el ámbito de los procedimientos aduaneros, los reglamentos técnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias para facilitar la circulación de mercancías entre las Partes y dentro de ellas?

Tarea 10.10: Análisis de la medida en que la aplicación del pilar comercial ha conducido a una mayor integración económica regional entre los socios centroamericanos (adopción de procedimientos aduaneros simplificados, armonización de las medidas reglamentarias, en particular en el ámbito de las MSF, o mediante la aplicación de cualquier otro ámbito, por ejemplo, la competencia)

Investigación documental

Disposiciones legales del ALC

Informes de las reuniones del Comité de Asociación y de los subcomités

Entrevistas

Talleres

Consulta en línea

Encuesta a empresas

5.1.5

CV 1.5: En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial al desarrollo de un clima propicio para el aumento de los flujos de inversión, la mejora de las condiciones de establecimiento entre las Partes sobre la base del principio de no discriminación y la facilitación del comercio y la inversión entre las Partes a través de pagos corrientes y movimientos de capital relacionados con la inversión directa;

Tarea 10.3: Análisis de la evolución de la inversión extranjera directa (IED) (análisis estadístico de las tendencias de los flujos de IED en los sectores afectados, análisis del clima de inversión)

Análisis de series temporales de estadísticas sobre la inversión con diferentes niveles de desagregación

Consultas con las partes interesadas

Consulta en línea

5.1.3

CV 1.6: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial a la apertura efectiva, recíproca y gradual de los mercados de contratación pública de las Partes?

Tarea 10.8: Análisis de la aplicación del capítulo sobre contratación pública del Acuerdo utilizando análisis tanto estadísticos como cualitativos (entre otras cosas, la proporción del valor total de la contratación por parte de todos los niveles de gobierno en los países socios que está cubierta por el pilar comercial, junto con la proporción que se ha adjudicado a empresas de la UE, y viceversa)

Tarea 10.5: Análisis del impacto sobre la aplicación del pilar comercial de las distintas estructuras institucionales (evaluación de los avances realizados por el Grupo de trabajo ad hoc sobre contratación pública)

Análisis de series temporales de estadísticas sobre contratación en los distintos niveles de gobierno

Documentos de reunión (Grupo de trabajo ad hoc)

5.1.4

CV 1.7: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial a una protección adecuada y eficaz de los derechos de propiedad intelectual, de conformidad con las obligaciones internacionales vigentes entre las Partes, a fin de garantizar el equilibrio entre los derechos de los titulares de derechos y el interés público, teniendo en cuenta las diferencias entre las Partes y la promoción de la transferencia de tecnologías entre las regiones?

Tarea 10.5: Análisis del impacto sobre la aplicación del pilar comercial de las distintas estructuras institucionales (evaluación de los avances realizados por el Subcomité de Propiedad Intelectual)

Tarea 10.9: Análisis de la aplicación de otros ámbitos del pilar comercial [análisis de los flujos comerciales (sobre todo de productos agroalimentarios) y, en particular, de la existencia (o no) de comercio de productos con IG en los distintos mercados]

Análisis de series temporales de estadísticas sobre productos con IG

Disposiciones legales del ALC

Documentos de reunión (Subcomité de DPI)

Investigación documental

Entrevistas

5.1.4

CV 1.8: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial a la promoción de una competencia libre y no falseada en las relaciones económicas y comerciales entre las Partes?

Tarea 10.9: Análisis de la aplicación de otros ámbitos del pilar comercial (política de competencia)

Investigación documental

Consulta en línea

Encuesta a empresas

5.1.4

CV 1.9: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial al establecimiento de un mecanismo de solución de controversias eficaz, justo y previsible?

Tarea 10.5: Análisis del impacto sobre la aplicación del pilar comercial de las distintas estructuras institucionales (evaluación de la eficacia del mecanismo de solución de controversias)

Investigación documental

Entrevistas

Informes de las reuniones del Comité de Asociación y de los subcomités

5.1.6

CV 1.10: ¿En qué medida ha conducido la aplicación del pilar comercial a la promoción del comercio y la inversión internacionales entre las Partes de una manera que contribuya al objetivo del desarrollo sostenible a través del trabajo colaborativo conjunto?

Tarea 11.1: Análisis de los efectos de la aplicación del capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible (CDS) del Acuerdo.

Tarea 11.2: Análisis del impacto sobre la aplicación del pilar comercial de la estructura institucional establecida por el capítulo sobre comercio y desarrollo sostenible o derivada de él

Investigación documental

Disposiciones legales del ALC

Documentos de reunión (Junta de CDS, GCI a GCI, Foro de la Sociedad Civil)

Entrevistas

Talleres

Consulta en línea

5.1.7

PdE 2: ¿Qué factores influyen (de forma positiva o negativa) en la consecución de los objetivos especificados en el artículo 78?

CV 2.1: ¿Qué factores han influido de forma positiva en la consecución de dichos objetivos?

Identificación de los factores que influyen en la consecución de dichos objetivos como parte del análisis mencionado anteriormente

Todas las fuentes de pruebas y herramientas metodológicas mencionadas en la PdE 1

5.2.5

CV 2.2: ¿Qué factores han influido de forma negativa en la consecución de dichos objetivos?

5.2.5

PdE 3: ¿Ha tenido la aplicación del pilar comercial consecuencias no deseadas (positivas o negativas) y, en caso afirmativo, cuáles?

CV 3.1: ¿Qué repercusiones sociales, medioambientales, económicas o en los derechos humanos se han derivado del Acuerdo que no estaban previstas?

Identificación de los grupos de partes interesadas que se han visto afectados por la aplicación del pilar comercial de manera imprevista.

Identificación de los efectos de la aplicación del pilar comercial en los aspectos económicos, medioambientales, laborales o de derechos humanos mencionados anteriormente.

Resultados del modelo EGC

Investigación documental

Entrevistas

Talleres

Consulta en línea

Encuesta a empresas

Investigación documental

Entrevistas

Talleres

Consulta en línea

Reuniones de diálogo de la sociedad civil

5.2.6

CV 3.2: ¿Se han producido efectos positivos imprevistos?

Identificación de los grupos de partes interesadas que se han visto afectados por la aplicación del pilar comercial de manera imprevista.

Identificación de los efectos de la aplicación del pilar comercial en los aspectos económicos, medioambientales, laborales o de derechos humanos mencionados anteriormente

5.2.6

CV 3.3: ¿Se han producido efectos negativos imprevistos?

5.2.6

PdE 4: ¿Cuál ha sido el impacto de la aplicación del pilar comercial?

CV 4.1: ¿Cuál ha sido el impacto económico de la aplicación del pilar comercial?

Tarea 10.4: Análisis de las repercusiones económicas globales de la aplicación del pilar comercial en términos de variables macroeconómicas y sectoriales clave.

Tarea 10.1: Análisis de la evolución del comercio de mercancías entre la UE, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, considerados individualmente.

(Punto 10: diversificación de las exportaciones e importaciones; punto 8: investigación de si nuevas empresas empezaron a exportar o si las empresas que ya exportaban empezaron a exportar nuevos productos)

Tarea 10.11: Análisis del impacto de la concesión arancelaria otorgada por la UE para las importaciones de plátanos

Tarea 10.12: Análisis del impacto de la aplicación del pilar comercial sobre las pymes

Tarea 10.14: Análisis del impacto de la aplicación del pilar comercial sobre los presupuestos de la UE y de los países socios

Tarea 10.15: Análisis del impacto de la aplicación del pilar comercial sobre las regiones ultraperiféricas (RUP) de la UE

Tarea 10.16: Análisis del impacto de la aplicación del pilar comercial sobre los países en desarrollo, haciendo especial hincapié en los PMA y en los países que aplican un AAE con la UE

Modelo EGC

Análisis del comercio de mercancías, revisando las tendencias de crecimiento por línea de productos y midiendo la evolución de la diversificación de las exportaciones a lo largo del tiempo utilizando indicadores como, por ejemplo, coeficientes de concentración o el índice Herfindahl-Hirschman (IHH).

Consultas con las partes interesadas: encuesta, entrevistas y talleres

Encuesta a empresas

Investigación documental

Estudio de caso sobre el puerto de Colón en Panamá

5.2.1

CV 4.2: ¿Cuál ha sido el impacto social de la aplicación del pilar comercial?

Tarea 10.13: Análisis del impacto de la aplicación del pilar comercial sobre los consumidores

Tarea 11.3: Análisis de las repercusiones de la aplicación del pilar comercial en los salarios, el empleo sectorial y la renta de los hogares a nivel macroeconómico (efecto de bienestar) en la UE y en Centroamérica.

Tarea 11.4: Análisis de los efectos de la aplicación del pilar comercial sobre los cuatro pilares del Programa de Trabajo Decente (creación de empleo, normas laborales, protección social y diálogo social), las condiciones de trabajo, la reducción de la pobreza y el control del cumplimiento.

Tarea 11.5: Análisis de los efectos de la aplicación del pilar comercial sobre la economía y el empleo informales

Tarea 11.8: Análisis de los efectos de la aplicación del pilar comercial sobre la adopción y aplicación de instrumentos internacionalmente reconocidos de conducta empresarial responsable y responsabilidad social de las empresas.

Tarea 11.6: Análisis de los efectos de la aplicación del pilar comercial sobre la desigualdad de género.

Estadísticas sociales y de comercio

Resultados de la modelización EGC

Investigación documental

Entrevistas

Talleres

Reuniones de diálogo de la sociedad civil

Reuniones en el marco del título sobre CDS y documentos de reunión

Consulta en línea

Estudio de caso sobre las mujeres

Estudio de caso sobre el trabajo infantil

Estudio de caso sobre la libertad de asociación

Estudio de caso sobre el café en Honduras

5.2.2

CV 4.3: ¿Cuál ha sido el impacto ambiental de la aplicación del pilar comercial?

Tarea 11.7: Análisis de los efectos medioambientales (cambios ex post en la intensidad de los recursos naturales, el transporte mundial, los parámetros medioambientales clave y las emisiones de GEI debidos a la aplicación del pilar comercial en comparación con el escenario contrafactual sin el Acuerdo)

Resultados del modelo EGC: emisiones de CO2, resultados sectoriales

Análisis cuantitativo adicional

Investigación documental

Entrevistas

Talleres

Consulta en línea

Estudio de caso sobre el sector del aceite de palma en Guatemala

Estudio de caso sobre los bienes medioambientales

Estudio de caso sobre las energías renovables en Costa Rica

Estudio de caso sobre la acuicultura

5.2.3

CV 4.4: ¿Cuál ha sido el impacto de la aplicación del pilar comercial sobre los derechos humanos?

Tarea 12: Análisis de los efectos de la aplicación del pilar comercial sobre los derechos humanos

Investigación documental

Resultados del modelo EGC

Entrevistas

Talleres

Consulta en línea

Estudio de caso sobre el trabajo infantil

Estudio de caso sobre la libertad de asociación

5.2.4

CV 4.5: ¿En qué medida están en consonancia los efectos reales del pilar comercial con los efectos previstos establecidos en la evaluación del impacto del acuerdo comercial UE-CA sobre la sostenibilidad?

Tarea 9: Revisión de la evaluación del impacto sobre la sostenibilidad («EIS») UE-Centroamérica

Investigación documental: estudio comparativo de los efectos previstos en la EIS y los efectos identificados en la evaluación

5.2.6

PdE 5: ¿En qué medida ha sido eficiente la aplicación del pilar comercial con respecto a la consecución de sus objetivos?

CV 5.1: ¿En qué medida se han utilizado las preferencias del pilar comercial?

Tarea 10.1: Análisis de la evolución del comercio de mercancías entre la UE, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, considerados individualmente.

(Punto 3: índice de utilización de las preferencias y ahorro por derechos condonados de los operadores económicos de ambas Partes; punto 4: utilización de los contingentes arancelarios)

Análisis del índice de utilización de las preferencias y de los contingentes arancelarios sobre la base de los datos facilitados por la Comisión

5.3.1

CV 5.2: ¿Cómo se sitúa el pilar comercial en comparación con los regímenes de preferencias existentes de la UE?

Tarea 10.1: Análisis de la evolución del comercio de mercancías entre la UE, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, considerados individualmente.

[Punto 2: desarrollo del comercio de mercancías con respecto a los aranceles del SPG+ previamente aplicables (arancel cero frente al arancel superior a cero en el marco del SPG+)]

(Punto 11: comparación de la evolución del comercio de mercancías entre los países signatarios con un grupo de países de referencia adecuado)

Análisis de regresión para investigar si el estatus de SPG de un producto ha aumentado considerablemente en la evolución del comercio

Análisis de los datos de Comext y Comtrade con un grupo de países de referencia adecuado

5.3.1

CV 5.3: ¿En qué medida ha conducido el pilar comercial a una desviación del comercio?

Tarea 10.1: Análisis de la evolución del comercio de mercancías entre la UE, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá, considerados individualmente.

(Punto 5: desviación del comercio)

Resultados del modelo EGC

Análisis de los datos de Comext y Comtrade

5.3.1

PdE 6: ¿En qué medida son proporcionales los costes relacionados con la aplicación del pilar comercial a los beneficios que ha generado? ¿La distribución de costes y beneficios es proporcionada entre los distintos grupos de partes interesadas y sus intereses?

CV 6.1: ¿Qué costes ha supuesto la aplicación del pilar comercial (por ejemplo, ingresos arancelarios no percibidos, costes de las reuniones de los comités, de los grupos de trabajo o de los GCI, costes de cumplimiento para las empresas)?

Identificación de los tipos de insumos y costes relacionados con la aplicación del pilar comercial.

Cálculo del impacto económico del pilar comercial (sobre la base de los resultados del EGC)

Análisis de los ingresos arancelarios no percibidos debido a las reducciones arancelarias

Estimación de las consecuencias presupuestarias globales del pilar comercial para la UE teniendo en cuenta los efectos del aumento del PIB sobre los ingresos de la UE, los ingresos arancelarios no percibidos debido a las reducciones arancelarias entre la UE y los países socios y los cambios en los volúmenes comerciales con otros socios comerciales (resultados del análisis de la tarea 10.14: análisis del impacto de la aplicación del pilar comercial sobre los presupuestos de la UE y de los países socios)

Identificación de los grupos de partes interesadas que se han visto afectados por el pilar comercial de manera desproporcionada

Resultados del modelo EGC

Entrevistas

Talleres

5.3.2

CV 6.2: ¿Cómo se sitúan estos costes en comparación con los beneficios, por ejemplo, en términos de aumento del PIB?

5.3.2

CV 6.3: ¿La distribución de costes y beneficios es proporcionada entre los distintos grupos de partes interesadas y sus intereses?

5.3.2

PdE 7: ¿Hay costes reglamentarios innecesarios (incluida la carga administrativa)?

CV 7.1: ¿Cuáles son los costes reglamentarios (incluida la carga administrativa) asociados al pilar comercial?

Identificación de los insumos y los costes reglamentarios (incluida la carga administrativa) relacionados con la aplicación del pilar comercial.

Identificación de los ámbitos en los que podrían lograrse reducciones de costes

Revisión de documentos

Entrevistas

5.3.2

CV 7.2: ¿Qué posibilidades ha habido, en su caso, para alcanzar los objetivos a un menor coste?

5.3.2

PdE 8: ¿En qué medida ha sido coherente la aplicación del pilar comercial con las políticas comerciales y de desarrollo de la UE y, en particular, con el compromiso de esta con el desarrollo sostenible en las políticas comerciales como contribución a la consecución de los ODS?

CV 8.1: ¿Cómo se sitúan las disposiciones del pilar comercial en comparación con los principios de la actual política comercial de la UE?

Identificación de ámbitos de (falta de) coherencia entre el pilar comercial o los principios clave de la actual política comercial de la UE y el compromiso de desarrollo sostenible asumido por la UE en las políticas comerciales como contribución a la consecución de los ODS.

Revisión de documentos

Descripción del pilar comercial

Entrevistas

Talleres

5.4

CV 8.2: ¿Cómo se sitúan las disposiciones del pilar comercial en comparación con el compromiso de desarrollo sostenible asumido por la UE en las políticas comerciales como contribución a la consecución de los ODS?

5.4

PdE 9: ¿En qué medida siguen siendo pertinentes las disposiciones del pilar comercial para abordar las necesidades y los problemas comerciales actuales de la UE y de Centroamérica?

CV 9.1: ¿Cuáles son los problemas comerciales actuales a los que se enfrentan la UE y los países centroamericanos?

Identificación de los principales problemas comerciales a los que se enfrentan actualmente la UE y Centroamérica.

Evaluación cualitativa de las partes interesadas en relación con la posibilidad de que el pilar comercial resuelva los problemas e identificación de los problemas que no puede resolver.

Entrevistas

Documentos de reunión (subcomités)

Talleres

Consulta en línea

5.5

CV 9.2: ¿En qué medida pueden utilizarse las disposiciones del pilar comercial para resolver estos problemas?

5.5

CV 9.3: ¿Qué problemas comerciales es poco probable que se resuelvan con el pilar comercial?

5.5



ANEXO IV: CONSULTA CON LAS PARTES INTERESADAS: INFORME RESUMIDO

Introducción

El presente informe describe las actividades de participación de las partes interesadas llevadas a cabo por el equipo de estudio externo como parte de la evaluación ex post del pilar comercial del Acuerdo de Asociación entre la UE y sus Estados miembros y seis países de América Central (ALC UE-CA).

En consonancia con los términos de referencia (TR) para la evaluación externa, el objetivo de la participación de las partes interesadas era identificar los sectores y grupos afectados positiva o negativamente por el Acuerdo y recopilar pruebas que facilitaran el análisis de las razones que subyacen a esos efectos. Las actividades de participación abarcaron todos los pilares del análisis: económico, social, medioambiental y de derechos humanos, así como elementos relacionados con el funcionamiento de las instituciones creadas en virtud del ALC UE-CA y temas analizados en los estudios de casos. Se recurrió a una mayor participación (por ejemplo, entrevistas) para recopilar información y datos a fin de colmar las lagunas de conocimiento y probar (por ejemplo, a través de talleres) los resultados preliminares del análisis. Además, las actividades de participación tenían por objeto aumentar la transparencia del proceso de evaluación y fomentar un diálogo sobre la aplicación del ALC UE-CA, los avances logrados y las formas de mejorarlo.

La estrategia de participación de las partes interesadas fue desarrollada por el equipo de estudio y aprobada por los servicios de la Comisión en la fase inicial de la evaluación 33 y las actividades de participación tuvieron lugar a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. En estrecha colaboración con la Comisión, se introdujeron algunos cambios para optimizar el alcance o adaptar los planes originales cuando su ejecución resultó imposible (por ejemplo, talleres en línea en lugar de actos presenciales, debido a la COVID-19).

Las partes interesadas de la UE y de Centroamérica se identificaron de acuerdo con su papel en la aplicación del acuerdo comercial y la pertinencia para los temas cubiertos por el análisis, así como con una composición lo más equilibrada posible que reflejara una amplia gama de grupos interesados. Se incluyeron, entre otras, las siguientes:

1.Representantes de la Comisión y de los Gobiernos centroamericanos, así como organismos conexos, como organismos aduaneros y de promoción de las exportaciones.

2.Cámaras de comercio, asociaciones empresariales, horizontales y sectoriales, incluidos los representantes de los sectores que participan en el comercio entre las Partes, por ejemplo, plátano, piña, azúcar, café, aceite de palma, textiles, vino y bebidas espirituosas, entre otros. También se consultó a otras organizaciones empresariales, como las que apoyan a las mujeres empresarias o promueven el uso de la responsabilidad social de las empresas, así como a empresas individuales, incluidas las pymes.

3.Otros representantes de la sociedad civil, incluidos los sindicatos y las ONG que representan los intereses de diferentes grupos (por ejemplo, los pueblos indígenas) y ámbitos temáticos (por ejemplo, el medio ambiente).

4.Otros tipos de instituciones, por ejemplo, instituciones académicas y de derechos humanos.

Antes de la evaluación, la Comisión celebró consultas con las partes interesadas sobre la hoja de ruta del proyecto con el fin de recabar opiniones preliminares con respecto al enfoque propuesto para la evaluación ex post, incluida la posible recopilación de temas para futuros estudios de casos 34 .

Resumen de las actividades de consulta

En consonancia con los TR para la evaluación externa, el equipo de estudio utilizó una combinación de actividades de participación para recopilar las pruebas necesarias. A lo largo de todo el proyecto, el tipo de actividades y su calendario se adaptaron a las circunstancias (por ejemplo, la pandemia de COVID-19) y a las necesidades emergentes.

En cada fase de la evaluación, el equipo de estudio celebró reuniones con el Grupo Director Interservicios (GDI) de la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) para debatir los planes del proyecto (reunión inicial), la metodología propuesta y el calendario de actividades (proyecto de informe inicial), los resultados preliminares del análisis (proyecto de informe intermedio) y los resultados finales, incluidos los estudios de casos, las conclusiones y las recomendaciones (proyecto de informe final). Las reuniones del GDI se celebraron en enero, abril y diciembre de 2021 y abril de 2022.

El equipo de estudio también presentó y debatió cada uno de los proyectos de informe de evaluación con la sociedad civil de la UE en las reuniones de diálogo de la sociedad civil organizadas por la Comisión. Estas se celebraron en mayo de 2021, febrero de 2022 y mayo de 2022 para consultar sobre la metodología propuesta, probar los resultados en las fases intermedia y final del análisis y recabar opiniones adicionales. Las presentaciones realizadas en esas reuniones y las actas correspondientes están disponibles en el sitio web del estudio 35 . En cada reunión, la sociedad civil tuvo la oportunidad de presentar observaciones verbales y escritas sobre los proyectos de informe para garantizar que pudieran incluirse pruebas, correcciones y otras sugerencias adicionales en las versiones revisadas para mejorar la calidad del análisis.

También se invitó a los representantes del equipo de estudio a proporcionar información actualizada sobre la evaluación y sobre las formas de participación de la sociedad civil en las reuniones del Grupo Asesor de la UE creado en virtud del título sobre comercio y desarrollo sostenible (CDS) del Acuerdo. Estas reuniones tuvieron lugar en cada una de las tres fases del proyecto, es decir, en marzo de 2021, octubre de 2021 y abril de 2022.

Del mismo modo, se invitó al equipo de estudio a realizar presentaciones en las reuniones anuales con Centroamérica en el marco del ALC UE-CA para presentar la evaluación en 2021 y compartir los resultados del análisis en 2022. Estas incluyeron reuniones de las instituciones intergubernamentales (por ejemplo, el Comité de Asociación, la Junta de CDS, el Subcomité de Acceso a los Mercados y el Grupo ad hoc de Contratación Pública), así como reuniones de la sociedad civil (GCI a GCI y Foro de Diálogo de la Sociedad Civil).

Al final de la fase intermedia del proyecto, en enero y febrero de 2022, el equipo de estudio organizó talleres con las partes interesadas centroamericanas con el fin de presentar y probar los resultados preliminares del análisis. Los talleres, que debido a la pandemia de COVID-19 se organizaron como actos virtuales (de media jornada cada uno), reunieron a un total de 416 participantes, incluidos representantes de los Gobiernos centroamericanos, de las delegaciones de la UE en la región, de asociaciones empresariales, de sindicatos, de ONG, de organizaciones que representan a la población indígena, del mundo académico y de empresas individuales. El número de participantes en cada taller se indica en el cuadro que figura a continuación (el taller de Nicaragua se sustituyó por entrevistas).

País

Costa Rica

El Salvador

Guatemala

Honduras

Panamá

Número de participantes

68

89

83

87

89

Cada taller se celebró en inglés y español y se dividió en sesiones, cada una de las cuales abarcaba un pilar del análisis, a saber, económico, social, medioambiental y de derechos humanos. Además, se celebraron sesiones a medida adaptadas a cada país centroamericano, por ejemplo, en relación con el Canal de Panamá en Panamá, el sector del plátano en Guatemala y la responsabilidad social de las empresas en El Salvador, por citar algunas. Para ello, el equipo de estudio invitó a expertos locales para que realizaran presentaciones y contestaran preguntas. Las presentaciones del equipo de estudio, en las que se describieron los resultados preliminares de todos los pilares del análisis, fueron seguidas de debates con los participantes. Para facilitarlos, el equipo de estudio preparó material informativo y un resumen de los resultados preliminares del análisis, en inglés y español. Se compartieron con los participantes antes y después de los talleres. El material informativo preparado y presentado en esas ocasiones está disponible en el sitio web del estudio 36 . Los debates en los talleres ayudaron a determinar los ámbitos en los que se requerían más análisis y debates con las partes interesadas de CA y fueron seguidos de una serie de entrevistas celebradas en febrero y marzo de 2022. Debido a la situación en Nicaragua en el momento del proyecto, se consideró que no era posible celebrar un taller con una fórmula similar. En lugar de ello, el equipo del proyecto se puso en contacto con el Gobierno de Nicaragua (como una de las Partes en el ALC UE-CA) y, por separado, con otras partes interesadas, incluido el Grupo Asesor de la sociedad civil, para llevar a cabo entrevistas. El debate con el Gobierno se centró en la aplicación del título sobre CDS, incluida la interacción con el Grupo Asesor, y en los ámbitos de posible cooperación, incluidos los productos ecológicos. La tasa de respuesta de los agentes no estatales fue inferior a la de otros países de CA; sin embargo, los que respondieron, hicieron valiosas aportaciones al análisis. Esto incluyó, por ejemplo, pruebas facilitadas por representantes del sector azucarero (CNPA y sindicatos) y CONIMIPYME, que representa a las pymes, por citar algunas. En general, el equipo del proyecto se puso en contacto con asociaciones empresariales, organizaciones de mujeres, sindicatos, ONG de derechos humanos y medio ambiente, institutos de investigación y otras organizaciones en relación con la situación en Nicaragua y las aportaciones a los informes.

Las entrevistas con la UE, así como con las partes interesadas centroamericanas, constituyeron una forma importante de participación que permitió al equipo de estudio recibir información y datos adicionales, colmar las lagunas de conocimiento, comprender mejor las repercusiones del Acuerdo, el funcionamiento de las instituciones creadas en el marco del ALC UE-CA y la situación en los sectores que participan en el comercio entre las Partes, así como recopilar recomendaciones sobre cómo mejorar la aplicación del Acuerdo. En total, se entrevistó a representantes de 104 instituciones y organizaciones de la UE y de CA. Debido a las circunstancias relacionadas con la pandemia de COVID-19, así como a la amplia gama de partes interesadas entrevistadas, la mayoría de las entrevistas se celebraron de manera virtual. Sin embargo, para garantizar una cobertura adecuada de todos los grupos de partes interesadas, especialmente en Centroamérica, algunas entrevistas (por ejemplo, con pymes locales) fueron realizadas por teléfono por miembros del equipo de estudio local con sede en Centroamérica o indirectamente, cuando el equipo de estudio recurrió a la intermediación de otras partes interesadas de CA (por ejemplo, una universidad de Honduras Occidental para recopilar información de las mujeres que trabajan en el sector cafetero, dados los vínculos existentes que tenía la universidad). En muchos casos, las entrevistas se realizaron de manera individual, pero también se celebraron algunos debates en grupo (por ejemplo, una reunión regional con representantes del sector azucarero o reuniones con representantes de los ministerios de los países de CA que aplican el título sobre CDS). El equipo de estudio aseguró una representación equilibrada de las partes interesadas de todos los agentes gubernamentales y no gubernamentales, todos los pilares del análisis, los sectores y los tipos de partes interesadas, es decir, asociaciones empresariales, sindicatos, ONG y otros. Las entrevistas proporcionaron información valiosa y se complementaron con observaciones por escrito e información adicional compartida por las partes interesadas de la UE y de CA, los Gobiernos y la sociedad civil en cada fase de la evaluación.

En consonancia con la práctica establecida, el estudio estuvo acompañado de una encuesta en línea, que constó de dos partes: un cuestionario general y una encuesta específica para las empresas. Ambos permanecieron abiertos más allá del período recomendado de doce semanas; estuvieron disponibles del 15 de julio de 2021 al 20 de diciembre de 2021 y posteriormente en febrero de 2022, es decir, en el contexto del seguimiento de los talleres con Centroamérica. El cuestionario general estaba disponible en inglés, español, francés y alemán e incluía una amplia gama de preguntas centradas en las repercusiones económicas, sociales, medioambientales y de derechos humanos del Acuerdo y sus efectos para los diferentes grupos de partes interesadas de la UE y de Centroamérica. Se promocionó a través de mensajes de correo electrónico, boletines informativos, medios sociales y en reuniones organizadas por el equipo de estudio o en las que participó. Se alentaron las respuestas de todas las partes interesadas, incluidos los Gobiernos, las asociaciones empresariales, los sindicatos, las ONG, otras organizaciones de la sociedad civil, las instituciones académicas, los grupos de reflexión, otras autoridades públicas y los ciudadanos. La encuesta a las empresas se publicó en inglés y español y estaba dirigida a la comunidad empresarial de la UE y de CA, incluidas las empresas que participan en el comercio entre las Partes. Incluía preguntas centradas en el uso del Acuerdo y sus diferentes disposiciones y repercusiones, así como en las razones por las que algunas empresas podrían no haber utilizado el Acuerdo. En total, se enviaron diecisiete respuestas al cuestionario general y cinco a la encuesta empresarial. Todas ellas se reflejaron posteriormente en los informes de evaluación.

Se creó un sitio web 37 para el proyecto en la fase inicial, en inglés y español, para proporcionar información general y actualizada sobre el proyecto y presentar los principales resultados (informes) y el resumen de las actividades de participación. Contiene los principales informes de la evaluación ex post, las presentaciones realizadas en las reuniones de diálogo con la sociedad civil y sus actas, así como el material elaborado para los talleres. A lo largo de todo el proyecto, también proporcionó información actualizada sobre los hitos (por ejemplo, la publicación de informes) y los plazos para las actividades de las partes interesadas (por ejemplo, plazos para la presentación de observaciones). Junto con otras herramientas de comunicación (véase a continuación), el sitio web tenía por objeto ampliar el alcance del proyecto, facilitar el acceso a los documentos y el contacto con el equipo de estudio y garantizar la transparencia en cada fase.

El equipo de estudio informó periódicamente a las partes interesadas de los avances logrados y los hitos del proyecto, los pasos siguientes y el calendario correspondiente. Se enviaron doce mensajes de correo electrónico, en inglés y español, tres de ellos con boletines gráficos, a una amplia gama de partes interesadas de la UE y de Centroamérica (755 destinatarios incluidos en la lista de correo). Se animó a la formulación de observaciones sobre los proyectos de informe, las respuestas a la encuesta en línea y otras acciones. Además, se enviaron veinticinco mensajes de correo electrónico 38 a las partes interesadas centroamericanas en relación con los talleres, que incluyeron los órdenes del día, el resumen del proyecto de informe intermedio (en inglés y español) y otra información pertinente. Los mensajes de correo electrónico y los boletines informativos generaron cierta actividad de las partes interesadas y, en respuesta, el equipo de estudio recibió preguntas y observaciones adicionales que resultaron útiles para el análisis. El equipo de estudio también disponía de una dirección de correo electrónico específica para que las partes interesadas pudieran ponerse en contacto.

También se utilizaron medios sociales, en particular una cuenta de Twitter específica, con cuarenta y dos tuits publicados durante el proyecto (en inglés y español). Estos informaban de los hitos, invitaban a los talleres, resumían sus resultados (y los resultados de las reuniones de diálogo con la sociedad civil) y animaban a seguir participando, por ejemplo a través de comentarios, y proporcionaban información y datos adicionales. La cuenta contaba con sesenta y cinco seguidores y seguía a otros treinta y tres usuarios.

(1)   Better regulation: guidelines and toolbox (europa.eu) .
(2) Cuando el documento de trabajo de los servicios de la Comisión hace referencia a los derechos humanos, se incluyen los derechos laborales.
(3) La UE ha concedido preferencias comerciales a los países en desarrollo desde 1971, en el marco de su sistema de preferencias arancelarias generalizadas. Se ajusta a los requisitos de la Organización Mundial del Comercio (OMC), especialmente a la Decisión sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo (la «cláusula de habilitación»), adoptada en virtud del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) en 1979, según la cual los miembros de la OMC pueden conceder un trato diferenciado y más favorable a los países en desarrollo. El régimen de la UE se adapta a las diferentes categorías de países en desarrollo definidas por el Banco Mundial (los países menos adelantados se benefician del régimen «Todo menos armas» de la UE, que conlleva un acceso exento de aranceles al mercado de la UE). Los países de renta media baja pueden beneficiarse del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) ordinario con una reducción parcial de los aranceles o del SPG+. El SPG+ es un incentivo especial que reduce la mayoría de los derechos arancelarios a cambio del compromiso de aplicar veintisiete convenios internacionales relacionados con los derechos laborales y humanos, la protección del medio ambiente y del clima y la buena gobernanza. La graduación a una categoría de país superior es evaluada por la UNCTAD.
(4) La simulación de modelos económicos fue elaborada por la Comisión Europea (DG Comercio).
(5)

Todas las fuentes utilizadas figuran en el informe de evaluación principal y sus anexos elaborados por el consorcio.

(6) Enlace al sitio web de consulta: Portada (fta-evaluation.eu) .
(7)   Enlace al informe final Ex-post evaluations (europa.eu) .
(8) Bélgica aún no ha ratificado el Acuerdo.
(9) Véase la nota a pie de página n.º 3 para obtener más información sobre el SPG.
(10) Al final del período de liberalización en 2027, 465 líneas arancelarias centroamericanas seguirán sujetas a derechos. Esto representa, por término medio, el 5 % de las líneas arancelarias y el 2,5 % del flujo comercial entre la UE y CA (fuente: Presentación fáctica sobre el Acuerdo de Asociación por parte de la Secretaría de la OMC WT/REG332/1, 10 de marzo de 2022).
(11)     La sección 4, sobre los resultados de la evaluación, debe leerse en relación con i) la sección 1, p. 6, así como el anexo II, que explica la relación entre los criterios de evaluación generales y las preguntas de evaluación específicas que deben investigarse y responderse; y ii) el anexo III, que relaciona las preguntas de evaluación específicas con tres cosas: los criterios de valoración aplicados, las tareas analíticas que se prevé realizar para investigar los criterios de evaluación específicos, y las fuentes de pruebas para el trabajo de investigación. 
(12)  El límite máximo de residuos (LMR) es la cantidad máxima de residuos de plaguicidas que se espera que permanezca en los productos alimenticios cuando se utilice un plaguicida siguiendo las instrucciones de la etiqueta y que no afecte a la salud humana.
(13) Los azúcares «especiales» son azúcares blancos o morenos que han sido sometidos a una transformación: azúcar moreno, azúcar candi, azúcar líquido, azúcar en cubos, pan de azúcar, azúcar para confituras, azúcar de vainilla y azúcar envasado.
(14) Se excluyen las emisiones del uso de la tierra, del cambio del uso de la tierra y de la silvicultura derivadas de la agricultura debido a las limitaciones de los datos.
(15)  El agua azul se encuentra en lagos, ríos y embalses. Puede bombearse desde acuíferos situados debajo de la superficie. El agua azul disponible se utiliza para muchos fines, incluida el agua potable. Puede utilizarse en hogares y empresas, como los fabricantes de bebidas.
(16) El índice de utilización de las preferencias (IUP) calcula el uso de las preferencias por parte de los operadores económicos de la UE y de CA comparando el uso del tipo arancelario de los miembros de la OMC denominado «arancel NMF» con el tipo preferencial ofrecido en el Acuerdo.
(17) Enlace a la Comunicación: ES (europa.eu) .
(18) Estas directrices se elaboraron en el marco del proyecto REFRAME, financiado por la UE, ejecutado por la OIT y centrado en la mejora de las prácticas de empleo en los sectores del azúcar y del aceite de palma. En 2021, el sector del plátano de Guatemala también adoptó las directrices.
(19) El programa «Empleo digno» de Guatemala fue financiado por la UE: véase el sitio web Inicio – Empleo Digno .
(20) Véase el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos. 
(21) COM(2022) 409 final. Circabc (europa.eu)
(22) Resolución del Parlamento Europeo de 6 de octubre de 2022: Textos aprobados - Resultado de la revisión por parte de la Comisión del plan de acción de quince puntos sobre comercio y desarrollo sostenible - jueves 6 de octubre de 2022 (europa.eu) . Conclusiones del Consejo de 17 de octubre de 2022: Conclusiones sobre la revisión de los capítulos sobre comercio y sostenibilidad - Consilium (europa.eu) .
(23) Ares (2019)7230174 - 22/11/2019.
(24)

Ref. Ares (2019)3139989 - 13/05/2019.

(25) En el sitio web del estudio de evaluación http://central-america.fta-evaluation.eu/es/ puede consultarse información detallada sobre el enfoque, las actividades y los resultados del contratista externo.
(26) Las metodologías para evitar esto, como los ensayos aleatorios controlados, no pueden utilizarse en el contexto de las evaluaciones de los ALC.
(27) Las cuestiones clave relacionadas con la metodología de evaluación se describen detalladamente en el informe inicial del contratista externo, disponible en el sitio web del proyecto: http://central-america.fta-evaluation.eu/es/resources-es/interviews-and-surveys-es-2 , así como en el anexo B4 (análisis de la gravedad) y en el anexo D3 (análisis medioambiental) del informe final, disponible en el mismo sitio web.
(28) Disponibles en: http://central-america.fta-evaluation.eu/es/resources-es/interviews-and-surveys-es-2 .
(29) Puede consultarse una descripción más detallada del modelo aplicado en el anexo A del informe inicial del estudio del contratista externo, disponible en: http://central-america.fta-evaluation.eu/es/resources-es/interviews-and-surveys-es-2.
(30)   https://www.gtap.agecon.purdue.edu/databases/contribute/detailedsector.asp .
(31)   https://www.gtap.agecon.purdue.edu/databases/regions.aspx?version=10.211 .
(32)      Las tareas clasificadas como prioritarias en los términos de referencia se indican en negrita.
(33)      Véase el anexo B del informe inicial: Estrategia y plan de consulta: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2021/june/tradoc_159597..docx.pdf .
(34)      Hoja de ruta de evaluación: https://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2020/june/tradoc_158821.pdf .
(35)      Resultados del estudio: http://central-america.fta-evaluation.eu/es/resources-es/interviews-and-surveys-es-2 .
(36) Talleres: http://central-america.fta-evaluation.eu/es/consultations-es/talleres .
(37)      Página web del proyecto: http://central-america.fta-evaluation.eu/es/ .
(38)      Este número solo abarca los mensajes de correo electrónico principales con información, pero no incluye la correspondencia detallada entre el equipo local y las partes interesadas de CA invitadas a los talleres.
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