EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
La Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo (en lo sucesivo denominada «la Directiva de equipos marinos») dispone que «la Comisión realizará un análisis de coste-beneficio referente al empleo de la etiqueta electrónica como complemento o en sustitución de la marca de la rueda de timón». Este análisis se acometió por medio de un estudio que ya está disponible en el sitio web de la Comisión.
Su conclusión es que el plazo para llegar a un acuerdo sobre una norma aceptada y reconocida ampliamente relativa a las etiquetas electrónicas que complementan o sustituyen la marca de la rueda de timón es relativamente corto, pues la industria ha empezado ya a aplicar dicha tecnología. El estudio indicaba que, aunque el sector marítimo opere en un entorno complejo y resulte difícil prever todos los posibles usos futuros de la etiqueta electrónica, cabe esperar los siguientes efectos positivos de la introducción oportuna de un marco de la UE (aplicable con carácter voluntario):
•
los fabricantes se beneficiarían de una mejor prevención de la falsificación;
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los armadores u operadores de buques verían facilitados la trazabilidad de los equipos y el control de las existencias;
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las autoridades de vigilancia del mercado se beneficiarían de un acceso fácil y directo a las bases de datos pertinentes, lo que mejoraría los controles de validación de los certificados.
Se analizaron los procesos que tienen lugar en las distintas fases de los equipos marinos (aprobación, acceso al mercado y vigilancia) y del ciclo de vida de los buques (construcción, explotación y reciclaje) y se indicaron los posibles problemas. Las previsiones asociadas a las hipótesis consideraron la situación diez años después de la eventual aplicación de las etiquetas electrónicas.
La sección tecnológica del estudio presentó una completa panorámica de los soportes de datos y arquitecturas de intercambio de datos existentes, lo que dio lugar a la recomendación de utilizar la identificación por radiofrecuencia (RFID) y el etiquetado de la matriz de datos como tecnologías preferidas para el etiquetado electrónico.
Con vistas a la evaluación cuantitativa, se definieron y evaluaron tres diferentes hipótesis de aplicación, además de la hipótesis de referencia, llegándose a la conclusión de que la hipótesis de mayor precio era también la de mayores beneficios potenciales.
Dichas hipótesis han sido evaluadas con arreglo a cuatro grandes categorías de costes: inversión, aplicación, funcionamiento (incluida la formación) y mantenimiento. Del lado de los beneficios, se han evaluado la mayor rapidez en la adquisición de datos, la reducción de perjuicios al mercado, la mayor especificidad en la retirada de productos y la mayor eficacia en la identificación de productos falsificados.
Mientras que la hipótesis de referencia consiste en mantener la situación actual sin etiquetas electrónicas, la hipótesis 1 se basa en el uso únicamente del número de certificado del equipo marino para la identificación. La hipótesis 2 hace uso de un código de empresa y de artículo en el producto, además del número de certificado del equipo marino, y la hipótesis 3 va todavía más lejos al incorporar información que permite la identificación individual de cada producto de un fabricante.
La evaluación de los costes se ha elaborado estimando el coste por parte interesada (por ejemplo, fabricante y vigilancia del mercado) y por unidad necesaria para la aplicación; se han considerado partidas tales como impresoras y lectores de etiquetas, interfaces de software o formación. Los costes y beneficios se han evaluado a lo largo de un período de cinco años a efectos de amortización, y por considerarse suficiente para la adopción voluntaria de la medida.
A pesar de que el escenario de referencia no supone ningún coste adicional, tampoco presenta beneficios adicionales. Los costes adicionales globales de la hipótesis 1 se estiman (a lo largo de cinco años) en 710 000 EUR y los beneficios en 28,7 millones EUR, mientras que con la hipótesis 3 los costes adicionales ascienden a 89 millones EUR (a lo largo de cinco años) y se espera que de lugar a un aumento de los beneficios de cerca de 150 millones EUR. La hipótesis intermedia 2 prevé unos costes de 5,5 millones EUR y unos beneficios de 32,7 millones EUR.
También debe señalarse que el legislador no previó que la introducción de la etiqueta electrónica fuera obligatoria, dejando a los agentes económicos la decisión sobre si aprovechar o no sus beneficios.
Dado que corresponde a los agentes económicos la adopción voluntaria de la etiqueta electrónica, también deberán poder determinar si desean invertir más en tecnología para cosechar mayores beneficios.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
Se consultó a las partes interesadas en el marco tanto de la evaluación de impacto sobre la revisión de la Directiva de equipos marinos en 2012 como del análisis coste-beneficio realizado en 2017 sobre las opciones para el etiquetado electrónico.
La evaluación de impacto de la Directiva de equipos marinos de 2012 tuvo en cuenta la introducción de etiquetas electrónicas con carácter voluntario en los conjuntos de medidas evaluados. La presente iniciativa forma parte, por lo tanto, de la opción política ya aceptada en el momento de la adopción de la Directiva.
En este sentido, el artículo 11 de la Directiva de equipos marinos solicita a la Comisión que lleve a cabo un análisis de coste-beneficio. El análisis se centró en las distintas opciones para la aplicación de las etiquetas electrónicas.Puede consultarse en el sitio web de la Comisión.
En las consultas relacionadas con el análisis coste-beneficio participaron todas las partes interesadas pertinentes con respecto a la Directiva de equipos marinos, en particular los Estados miembros (a través del grupo de expertos sobre equipos marinos [E02653], otras partes interesadas pertinentes, su subgrupo sobre vigilancia del mercado, ADCO MED, así como el Comité de seguridad marítima [COSS, C09400]), los organismos notificados, los fabricantes de equipos marinos, los funcionarios de control del Estado rector del puerto y del Estado del pabellón, las autoridades de vigilancia del mercado y los operadores de buques. Las partes interesadas fueron informadas de la consulta a través del sitio web MarED, donde están registradas más de 10 000 personas interesadas. Tres seminarios con las partes interesadas, y dos demostraciones prácticas, una en una gran feria comercial sectorial y otra en un transbordador en el mar Báltico, complementaron la consulta. El público en general será consultado a través de la próxima consulta pública estándar de cuatro semanas de duración sobre los actos delegados/de ejecución.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
El acto delegado enumera los equipos marinos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE y podrán beneficiarse del etiquetado electrónico.
Dado que las consultas con las partes interesadas pusieron de manifiesto que, utilizando diferentes métodos de etiquetado, podría resultar técnicamente viable etiquetar todas las variedades de equipos marinos, es técnicamente viable aplicar el etiquetado electrónico a todos los tipos de equipos instalados o por instalar a bordo de buques de la UE y para los cuales los instrumentos internacionales definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/90/UE requieren la aprobación de la administración del Estado del pabellón.
Por ejemplo, además de etiquetar el embalaje, debería ser posible fijar una etiqueta en el panel de un buque que haya sido pintado con pintura homologada con arreglo a la Directiva de equipos marinos, mostrando así que la pintura se ajusta a los requisitos de dicha Directiva. Por lo tanto, este acto no debe excluir de su ámbito de aplicación ningún elemento específico de los equipos marinos.
Mediante la adopción de un reglamento, se alcanzarán de manera uniforme en los Estados miembros los objetivos de la Directiva de equipos marinos, que se basan en la prevención de la falsificación y en una vigilancia eficiente del mercado, brindando así seguridad jurídica a todas las partes interesadas, incluidos los fabricantes de equipos marinos, las autoridades competentes y los constructores y operadores de buques. La forma de reglamento garantiza un marco coherente para todos los agentes del mercado y constituye la mejor garantía posible de unas condiciones de competencia equitativas y uniformes. Garantiza, asimismo, la aplicabilidad directa de la lista de equipos marinos específicos que pueden beneficiarse del etiquetado electrónico. El recurso a un reglamento permite, además, evitar una carga administrativa a las administraciones de los Estados miembros, ya que no exige ninguna otra medida de transposición a nivel nacional.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 9.1.2018
por el que se complementa la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la determinación de los elementos específicos de los equipos marinos que pueden beneficiarse del etiquetado electrónico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre equipos marinos, y por la que se deroga la Directiva 96/98/CE del Consejo, y en particular su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1)A fin de permitir el uso voluntario de etiquetas electrónicas por parte de los agentes económicos, facilitar la vigilancia del mercado y prevenir la falsificación de elementos específicos de los equipos marinos, la Directiva 2014/90/UE faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que determinen los elementos específicos de los equipos marinos que pueden beneficiarse del etiquetado electrónico.
(2)Es importante garantizar que los objetivos de la Directiva 2014/90/UE se alcancen de manera uniforme en todos los Estados miembros. Procede al efecto adoptar un reglamento, que ofrezca seguridad jurídica a todas las partes interesadas, incluidos los fabricantes de equipos marinos, las autoridades competentes y los operadores y constructores de buques. La forma de reglamento garantiza un marco coherente para todos los agentes del mercado y constituye la mejor garantía posible de unas condiciones de competencia equitativas y uniformes. Garantiza, asimismo, la aplicabilidad directa de la lista de equipos marinos específicos que pueden beneficiarse del etiquetado electrónico. El recurso a un reglamento permite, además, evitar una carga administrativa a las administraciones de los Estados miembros, ya que no exige ninguna otra medida de transposición a nivel nacional.
(3)De conformidad con la Directiva 2014/90/UE, la Comisión debía llevar a cabo un análisis coste-beneficio referente al empleo de la etiqueta electrónica como complemento o en sustitución de la marca de la rueda de timón.
(4)El análisis coste-beneficio demostró que, mediante el etiquetado electrónico de los equipos marinos, los fabricantes se beneficiarían de una mejor prevención de la falsificación, los armadores y los operadores de buques podrían realizar más fácilmente la trazabilidad de los equipos y el control de las existencias y las autoridades de vigilancia del mercado se beneficiarían de un acceso fácil y directo a las bases de datos pertinentes, lo que mejoraría los controles de validación de los certificados.
(5)Dicho análisis concluyó que, globalmente, las inversiones serán bajas en comparación con los beneficios esperados y que los costes para las autoridades y la industria resultan asequibles, debido a una posible aplicación voluntaria gradual. Mediante nuevas inversiones de los sectores público y privado, cabe cosechar beneficios adicionales.
(6)En el contexto del análisis coste-beneficio, la Comisión llevó a cabo varias consultas, seminarios y proyectos de demostración con expertos y partes interesadas de los Estados miembros.
(7)Con motivo de estas consultas, las partes interesadas coincidieron en que podría resultar técnicamente viable etiquetar los equipos instalados o por instalar a bordo de buques de la UE y para los cuales los instrumentos internacionales definidos en el artículo 2 de la Directiva 2014/90/UE requieren la aprobación de la administración del Estado del pabellón utilizando diferentes de etiquetado. En consecuencia, tales equipos deben poder beneficiarse del etiquetado electrónico.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los elementos específicos de los equipos marinos que figuran en el anexo del presente Reglamento podrán beneficiarse del etiquetado electrónico.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9.1.2018
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER