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Dokument C(2017)5656

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la naturaleza y el tipo de información que debe notificarse en los certificados en el sector del arroz

C/2017/5656 final

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO

La reforma de 2013 de la política agrícola común (PAC) confirmó que el régimen de certificados de importación y exportación de productos agrícolas debe seguir aplicándose como herramienta de seguimiento de los flujos comerciales y debe utilizarse principalmente como un elemento de gestión (es decir, de manera flexible).

Por lo tanto, tras la reforma, las disposiciones relativas a las normas generales en materia de expedición de certificados fueron actualizadas, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, sustituyendo a las anteriores.

Entre otras cosas, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 establece una lista de productos sujetos a la presentación de un certificado de importación o exportación, que incluye el arroz. Además, también establece la naturaleza y el tipo de información que los Estados miembros han de notificar a la Comisión. Con el fin de mantener la práctica actual [de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra a), inciso i) y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1342/2003, que fueron derogados por el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1237] y utilizar los datos recogidos a través de los certificados, el Reglamento (UE) 2016/1237 debe establecer también la naturaleza y el tipo de información que han de facilitar los Estados miembros en lo que respecta a las notificaciones de las cantidades de arroz cubiertas por los certificados.

2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO

Entre julio de 2014 y julio de 2015, las disposiciones sobre certificados de importación y exportación establecidas en los reglamentos entonces vigentes de la Comisión y las cuestiones derivadas de las mismas fueron discutidas ampliamente con los expertos de los Estados miembros y desembocaron en la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239. El actual proyecto de acto delegado solo pretende armonizar oficialmente la práctica existente en lo que atañe a las notificaciones de las cantidades de arroz cubiertas por los certificados.

La Comisión discutió, en el marco del grupo de expertos de la OCM, el proyecto de acto delegado con expertos designados por los Estados miembros y tuvo en cuenta los puntos de vista y las posiciones expresadas.

Los expertos del Parlamento Europeo fueron informados sobre las discusiones e invitados a todas las reuniones. Además, el proyecto de reglamento delegado se sometió al mecanismo de retorno de información.

Las consultas públicas a través del mecanismo de retorno de información sobre el proyecto de Reglamento Delegado se llevaron a cabo durante cuatro semanas (del 6.6.2017 al 4.7.2017) y no se recibió contribución alguna durante dicho período.

3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO

El acto delegado complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que atañe a los certificados de importación y exportación. En particular, el acto de base otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en lo que respecta a la naturaleza y el tipo de información que deba notificarse [artículo 223, apartado 2, letra a)].

El acto delegado confirma la práctica habitual en lo que se refiere a las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión en lo que atañe a las cantidades de arroz cubiertas por los certificados.

Por último, el acto delegado modifica el vigente Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 a este respecto.

REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN

de 17.8.2017

por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la naturaleza y el tipo de información que debe notificarse en los certificados en el sector del arroz

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 1 , y en particular su artículo 223, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)El Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión 2 complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación. Fija las normas pertinentes para el arroz y establece asimismo la naturaleza y el tipo de información que los Estados miembros deben notificar a la Comisión.

(2)Procede incluir la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión las cantidades de arroz cubiertas por los certificados, tal como ocurría con los reglamentos anteriores.

(3)Con ocasión de la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, procede adaptar un término utilizado en el artículo 2, apartado 2, letra c), inciso iii), de dicho Reglamento a la terminología aduanera utilizada en el código aduanero de la Unión y hacer una referencia más precisa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo 3 .

(4)Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en consecuencia.

(5)Como la principal razón por la que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión es confirmar oficialmente una antigua obligación de notificación y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la continuidad y la seguridad jurídica de las notificaciones relativas al arroz, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 2, apartado 2, letra c), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

«iii) productos sujetos a la devolución o condonación del importe de los derechos de importación o de exportación, según lo establecido en el título III, capítulo 3, sección 3, del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo*, con respecto a los cuales aún no se haya adoptado una decisión final.

-------

*- Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»

2) En el artículo 8, se añade la letra e bis) siguiente a continuación de la letra e):

«e bis)en lo que atañe al arroz, las cantidades a que se refiere el artículo 19 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17.8.2017

   Por la Comisión

   El Presidente
   Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.º 2535/2001, (CE) n.º 1342/2003, (CE) n.º 2336/2003, (CE) n.º 951/2006, (CE) n.º 341/2007 y (CE) n.º 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.º 2390/98, (CE) n.º 1345/2005, (CE) n.º 376/2008 y (CE) n.º 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).
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