EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DEL ACTO DELEGADO
La reforma de 2013 de la política agrícola común (PAC) confirmó que el régimen de certificados de importación y exportación de productos agrícolas debe seguir aplicándose como herramienta de seguimiento de los flujos comerciales y debe utilizarse principalmente como un elemento de gestión (es decir, de manera flexible).
Por lo tanto, tras la reforma, las disposiciones relativas a las normas generales en materia de expedición de certificados fueron actualizadas, mediante el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239, sustituyendo a las anteriores.
Entre otras cosas, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 establece una lista de productos sujetos a la presentación de un certificado de importación o exportación, que incluye el arroz. Además, también establece la naturaleza y el tipo de información que los Estados miembros han de notificar a la Comisión. Con el fin de mantener la práctica actual [de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letra a), inciso i) y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1342/2003, que fueron derogados por el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2016/1237] y utilizar los datos recogidos a través de los certificados, el Reglamento (UE) 2016/1237 debe establecer también la naturaleza y el tipo de información que han de facilitar los Estados miembros en lo que respecta a las notificaciones de las cantidades de arroz cubiertas por los certificados.
2.CONSULTAS PREVIAS A LA ADOPCIÓN DEL ACTO
Entre julio de 2014 y julio de 2015, las disposiciones sobre certificados de importación y exportación establecidas en los reglamentos entonces vigentes de la Comisión y las cuestiones derivadas de las mismas fueron discutidas ampliamente con los expertos de los Estados miembros y desembocaron en la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239. El actual proyecto de acto delegado solo pretende armonizar oficialmente la práctica existente en lo que atañe a las notificaciones de las cantidades de arroz cubiertas por los certificados.
La Comisión discutió, en el marco del grupo de expertos de la OCM, el proyecto de acto delegado con expertos designados por los Estados miembros y tuvo en cuenta los puntos de vista y las posiciones expresadas.
Los expertos del Parlamento Europeo fueron informados sobre las discusiones e invitados a todas las reuniones. Además, el proyecto de reglamento delegado se sometió al mecanismo de retorno de información.
Las consultas públicas a través del mecanismo de retorno de información sobre el proyecto de Reglamento Delegado se llevaron a cabo durante cuatro semanas (del 6.6.2017 al 4.7.2017) y no se recibió contribución alguna durante dicho período.
3.ASPECTOS JURÍDICOS DEL ACTO DELEGADO
El acto delegado complementa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 en lo que atañe a los certificados de importación y exportación. En particular, el acto de base otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados en lo que respecta a la naturaleza y el tipo de información que deba notificarse [artículo 223, apartado 2, letra a)].
El acto delegado confirma la práctica habitual en lo que se refiere a las notificaciones de los Estados miembros a la Comisión en lo que atañe a las cantidades de arroz cubiertas por los certificados.
Por último, el acto delegado modifica el vigente Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 a este respecto.
REGLAMENTO DELEGADO (UE) …/... DE LA COMISIÓN
de 17.8.2017
por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la naturaleza y el tipo de información que debe notificarse en los certificados en el sector del arroz
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,