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Document 32024R1915
Commission Implementing Regulation (EU) 2024/1915 of 11 July 2024 imposing a provisional anti-dumping duty on imports of mobile access equipment originating in the People’s Republic of China
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1915 de la Comisión, de 11 de julio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1915 de la Comisión, de 11 de julio de 2024, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China
C/2024/4786
DO L, 2024/1915, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1915/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/1915 |
12.7.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1915 DE LA COMISIÓN
de 11 de julio de 2024
por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 7,
Previa consulta a los Estados miembros
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Inicio
(1) |
El 13 de noviembre de 2023, la Comisión Europea («Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones de equipos móviles de acceso («EMA») originarios de la República Popular China («país afectado» o «China»), con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base. Asimismo, publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) («anuncio de inicio»). |
(2) |
La Comisión inició la investigación a raíz de una denuncia presentada el 29 de septiembre de 2023 por la Coalición para restablecer la igualdad de condiciones en el sector de equipos móviles de acceso de la UE («CMAE» o «denunciante»). La denuncia se presentó en nombre de la industria de EMA de la Unión a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La denuncia incluía elementos de prueba del dumping y del consiguiente perjuicio que se consideraron suficientes para justificar el inicio de la investigación. |
1.2. Registro de las importaciones
(3) |
El 15 de enero de 2024 y el 12 de marzo de 2024, el denunciante presentó solicitudes de registro de las importaciones de EMA originarios de China con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. |
(4) |
En sus observaciones de 22 de enero de 2024 y de 21 de mayo de 2024, la Cámara de Comercio China para la Importación y Exportación de Maquinaria y Productos Electrónicos («CCCME»), facultada para representar a ocho productores exportadores (3) en la presente investigación, presentó observaciones sobre las solicitudes del denunciante de registrar las importaciones. Consideró que las solicitudes no contenían pruebas suficientes que justificaran el registro de las importaciones. Consideró principalmente que las estadísticas sobre importaciones no eran fiables, ya que los códigos NC contenían otros productos, y que, en cualquier caso, el aumento no era sustancial y estaba influido por la estacionalidad de la demanda. También consideró que el mercado de los EMA impulsado por la demanda no permite importaciones adicionales imprevistas ni el almacenamiento. |
(5) |
La Comisión rechazó estas observaciones de la CCCME, ya que la segunda solicitud de registro, presentada por el denunciante el 12 de marzo de 2024, contenía pruebas suficientes sobre el aumento de las importaciones tras el inicio, incluso si se tiene en cuenta la estacionalidad de la demanda. |
(6) |
La Comisión consideró que las observaciones de la CCCME carecían de fundamento. El análisis de los volúmenes de las importaciones después del inicio solo tuvo en cuenta el producto afectado, y el efecto de la estacionalidad se abordó comparando los mismos períodos del año anterior y el año posterior al inicio de la investigación. Sobre la base de la información contenida en las solicitudes y del análisis de las estadísticas de importación antes y después del inicio, la Comisión llegó a la conclusión de que existían pruebas suficientes para justificar el registro de las importaciones. |
(7) |
De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1450 (4), la Comisión decidió, por lo tanto, que las importaciones del producto afectado debían someterse a registro para garantizar que, si a raíz de las conclusiones de la investigación, se imponían derechos antidumping, y si se cumplían las condiciones necesarias, tales derechos pudieran recaudarse retroactivamente de las importaciones registradas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. |
1.3. Partes interesadas
(8) |
En el anuncio de inicio, la Comisión invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con ella para participar en la investigación. Además, informó específicamente del inicio de la investigación al denunciante, a otros productores de la Unión conocidos, a los productores exportadores conocidos, a las autoridades chinas, a los importadores conocidos y a los usuarios, y los invitó a participar en ella. |
(9) |
Se dio a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la investigación y de solicitar una audiencia con la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales. La Comisión recibió observaciones que se abordaron en las secciones correspondientes. |
1.4. Observaciones de las partes tras el inicio
(10) |
La CCCME y el denunciante presentaron observaciones. |
1.4.1. Observaciones de la CCCME
(11) |
El 22 de enero de 2024, la CCCME presentó observaciones sobre diferentes aspectos de la investigación. Las observaciones sobre aspectos específicos de la investigación se abordaron, en su caso, en las secciones específicas del presente Reglamento. |
(12) |
La CCCME también presentó observaciones sobre la denuncia (incluidas cuestiones relativas al perjuicio y la causalidad). Estas observaciones relativas a las pruebas preliminares de la denuncia se recibieron más de un mes después del plazo de treinta y siete días establecido en el apartado 5.2 del anuncio de inicio y, por tanto, no pudieron tenerse en cuenta. Sin embargo, la Comisión recordó que se cumplían los requisitos para el inicio de la investigación, es decir, que la adecuación y exactitud de las pruebas presentadas por el denunciante se consideraban suficientes. Asimismo, recordó que el criterio normativo relativo a las pruebas requeridas en una denuncia («pruebas suficientes») deja claro que la información recogida en la denuncia difiere, en calidad y en cantidad, de la disponible al final de una investigación. En cualquier caso, las partes tendrán la oportunidad de formular observaciones sobre las conclusiones preliminares, incluidas las cuestiones relativas al perjuicio y a la causalidad, tras la comunicación de las conclusiones provisionales. |
(13) |
La CCCME también alegó que no podía ejercer plenamente su derecho de defensa porque las pruebas presentadas en la denuncia estaban muy expurgadas y solo contenían estimaciones aproximadas, sin indicar suficientemente su causa. Por lo tanto, pidió a la Comisión que solicitara al denunciante que facilitara una versión pública suficientemente detallada. |
(14) |
La Comisión señaló, en primer lugar, que la CCCME, por cuenta propia, carecía de derecho de defensa ya que, al no ser una asociación representativa a efectos del Reglamento de base, no podía considerarse parte interesada a efectos de dicho Reglamento. En cuanto al derecho de defensa de los productores exportadores a los que representaba, la Comisión consideró que la versión de la denuncia abierta a inspección por las partes interesadas incluía todas las pruebas esenciales y resúmenes no confidenciales de los datos proporcionados de manera confidencial, permitiendo a las partes interesadas ejercer su derecho de defensa durante todo el procedimiento. También señaló que la solicitud de la CCCME llegó más de dos meses después de que se iniciara el procedimiento y solo contenía meras declaraciones, pero no alegaciones fundamentadas sobre una prueba concreta que faltaba. Por consiguiente, la Comisión rechazó esta alegación. |
1.4.2. Observaciones del denunciante
(15) |
El denunciante formuló observaciones sobre la presentación de la CCCME. Consideró que no debían tenerse en cuenta las diferentes observaciones, ya que se habían recibido una vez transcurridos los plazos del procedimiento establecidos en el anuncio de inicio. Presentó observaciones adicionales sobre la definición del producto, las distorsiones significativas y los aspectos relativos al perjuicio de la investigación que se abordaron, en su caso, en las secciones correspondientes que figuran a continuación. |
1.5. Muestreo
(16) |
En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base. |
1.5.1. Muestreo de los productores de la Unión
(17) |
En su anuncio de inicio, la Comisión indicó que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra en función del mayor volumen representativo de ventas y de producción del producto similar en la Unión durante el período de investigación que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible. |
(18) |
Dicha muestra estaba formada por tres productores de la Unión que representaban el 55 % de la producción total estimada en la Unión y el 52 % de las ventas de todos los productores de la Unión del producto similar en el mercado de la Unión. Al seleccionar a los tres mayores productores y vendedores de la Unión en el período de investigación, ubicados en dos Estados miembros diferentes, la Comisión abarcó el volumen representativo de producción y ventas más grande posible que podía razonablemente investigarse en el plazo disponible, de acuerdo con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base. La Comisión invitó a las partes interesadas a formular observaciones sobre la muestra provisional. No se recibió ninguna observación. La Comisión concluyó que la muestra de productores de la Unión era representativa de la industria de la Unión. |
1.5.2. Muestreo de importadores
(19) |
Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anexo del anuncio de inicio en un plazo de siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio. Ningún importador facilitó la información ni cooperó en la investigación. |
1.5.3. Muestreo de productores exportadores de China
(20) |
A fin de decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores exportadores de China que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, la Comisión pidió a la Representación de la República Popular China ante la Unión Europea que señalara si había otros productores exportadores que pudieran estar interesados en participar en la investigación o se pusiera en contacto con ellos. |
(21) |
Dieciocho productores exportadores del país afectado facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra. De conformidad con el artículo 17, apartado 1, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó una muestra de cuatro empresas sobre la base del mayor volumen representativo de exportaciones a la Unión que pudiera razonablemente investigarse en el tiempo disponible. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, se consultó sobre la selección de la muestra a todos los productores exportadores conocidos afectados, así como a las autoridades del país afectado. |
(22) |
La Coalición para restablecer la igualdad de condiciones en el sector de equipos móviles de acceso de la UE (CMAE) alegó que la Comisión debía garantizar la representatividad de la muestra teniendo en cuenta factores que fueran más allá del volumen de exportaciones, como la propiedad de los exportadores, las ventas interiores y la capacidad de producción. En su análisis, la Comisión siguió lo dispuesto en el artículo 17, apartado 1, y se centró en los criterios más pertinentes de selección de la muestra, por lo que rechazó estos argumentos. |
(23) |
En vista de lo anterior, la Comisión mantuvo la muestra original, que representaba el 68,91 % del volumen total estimado de las exportaciones de EMA a la Unión procedentes de China durante el período de investigación. |
(24) |
El 15 de mayo de 2024, se informó a JLG de que la Comisión tenía la intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base porque, durante la verificación de la respuesta al cuestionario, parecía que parte de esta se basaba en un sistema que no permitía un acceso en tiempo real a los datos. La Comisión no pudo determinar si la información utilizada para preparar el cuestionario se descargó o no antes del inicio de la investigación. En consecuencia, la Comisión no pudo comprobar que la información facilitada en la respuesta al cuestionario procedía del sistema contable de la empresa, y que dicha información reflejaba con exactitud, en concreto, las tasas de consumo de los insumos. |
(25) |
El 23 de mayo de 2024, se informó a Sinoboom de que la Comisión tenía la intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base a los datos que no pudieron verificarse en su respuesta al cuestionario. Durante la inspección in situ surgió una cuestión relativa a la notificación de los factores de producción en relación con las piezas estructurales autoproducidas y adquiridas. La Comisión concluyó provisionalmente que los datos relativos a los costes presentados por Sinoboom no reflejaban fielmente los costes realmente soportados, en particular en lo que respecta a las piezas autoproducidas. |
(26) |
Tanto JLG como Sinoboom presentaron observaciones sobre la aplicación prevista del artículo 18 del Reglamento de base. JLG no estuvo de acuerdo con la utilización de los mejores datos disponibles en virtud del artículo 18 y solicitó una audiencia con el consejero auditor. El 6 de junio de 2024, en una reunión con el equipo encargado del caso, JLG aportó algunas aclaraciones y, de forma provisional, se decidió utilizar parcialmente los mejores datos disponibles para el cálculo del valor normal de JLG. Sus precios de exportación podían seguir utilizándose en el cálculo del margen de dumping, ya que no se vieron afectados por la cuestión indicada anteriormente. Tras una investigación adicional, se adoptará una decisión final en la fase definitiva, teniendo también en cuenta la postura del consejero auditor. |
(27) |
El 31 de mayo de 2024, Sinoboom presentó observaciones sobre la aplicación del artículo 18, pero estas no modificaron la decisión provisional de utilizar los mejores datos disponibles en relación con determinados factores de producción. Sus precios de exportación podían seguir utilizándose en el cálculo del margen de dumping. En la fase definitiva se adoptará una decisión final sobre el alcance de la utilización de los mejores datos disponibles. |
1.5.4. Respuestas al cuestionario e inspecciones in situ
(28) |
La Comisión remitió al Gobierno de la República Popular China («las autoridades chinas») un cuestionario sobre la existencia en el país de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. |
(29) |
Por otro lado, el denunciante proporcionó en la denuncia suficientes indicios razonables de distorsiones del mercado de materias primas en China en relación con el producto afectado. Por tanto, como ya se señaló en el anuncio de inicio, a fin de determinar la aplicabilidad de lo dispuesto en el artículo 7, apartados 2 bis y 2 ter, del Reglamento de base por lo que respecta a China, la investigación abarcó estas distorsiones del mercado de materias primas. Por este motivo, la Comisión envió cuestionarios adicionales a este respecto a las autoridades chinas. |
(30) |
La Comisión envió cuestionarios a los tres productores de la Unión incluidos en la muestra, al denunciante, a los productores exportadores incluidos en la muestra, a los importadores conocidos y a los usuarios. Los mismos cuestionarios se publicaron en línea el día del inicio de la investigación. |
(31) |
La Comisión recabó y comprobó toda la información que consideró necesaria para determinar provisionalmente el dumping, el perjuicio resultante y el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en las instalaciones de las siguientes partes:
|
1.6. Período de investigación y período considerado
(32) |
La investigación del dumping y el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 («período de investigación» o «PI»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar el perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el final del período de investigación («período considerado»). |
2. Producto investigado
2.1. Producto investigado
(33) |
El producto investigado son equipos móviles de acceso («EMA») diseñados para la elevación de personas, autopropulsados, con una altura máxima de trabajo de seis metros o más, y sus secciones preensambladas o listas para el ensamblado, con exclusión de sus componentes individuales cuando se presentan por separado, y con exclusión de los equipos de elevación de personas instalados en los vehículos que figuran en los capítulos 86 y 87 del Sistema Armonizado («producto investigado»), clasificados actualmente en los códigos NC ex 8427 10 10, ex 8427 20 19, ex 8428 90 90, ex 8431 20 00 y ex 8431 39 00 (códigos TARIC: 8427101010, 8427201910, 8428909020, 8431200060 y 8431390010). |
(34) |
La definición del producto incluye las máquinas utilizadas para la elevación de personas en una amplia gama de aplicaciones diferentes e incluye elevadoras de brazo extensible articulado, elevadoras telescópicas, elevadoras de tijera y mástiles. |
2.2. Producto afectado
(35) |
El producto afectado son equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China («producto afectado»). |
2.3. Producto similar
(36) |
La investigación puso de manifiesto que los productos que figuran a continuación presentan las mismas características físicas y técnicas básicas y se destinan a los mismos usos básicos:
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(37) |
En consecuencia, la Comisión decidió en esta fase que se trataba de productos similares a tenor del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base. |
2.4. Alegaciones relativas a la definición del producto
2.4.1. EMA eléctricos e híbridos
(38) |
Tras el inicio, la CCCME alegó que la definición del producto incluía una variedad demasiado amplia de productos, como elevadoras de brazo extensible o elevadoras de tijera, EMA eléctricos e híbridos o EMA con otro tipo de propulsión (motor de combustión interna, como el gasóleo, el GLP, el propano, etc.), y que estos productos no eran similares. |
(39) |
La CCCME alegó principalmente que existían diferencias en las características físicas y técnicas entre los EMA con motor de combustión interna convencionales y los EMA eléctricos o híbridos: debido a la diferente propulsión, las dos categorías tenían componentes mecánicos diferentes y los EMA eléctricos o híbridos no tenían ninguna de las funciones técnicas de los EMA con motor de combustión interna convencionales, que eran muy diferentes en términos de potencia y capacidad. En opinión de la CCCME, existían diferencias en cuanto a la distribución del peso y el diseño y, además, los EMA convencionales y eléctricos también presentaban especificidades técnicas diferentes, como una autonomía, capacidad de elevación y movilidad diferentes. Además, el proceso de producción fue diferente, así como los principales usos: los EMA convencionales se utilizan en espacios exteriores, mientras que los EMA eléctricos o híbridos se utilizan en espacios interiores. |
(40) |
Por estas razones, la CCCME alegó que los EMA eléctricos e híbridos y los EMA convencionales no compartían las mismas características técnicas y físicas y no debían tratarse como productos similares. Opina que, por tanto, los EMA eléctricos e híbridos deberían excluirse de la definición del producto. |
(41) |
Por otra parte, el denunciante consideró que la Comisión disponía de un amplio margen de apreciación a la hora de definir el producto de una investigación. También señaló que todos los EMA son una alternativa más segura y cómoda a las escaleras, los andamios o las torres, y que son esencialmente una herramienta que garantiza la seguridad y la protección de los trabajadores, sin que existan diferencias que justifiquen la modificación de la definición del producto. Alegó que el hecho de que los EMA con motor de combustión interna convencionales y los EMA eléctricos o híbridos tuvieran una fuente de energía diferente no alteraba sus características básicas, y que las diferencias entre, por ejemplo, los elevadores eléctricos y diésel no serían visibles desde el exterior del producto. |
(42) |
La CCCME consideró que, si la Comisión no decidió excluir de la definición del producto a los EMA eléctricos e híbridos, debería considerar en su lugar la exclusión de los productos con respecto a los cuales la industria de la Unión no tenía capacidad para satisfacer la demanda del mercado, como:
|
(43) |
Dado que, según la CCCME, la Unión no tenía capacidad para producir estos tipos de EMA, consideró que las importaciones de estos modelos de EMA procedentes de China no podían haber afectado a este segmento de mercado ni haber causado ningún perjuicio a los productores de la Unión. Además, la imposición de derechos a estas categorías de EMA no redundaría, en su opinión, en interés de la Unión, ya que no había modelos producidos internamente capaces de sustituir las importaciones de estos tipos. Por lo tanto, la adopción de medidas de defensa comercial contra estos tipos de EMA solo daría lugar a un aumento de los costes para los usuarios intermedios, sin aportar ningún beneficio a la industria nacional de la UE, ya que la industria de la Unión no puede abastecerlos ni satisfacer la demanda del mercado. |
(44) |
El denunciante alegó que uno de los modelos (elevadoras de brazo extensible eléctricas/híbridas con una altura de trabajo superior a 24 m) que supuestamente no fabricaban los productores de la Unión lo fabricaba el productor Dynolift Oy y consideró que, en cualquier caso, los modelos de EMA eran intercambiables. |
(45) |
La Comisión no estuvo de acuerdo en que la diferente fuente de energía y el hecho de que los EMA eléctricos o híbridos se utilizaran generalmente en espacios interiores y que los EMA con motor de combustión interna convencionales en espacios exteriores, así como los diferentes componentes y las diferentes líneas de producción/ensamblaje justificasen la exclusión de los EMA eléctricos o híbridos de la definición del producto. Al contrario, estos EMA eran en gran medida intercambiables, ambas categorías entraban en la definición del producto y estaba justificado que ambas formaran parte de dicha definición. |
(46) |
La Comisión también recordó que la descripción de la definición del producto implicaba las principales características físicas y técnicas del producto para incluir los EMA autopropulsados diseñados para la elevación de personas, y definió la altura mínima de la plataforma. Tanto los EMA con motor de combustión interna convencionales como los EMA eléctricos o híbridos cumplían la descripción y, por lo tanto, según la Comisión, tenían el mismo uso básico y las mismas características físicas principales. |
(47) |
La Comisión consideró la solicitud de la CCCME de excluir determinados tipos de producto. Concluyó que no había pruebas suficientes de que estos tipos de producto no se fabricaban en la Unión, ni de que los productores de la Unión no iniciarían su fabricación en un futuro próximo. Tampoco había pruebas de que no fueran sustituibles por máquinas con un sistema de propulsión diferente. Dado que la alegación no estaba respaldada por pruebas, la Comisión la rechazó provisionalmente. |
2.4.2. Secciones
(48) |
La CCCME alegó además que las secciones debían excluirse del ámbito de la investigación. Alegó que las secciones de los EMA incluían una gran variedad de productos, como el chasis, la corona de giro, el mecanismo elevador (consistente en tijera o brazo extensible), la plataforma, etc. En su opinión, eran productos no acabados que no compartían las mismas características esenciales con el EMA acabado. Una plataforma con mecanismo elevador no era comparable a un EMA ensamblado, ya que carecía de un grupo motopropulsor y ruedas que confieren movilidad a la plataforma. Además, también podría montarse una plataforma elevadora en un camión que estuviera explícitamente excluido de esta investigación. Del mismo modo, no podía considerarse que las secciones que carecen del componente elevador, que es una de las características indispensables de los EMA, adquieran esta característica esencial. |
(49) |
Por otra parte, la CCCME alegó que los costes de transformación adicionales (es decir, convertir las secciones en EMA acabados) eran importantes y que el valor añadido del productor residía en la soldadura o el ensamblaje de piezas, las pruebas, la pintura y la personalización de las máquinas del producto final (y, por supuesto, en la I+D e inversiones anteriores a la producción). Se trataba de operaciones complejas que requerían el uso de herramientas especiales. Las secciones sin ensamblar tampoco competían en modo alguno con el producto acabado, por lo que no causaban perjuicio a la industria de la Unión, ya que ningún usuario intermedio consideraría nunca adquirir dichas secciones y utilizarlas como tales. Por estas razones, la CCCME consideró que las secciones y los EMA acabados no debían formar parte del mismo producto afectado. |
(50) |
La CCCME también alegó que no quedaba claro en la definición del producto si se excluían o no componentes o subconjuntos aislados. En caso de que se incluyeran secciones o subconjuntos, alegó que la industria de la Unión no estaba adecuadamente definida y que no se cumplía el umbral del 25 % establecido en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. En particular, los productores de secciones y subconjuntos se omitieron completamente y no participaron en la investigación. |
(51) |
El denunciante no estuvo de acuerdo con estas alegaciones de la CCCME. Consideró que la inclusión de las secciones quedaba bajo el margen de apreciación de la Comisión y que se ajustaba a la práctica de esta. Consideró que la transformación ulterior de una sección terminada en una fábrica especializada era limitada y que el ensamblaje de tres o cuatro secciones acabadas en un producto final era el último paso del procedimiento de ensamblaje. También consideró que cualquier sección de los EMA se fabricaba exclusivamente para un determinado modelo de máquina, y siempre para un productor determinado. Alegó que la definición del producto no incluía componentes individuales, sino secciones acabadas, fabricadas únicamente por la industria de los EMA. |
(52) |
La Comisión tuvo en cuenta los argumentos presentados, pero mantuvo la definición del producto incluida en el anuncio de inicio y en el considerando 27. Las secciones, cuando estén preensambladas o listas para el ensamblaje según sea necesario, solo pueden utilizarse para ensamblar una unidad EMA y, por tanto, están intrínsecamente vinculadas a la unidad EMA acabada. Por lo tanto, la Comisión consideró apropiado mantener las secciones, que son el chasis, la corona de giro, el mecanismo elevador y la plataforma, en la definición del producto. La Comisión también confirmó que los componentes individuales, presentados por separado, no entraban en la definición del producto. Dado que estas secciones solo eran fabricadas por la industria de los EMA, consideró que la industria de la Unión estaba bien definida. De este modo, la Comisión rechazó la alegación de que no se cumplía el umbral del 25 % establecido en el artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. |
3. Dumping
3.1. Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base
(53) |
A la vista de las pruebas suficientes disponibles al inicio de la investigación, que apuntan a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base con respecto a China, la Comisión consideró que procedía iniciar la investigación relativa a los productores exportadores de ese país teniendo en cuenta el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(54) |
Por consiguiente, a fin de recabar los datos necesarios en caso de una eventual aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión invitó en el anuncio de inicio a todos los productores exportadores chinos a que facilitaran información en relación con los insumos utilizados para fabricar EMA. Fueron dieciocho los productores exportadores que presentaron la información pertinente. |
(55) |
A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a exponer sus puntos de vista, presentar información y aportar pruebas justificativas sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió ninguna respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni ningún documento sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(56) |
En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también especificó que, a la vista de la información disponible, Brasil podría ser un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, para determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que examinaría otros posibles países representativos adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base. |
(57) |
El 21 de diciembre de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas mediante una nota («primera nota») de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. En dicha nota, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía utilizados en la producción de EMA. Además, basándose en los criterios que rigen la elección de precios o valores de referencia no distorsionados, la Comisión determinó a Brasil, México y Turquía como posibles países representativos adecuados. |
(58) |
El 17 de mayo de 2024, la Comisión emitió una segunda nota sobre los factores de producción («segunda nota»). En esta segunda nota se abordaron todas las observaciones realizadas a la primera nota, y se confirmaron las fuentes pertinentes que la Comisión tenía previsto utilizar para determinar el valor normal. La segunda nota informaba a las partes interesadas de la elección de Brasil como país representativo. También informó a las partes interesadas de que establecería los importes de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de la información fácilmente disponible para la empresa Madal Palfinger SA, un fabricante del producto de la misma categoría general que los EMA en el país representativo. |
(59) |
Dingli propuso el uso de Malasia como país representativo, y presentó los datos financieros de Favelle Favco Cranes Sdn. Bhd («Favelle Favco»), un fabricante de equipos de elevación de cargas pesadas, incluidas grúas marinas, grúas torre, grúas de muelles y grúas móviles sobre orugas. |
(60) |
La Comisión rechazó esta propuesta, ya que Favelle Favco no es fabricante del producto investigado, ni de plataformas móviles sobre camiones (el producto seleccionado para sustituir a los EMA), que es más adecuado que las máquinas fabricadas por Favelle Favco (véase el considerando 189). Las plataformas móviles sobre camiones comparten sus componentes principales con varias categorías de EMA, pero están construidas sobre la compuerta trasera de un camión. Los equipos móviles de acceso sobre camiones están lo suficientemente próximos en términos de proceso de producción e insumos como para considerarse un producto de la misma categoría general que el producto investigado. Además, estas plataformas sobre camiones están diseñadas para la elevación de personas en lugar de materiales, a diferencia de las grúas, que tampoco comparten los componentes principales de los EMA. |
3.2. Valor normal
(61) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación». |
(62) |
Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». |
(63) |
Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.3. Existencia de distorsiones significativas
(64) |
Con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, «[p]uede considerarse que una distorsión es significativa cuando los precios o costes notificados, incluidos los costes de las materias primas y la energía, no son fruto de las fuerzas del mercado libre por verse afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos. Al valorar la existencia de distorsiones significativas se tendrá en cuenta, entre otras cosas, el posible impacto de uno o varios de los elementos siguientes:
|
(65) |
Dado que esta lista del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base no es acumulativa, no es necesario tener en cuenta todos los elementos para determinar la existencia de distorsiones significativas. Asimismo, podrán utilizarse las mismas circunstancias de hecho para demostrar la existencia de uno o varios de los elementos de la lista. |
(66) |
Sin embargo, cualquier conclusión sobre las distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base debe hacerse sobre la base de todas las pruebas disponibles. La evaluación general sobre la existencia de distorsiones también puede tener en cuenta el contexto y la situación generales del país exportador, en particular cuando los elementos fundamentales de la estructura económica y administrativa de dicho país otorguen a los poderes públicos facultades considerables para intervenir en la economía, de tal manera que los precios y los costes no sean el resultado del libre desarrollo de las fuerzas del mercado. |
(67) |
El artículo 2, apartado 6 bis, letra c), del Reglamento de base establece que «[e]n caso de que la Comisión disponga de indicios fundados de la posible existencia en un determinado país o sector de ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), y cuando proceda a efectos de la aplicación efectiva del presente Reglamento, la Comisión elaborará, publicará y actualizará periódicamente un informe en el que se describan las circunstancias del mercado contempladas en la letra b) que se den en ese país o sector». |
(68) |
Con arreglo a dicha disposición, la Comisión publicó un informe sobre China («Informe») (5), en el que se demuestra la existencia de una intervención sustancial de los poderes públicos en muchos niveles de la economía, en particular distorsiones específicas de numerosos factores de producción clave (como la tierra, la energía, el capital, las materias primas o la mano de obra), así como en sectores específicos (como el sector del acero). Se invitó a las partes interesadas a refutar, formular observaciones o complementar las pruebas contenidas en el expediente de la investigación en el momento del inicio del procedimiento. El Informe relativo a China se incluyó en el expediente de la investigación en la fase inicial. |
(69) |
El denunciante se refirió a las pruebas contenidas en el Informe para señalar numerosas distorsiones en la economía china. La denuncia también complementó el Informe con pruebas adicionales pertinentes, como informes de organizaciones internacionales, documentos académicos o conclusiones de las autoridades de defensa comercial de otras jurisdicciones. Además, el denunciante también se refirió a las conclusiones de la Comisión en investigaciones recientes, que han establecido que la economía china se ve fundamentalmente afectada por las intervenciones de las autoridades chinas. |
(70) |
Más concretamente, el denunciante alegó que el mercado de los EMA en China está desvinculado de las fuerzas normales del mercado debido a una amplia gama de razones, como el hecho de que China es un Estado comunista basado en la doctrina de la «economía socialista de mercado»; que el Partido Comunista Chino («el PCC» o «el Partido») ejerce una fuerte influencia en la economía del país, incluido el sector privado; o que el sector de los EMA está sujeto a políticas de planificación estatal. |
(71) |
Además, la denuncia recordaba detalles adicionales con respecto a los siguientes elementos que dieron lugar a distorsiones significativas. |
(72) |
En primer lugar, el sector de los EMA está siendo abastecido en gran medida por empresas que son propiedad de las autoridades estatales o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección. Las empresas que operan bajo la propiedad, el control o la supervisión u orientación política de las autoridades chinas constituyen una parte sustancial de la economía china y de la industria de los EMA. |
(73) |
El denunciante presentó ejemplos de una SASAC regional que nombró al consejo de administración del productor exportador Guangxi LiuGong Machinery Co., Ltd (Liugong), así como de la Comisión Nacional de Desarrollo y Reforma (CNDR), anunciando la «transformación de alto nivel» de los «cuatro grandes» en maquinaria de construcción china: Sany Heavy Industry Co., Ltd (Sany), Zoomlion Intelligent Access Machinery Co., Ltd (Zoomlion), Liugong y XCMG Fire Fighting Safety Equipment Co., Ltd (XCMG), todos ellos actores clave en el mercado de los EMA. |
(74) |
Además, el denunciante alegó que China considera que la industria de los EMA «es una de las principales industrias fundamentales». En consecuencia, las empresas públicas y el Estado desempeñan un papel importante en el sector, y China ha planificado desde hace tiempo una consolidación de su industria de la construcción mediante fusiones y adquisiciones gigantes, en sus esfuerzos por concentrar su enorme capacidad en manos de unos pocos operadores. El denunciante ilustró el proceso de consolidación y la presencia del Estado recordando la historia empresarial de XCMG, así como el papel desempeñado por la asociación sectorial de la industria, la CCMA. |
(75) |
En segundo lugar, la presencia del Estado en las empresas le permite interferir en los precios o los costes. El Estado ejerce control sobre las empresas públicas a través de sus derechos de voto como propietario de estas y el PCC supervisa el cumplimiento por parte de dichas empresas de las políticas gubernamentales, el nombramiento de la dirección o los miembros del consejo de administración, y participa en las decisiones clave. La denuncia señalaba que XCMG era una empresa pública y pertenecía en su totalidad a la ciudad de Xuzhou, hasta que fue objeto de una privatización parcial en 2020, tras lo cual el control gubernamental se mantuvo, no obstante, en el 80 %. Además, Liugong es también una empresa pública, seleccionada como «empresa pública clave» en el país por la SASAC en 2021. La denuncia también incluía referencias a vínculos formales (accionariales) e informales (solapamientos personales) entre el Estado y el productor exportador Zoomlion. |
(76) |
Además, la denuncia señaló que la influencia directa del Estado sobre las empresas va más allá de las empresas públicas, habida cuenta de la presencia obligatoria del Comité del PCC en las empresas privadas y de la creciente influencia del PCC en las decisiones empresariales de las empresas. La denuncia proporcionó un ejemplo concreto del Grupo Sany, cuyo presidente no solo es miembro del PCC, sino también representante de la Asamblea Popular Nacional de 2022. El Grupo Sany, así como otras empresas, como Sinoboom, Dingli o Sunward Intelligent Equipment Co. Ltd (Sunward), también se ajustan estrechamente a las políticas de las autoridades chinas. |
(77) |
En la denuncia también se hacía hincapié en la influencia del Estado en los sectores ascendentes, en particular en lo que se refiere a la producción y el suministro de acero, las baterías de ion-litio, los neumáticos todo terreno, los motores diésel y la electricidad. |
(78) |
En tercer lugar, la denuncia hacía referencia a políticas o medidas públicas discriminatorias que favorecen a los proveedores nacionales o que influyen de otro modo en las fuerzas del mercado libre. Según la denuncia, el sistema de planes vinculantes, que establece prioridades y objetivos para el gobierno central y local, determina la dirección de la economía china. Las industrias chinas, ya sean públicas o privadas, tienen un fuerte incentivo para adaptar sus actividades a las prioridades de los planes pertinentes. |
(79) |
El 14.o Plan Quinquenal (6) designa los equipos de gama alta, así como los vehículos propulsados con energías alternativas, como industrias estratégicas emergentes, y también sostiene que China «promoverá el desarrollo innovador de […] maquinaria de ingeniería». El denunciante alegó que, como resultado de las políticas públicas, el sector de los EMA se veía afectado por un exceso de capacidad estructural. Además, el denunciante hizo hincapié en que los planes quinquenales también establecen la política gubernamental y la participación en el sector ascendente, lo que es crucial para la distorsión de los precios en sentido descendente. La denuncia hacía referencia a las disposiciones pertinentes (en particular las relativas al sector del acero y la maquinaria de construcción) del 14.o Plan Quinquenal, así como a la Estrategia «Made in China 2025». |
(80) |
Además, la denuncia señaló que, al modificar artificialmente el nivel de suministro de materias primas o al fijar los precios de forma centralizada, las autoridades chinas manipulan los precios de los insumos y los productos intermedios para el sector de los EMA. La denuncia enumera a este respecto factores como las cuotas de exportación de coque, carbón de coque y residuos metálicos; derechos de exportación para el mineral de hierro, el coque, el carbón de coque y la chatarra de acero; requisitos para la concesión de licencias de exportación para el coque y el carbón de coque; y fijación de precios para la electricidad. |
(81) |
Además, las políticas públicas, como la Iniciativa de la Franja y la Ruta, dan lugar, según la denuncia, a la creación artificial de mercados exteriores para la industria china de los EMA. Al mismo tiempo, diferentes conjuntos de políticas, en particular proyectos masivos de construcción financiados por el Estado, aumentaron significativamente la demanda de maquinaria de construcción en el mercado interior chino, lo que creó mercados interiores artificiales para los productores de EMA. |
(82) |
En cuarto lugar, la denuncia señalaba la falta o la aplicación discriminatoria de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada. En la denuncia se destacaba, en particular, el fomento artificial de empresas inviables del sector de la construcción que afectan a la industria transformadora de maquinaria de construcción, así como la falta de propiedad privada de la tierra y la consiguiente falta de transparencia y motivación política del suministro de terrenos. |
(83) |
En quinto lugar, alegando que los costes salariales están distorsionados, la denuncia hacía referencia al hecho de que solo un sindicato legalmente reconocido, el ACFTU, opera en China. Este sindicato también está sujeto a la dirección del PCC. Además, China sigue sin ratificar varios de los convenios internacionales más importantes en materia laboral. La mano de obra china, por otro lado, se ve afectada por el sistema de registro de los hogares, que se adoptó para orientar la asignación de recursos laborales hacia las industrias pesadas en desarrollo en las zonas urbanas y que, dado el trato discriminatorio a los trabajadores migrantes, crea efectivamente una distorsión de los costes salariales en China. |
(84) |
En sexto lugar, los fabricantes de EMA se benefician del acceso a financiación concedida por instituciones que aplican objetivos de política pública o que, en cualquier caso, no actúan con independencia del Estado. No son solo los principales bancos chinos de propiedad estatal quienes deben tener en cuenta la política nacional a la hora de llevar a cabo sus actividades, sino también los bancos privados, lo que se traduce en el hecho de que, entre otras cosas, las inversiones se canalizan preferentemente hacia las industrias «fomentadas». La denuncia ilustra estos beneficios para los fabricantes chinos de EMA enumerando los préstamos obtenidos en el pasado por Liugong, el Grupo Sany, así como XCMG, Zoomlion, Sonoboom y Dingli, complementando estas referencias con informes que indican la motivación política de las entidades financieras que conceden dichos préstamos. |
(85) |
El denunciante indicó, además, que las calificaciones crediticias y de obligaciones en China a menudo están distorsionadas y corresponden sistemáticamente a calificaciones internacionales inferiores que subyacen a la situación actual del sector estatal, fuertemente endeudado. Esto se debe a las «garantías implícitas del Gobierno» concedidas a los sectores «fomentados» u otros sectores designados, excluidos los impagos de obligaciones. |
(86) |
En general, el denunciante alegó que todo el mercado chino se rige por distorsiones sistémicas que se extienden al sector de los EMA y a toda la economía. Las autoridades chinas intervienen en todos los niveles de la cadena de suministro de EMA, creando una situación en la que los insumos, los insumos de esos insumos, etc., se ven afectados de una u otra manera por distorsiones gubernamentales. |
(87) |
En conclusión, el denunciante alegó que, debido a la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en el sector de los EMA, el valor normal debe calcularse exclusivamente a partir de los costes de producción y ventas que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados en un país representativo con un nivel de desarrollo similar y un nivel adecuado de protección social y medioambiental. |
(88) |
La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas en el sentido del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. La Comisión realizó dicho examen sobre la base de las pruebas disponibles en el expediente. Entre dichas pruebas cabe destacar las contenidas en el Informe, así como en su versión actualizada («Informe actualizado») (7), que se basa en fuentes públicamente disponibles. |
(89) |
Este análisis incluyó el examen de la importante intervención de los poderes públicos en la economía China en general, así como de la situación específica del mercado en el sector concreto al que pertenece el producto afectado. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China. |
3.3.1. Distorsiones significativas que afectan a los precios y los costes internos de China
(90) |
El sistema económico chino se basa en el concepto de una «economía socialista de mercado», que está consagrado en la Constitución china y determina la gobernanza económica del país. El principio fundamental es «la propiedad pública socialista de los medios de producción, es decir, la propiedad por parte de todo el pueblo y la propiedad colectiva por parte de los trabajadores» (8). |
(91) |
La economía estatal es la «fuerza motriz de la economía nacional» y el Estado tiene el mandato de garantizar su «consolidación y crecimiento» (9). Por consiguiente, la configuración general de la economía china no solo permite intervenciones gubernamentales sustanciales en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso. El concepto de supremacía de la propiedad pública sobre la privada impregna todo el sistema jurídico y se destaca como principio general en todos los actos legislativos fundamentales. |
(92) |
La legislación china en materia de propiedad es un buen ejemplo: hace referencia a la etapa primaria del socialismo y confía al Estado el mantenimiento del sistema económico básico, en el que la propiedad pública desempeña un papel dominante. Se admiten otras formas de propiedad y las leyes permiten que se desarrollen en paralelo a la propiedad estatal (10). |
(93) |
Además, según lo dispuesto en el Derecho chino, la economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCC. Las estructuras del Estado chino y del PCC se entrelazan a todos los niveles (jurídico, institucional y personal) y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del Partido y las del Estado. |
(94) |
Tras una modificación de la Constitución china en marzo de 2018, el protagonismo del PCC se vio aún más destacado al ser reafirmado en el texto del artículo 1 de la Constitución. |
(95) |
Tras la primera frase, ya existente, de dicho artículo, a saber: «[e]l sistema socialista es el sistema básico de la República Popular China», se añadió una segunda frase nueva que reza así: «[l]a característica que define el socialismo chino es el liderazgo del Partido Comunista de China» (11). Esto ilustra el incontestado y cada vez mayor control del PCC sobre el sistema económico chino. |
(96) |
Este liderazgo y control es inherente al sistema chino y va mucho más allá de la situación habitual en otros países donde los gobiernos ejercen un control macroeconómico general dentro de unos límites en los que juegan las fuerzas del mercado libre. |
(97) |
El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos que, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC (12). Las herramientas económicas intervencionistas desplegadas por las autoridades chinas son múltiples, incluido el sistema de planificación industrial, el sistema financiero y el nivel del marco regulador. |
(98) |
En primer lugar, en cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno. |
(99) |
Los planes a nivel provincial son detallados, mientras que los planes nacionales establecen objetivos más amplios. Los planes también especifican los medios que deben utilizarse para apoyar a las industrias o sectores pertinentes, así como los plazos en los que deben alcanzarse los objetivos. Algunos planes incluso contienen objetivos de producción explícitos. |
(100) |
En el marco de los planes, se destacan algunos sectores industriales o proyectos como prioridades (positivas o negativas), en consonancia con las prioridades de los poderes públicos, y se les asignan objetivos específicos de desarrollo (modernización industrial, expansión internacional, etc.). |
(101) |
Los operadores económicos, tanto privados como públicos, deben ajustar sus actividades empresariales de manera efectiva a las realidades impuestas por el sistema de planificación. Y ello no solamente debido al carácter vinculante de los planes, sino también al hecho de que las autoridades chinas competentes a todos los niveles de gobierno cumplen dicho sistema y utilizan en consecuencia las competencias que les han sido atribuidas, lo que obliga a los operadores económicos, a su vez, a atenerse a las prioridades establecidas en los planes (13). |
(102) |
En segundo lugar, en cuanto al nivel de asignación de recursos financieros, el sistema financiero chino está dominado por los bancos comerciales y estratégicos de propiedad estatal. A la hora de establecer y aplicar su política de préstamos, estos bancos deben ajustarse a los objetivos de la política industrial del Gobierno, en lugar de evaluar principalmente el interés económico de un proyecto determinado (14). |
(103) |
Lo mismo se aplica a los demás componentes del sistema financiero chino, como los mercados de valores, los mercados de obligaciones, los mercados de renta variable, etc. Además, estas partes del sector financiero se crean institucional y operativamente de forma no orientada a maximizar el funcionamiento eficiente de los mercados financieros, sino a garantizar el control y a permitir la intervención del Estado y del PCC (15). |
(104) |
En tercer lugar, en cuanto al entorno normativo, las intervenciones estatales en la economía revisten diversas formas. Por ejemplo, las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector. La legislación aplicable establece específicamente que la contratación pública se debe llevar a cabo con el fin de facilitar la consecución de los objetivos diseñados por las políticas estatales. Sin embargo, la naturaleza de estos objetivos sigue sin estar definida, lo que deja un amplio margen de apreciación a los órganos de toma de decisiones (16). |
(105) |
Del mismo modo, en el ámbito de la inversión, las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos sobre el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada. Las autoridades utilizan el control de las inversiones extranjeras directas, así como diversos incentivos, restricciones y prohibiciones en materia de inversión como instrumento de peso para apoyar los objetivos de la política industrial, por ejemplo, para mantener el control estatal sobre sectores clave o para reforzar la industria nacional (17). |
(106) |
En resumen, el modelo económico chino se basa en determinados axiomas fundamentales que establecen y fomentan múltiples intervenciones gubernamentales. Estas importantes intervenciones gubernamentales chocan con el libre juego de las fuerzas del mercado y provocan una alteración de la asignación efectiva de los recursos de acuerdo con los principios del mercado (18). |
3.3.2. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base: mercado abastecido en una proporción significativa por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección.
(107) |
En China, las empresas que son propiedad del Estado o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección representan una parte fundamental de la economía. |
(108) |
Entre los principales operadores económicos del sector del producto afectado figuran varias empresas con una participación significativa de entidades afiliadas al Estado. Por ejemplo, XCMG es de propiedad estatal al 28,24 % (19), mientras que la participación estatal en Liugong asciende al 31,24 % (20) y en Zoomlion al 17,17 % (21). |
(109) |
Sin embargo, en China, el control gubernamental va mucho más allá de la propiedad directa. No solo el sector del producto afectado está sujeto a varias políticas gubernamentales (descritas con más detalle en el punto 3.3.4), sino que la influencia del Estado a través de las estructuras del PCC dentro de las empresas (descritas con más detalle en el punto 3.3.3) da lugar efectivamente a que los operadores económicos estén bajo el control y la supervisión política del Gobierno. Además, el control gubernamental y la supervisión política también pueden observarse a nivel de las asociaciones industriales pertinentes (22), en particular la Asociación China de Maquinaria de Construcción («CCMA») (23), que también cuenta con una sucursal de maquinaria de trabajos de decoración y aéreos (24). |
(110) |
Por ejemplo, la CCMA afirma en el artículo 3 de sus estatutos que la organización «se adhiere al liderazgo general del Partido Comunista de China y, de conformidad con las disposiciones de la Constitución del Partido Comunista de China, crea organizaciones del Partido Comunista de China para llevar a cabo actividades del Partido y proporcionar las condiciones necesarias para las actividades de las organizaciones del Partido. La entidad encargada del registro y la gestión de esta Asociación es el Ministerio de Asuntos Civiles de la República Popular China, y la entidad encargada de la construcción del Partido es el Comité del Partido de la SASAC» y que esta «acepta la orientación y supervisión empresariales de las entidades encargadas del registro y la gestión, las entidades encargadas de la construcción del Partido y los departamentos de gestión de la industria» (25). Por otra parte, de conformidad con el artículo 36 de los estatutos, las personas responsables de la Asociación tienen que «[a]dherirse a la dirección del Partido Comunista de China, apoyar el socialismo con características chinas, aplicar resueltamente la línea, los principios y las políticas del partido, y tener buenas cualidades políticas» (26). |
(111) |
XCMG, Sinoboom, Liugong y Zoomlion figuran entre los miembros de la CCMA, y XCMG y Zoomlion también son vicepresidentes de la Asociación (27). |
(112) |
En vista de lo anterior, se impide que los productores de propiedad estatal y privada del sector del producto afectado operen en condiciones de mercado. De hecho, tanto las empresas públicas como las privadas del sector están sujetas a supervisión y orientación política. |
3.3.3. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base: presencia del Estado en las empresas, lo que le permite interferir en los precios o los costes
(113) |
Las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes mediante su presencia en las empresas. En concreto, las células del PCC en las empresas, tanto públicas como privadas, representan una importante vía a través de la cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Las intervenciones del PCC en la toma de decisiones operativas se han convertido en la norma no solo en las empresas públicas, sino también en las empresas privadas (28), y el PCC reivindica el liderazgo en prácticamente todos los aspectos de la economía del país, dado el alcance del crecimiento conjunto de las estructuras del Estado y del Partido en China. |
(114) |
Con arreglo al Derecho de sociedades de China, debe establecerse en todas las empresas una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en su Constitución (29)) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para que dicha organización desarrolle sus actividades. |
(115) |
Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, desde por lo menos 2016, el PCC ha reforzado sus demandas de control de las decisiones comerciales de las empresas como principio político (30), en particular ejerciendo presión sobre las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina del Partido (31). |
(116) |
Ya en 2017, se informó de que existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de la presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones comerciales de sus respectivas empresas (32). Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los productores del producto afectado y los proveedores de sus insumos. |
(117) |
Además, el 15 de septiembre de 2020, se publicó un documento titulado «Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era» («las Directrices») (33), que ampliaba aún más el papel de los comités del Partido en las empresas privadas. |
(118) |
El apartado II.4 de las Directrices declara lo siguiente: «[d]ebemos aumentar la capacidad general del Partido para dirigir el trabajo del Frente Unido en el sector privado e intensificar de forma eficaz el trabajo en este ámbito»; y el apartado III.6, lo siguiente: «[d]ebemos seguir intensificando la construcción del Partido en las empresas privadas y capacitar a las células del Partido para que actúen de forma eficaz como una fortaleza y a los miembros del Partido para que desempeñen su papel de vanguardia y de pioneros». De este modo, las Directrices hacen hincapié en el papel del PCC en las empresas y otras entidades del sector privado y tratan de intensificarlo (34). |
(119) |
La investigación confirmó que el solapamiento entre los puestos directivos y la afiliación al PCC o el ejercicio de un cargo en el Partido también existe en el sector de los EMA. |
(120) |
Por poner algunos ejemplos, en el caso de XCMG, el presidente del Grupo XCMG y de XCMG Machinery también actúa como secretario del Partido. Por otra parte, el director general del Grupo XCMG y director de XCMG Machinery no solo es el secretario adjunto del Comité del Partido del Grupo XCMG, sino que anteriormente también fue miembro del Grupo de Liderazgo del Partido de la Oficina del Gobierno Municipal de Xuzhou, así como secretario general adjunto del Comité Municipal del PCC de Xuzhou (35). |
(121) |
XCMG también es muy explícito acerca de su lealtad incondicional al PCC y su voluntad de aceptar el papel de liderazgo del Partido. Según las propias declaraciones de XCMG: «[e]l sistema ecológico de construcción del Partido “Red XCMG” considera la gloriosa tradición histórica del Grupo XCMG como el “gen rojo», la construcción de la fuerza organizativa de las organizaciones del partido de base como la “célula roja” y el papel del trabajo de alta calidad de construcción del partido como el “motor rojo”». Además, «[e]n los ochenta años transcurridos desde su creación, XCMG siempre ha integrado el liderazgo del Partido en todos los niveles de las operaciones de la empresa, convirtiendo al partido en la fuerza central más fiable cuando llegan las tormentas, garantizando la dirección correcta del desarrollo empresarial de la empresa». Al parecer, XCMG tiene la intención de continuar su alianza con el PCC también en el futuro, ya que la empresa «se guiará por el pensamiento de Xi Jinping sobre el socialismo con características chinas para una nueva era, aplicará plenamente el espíritu de la 20.a Asamblea Nacional del PCC y los dos importantes discursos del secretario general Xi Jinping, asumirá decididamente la importante misión de las empresas estatales como “pilares” de la economía socialista con características chinas, […] liderará el desarrollo de alta calidad de la empresa con el firme liderazgo del Partido, y ofrecerá nuevas y mayores contribuciones a la realización del sueño chino del gran rejuvenecimiento de la nación china» (36). Por lo demás, esta declaración también sugiere que XCMG, independientemente de la distribución formal del accionariado, se considera a sí misma una empresa pública. |
(122) |
En cuanto a Liugong, el presidente y director ejecutivo de la empresa es miembro del PCC y fue adjunto de la 13.a APN y adjunto de la 13.a Asamblea Popular de la Región Autónoma de Guangxi Zhuang. Además, el vicepresidente de la empresa actúa como secretario del Comité del Partido de la empresa y, además de otras muchas funciones políticas, es representante de la 14.a Asamblea Popular de la Región Autónoma de Guangxi Zhuang (37). |
(123) |
Además, de conformidad con el artículo 31 de los estatutos de Liugong (38), el Comité del PCC de la empresa «desempeñará las siguientes funciones de conformidad con la Constitución del Partido Comunista de China y otra normativa del partido:
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(124) |
Además, de conformidad con el artículo 32 de los estatutos: «[e]l Comité del Partido de la empresa […] constituirá un sistema y un mecanismo para que la organización del Partido participe en la toma de decisiones sobre cuestiones importantes y ayude al consejo de administración, al consejo de supervisión y a los directivos a ejercer sus competencias de conformidad con la ley». El artículo 33 establece que «[l]os procedimientos principales para que el Comité del Partido participe en la toma de decisiones sobre cuestiones importantes de la empresa son: el Comité del Partido celebrará reuniones para debatir y estudiar cuestiones importantes que el consejo de administración y los directivos tengan previsto decidir, y presentará opiniones y sugerencias» (39). |
(125) |
Pueden formularse observaciones similares con respecto a Zoomlion, cuyo presidente ostenta numerosas funciones públicas, entre ellas la de representante de los 16.°, 17.° y 19.° Congresos Nacionales del PCC, representante de la 10.a y 12.a APN, representante de los 8.°, 9.° y 10.° Congresos del PCC en la provincia de Hunan y miembro del 10.° Comité del Partido Comunista de China en la provincia de Hunan. Asimismo, el presidente de Zoomlion también actúa como vicepresidente de la CCMA (40). |
(126) |
Además, desde hace años, Zoomlion ha sometido fervientemente las decisiones empresariales a la dirección del PCC, como ya se desprendía de sus declaraciones de 2021: «En todo el proceso de reforma e innovación de Zoomlion, la construcción del partido siempre ha sido la piedra angular de todo el trabajo, desempeñando un papel importante en la orientación política y el acompañamiento de un desarrollo de alta calidad, garantizando que la empresa sea estable y tenga un gran alcance en el camino del desarrollo sostenido y de alta calidad. […] La adhesión al liderazgo del Partido y el refuerzo de su construcción son la raíz y el alma de la reforma empresarial. Zoomlion siempre ha insistido en liderar la reforma y el desarrollo de las empresas mediante la construcción del partido, potenciando el papel de las organizaciones del partido a la hora de asumir la responsabilidad general y de coordinar a todas las partes, y aprovechando las ventajas de la construcción del partido para garantizar la normalización y la estabilidad de la reforma empresarial. Se debe considerar la “adhesión al liderazgo del Partido” como la base de la reforma y el desarrollo empresarial. En los últimos veinte años, Zoomlion ha experimentado dos grandes batallas, a saber, la reforma del sistema científico y tecnológico y la reforma de las empresas estatales […]. La reforma y la reestructuración duraron más de diez años, y el Comité del Partido al nivel superior siempre ha insistido en marcar la dirección y gestionar la situación general, así como en aprobar previamente cuestiones importantes;[…] el liderazgo del Partido está integrado en todos los aspectos de la reforma e incorporado a todos los niveles de gobierno corporativo, garantizando la dirección correcta de la reforma y unas medidas eficaces. […] Zoomlion ha experimentado un rápido desarrollo en los primeros veinte años, ha experimentado una recesión industrial de cinco años y ha vuelto a una continua evolución ascendente desde 2017. Zoomlion siempre ha insistido en la construcción del Partido para liderar el desarrollo y ha transformado las ventajas únicas de dicha construcción en las empresas en productividad, competitividad y cohesión» (41). |
(127) |
Asimismo, en el caso de Sinoboom, existen solapamientos entre las funciones de gestión del PCC, ya que el presidente de la empresa no solo es miembro del PCC, sino también representante de la 14.a Asamblea Popular de la Provincia de Hunan (42). |
(128) |
Además, la información públicamente disponible muestra la estrecha cooperación entre Sinoboom y las autoridades gubernamentales, así como las instituciones financieras que aplican políticas industriales ordenadas por el Estado: «en la base del proyecto de la ciudad internacional de fabricación inteligente de SINOBOOM se celebró una ceremonia para celebrar el avance [de Sinoboom] hacia las cincuenta principales empresas mundiales de maquinaria de ingeniería y la finalización y puesta en servicio de la primera fase de la ciudad internacional de fabricación inteligente de SINOBOOM. […], el ingeniero jefe e inspector de primer nivel del Departamento Provincial de Industria y Tecnología de la Información de Hunan, […], el vicealcalde del Gobierno Popular Municipal de Changsha, […], el secretario del Comité del Partido Municipal de Ningxiang, […], el secretario adjunto del Comité del Partido Municipal de Ningxiang y alcalde, y otros dirigentes provinciales y municipales, […], el secretario adjunto del Comité del Partido, vicepresidente y director general de Caixin Financial Holdings, […], el secretario general de la Asociación China de Maquinaria de Construcción, Xu Hongxia, director general de [Sinoboom], y representantes de socios como las instituciones financieras asistieron y presenciaron otro momento histórico en el camino hacia un desarrollo de alta calidad de SINOBOOM Intelligent. […] Como socio importante de [Sinoboom], HUNAN CHASING Financial Holdings ha organizado sus filiales para proporcionar a [Sinoboom] servicios financieros globales e innovadores que abarquen toda la cadena industrial, ayudando a [Sinoboom] a avanzar hacia el mercado de capitales, y ha sido muy reconocida por [Sinoboom]. […] En el futuro, HUNAN CHASING Financial Holdings aplicará sin reservas el posicionamiento y la misión estratégicos de los «three highs and four new» de nuestra provincia, […] proporcionará servicios financieros globales e innovadores que abarquen todo el ciclo de vida y toda la cadena industrial para las empresas de nuestra provincia, y contribuirá continuamente con su sabiduría y fortaleza al desarrollo económico de alta calidad de nuestra provincia» (43). |
(129) |
La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador en el mercado (44). Así pues, la presencia del Estado en las empresas del sector de los EMA y de otros sectores (como el financiero y el de los insumos) permite a las autoridades chinas interferir en los precios y los costes. |
3.3.4. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base: existencia de políticas públicas o medidas discriminatorias que favorecen a los proveedores internos o que influyen en las fuerzas del mercado libre
(130) |
La dirección de la economía china está determinada en gran medida por un complejo sistema de planificación que establece las prioridades y fija los objetivos en los que deben centrarse el Gobierno central y las Administraciones provinciales y locales. Existen planes correspondientes a todos los niveles de la Administración que abarcan prácticamente todos los sectores económicos. Los objetivos, que son fijados por los instrumentos de planificación, revisten carácter vinculante y las autoridades de cada nivel administrativo supervisan que las administraciones de nivel inferior apliquen los planes. |
(131) |
En general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se destinen a los sectores que la administración pública considera estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (45). |
(132) |
Las autoridades chinas han promulgado una serie de políticas que guían el funcionamiento del sector del producto afectado. |
(133) |
El 14.o Plan Quinquenal tiene por objeto «[o]ptimizar y modernizar la industria manufacturera […], [f]omentar agrupaciones de fabricación avanzadas y promover el desarrollo innovador de industrias como […] la maquinaria de construcción», así como garantizar la «ejecución en profundidad de proyectos especiales para mejorar la competitividad básica y la transformación tecnológica de la industria manufacturera, animar a las empresas a aplicar tecnologías avanzadas y aplicables, reforzar las actualizaciones de equipos y la aplicación a gran escala de nuevos productos» (46). |
(134) |
Estos objetivos se concretaron en la Comunicación relativa a un dictamen de ejecución sobre el aumento de la fiabilidad de la industria manufacturera, publicada por el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información en 2023, en la que se fijaban los «objetivos estratégicos de convertirse en una potencia manufacturera y de calidad, centrándose en industrias clave como la maquinaria [... para] formar un grupo de empresas manufactureras con una alta fiabilidad de los productos, una fuerte competitividad del mercado y una fuerte influencia de la marca» y ofreciendo indicaciones específicas sobre las industrias ascendentes que deben recibir apoyo prioritario: «[s]istema de inyección de combustible, sistema de cambio de potencia del vehículo de tracción, sistema de postratamiento de los gases de escape, componentes hidráulicos digitales y sistemas de propulsión eléctrica integrado para maquinaria de construcción […] y componentes generales básicos como cojinetes de alta calidad, engranajes de precisión, cierres de alta resistencia, juntas de alto rendimiento» (47). |
(135) |
Además, el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información detallaba las acciones de las autoridades chinas en una Comunicación relativa a un plan de trabajo para el crecimiento sostenible de la industria de la maquinaria 2023-2024 (48). Según este plan de trabajo, las autoridades chinas tienen la intención de «reforzar la creación de marcas de calidad, [e]mprender acciones para mejorar la fiabilidad de los productos mecánicos, [a]plicar los proyectos de construcción de bases a la fiabilidad de los productos básicos [y] organizar actividades especiales para el desarrollo ascendente de las marcas chinas, reforzar la publicidad y el fomento de las marcas en industrias clave como la maquinaria industrial […] y mejorar la competitividad de las marcas chinas». Más concretamente, en lo que respecta a la maquinaria de construcción, las autoridades chinas indican que «se harán esfuerzos para mejorar las capacidades básicas de la industria, garantizar avances en (49)» y que tienen la intención de «[g]uiar a las empresas para reforzar la investigación y la aplicación a gran escala de componentes clave como baterías, motores y controles electrónicos para la maquinaria de construcción propulsada con energías alternativas». Por último, las autoridades chinas tienen la intención de apoyar la demanda de maquinaria de construcción mediante el desarrollo de «políticas de apoyo a la promoción [y] la explora[ción] del mecanismo de salida de la antigua maquinaria de construcción, así como el apoy[o] a las regiones cualificadas para que asuman el liderazgo en la aplicación de mecanismos de gestión del registro y de salida de maquinaria de construcción» (50). |
(136) |
Para proporcionar ejemplos adicionales a nivel provincial, en el 14.° Plan Quinquenal de Zhejiang sobre el desarrollo de la fabricación de alta tecnología (51), las autoridades gubernamentales han definido varias «tareas clave», una de las cuales es apoyar el sector de los «equipos especiales inteligentes» y, más concretamente, las «plataformas de trabajo aéreas inteligentes» (52). |
(137) |
También a nivel provincial, la Comisión observó que Hunan ha introducido medidas específicas para apoyar a la industria de los EMA y a sus proveedores correspondientes (53). |
(138) |
A nivel municipal, el Comité del Partido Municipal de Xuzhou (Jiangsu) y el Gobierno Municipal, además de formular el Plan de Desarrollo de Maquinaria de Construcción de Xuzhou (2021-2030) (54), han creado un proyecto de apoyo específico titulado “333” Ecosistema de innovación para hacer de la maquinaria de construcción el “sector n.o 1”» (55) .. Este proyecto municipal también ha sido seleccionado por las autoridades provinciales como un «caso típico de reforma e innovación para la construcción de una provincia manufacturera fuerte» (56) .. El proyecto tiene por objeto convertir a Xuzhou en la «capital de la maquinaria de construcción» organizando agrupaciones industriales que reúnan y ofrezcan apoyo a las empresas, incluida XCMG (57), como también confirmó el secretario del Comité del Partido Municipal de Xuzhou: «Xuzhou desarrollará y ampliará el sector de la maquinaria de construcción con mayor determinación, un modelo más amplio y medidas más prácticas, y se esforzará por construir un grupo de fabricación avanzado con competitividad internacional, proporcionando un fuerte apoyo a Jiangsu para demostrar nuevos logros en el refuerzo, el complemento y la ampliación de la cadena industrial» (58) .. |
(139) |
De este modo, a través de estos y otros medios, las autoridades chinas dirigen y controlan prácticamente todos los aspectos del desarrollo y el funcionamiento del sector, así como los insumos en fases anteriores. |
(140) |
En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de las políticas públicas relativas al sector. Tales medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado. |
3.3.5. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base: la falta de aplicación o la aplicación discriminatoria de las leyes en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad, o su ejecución inadecuada
(141) |
Según la información que obra en el expediente, el sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores. Esto parece fundamentarse en el hecho de que, si bien el Derecho concursal chino se basa formalmente en principios similares a los aplicados en la legislación correspondiente de otros países, el sistema chino se caracteriza por aplicarse sistemáticamente de manera deficiente. |
(142) |
El número de procedimientos concursales sigue siendo notoriamente bajo en relación con el tamaño de la economía del país, sobre todo porque el procedimiento en caso de insolvencia adolece de una serie de deficiencias que funcionan, en la práctica, como elemento disuasorio para la presentación de declaraciones de quiebra. Por otra parte, el Estado desempeña un papel importante y activo en los procedimientos de insolvencia y a menudo influye directamente en el resultado de los procedimientos (59). |
(143) |
Además, las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China (60). Todo el suelo es propiedad del Estado (tanto los terrenos rurales de propiedad colectiva como los urbanos de propiedad estatal) y su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Existen disposiciones legales destinadas a asignar los derechos de uso de los terrenos de manera transparente y a precios de mercado, por ejemplo, mediante la introducción de procedimientos de licitación. Sin embargo, estas disposiciones normalmente no se cumplen, ya que determinados compradores obtienen sus terrenos de forma gratuita o por debajo de los precios de mercado (61). Además, al asignar los terrenos, las autoridades suelen perseguir objetivos políticos específicos, en particular la aplicación de los planes económicos (62). |
(144) |
Como sucede en otros sectores de la economía china, los productores del producto afectado están sujetos a las normas generales de las leyes chinas en materia de concurso de acreedores, sociedades y propiedad. Esto provoca que estas empresas también sufran distorsiones descendentes derivadas de la aplicación discriminatoria o inadecuada de la legislación en materia de concurso de acreedores y propiedad. Estas consideraciones, basadas en las pruebas disponibles, también parecen ser plenamente aplicables a la maquinaria de construcción y, por tanto, al sector de los EMA. Así lo ilustra el ejemplo de XCMG en Xuzhou: «con el fin de ayudar a XCMG a ampliar su “tonelaje” industrial, desde 2018, el municipio de Xuzhou ha conseguido más de 2 000 mu de terreno para el sector de la maquinaria de construcción […] mediante aprobaciones y requerimientos» (63). La presente investigación no reveló nada que pudiera cuestionar dichas conclusiones. |
(145) |
Habida cuenta de lo anterior, la Comisión determinó que había una aplicación discriminatoria o una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad en el sector del producto afectado. |
3.3.6. Distorsiones significativas conforme al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base: costes salariales distorsionados
(146) |
En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado una serie de convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo, en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva (64). |
(147) |
Con arreglo a la legislación nacional, solo existe una organización sindical activa. Sin embargo, esta organización no es independiente de las autoridades estatales y su participación en la negociación colectiva y en la protección de los derechos de los trabajadores sigue siendo rudimentaria (65). Además, la movilidad de la mano de obra china está restringida por el sistema de registro de los hogares, en el que el solo los residentes locales de una determinada zona administrativa tienen acceso a toda la gama de prestaciones de la seguridad social y de otro tipo. |
(148) |
Esto suele dar lugar a que los trabajadores que no estén en posesión del registro local de residencia se encuentren en una situación de empleo vulnerable y reciban ingresos más bajos que los titulares del registro de residencia (66). Estos hechos provocan la distorsión de los costes salariales en China. |
(149) |
No se presentó ninguna prueba de que el sector de los EMA no esté sujeto al sistema del Derecho laboral chino. Así pues, dicho sector se ve afectado por las distorsiones de los costes salariales, tanto de forma directa (en la fabricación del producto afectado o de la principal materia prima para su producción) como de forma indirecta (en el acceso al capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China). |
3.3.7. Distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base: acceso a la financiación concedido por instituciones que aplican objetivos de política pública o que de otro modo no actúan con independencia del Estado
(150) |
El acceso al capital para los agentes empresariales en China está sujeto a diversas distorsiones. |
(151) |
En primer lugar, el sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal (67), que, a la hora de conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios distintos de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos siguen vinculados al Estado no solo mediante la propiedad, sino también a través de relaciones personales (los altos ejecutivos de las grandes instituciones financieras públicas son designados, en última instancia, por el PCC) (68) y suelen aplicar políticas públicas diseñadas por las autoridades chinas. |
(152) |
De este modo, los bancos cumplen una obligación legal explícita de llevar a cabo su actividad empresarial en función de las necesidades de desarrollo económico y social nacional y al amparo de las orientaciones de las políticas industriales del Estado (69). Si bien se reconoce que varias disposiciones legales se refieren a la necesidad de respetar el comportamiento normal de la banca y las normas prudenciales, como la necesidad de examinar la solvencia del prestatario, hay una abrumadora cantidad de pruebas, incluidas las constataciones realizadas en las investigaciones de defensa comercial, que sugieren que estas disposiciones solo desempeñan un papel secundario en la aplicación de los diversos instrumentos jurídicos. |
(153) |
Por ejemplo, las autoridades chinas han aclarado que incluso las decisiones de la banca comercial privada deben ser supervisadas por el PCC y mantenerse en consonancia con las políticas nacionales. Uno de los tres objetivos generales del Estado en relación con la gobernanza bancaria es ahora reforzar el liderazgo del Partido en los sectores bancario y de los seguros, en particular en lo que respecta a las cuestiones operativas y de gestión (70). Asimismo, los criterios de evaluación de los resultados de los bancos comerciales deben tener en cuenta ahora, especialmente, la forma en que las entidades «sirven a los objetivos de desarrollo nacional y a la economía real», en particular la forma en que «sirven a las industrias estratégicas y emergentes» (71). |
(154) |
Además, las calificaciones crediticias y de obligaciones suelen estar distorsionadas por diversas razones, como por el hecho de que en la evaluación del riesgo influye la importancia estratégica que revista la empresa para las autoridades chinas y la solidez de cualquier garantía implícita que ofrezcan las autoridades públicas (72). Esto se ve agravado por unas normas adicionales en vigor, que orientan las finanzas a sectores designados por las autoridades públicas como fomentados o importantes por cualquier otro motivo (73). Esto produce un sesgo en favor de la concesión de préstamos a empresas públicas, a grandes empresas privadas bien relacionadas y a empresas de sectores industriales clave, lo que implica que la disponibilidad y el coste del capital no es igual para todos los agentes del mercado. |
(155) |
En segundo lugar, los costes de los préstamos se han mantenido artificialmente bajos para estimular el crecimiento de la inversión. Ello ha dado lugar a un uso excesivo de la inversión de capital con rentabilidades cada vez más bajas. Así lo ilustra el reciente crecimiento del apalancamiento de las empresas en el sector estatal a pesar de una fuerte caída de la rentabilidad, lo que apunta a que los mecanismos del sistema bancario no siguen las respuestas comerciales normales. |
(156) |
En tercer lugar, aunque en octubre de 2015 se introdujo la liberalización del tipo de interés nominal, las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por las autoridades chinas. La proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este seguía representando al menos un tercio de todos los préstamos al término de 2018 (74). Los medios de comunicación oficiales de China han informado recientemente de que el PCC pidió que «se orientase el tipo de interés del mercado de préstamos a la baja» (75). Los tipos de interés artificialmente bajos dan lugar a una infravaloración y, por consiguiente, a una utilización excesiva de capital. |
(157) |
El crecimiento global del crédito en China indica un empeoramiento de la eficiencia en la asignación de capital sin ningún signo de la restricción del crédito que cabría esperar en un entorno de mercado sin distorsiones. Como consecuencia de ello, se ha producido un rápido aumento de los préstamos dudosos y las autoridades chinas han optado en varias ocasiones por evitar impagos creando empresas «zombis», o por transferir la titularidad de la deuda (por ejemplo, mediante fusiones o intercambios de deuda por obligaciones), sin eliminar necesariamente el problema general de la deuda ni abordar sus causas profundas. |
(158) |
En síntesis, a pesar de las medidas que se han adoptado recientemente para liberalizar el mercado, el sistema crediticio para las empresas existentes en China sufre importantes distorsiones que se derivan del papel dominante que desempeña el Estado de forma recurrente en los mercados de capitales. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
(159) |
En la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector del producto afectado no se ve perjudicado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base. Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles. |
3.3.8. Naturaleza sistémica de las distorsiones descritas
(160) |
La Comisión señaló que las distorsiones descritas en el Informe actualizado son características de la economía china. Las pruebas disponibles demuestran que los hechos y características del sistema chino descritos anteriormente, así como en la parte I del Informe actualizado, se dan en todo el país y en todos los sectores de la economía. Lo mismo puede decirse de la descripción de los factores de producción expuesta anteriormente y en la parte II del Informe actualizado. |
(161) |
La Comisión recuerda que, para fabricar el producto afectado se necesitan determinados insumos. Cuando los productores del producto afectado compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la administración pública y a todos los sectores. Estas distorsiones ya se han descrito detalladamente, en particular en los puntos 3.3.1 a 3.3.7. La Comisión señaló que la configuración reglamentaria que subyace a estas distorsiones es de aplicación general, y los productores de EMA están sujetos a dichas normas como cualquier otro operador económico en China. Por lo tanto, las distorsiones influyen directamente en la estructura de costes del producto afectado. |
(162) |
Por consiguiente, no solo no es apropiado utilizar los precios internos de venta del producto afectado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que todos los costes de los insumos (materias primas, energía, suelo, financiación, mano de obra, etc.) también están distorsionados, ya que la formación de los precios está influida por la intervención sustancial de los poderes públicos, tal como se describe en las partes I y II del Informe actualizado. |
(163) |
De hecho, las intervenciones descritas de los poderes públicos relativas a la asignación de capital, el suelo, la mano de obra, la energía y las materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China combinando una serie de factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente. |
(164) |
Sinoboom, en sus observaciones presentadas el 3 de enero de 2024, expresó su posición general de que el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base no debía aplicarse debido a la falta de pruebas de distorsiones significativas en la industria china de los EMA, y pidió a la Comisión que aceptara los precios y costes internos que su empresa había notificado debidamente. Además, Sinoboom hizo referencia a las observaciones de la CCCME relativas a la existencia de distorsiones significativas. En consecuencia, los argumentos de la Comisión relativos a (la supuesta falta de) pruebas de distorsiones significativas se enumeran a continuación en respuesta a los argumentos de la CCCME. |
(165) |
El 3 y el 22 de enero de 2024, la CCCME presentó varias observaciones, en las que concluía que no existen pruebas suficientes de que haya distorsiones significativas, tal como se describen en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, en relación con el sector chino de los EMA ni con todos los insumos. Por lo tanto, la CCCME solicitó a la Comisión que utilizara los precios y costes internos de China, ya que reflejaban, en su opinión, precios no distorsionados. Para apoyar su posición, la CCCME planteó los siguientes argumentos. |
(166) |
En primer lugar, la CCCME alegó que ninguna prueba revelaría que el mercado de EMA en China esté sometido a distorsiones significativas. En particular, el Informe está actualizado y los EMA no se mencionan en él, ni en el 14.° Plan Quinquenal, ni en la Comunicación relativa al 14.° Plan Quinquenal; China ha abierto su sistema financiero durante los últimos siete años y ha acogido con satisfacción las inversiones extranjeras en su territorio; asimismo, ha realizado avances significativos en el refuerzo de su protección de la propiedad intelectual e industrial; también ha añadido importantes reformas al marco de las empresas públicas, reduciendo el exceso de capacidad y aumentando su competitividad, lo que redujo considerablemente el número de empresas supuestamente «zombis». |
(167) |
Este argumento no puede aceptarse. La Comisión publicó e incluyó en el expediente el Informe actualizado, que confirma en gran medida los tipos y el alcance de las distorsiones descritas en el Informe y proporciona detalles adicionales sobre cómo se gestaron las distorsiones y cómo se mantienen. La Comisión señaló a este respecto que el sistema financiero chino presenta las mismas características distorsionadoras observadas ya en el momento de la publicación del Informe original (véase el punto 3.3.7). Lo mismo se aplica al sector de las empresas públicas (véase el punto 3.3.2), en el que la Comisión observó, por ejemplo, que un supuesto aumento de la competitividad habría sido a menudo resultado de reestructuraciones empresariales impulsadas por políticas. |
(168) |
En segundo lugar, que el sector de la maquinaria de construcción forme parte de las agendas políticas chinas de «desarrollo ecológico» y «calidad de los productos industriales» no significa que el sector de los EMA esté incluido en estas políticas. De hecho, el sector de los EMA pertenece al sector de los equipos industriales. |
(169) |
La Comisión no estuvo de acuerdo con esta opinión. En primer lugar, los EMA se utilizan con frecuencia en el contexto de los trabajos de construcción, contradiciendo la distinción de la CCCME entre maquinaria de construcción y equipos industriales. Además, la Comisión señaló que las ambiciones de ecologización y ajuste industrial del 14.° Plan Quinquenal se aplican a toda la economía china, como se desprende, por ejemplo, de sus artículos VIII o XXXIX. |
(170) |
En tercer lugar, la CCCME cuestiona la presencia de empresas públicas en el sector. En particular, la CCCME se opone a la calificación de XCMG como empresa pública, ya que sus acciones cotizan en bolsa y hay extranjeros entre sus accionistas. En cuanto a Liugong, la CCCME alegó que la empresa no es una empresa pública, sino una sociedad anónima que cotiza en la Bolsa de Shenzhen. A este respecto, la CCCME instó a la Comisión a que actuara con sumo cuidado sobre las fuentes y advirtió contra el uso de fuentes de información poco fiables, como el sitio web seetao.com. |
(171) |
Este argumento no puede aceptarse. En primer lugar, la Comisión hizo referencia a las observaciones de los considerandos 107-110 relativos a la propiedad estatal de XCMG, Liugong y otros productores de EMA, así como a otros tipos de control gubernamental. Además, la Comisión recordó que tanto XCMG como Liugong son miembros de la CCMA (XCMG incluso ocupa la vicepresidencia), que se adhiere explícitamente a la dirección del PCC y acepta la orientación empresarial y la supervisión por parte de las autoridades estatales (véanse los considerandos 110-111). Por lo tanto, independientemente de la participación estatal nominal en estas empresas o del hecho de que una parte de sus acciones esté en manos de accionistas extranjeros, dichas empresas operan bajo el control, la supervisión política o la dirección de las autoridades chinas, y el Estado está en condiciones de interferir en sus precios o costes. En cuanto a las fuentes utilizadas para respaldar los argumentos relativos a la existencia o ausencia de distorsiones significativas, la Comisión señaló que, si bien la CCCME invitó a la Comisión a utilizar fuentes fiables, la propia CCCME hizo referencia en repetidas ocasiones a fuentes que no pueden considerarse fiables, como un periódico propiedad del Departamento Central de Publicidad del PCC. |
(172) |
En cuarto lugar, con independencia del tipo de propiedad de XCMG y Liugong, la CCCME alegó que sus exportaciones limitadas a la UE no permitirían que ninguna distorsión repercutiese en el total de las exportaciones chinas de EMA a la UE, ya que ninguna de las empresas es un actor de fijación de precios a escala de la UE. Los productores chinos incluidos en la muestra, que, casualmente, son empresas de propiedad plena de los Estados Unidos, ejercen una mayor influencia en la fijación de precios en la UE. |
(173) |
Este argumento está fuera de lugar. De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión no evalúa si las distorsiones significativas afectan a la fijación de precios en los Estados Unidos, sino si procede utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas. Por consiguiente, se rechazó este argumento. |
(174) |
En quinto lugar, la CCCME alegó que no hay ningún tipo de presencia del Estado en las empresas que le permita interferir en los precios o los costes. En particular, no hay pruebas de que el personal directivo de XCMG o Liugong actúe sometido la injerencia del Estado. Del mismo modo, Zoomlion también es una sociedad que cotiza en bolsa, con propiedad privada, incluidos inversores extranjeros, y de la que la SASAC de Hunan solo posee el 14,4 % de las acciones, insuficiente para ejercer cualquier tipo de control significativo capaz de crear distorsiones. |
(175) |
Este argumento se basa en una tergiversación, a saber, que la propiedad de un número de acciones inferior a la mayoría nominal impide que el Estado interfiera en la explotación comercial de una empresa. La Comisión lo rechazó por las razones expuestas con gran detalle en los puntos 3.3.2 y 3.3.3, en particular, en los considerandos 109 a 111 y 120 a 129. |
(176) |
En sexto lugar, la CCCME señaló que la participación de funcionarios públicos en las ceremonias inaugurales o las reuniones entre el consejo de administración de una empresa y funcionarios públicos no tiene el valor probatorio de ninguna interferencia del Estado. Estas prácticas son una costumbre no solo en China, sino también, por ejemplo, en Francia. |
(177) |
La Comisión no pudo aceptar este argumento. Si bien las referencias a terceros países, como Francia, no son pertinentes en el presente contexto, la Comisión señaló que los vínculos entre la dirección de las empresas en el sector de los EMA y las autoridades chinas o los miembros del PCC van mucho más allá de la participación en ceremonias, como se detalla en el punto 3.3.3. |
(178) |
En séptimo lugar, en relación con las distorsiones significativas en los mercados ascendentes, la CCCME señaló las características específicas de las investigaciones estadounidenses en las que se utilizan los «datos adversos disponibles», además de señalar que la evaluación estadounidense se realizó hace más de tres años. Además, la CCCME impugnó el potencial distorsionador del 14. Plan Quinquenal citando su artículo XXXIX y afirmando que la disposición se refiere a las ambiciones medioambientales en la industria minera, frente a las distorsiones económicas. En este contexto, la CCCME hizo hincapié en que Europa también persigue ambiciones ecológicas a través de su Pacto Verde y el «Objetivo 55». Penalizar las iniciativas medioambientales en un estado de crisis climática desalentaría estas ambiciones y tendría graves consecuencias para el mundo. |
(179) |
Este argumento no puede aceptarse. La Comisión complementó los argumentos presentados por el denunciante con sus propias investigaciones (véanse los puntos 3.3.1 a 3.3.7), demostrando así la presencia de distorsiones significativas, independientemente del valor probatorio de la evaluación estadounidense. Del mismo modo, el potencial distorsionador del 14.° Plan Quinquenal como documento central del complejo sistema de planificación industrial gubernamental de China se explicó detalladamente en el Informe actualizado (véanse, en particular, los considerandos 97 a 100). Tomar una sola cita del 14.° Plan Quinquenal de dicho sistema de planificación de la política industrial no puede cambiar su efecto distorsionador. La Comisión señaló además que las ambiciones ecológicas de Europa no son pertinentes en el contexto de una evaluación realizada con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
(180) |
En octavo lugar, la CCCME impugna cualquier conexión entre productores o proyectos específicos de baterías de vehículos eléctricos y el sector de los EMA, señalando también que aquellos modelos de EMA de XCMG equipados con motores por el fabricante chino Yuchai están destinados al consumo interno, ya que el motor no cumple los estrictos requisitos de terceros países. Del mismo modo, la CCCME alegó que el acuerdo entre Zoomlion y la empresa pública Dongfeng Motor Corporation ya había expirado y que la transacción en virtud de dicho acuerdo se había realizado en cualquier caso en condiciones de plena competencia. La CCCME recordó además que los productores chinos utilizan diversas piezas de EMA producidas por fabricantes occidentales, mientras que los productores de EMA de la UE compran diferentes piezas a China. |
(181) |
La Comisión no aceptó este argumento. En el contexto del establecimiento de la presencia de empresas estatales en los sectores ascendentes, las condiciones contractuales específicas entre Zoomlion y Dongfeng Motor Corporation son de importancia secundaria. Del mismo modo, el supuesto hecho de que determinados motores suministrados por Yuchai se incorporaran a modelos de EMA para el mercado interno no pone en entredicho la presencia significativa de empresas públicas entre los fabricantes de motores de EMA. La Comisión también señaló que la CCCME no cuestiona la referencia del denunciante a la fuerte presencia del Estado en otros mercados de insumos, como la minería y el tratamiento de minerales metálicos férreos (60 %), las actividades de apoyo a la minería (97 %) o la fundición y transformación de metales férreos (72 %). La Comisión no apreció la pertinencia del hecho de que los productores chinos supuestamente utilicen diversas piezas de EMA producidas por fabricantes occidentales o de que los productores de EMA de la UE compren diferentes piezas a China. |
(182) |
En noveno lugar, la CCCME alegó que no existen pruebas que indiquen que el sector de los EMA se beneficia de políticas públicas o medidas discriminatorias en favor de los proveedores nacionales. A este respecto, la CCCME alegó que la referencia en el 14.° Plan Quinquenal a las «industrias emergentes» no podía traducirse en modo alguno en la existencia de discriminación o distorsiones, sobre todo porque los EMA no representan equipos de gama alta. Además, el sector de los EMA no se beneficia de la Iniciativa de la Franja y la Ruta, que no está destinada a los equipos industriales (a los que pertenecen los EMA), sino al sector de la construcción, un sector en el que no existen distorsiones en opinión de la CCCME y cuyo desarrollo es, en cualquier caso, independiente del sector de los EMA. La CCCME declaró que las autoridades chinas están desregulando más bien el sector de la construcción y que, si bien las intervenciones gubernamentales son una necesidad en él, los préstamos a los promotores se conceden al valor de mercado. |
(183) |
A la Comisión no le convence este argumento. Como se explica detalladamente en el punto 3.3.4, el sector de los EMA se beneficia de numerosas políticas públicas, ya sea directamente o como parte de un sector más amplio en el que operan los fabricantes de EMA (véanse, en particular, los considerandos 133 a 137). Además, la Comisión consideró que la referencia de la CCCME al sector de la construcción como un ámbito en el que prevalecen los principios de mercado es muy poco verosímil, sobre todo teniendo en cuenta que el sector de la vivienda chino, es decir, un sector directamente relacionado con el de la construcción, sigue siendo el centro de la acción reguladora de las autoridades chinas (76). En consecuencia, la Comisión rechazó el argumento de la CCCME. |
(184) |
Por último, la CCCME alegó que China había realizado avances significativos en el sector de los concursos de acreedores, así como que China había llevado a cabo importantes reformas en el marco de las empresas públicas, reduciendo el exceso de capacidad y aumentando su competitividad, lo que redujo considerablemente el número de empresas «zombis» y las distorsiones en el mercado. |
(185) |
Este argumento es esencialmente una repetición del ya abordado en el considerando 167. La Comisión señaló además que, en lugar de facilitar información fáctica sobre las supuestas reformas orientadas al mercado, la CCCME se refirió a una declaración de las autoridades chinas de 2017, así como a artículos de terceros que realmente confirman la existencia de distorsiones. Por tanto, se rechazó este argumento. |
3.4. País representativo
3.4.1. Observaciones generales
(186) |
La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:
|
(187) |
Como se explica en los considerandos 57 y 58, la Comisión emitió dos notas para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal: una primera nota en 21 de diciembre de 2023 y una segunda nota en 17 de mayo de 2024, ambas sobre los factores de producción. Dichas notas describían los hechos y las pruebas utilizados para sustentar los criterios pertinentes y abordaban asimismo las observaciones remitidas por las partes acerca de tales elementos y sobre las fuentes pertinentes. En la segunda nota sobre los factores de producción, la Comisión informó a las partes interesadas de su intención de seleccionar a Brasil como país representativo adecuado en el presente caso si se confirmaba la existencia de distorsiones significativas con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base. |
3.4.2. Disponibilidad de datos públicos pertinentes en el país representativo
(188) |
La Comisión no pudo encontrar un país con el mismo nivel de desarrollo económico que China y que tuviera una producción del producto investigado y la información financiera pertinente fácilmente disponible. En consecuencia, la Comisión buscó posibles países representativos con una producción de un producto de la misma categoría general o del mismo sector del producto investigado. |
(189) |
La Comisión definió, a efectos de la selección del país representativo, un producto de la misma categoría general que los EMA. Se trata de las plataformas móviles sobre camiones. Las plataformas móviles sobre camiones comparten sus componentes principales con varias categorías de EMA, pero están construidas sobre la compuerta trasera de un camión. Los vehículos son adquiridos por los fabricantes y tienen un impacto mínimo en la composición de la parte elevadora de la plataforma. Los equipos móviles de acceso sobre camiones son suficientemente parecidos en términos de uso final, proceso de producción e insumos y, en consecuencia, de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios, como para poder considerarlos un producto de la misma categoría general que el producto investigado. |
(190) |
Sinoboom propuso utilizar grúas móviles y grúas móviles sobre orugas producidas por Liebherr-International AG en Brasil como producto de la misma categoría general que los EMA. |
(191) |
La Comisión rechazó esta propuesta porque las grúas son máquinas de manipulación de materiales y se utilizan para levantar mercancías, no personas. Las primeras están explícitamente excluidas de la definición del producto investigado. |
(192) |
La Comisión detectó que existía producción de plataformas móviles sobre camiones en dos países con un nivel de desarrollo económico similar al de China: Brasil y Serbia. |
(193) |
La instalación de fabricación de Serbia no estaba operativa durante el período de investigación. Por lo tanto, la Comisión seleccionó a Brasil como país representativo adecuado, ya que producía plataformas móviles sobre camiones. A continuación, la Comisión examinó la disponibilidad de datos financieros. |
(194) |
En lo que respecta a Brasil, Madal Palfinger Brazil, filial al 100 % de Palfinger GmbH, fabricante de EMA con sede en Austria, producía plataformas sobre camiones. Se disponía de datos financieros para 2022 y 2023 que abarcaban todo el período de investigación. |
(195) |
Dingli y la CCCME alegaron que la empresa brasileña, Madal Palfinger, no era una fuente adecuada de beneficios y gastos de venta, generales y administrativos porque no produce el producto investigado. |
(196) |
Dingli también alegó que Madal Palfinger era una filial al 100 % de una sociedad de la UE. |
(197) |
La Comisión rechazó estos argumentos alegando que no había producción del producto investigado en ningún país adecuado con un nivel similar de desarrollo económico distinto de México y Turquía. La propiedad europea del fabricante brasileño se consideró irrelevante, ya que Madal Palfinger forma parte integrante del complejo industrial nacional de Brasil y América Latina. |
(198) |
En sus observaciones a la segunda nota, la CCCME señaló que, si una parte significativa de las actividades de Madal Palfinger correspondía a transacciones y operaciones intragrupo, los costes y beneficios de la empresa no pueden considerarse fiables a efectos del cálculo del valor normal, ya que estas transacciones no se realizaron en el curso de operaciones comerciales normales. |
(199) |
La Comisión rechazó este argumento porque, al examinar las cuentas detalladas de Madal Palfinger correspondientes al período de investigación, no encontró señales de «transacciones intragrupo poco fiables». Además, la CCCME no aportó pruebas de que este tipo de transacciones constituyeran una parte importante de la actividad de Madal Palfinger. |
(200) |
La CCCME alegó que Brasil aplica actualmente medidas antidumping o compensatorias al acero laminado en caliente, las chapas gruesas, el alambre de acero, los perfiles planos de acero, los tubos de acero al carbono, los tubos de acero inoxidable, los tubos de cobre y las chapas de acero inoxidable laminado en frío. Dado que los materiales de acero representan los insumos más importantes de los EMA, incluidas las chapas de acero laminado en caliente, las barras de acero y los perfiles y vigas huecos, las medidas restrictivas a la importación distorsionaron el precio en el mercado interior brasileño de estos insumos de acero. |
(201) |
La Comisión rechazó este argumento, ya que no se considera que las medidas de defensa comercial distorsionen los mercados en los que se aplican. Por el contrario, estas medidas tienen por objeto restablecer la igualdad de condiciones. La mera existencia de este tipo de medidas no puede ser motivo para excluir al país de ser considerado un país representativo. |
3.4.3. Nivel de protección social y medioambiental
(202) |
La Comisión, tras establecer que Brasil puede considerarse un país representativo adecuado en términos de un nivel similar de desarrollo que China y de disponibilidad de datos financieros pertinentes, no consideró necesario evaluar el nivel de protección social y medioambiental de los otros posibles países representativos. |
3.4.4. Conclusión
(203) |
Habida cuenta del análisis anterior, Brasil cumplía todos los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado. |
3.5. Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados
(204) |
En la primera nota, la Comisión enumeró los factores de producción, como los materiales, la energía y la mano de obra, utilizados por los productores exportadores para fabricar el producto investigado, e invitó a las partes interesadas a presentar observaciones y a proponer información fácilmente disponible sobre valores no distorsionados correspondientes a cada uno de los factores de producción mencionados en dicha nota. |
(205) |
Posteriormente, en la segunda nota, la Comisión declaró que, con el fin de calcular el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, utilizaría el GTA para determinar el coste no distorsionado de la mayoría de los factores de producción, especialmente de las materias primas. Además, la Comisión declaró que utilizaría las estadísticas publicadas por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) para establecer los costes no distorsionados de la mano de obra (78) y las estadísticas de precios de la electricidad publicadas por el Gobierno de Brasil en el Boletín Mensual de Energía para la electricidad (79) y el precio del gas para los usuarios industriales en Brasil, publicado por el Ministerio de Minas y Energía (80). |
(206) |
La CCCME y Sinoboom alegaron que la Comisión solo facilitó los precios finales de venta declarados en aduana, y que no había divulgado los datos en bruto sobre cuya base había determinado el valor final no distorsionado. |
(207) |
La Comisión rechazó este argumento, pues había informado a las partes de que se había basado en el GTA, una fuente de información fácilmente disponible que contiene los precios de venta declarados en aduana. Además, no estaba claro a qué se referían la CCCME y Sinoboom con «dato en bruto». |
(208) |
En la segunda nota, la Comisión también informó a las partes interesadas de que, debido al número inusualmente elevado de factores de producción de los productores exportadores incluidos en la muestra que facilitaron información completa y a que algunas de las materias primas tenían un valor insignificante para el coste de producción total, estas partidas de escasa importancia en términos de valor se incluyeron en el grupo de los bienes fungibles. Además, la Comisión informó de que calcularía el porcentaje de los bienes fungibles como parte del coste total de las materias primas y aplicaría este porcentaje al coste de las materias primas recalculado. |
(209) |
La CCCME alegó que la agrupación de costes por debajo del 1 % del total en la categoría de bienes fungibles es inaceptable, porque se trata de partidas de costes concretas. |
(210) |
La Comisión rechazó este argumento porque, habida cuenta del número inusualmente elevado de factores de producción en este caso, se había considerado apropiado agrupar insumos insignificantes. Dado que se refería a costes insignificantes, se consideró que el impacto en el cálculo del margen de dumping era menor. |
3.6. Costes y valores de referencia no distorsionados
3.6.1. Factores de producción
(211) |
Teniendo en cuenta toda la información presentada por las partes interesadas y recabada durante las inspecciones in situ, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes con el fin de determinar el valor normal de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base: Cuadro 1 Factores de producción de equipos móviles de acceso
|
(212) |
En el caso de algunos factores de producción en Brasil notificados en CNY/unidad en el GTA, para el cálculo del valor normal la Comisión utilizó el precio de venta declarado en aduana en kilogramos, según figuraba como precio secundario en el GTA, ya que se consideró que era más exacto dado que estos factores de producción varían en tamaño, es decir, su peso puede variar en gran medida. Los precios notificados en unidades no reflejaban con precisión estas diferencias. |
(213) |
La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. Para determinar este importe, la Comisión se basó en datos de los productores exportadores incluidos en la muestra. |
(214) |
A raíz de las observaciones de Dingli, la CCCME y Sinoboom, que apuntaban a que la referencia para los motores publicada en la segunda nota era incorrecta, la Comisión aceptó el argumento y utilizó el precio de venta declarado en aduana en kilogramos o el precio de venta declarado en aduana en unidades, indicado como precio secundario en el GTA. |
(215) |
Debido a la aplicación parcial del artículo 18 a Sinoboom (véase el considerando 25), la Comisión asignó los costes de un tipo de coste de fabricación a otros tipos de materias primas utilizando un coeficiente de asignación calculado. Algunos de los costes se consideran bienes fungibles. |
3.6.1.1.
(216) |
Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo (precio franco fábrica), la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA, al que se añadieron los derechos de importación. Los costes de transporte se añadieron a este precio utilizando la metodología descrita en el considerando 218. Se estableció un precio de importación respecto al país representativo utilizando una media ponderada de los precios unitarios de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), enumerados en el anexo 1 del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (84). La Comisión decidió excluir las importaciones al país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Puesto que no puede demostrarse que esas mismas distorsiones no afecten de la misma manera a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectan a los precios de exportación. Se consideró que los volúmenes restantes eran representativos. |
(217) |
Respecto a algunos factores de producción, los costes reales soportados por los productores exportadores que cooperaron representaban un porcentaje insignificante de los costes totales de las materias primas en el período de investigación. Como se muestra en el cuadro 1, la Comisión decidió incluir estos costes en los bienes fungibles. |
(218) |
La Comisión expresó el coste de transporte por el suministro de las materias primas de los exportadores incluidos en la muestra como un porcentaje del coste real de estas y, a continuación, aplicó el mismo porcentaje al coste no distorsionado de las mismas materias primas en Brasil, con vistas a obtener el coste de transporte no distorsionado. Este coste se añadió al precio de importación, incluidos los derechos de importación, con el fin de determinar el precio no distorsionado de las materias primas tal como fueron entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo. |
3.6.1.2.
(219) |
El Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE) publica información detallada sobre los salarios en diferentes sectores económicos de Brasil. La Comisión utilizó las últimas estadísticas disponibles relativas al año 2021 para los costes laborales medios en el sector de la fabricación de máquinas, equipos y equipos para el transporte y la elevación de cargas y personas. |
(220) |
La CCCME y Dingli solicitaron el uso de estadísticas de la OIT alegando que los datos del IBGE se basan en los resultados de una encuesta voluntaria. |
(221) |
La Comisión rechazó la solicitud porque la OIT no distingue el salario en función de categorías empresariales específicas; la fabricación es la categoría más específica que puede utilizarse. Además, en los datos de la OIT no existe ninguna distinción en función del tamaño de las empresas. La encuesta del IBGE también es una fuente de la base de datos de la OIT. |
(222) |
La CCCME y Dingli solicitaron el uso del cuadro 1.1 (85) de la Encuestra Industrial Anual de Productos para el cálculo de los costes laborales, alegando que dicho cuadro proporciona datos que muestran el número de empleados vinculados con la producción y su salario, mientras que el cuadro 2.2 proporciona datos generales sobre las unidades locales de las empresas industriales, incluidos todos los empleados, no solo del personal relacionado con la fabricación. |
(223) |
La Comisión rechazó la solicitud porque el cuadro 2.2 (86) de la Encuesta Industrial Anual de Productos que se utilizó para el cálculo proporcionaba datos sobre categorías empresariales mucho más específicas, por ejemplo, en el sector de la fabricación de equipos de elevación. |
(224) |
La CCCME alegó en sus observaciones sobre los costes laborales que, en el cálculo de la cotización a la seguridad social, la Comisión solo debía incluir las cotizaciones al Instituto Nacional do Seguro Social (INSS) y al Fundo de Garantia do Tempo de Serviço (FGTS). |
(225) |
Esta alegación no estaba fundamentada. La Comisión rechazó provisionalmente el argumento porque no había pruebas suficientes presentadas por la CCCME para limitar la parte pertinente de los costes laborales a las contribuciones mencionadas anteriormente; según la investigación de la Comisión, existen contribuciones adicionales en Brasil (87). |
(226) |
La CCCME y Dingli solicitaron el uso de tipos de cambio para 2021, y no de los tipos de cambio durante el período de investigación, para el cálculo de los costes laborales. La Comisión se basó en el tipo de cambio en el período de investigación para la conversión de los costes laborales incurridos en 2021 de reales brasileños a yuanes chinos. |
(227) |
La Comisión ajustó en consecuencia los cálculos. |
(228) |
La Comisión basó su cálculo en los costes laborales a partir de 2021, los únicos datos disponibles, y, para acercar estos costes a los valores reales en el período de investigación la Comisión, aplicó el índice de costes laborales para el período 2016-2021, del 106,24 %. La CCCME y Dingli propusieron el uso de una indexación más reciente que abarcara el período comprendido entre 2021 y el período de investigación. Según los datos del IBGE, este índice medio de renta es del 103,1 %. La Comisión aceptó la propuesta y ajustó los valores. |
3.6.1.3.
(229) |
El Gobierno de Brasil publica el precio de la electricidad para los usuarios industriales de Brasil en el Boletín Mensual de Energía. La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial en la banda de consumo correspondiente en CNY/kWh publicados para el período comprendido entre octubre de 2022 y septiembre de 2023. |
(230) |
En sus observaciones sobre la segunda nota relativa a los factores de producción, la CCCME y Dingli señalaron un error material en el uso del tipo de cambio para el cálculo del precio de la electricidad y el gas. La Comisión corrigió el error. |
(231) |
Dingli y la CCCME alegaron que debía realizarse una deducción del IVA del 17,5 % del precio de la electricidad y del gas. |
(232) |
La Comisión rechazó este argumento, ya que el IVA es un coste real pagado por Madal Palfinger en el país representativo. |
3.6.1.4.
(233) |
El Ministerio de Minas y Energía publica el precio del gas natural para el sector industrial de Brasil. La Comisión utilizó los precios de la electricidad industrial en CNY/kWh publicados para el período comprendido entre octubre de 2022 y septiembre de 2023. |
3.6.1.5.
(234) |
De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. |
(235) |
Los gastos generales de fabricación de los productores exportadores que cooperaron se expresaron como porcentaje de los costes de fabricación reales de los productores exportadores. Este porcentaje se aplicó a los costes no distorsionados de fabricación. |
(236) |
La CCCME alegó que la Comisión debería utilizar datos de las cuentas de Madal Palfinger para identificar el porcentaje de los gastos generales de fabricación sobre la base de los datos disponibles. |
(237) |
La Comisión rechazó el argumento y utilizó el porcentaje de gastos generales de fabricación de los productores exportadores incluidos en la muestra, comprobado durante las inspecciones in situ, para el cálculo de los márgenes individuales, ya que ello, a pesar de las distorsiones, dio lugar a resultados mucho más precisos por empresa que los que habrían generado los gastos generales extraídos de las cuentas de Madal Palfinger. |
(238) |
En la segunda nota sobre los factores de producción, para establecer un importe no distorsionado y razonable para los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos, los beneficios y la depreciación, la Comisión se basó en los datos financieros de 2023 de Madal Palfinger SA publicados en la revista Pioneiro (88). |
(239) |
Dingli comentó que la Comisión debía calcular la media ponderada de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios relativos al período de investigación utilizando los datos de 2022 además de los de 2023. La Comisión aceptó la alegación, por lo que volvió a calcular los gastos de venta, generales y administrativos, y los beneficios utilizando una media ponderada de los datos financieros de 2022 y 2023, a fin de reflejar adecuadamente el período de investigación. No se disponía de datos financieros que abarcaran exclusivamente el último trimestre de 2022 y el período comprendido entre el primer y el tercer trimestre de 2023. |
(240) |
Sinoboom y Dingli sugirieron la exclusión de los ingresos por ventas relativos a las exportaciones a efectos del cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos. |
(241) |
La Comisión rechazó el argumento porque no pudo identificar la cuenta de pérdidas y ganancias relacionada con las ventas de exportación y las ventas interiores. Como consecuencia de ello, no pudo separarse el coste de las ventas interiores y de las ventas de exportación. |
(242) |
La CCCME y Dingli alegaron que la Comisión había ajustado los gastos financieros de Madal Palfinger eliminando el valor de los «ajustes por valor actual», mientras que había dejado sin ajustar los ingresos financieros por el valor del artículo de naturaleza idéntica, y solicitaron que la Comisión ajustara los ingresos financieros de la empresa brasileña por el valor de los «ajustes por valor actual”», de 11 526 000 BRL, tal como se indica en la nota 19 de los estados financieros. |
(243) |
Esta alegación no estaba fundamentada. La Comisión la rechazó provisionalmente, porque se consideró que los «ajustes por valor actual» de los ingresos financieros formaban parte del curso de las operaciones comerciales normales, de forma que se carecía de una base suficientemente clara para eliminarlos. |
(244) |
Dingli y la CCCME alegaron que los costes de transporte, el seguro de transporte y las comisiones debían eliminarse del cálculo de los gastos de venta, generales y administrativos. |
(245) |
La Comisión rechazó la propuesta porque no disponía de información suficiente para determinar los ingresos y costes relacionados con el transporte, el seguro de transporte y las comisiones que permitiera separar los costes relacionados con las ventas de exportación y con las ventas interiores. |
3.7. Cálculo
3.7.1. Valor normal
(246) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto con arreglo a la fase comercial franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base. |
(247) |
En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Para ello, aplicó los costes unitarios no distorsionados al consumo real de los factores individuales de producción de los productores exportadores que cooperaron. Las tasas de consumo facilitadas por los productores exportadores incluidos en la muestra se comprobaron durante la inspección in situ. La Comisión multiplicó los factores de uso por los costes unitarios no distorsionados observados en el país representativo. |
(248) |
Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión aplicó los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos, y los beneficios, como se indica en los considerandos 234 a 238. Estos se determinaron sobre la base de los estados financieros de Madal Palfinger SA, como se explica en el considerando 238. |
(249) |
La Comisión aplicó los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios de Madal Palfinger SA a los costes de producción establecidos según lo descrito en los considerandos anteriores. Los gastos de venta, generales y administrativos, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, ascendieron al 21,61 %. Los beneficios, expresados como porcentaje de los costes de las mercancías vendidas y aplicados a los costes de producción no distorsionados, fueron del 10,86 %. La Comisión consideró que estos importes eran razonables a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base para la fase comercial franco fábrica. |
(250) |
Terex alegó que los ocho tipos de materias primas utilizados no estaban distorsionados. La Comisión los rechazó porque se adquirieron a través de canales nacionales o de una venta intragrupo. Además, Terex alegó que otras trece materias primas tampoco estaban distorsionadas. La Comisión constató que se situaban por debajo del 1 % del coste de producción, respectivamente, y, en consecuencia, las agrupó en bienes fungibles. |
(251) |
Debido a la aplicación parcial del artículo 18 a JLG (véanse los considerandos 24 a 28), su valor normal se calculó sobre la base de la información de otros productores exportadores incluidos en la muestra que cooperaron en relación con varios tipos de producto representativos vendidos tanto por otros productores exportadores como por JLG. La Comisión se basó en los índices de utilización de estos exportadores junto con los valores de referencia para Brasil. |
3.7.2. Precio de exportación
(252) |
Los productores exportadores incluidos en la muestra exportaron a la Unión a través de empresas vinculadas. El precio de exportación se determinó basándose en el precio al que el producto importado se revendió por primera vez a clientes independientes de la Unión, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento de base. En este caso, se realizaron ajustes en el precio respecto de todos los costes soportados entre la importación y la reventa, incluidos los gastos de venta, generales y administrativos, y los beneficios del 5 % derivados, teniendo en cuenta la desestimación provisional de la alegación de Terex de que operaba como una única entidad económica, como se ha expuesto anteriormente. |
3.7.3. Comparación
(253) |
El artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base exige a la Comisión que realice una comparación ecuánime entre el valor normal y el precio de exportación en la misma fase comercial, y que haga ajustes para tener en cuenta las diferencias en los factores que afectan a los precios y a su comparabilidad. En el presente caso, la Comisión optó por comparar el valor normal y el precio de exportación de los productores exportadores incluidos en la muestra en la fase comercial franco fábrica. Como se explica más adelante, en su caso, el valor normal y el precio de exportación se ajustaron para: i) retrotraerlos al nivel franco fábrica; y ii) tener en cuenta las diferencias en los factores que, según se alegó y demostró, afectaban a los precios y a su comparabilidad. |
3.7.3.1.
(254) |
Como se explica en el considerando 246, el valor normal se determinó en la fase comercial franco fábrica utilizando los costes de producción junto con importes para los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios, que se consideraron razonables para esa fase comercial. Por lo tanto, no fue necesario realizar ajustes para compensar el valor normal al nivel franco fábrica. |
3.7.3.2.
(255) |
Con el fin de retrotraer el precio de exportación a la fase comercial franco fábrica, se realizaron ajustes en concepto de derechos de aduana, otros gastos de importación, flete, manipulación, carga y otros gastos, así como embalaje. |
(256) |
También se realizaron ajustes para tener en cuenta los siguientes factores que afectaban a los precios y a su comparabilidad: costes de créditos, gastos de garantía, gastos de asistencia y servicios técnicos, gastos bancarios y comisiones. |
(257) |
La Comisión también dedujo, en su caso y de conformidad con el artículo 2, apartado 9, los gastos de venta, generales y administrativos y un beneficio del 5 %, que se consideró adecuado para los importadores no vinculados (véase el considerando 252). |
(258) |
Terex China alegó que debía tratársela como una entidad económica única, junto con otras entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial («Terex Corporation»), en lo que respecta al cálculo del valor normal. Según la empresa, Terex China actúa como fabricante contractual de Terex Global GmbH («TGG»), registrada en Suiza. Terex China adquiere las materias primas y fabrica productos en nombre de TGG. El grupo aplica un margen de recargo apropiado a los costes, en lugar de beneficios, a los fabricantes por contrato, con un tipo de margen del 6 %. Según TGG, las empresas de las distintas entidades de Terex que participan en la producción y venta de EMA operan como una entidad económica única, a pesar de ser jurídicamente distintas. |
(259) |
El grupo gestiona su producción mundial de forma centralizada sobre la base de las previsiones de ventas de las distintas filiales responsables de las ventas regionales. Además, Terex China no tiene gastos de venta relacionados con las ventas en la UE porque el grupo está afiliado en la Unión y actúa como departamento de ventas para las ventas en la UE. Por último, Terex China no tiene ningún contacto directo con los clientes de la UE, ya que las ventas en la Unión son organizadas y ejecutadas por las filiales de su grupo. |
(260) |
La Comisión revisó la alegación y las pruebas del expediente. De conformidad con el Acuerdo de Suministro y Servicios de Fabricación entre Terex China y TGG, Terex China realiza reembolsos a TGG cuando hay productos que no cumplen las especificaciones necesarias. Además, cualquier litigio que surja del Acuerdo o en relación con él se regirá y se interpretará de conformidad con la legislación del Estado de Delaware, Estados Unidos. Por otra parte, el precio de compra de los productos suministrados por Terex a TGG o a sus filiales se basa en el importe de plena competencia acordado cada cierto tiempo entre las Partes. La Comisión consideró que estos elementos mostraban intereses contrapuestos. |
(261) |
Además, la Comisión constató que otros productores distintos de Terex China también vendían a través de TGG. |
(262) |
Por lo que se refiere a la relación entre Terex China y TGG, por una parte, y Genie France, una empresa vinculada, y Terex Italia, por otra, sus contratos contienen el pago de un margen de plena competencia de entre el 5 y el 10 %, una cláusula que establece que las partes actúan como contratistas independientes, una cláusula relativa a la elección de la ley y la competencia judicial en caso de litigio, y una cláusula que define la relación entre las partes como «vendedor y comprador». |
(263) |
Habida cuenta de los elementos anteriores, se rechazó provisionalmente la alegación de que las diversas entidades de Terex implicadas en la fabricación y venta de EMA operaban como una entidad económica única. |
3.7.4. Márgenes de dumping
(264) |
En relación con los productores exportadores que cooperaron incluidos en la muestra, la Comisión comparó el valor normal medio ponderado de cada tipo del producto similar con el precio de exportación medio ponderado del tipo correspondiente del producto afectado, de conformidad con el artículo 2, apartados 11 y 12, del Reglamento de base. |
(265) |
Sobre esa base, los márgenes de dumping medios ponderados provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:
|
(266) |
Como se explica en los considerandos 24 a 27, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, para Sinoboom y JLG, la Comisión utilizó los datos disponibles. En el caso de Sinoboom, por lo que respecta a sus insumos adquiridos, se utilizaron los precios de referencia correspondientes para determinar el valor normal. |
(267) |
En el caso de JLG, debido a la aplicación parcial del artículo 18, como se señala en el considerando 24, el valor normal se calculó sobre la base de la información calculada para otros productores exportadores incluidos en la muestra. La Comisión se basó en los índices de utilización de estos exportadores junto con los valores de referencia para Brasil. A continuación, se comparó el valor normal calculado con los precios de exportación de JLG. En el caso de Sinoboom, debido a la aplicación parcial del artículo 18 (considerandos 25 y 26), los costes de un tipo de coste de fabricación notificados por la empresa se asignaron a otros tipos de coste de fabricación utilizando un coeficiente de asignación calculado (véase el considerando 215). Así pues, los márgenes de dumping calculados para JLG y Sinoboom ascendieron al 54,5 y al 55,3 %, respectivamente. De conformidad con el artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión calculó el margen de dumping medio ponderado sobre la base de los márgenes de los productores exportadores incluidos en la muestra, pero sin tener en cuenta los márgenes establecidos en las circunstancias mencionadas en el artículo 18 del Reglamento de base. |
(268) |
Sobre esta base, el margen de dumping provisional de los productores exportadores que cooperaron no incluidos en la muestra es del 42 %. |
(269) |
En relación con todos los demás productores exportadores de China, la Comisión estableció el margen de dumping sobre la base de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. Para ello, la Comisión determinó el nivel de cooperación de los productores exportadores. El nivel de cooperación es el volumen de las exportaciones a la Unión de los productores exportadores que cooperaron, expresado como porcentaje del total de exportaciones procedentes del país afectado a la Unión en el período de investigación, establecido según Eurostat. |
(270) |
El nivel de cooperación en el presente caso es elevado, ya que las exportaciones de los productores exportadores que cooperaron representaron en torno al 90 % del total de las importaciones durante el período de investigación. Sobre esta base, la Comisión decidió establecer el margen de dumping para los productores exportadores que no cooperaron al nivel de la empresa incluida en la muestra con el margen de dumping más elevado. |
(271) |
Los márgenes de dumping provisionales, expresados como porcentaje del precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, son los siguientes:
|
4. Perjuicio
4.1. Unidades y secciones de las unidades
(272) |
El producto investigado definido en la sección 2 incluye tanto las unidades (máquinas completas) como las secciones de las unidades. No obstante, el análisis que figura a continuación de los diferentes indicadores de perjuicio se centra únicamente en las unidades, y no en secciones concretas. Aunque la industria de la Unión produjo tanto unidades como secciones durante el período considerado, no vendió ni compró secciones por separado. Las secciones fabricadas se utilizan siempre para un tipo de máquina concreto, fabricada normalmente por encargo. Por lo tanto, el análisis del perjuicio se basó provisionalmente solo en las unidades. |
4.2. Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión
(273) |
Según el denunciante, durante el período de investigación, el producto similar fue fabricado por veintidós productores de la Unión. Estos productores constituyen la «industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base. |
(274) |
La producción total de la Unión durante el período de investigación se estableció en torno a las 35 000 unidades (máquinas completas). La Comisión estableció esta cifra sobre la base de toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, a saber, la respuesta al cuestionario verificada enviada por el denunciante, que, cuando fue posible, se cotejó con las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(275) |
Como se indica en el punto 1.5.1, se incluyeron en la muestra tres productores de la Unión seleccionados, que representaban el 56 % del total de la producción del producto similar de la Unión. |
4.3. Consumo de la Unión
(276) |
La Comisión determinó el consumo de la Unión basándose en:
|
(277) |
El consumo de la Unión evolucionó como sigue: Cuadro 2 Consumo de la Unión (en unidades)
|
(278) |
Durante el período considerado, el consumo de la Unión aumentó un 122 %. |
4.4. Importaciones procedentes del país afectado
4.4.1. Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado
(279) |
Las importaciones procedentes de China se basaron en los datos facilitados por los productores exportadores que cooperaron, que se consideró que representaban el 100 % de las importaciones a la Unión. |
(280) |
La cuota de mercado de las importaciones chinas se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo en el mercado de la Unión, como se indica en el cuadro 2 más arriba. |
(281) |
Las importaciones a la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 3 Volumen de las importaciones y cuota de mercado
|
(282) |
Durante el período considerado, el volumen de las importaciones del producto afectado procedentes de China aumentó un 226 %, y su cuota de mercado aumentó del 37 % en 2020 al 54 % en el período de investigación, lo que representa un aumento del 47 %. |
4.4.2. Precios de las importaciones procedentes del país afectado: subcotización y contención de los precios
(283) |
La Comisión estableció los precios de las importaciones sobre la base de los datos facilitados por los productores exportadores que cooperaron, que se consideró que suponían prácticamente el 100 % de las importaciones a la Unión. |
(284) |
El precio medio ponderado de las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionó de la manera siguiente: Cuadro 4 Precio de importación (EUR/unidad)
|
(285) |
En el período considerado, el precio medio de las importaciones chinas aumentó un 60 %, alcanzando así un nivel de 17 879 EUR/unidad en el período de investigación. |
(286) |
Para determinar la subcotización de los precios durante el período de investigación, la Comisión comparó los siguientes elementos:
|
(287) |
La comparación de los precios se realizó para el mismo tipo de producto, para transacciones en la misma fase comercial, con los debidos ajustes en caso necesario. El resultado de esta comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación. Sobre la base de lo anterior, se estableció un margen de subcotización medio ponderado del 13,4 % para las importaciones chinas objeto de dumping en el mercado de la Unión. |
(288) |
En cualquier caso, independientemente de la existencia de una subcotización de precios, la Comisión estableció con carácter provisional que las importaciones chinas provocaron una contención significativa de los precios de la industria de la Unión, que tuvo que vender a precios ruinosos durante el período de investigación. Los márgenes de subcotización por productor exportador incluido en la muestra son considerables. |
4.5. Situación económica de la industria de la Unión
4.5.1. Observaciones generales
(289) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, el examen de los efectos de las importaciones objeto de dumping en la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en la situación de dicha industria durante el período considerado. |
(290) |
Como se indica en el punto 1.5.1, se recurrió al muestreo para determinar el posible perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
(291) |
Para determinar el perjuicio, la Comisión distinguió entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos contenidos en la denuncia y en la respuesta del denunciante a un cuestionario específico. Los datos se referían a todos los productores de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos a partir de los datos contenidos en las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos conjuntos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión. |
(292) |
Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, empleo, productividad y magnitud del margen de dumping. |
(293) |
Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios medios por unidad, coste unitario, costes laborales, existencias, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital. |
4.5.2. Indicadores macroeconómicos
4.5.2.1.
(294) |
Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 5 Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad (en unidades)
|
(295) |
En el período considerado, la producción de la industria de la Unión aumentó un 100 %, situándose por encima de las 35 000 unidades en el período de investigación. El aumento de la producción influyó positivamente en la utilización de la capacidad, que aumentó un 88 % durante el período considerado. |
4.5.2.2.
(296) |
Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 6 Volumen de ventas y cuota de mercado
|
(297) |
En el período considerado, los volúmenes de venta de los productores de la Unión del producto afectado aumentaron un 62 %. Sin embargo, dado que no pudieron beneficiarse plenamente del aumento del consumo de la Unión, del 122 % (véase el cuadro 2), la cuota de mercado de los productores de la Unión disminuyó un 27 %. |
4.5.2.3.
(298) |
En el período considerado, el consumo del producto afectado aumentó un 122 %. En el mismo período, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó alrededor de un 27 %, y la cuota de mercado de las importaciones del producto afectado procedentes de China aumentó un 47 %. Aunque la producción y las ventas de la industria de la Unión aumentaron en términos absolutos, no pudieron beneficiarse del aumento del consumo de la Unión en términos de cuota de mercado. Por el contrario, la industria de la Unión perdió cuota de mercado, por lo que ni siquiera pudo mantener su posición. |
4.5.2.4.
(299) |
Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 7 Empleo y productividad
|
(300) |
En el período considerado, el empleo en la Unión aumentó un 40 %. En combinación con el aumento de la productividad (del 43 %), la producción en el mismo período aumentó un 100 % (véase cuadro 5). |
4.5.2.5.
(301) |
Todos los márgenes de dumping establecidos provisionalmente (véase el punto 3.6.4) estaban significativamente por encima del nivel mínimo. Los márgenes de dumping reales tuvieron un impacto considerable en la industria de la Unión, debido al volumen y los precios de las importaciones procedentes del país afectado. |
4.5.3. Indicadores microeconómicos
(302) |
Dos de los productores de la Unión incluidos en la muestra formaban parte del mismo grupo. Por lo tanto, la muestra estaba compuesta únicamente por dos operadores económicos diferentes. Así pues, la Comisión aceptó la solicitud de los productores de la Unión incluidos en la muestra de facilitar la información en intervalos por motivos de confidencialidad. |
4.5.3.1.
(303) |
Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios ponderados de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes no vinculados de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 8 Precios de venta en la Unión.
|
(304) |
El cuadro anterior muestra la evolución del precio de venta unitario en el mercado de la Unión, en comparación con el coste de producción correspondiente durante el período considerado. |
(305) |
Durante el período considerado, los precios de los factores de producción aumentaron considerablemente. El aumento de los costes de más del 30 % se refería principalmente a los precios del acero, los semiconductores y la energía. Dado que la utilización de la producción aumentó desde un nivel muy bajo en 2020 (25 %) hasta el 47 % en el período de investigación, y dado que los costes fijos se mantuvieron, los costes globales aumentaron en menor medida. |
(306) |
Paralelamente, el volumen de las importaciones de EMA procedentes de China aumentó un 200 % entre 2020 y 2022 (véase el cuadro 3) a precios significativamente inferiores a los de la industria de la Unión (véase el cuadro 4). Esta presión sobre los precios impidió a la industria de la Unión aumentar los precios para reflejar el incremento de los costes. Como consecuencia de ello, la industria de la Unión se vio obligada a fijar sus precios a un nivel insosteniblemente bajo para no perder demasiada cuota de mercado. Por lo tanto, aunque no se puede observar directamente en el cuadro 8 debido a los intervalos, los costes de producción fueron, por término medio, superiores a los precios de venta a lo largo de todo el período. En consecuencia, en el período considerado, la industria de la Unión siguió operando con pérdidas (véase el cuadro 11), a pesar de que la situación de auge del mercado y de aumento de las ventas. En condiciones normales de mercado, es decir, en ausencia de un fuerte aumento de las importaciones a precios injustamente bajos, la industria de la Unión habría podido beneficiarse y volver a una situación de rentabilidad. |
(307) |
Los precios de venta unitarios medios de la industria de la Unión aplicados a clientes no vinculados de la Unión aumentaron un 16 %, y el coste medio de producción de la industria de la Unión lo hizo un 14 % durante el período considerado. El factor más importante que influyó en el incremento del coste de producción fue el aumento de los precios de las materias primas durante el período considerado. Por término medio, los costes de producción fueron superiores a los precios de venta durante el período considerado. |
4.5.3.2.
(308) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la siguiente manera: Cuadro 9 Costes laborales medios por trabajador
|
(309) |
Durante el período considerado, los costes laborales medios por trabajador aumentaron un 7 %. |
4.5.3.3.
(310) |
Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 10 Existencias
|
(311) |
Durante el período considerado, variaron las existencias al cierre. En el período de investigación, fueron un 30 % superiores a las de 2020. Las existencias al cierre como porcentaje de la producción disminuyeron un 35 % durante el período considerado. |
(312) |
La industria de la Unión produce la mayoría de los tipos de producto del producto similar a partir de pedidos específicos de los usuarios. Por lo tanto, en el caso de esta industria las existencias no se consideran un indicador de perjuicio significativo. |
4.5.3.4.
(313) |
Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 11 Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones
|
(314) |
La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto antes de impuestos obtenido con las ventas del producto similar a clientes no vinculados de la Unión como porcentaje del volumen de negocio de esas ventas. |
(315) |
En 2020, la situación financiera de la industria de la Unión ya se vio afectada por el aumento de las importaciones chinas, que había comenzado en 2018. Como se explica en el punto 4.5.3.1, la presión sobre los precios ejercida por las importaciones desleales en el mercado de la Unión impidió a la industria de la Unión aumentar los precios para reflejar el aumento de los costes. Como consecuencia de ello, la industria de la Unión se vio obligada a fijar sus precios a un nivel insosteniblemente bajo para mantener un volumen suficiente. Dado que, bajo la presión de las importaciones chinas a precios bajos, la industria de la Unión no pudo aumentar su producción, esto se reflejó en una baja utilización de la capacidad, que aumentó del 25 % en 2020 al 47 % en el período de investigación, pero que se mantuvo por debajo del 50 % en comparación con la utilización de la capacidad de los productores exportadores chinos incluidos en la muestra, que se situaba, en función de la empresa y del año, entre el 53 y el 99 %. |
(316) |
Aunque en 2021 la rentabilidad mejoró un 27 %, la industria de la Unión siguió registrando pérdidas. En 2022, la situación financiera de la industria de la Unión empeoró, ya que la rentabilidad disminuyó un 185 %. La caída de la rentabilidad en 2022 se debió al aumento anormal de los costes de producción provocado por el aumento de los precios de las materias primas, junto con el hecho de que los precios de venta se basaban en precios fijos durante un determinado período de tiempo. Así pues, los precios de venta no pudieron incrementarse en consecuencia, lo que se tradujo en grandes pérdidas. Por lo tanto, a pesar de la expansión del mercado y del gran aumento del consumo, la industria de la Unión no pudo seguir el ritmo de aumento continuado de los costes. La situación empeoró en 2022. Como consecuencia de ello, durante el período considerado, la rentabilidad global aumentó, pero siguió siendo negativa en el período de investigación, entre [(– 5 %)-0 %]. El flujo de caja cayó considerablemente (un 146 %) y, paralelamente, el nivel de las inversiones anuales disminuyó un 64 % durante el período considerado. El rendimiento de las inversiones siguió la misma tendencia a la baja y disminuyó un 440 % durante el período considerado. |
4.5.3.5.
(317) |
Según el denunciante, el año 2020, que se tomó como punto de referencia para el análisis de las tendencias, se vio gravemente afectado por la situación de pandemia, y las actividades de la industria de la Unión fueron las más bajas de la última década. Por lo tanto, el aumento de los indicadores a partir de 2020 no fue indicativo de una industria en crecimiento, sino que supuso más bien una recuperación del nivel anterior de actividades. |
(318) |
De hecho, los datos presentados para 2019 por el denunciante confirmaron que, en 2020, la producción y las ventas de la industria de la Unión fueron excepcionalmente bajas: en 2019, el volumen de producción de los productores de la Unión fue similar al nivel de producción en el período de investigación, y las ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión disminuyeron un 14 % entre 2019 y el período de investigación. Sin embargo, dado que el año de referencia 2020 se vio afectado por la situación de pandemia, varios indicadores mostraron un aumento en el período considerado. En particular, la producción de la industria de la Unión aumentó un 100 %, y sus ventas en el mercado de la Unión lo hicieron un 62 %. |
(319) |
A pesar del considerable aumento del consumo del producto afectado en la Unión durante el período considerado (un 122 %), la industria de la Unión no pudo aumentar sus ventas en la misma medida para, al menos, mantener su cuota de mercado. Por el contrario, debido a las importaciones chinas a precios objeto de un elevado dumping durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó del 52 al 38 %. Paralelamente, el volumen de las importaciones chinas aumentó sustancialmente, un 226 %, en el mismo período, y su cuota de mercado aumentó del 37 al 54 %. Además de las pérdidas sufridas por la industria de la Unión durante el período considerado, otros indicadores de perjuicio, como el flujo de caja, el nivel de las inversiones y el rendimiento de las inversiones, también evolucionaron negativamente. |
(320) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión concluyó en esta fase que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante a efectos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base. |
5. Causalidad
(321) |
De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Reglamento de base, la Comisión examinó si las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado habían causado un perjuicio importante a la industria de la Unión. Con arreglo al artículo 3, apartado 7, del Reglamento de base, examinó asimismo si otros factores conocidos podían haber perjudicado al mismo tiempo a la industria de la Unión. La Comisión se aseguró de que no se atribuyeran a las importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado posibles perjuicios causados por otros factores distintos de dichas importaciones. Examinó las importaciones procedentes de terceros países y los resultados de las exportaciones de la industria de la Unión. No se conocía que existieran otros factores que pudieran haber causado el perjuicio a la industria de la Unión. |
5.1. Efectos de las importaciones objeto de dumping
(322) |
Como se indica en el punto 4.3.1, los volúmenes de las importaciones del producto afectado procedentes de China aumentaron de forma significativa durante el período considerado. Los precios de las importaciones también subcotizaron los precios de la industria de la Unión en un 13,4 % por término medio. Por lo tanto, la industria de la Unión no pudo mantener o aumentar su cuota de mercado y beneficiarse del aumento del consumo del producto afectado en el mercado de la Unión durante el período considerado. Esta situación afectó gravemente a la rentabilidad de la industria de la Unión, que fue negativa durante todo el período considerado. |
(323) |
Por lo tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que las importaciones objeto de dumping tuvieron un impacto negativo en la situación de la industria de la Unión. |
5.2. Efectos de otros factores
(324) |
La Comisión también examinó si había otros factores conocidos, individual o colectivamente, que pudieran atenuar el nexo causal establecido entre las importaciones objeto de dumping hasta el punto de que este dejara de ser real y sustancial. |
5.2.1. Importaciones procedentes de otros países
(325) |
La Comisión determinó las importaciones procedentes de otros terceros países basándose en los datos de Eurostat. Dado que los datos sobre estas importaciones correspondientes a algunos de los códigos NC solo se notificaron en toneladas (y no en unidades), la Comisión no pudo establecer los volúmenes y precios por unidad, como se hizo en el caso de la industria de la Unión y de las importaciones procedentes de China, sobre la base de los datos facilitados por los productores exportadores incluidos en la muestra. Por lo tanto, los volúmenes y los precios de las importaciones procedentes de otros terceros países no pudieron compararse directamente con los de la industria de la Unión y las importaciones procedentes de China, por lo que solo eran indicativos, aunque las tendencias basadas en estos volúmenes y precios durante el período considerado eran acertadas. Sin embargo, para determinar las cuotas de mercado, la Comisión utilizó un factor de conversión de toneladas a unidades basado en los datos de los productores exportadores chinos que cooperaron (91). Por lo que respecta a los precios, la Comisión no lo consideró exacto, ya que, habida cuenta de las diferencias en la gama de productos, el uso de un factor de conversión no resultaría en precios unitarios exactos. |
(326) |
Aparte de China, el producto afectado se importó a la Unión desde otros países, que representaron colectivamente el 8 % de la cuota de mercado en el período de investigación: Cuadro 12 Importaciones procedentes de otros países (en toneladas)
|
(327) |
Aparte de China, los dos principales países importadores a la Unión fueron los Estados Unidos y el Reino Unido, con una cuota de mercado del 3 % cada uno en el período de investigación. El resto de los países (excepto China) representaron conjuntamente durante el período de investigación una cuota de mercado de alrededor del 3 %. Los precios de las importaciones procedentes de estos países aumentaron un 22 % durante el período considerado. |
(328) |
En términos absolutos, el nivel de las importaciones procedentes del total de todos los terceros países excepto China aumentó un 57 %; sin embargo, debido al aumento del consumo en el mercado de la Unión, la cuota de mercado de todos estos países disminuyó 4 puntos porcentuales durante el período considerado y fue muy inferior a la cuota de mercado de las importaciones chinas. |
(329) |
Por tanto, la Comisión concluyó provisionalmente que las importaciones procedentes de otros países no habían contribuido al perjuicio sufrido por la industria de la Unión. |
5.2.2. Resultado de las exportaciones de la industria de la Unión
(330) |
La Comisión evaluó el volumen de exportación sobre la base de la información presentada por la CMAE. Los precios de exportación se determinaron sobre la base de las respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra. |
(331) |
Durante el período considerado, el volumen y los precios de las exportaciones de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente: Cuadro 13 Resultado de las exportaciones de la industria de la Unión
|
(332) |
En el período considerado, la industria de la Unión aumentó su volumen de exportación un 188 %. Sin embargo, como se menciona en el punto 4.4.3.5, en 2020 la industria de la Unión se vio muy afectada por la pandemia, la cual afectó a su nivel de exportaciones. Antes de la pandemia, su nivel de exportaciones era similar al alcanzado en 2021. |
(333) |
Durante el período considerado, el precio medio de exportación disminuyó un 7 % y, durante el período de investigación, se situó por debajo del coste medio de producción. No obstante, estos precios de exportación por unidad oscilaron entre los 13 000 y los 49 000 EUR/unidad. |
(334) |
En general, la investigación reveló que la mayoría de las ventas de exportación de los productores de la Unión incluidos en la muestra eran rentables. Por lo tanto, se concluyó que el resultado de las exportaciones de la industria de la Unión fue positivo y no pudo contribuir al perjuicio sufrido por esta. |
5.2.3. Máquinas eléctricas e híbridas
(335) |
Como se indica en el punto 2.4.1, la CCCME alegó que los EMA eléctricos e híbridos debían excluirse de la definición del producto. Explicó que los productores de la Unión se centraban tradicionalmente en los EMA convencionales, mientras que los productores chinos se centraban en la exportación de EMA eléctricos. Además, la CCCME alegó que los productores de la Unión no fabricaban algunos de los modelos (véase el considerando 39) y, por tanto, las importaciones de estos modelos de EMA procedentes de China y de los EMA eléctricos en general no podrían haber afectado a este segmento del mercado ni haber provocado un perjuicio a los productores de la Unión. |
(336) |
La Comisión manifestó su desacuerdo. La comparación entre los tipos de producto importados por los productores exportadores incluidos en la muestra y los tipos de producto vendidos por la industria de la Unión mostró que, en términos generales, más del 90 % de los tipos de producto vendidos por los productores de la Unión incluidos en la muestra eran comparables a los tipos de producto importados de China. Además, durante el período de investigación, más del 60 % de las ventas en el mercado de la Unión de los productores de la Unión incluidos en la muestra correspondían a EMA eléctricos. La Comisión señaló además que las ventas de los EMA híbridos tanto por parte de la industria de la Unión como de los productores exportadores chinos eran insignificantes. Por lo tanto, los EMA eléctricos vendidos por los productores de la Unión competían con los tipos de producto vendidos por los productores exportadores chinos. |
(337) |
Además, la Comisión consideró que las importaciones de máquinas eléctricas relativamente más baratas, como por ejemplo las tijeras eléctricas, hicieron que, para los productores de la Unión, fuera económicamente menos viable competir con determinados tipos de productos. Por lo tanto, el hecho de que determinados tipos de producto se fabricaran en menor medida no podía llevar a la conclusión de que estos tipos de producto no competían con las importaciones procedentes de China, sino que era más bien el efecto de las importaciones objeto de dumping. |
(338) |
En consecuencia, la Comisión concluyó que las importaciones objeto de dumping de EMA eléctricos procedentes de China contribuyeron al perjuicio causado a la industria de la Unión. |
5.3. Conclusión sobre la causalidad
(339) |
La Comisión distinguió el efecto de todos los factores conocidos en la situación de la industria de la Unión y lo separó de los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de dumping. Sin embargo, el efecto de estos otros factores, en su caso, en los resultados de la industria de la Unión fue limitado. |
(340) |
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Comisión estableció de forma provisoria un nexo causal entre el perjuicio sufrido por la industria de la Unión y las importaciones objeto de dumping procedentes de China, que no se vio atenuado por los factores mencionados anteriormente. |
6. Nivel de las medidas
(341) |
Para determinar el nivel de las medidas, la Comisión valoró si un derecho inferior al margen de dumping bastaría para eliminar el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping a la industria de la Unión. |
(342) |
En el presente asunto, el denunciante alegó que existían distorsiones del mercado de materias primas en el sentido del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. |
(343) |
En esta fase, la Comisión estableció provisionalmente que no se daban los requisitos para la aplicación del artículo 7, apartado 2 bis. La Comisión seguirá investigando el asunto en la fase definitiva. |
(344) |
Por lo tanto, en la fase provisional, los derechos antidumping provisionales se establecieron de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. Para evaluar el nivel adecuado de las medidas, la Comisión estableció en primer lugar el importe del derecho necesario para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión en ausencia de distorsiones a efectos del artículo 7, apartado 2 bis, del Reglamento de base. Después, examinó si los márgenes de dumping de los productores exportadores incluidos en la muestra serían más elevados que el margen de perjuicio. |
6.1. Examen del margen adecuado para eliminar el perjuicio sufrido por la industria de la Unión
(345) |
El perjuicio se eliminaría si la industria de la Unión pudiera obtener un objetivo de beneficio vendiendo a un precio indicativo a efectos del artículo 7, apartados 2 quater y 2 quinquies, del Reglamento de base. |
(346) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quater, del Reglamento de base, a fin de establecer el objetivo de beneficio, la Comisión tuvo en cuenta los siguientes factores: el nivel de rentabilidad antes del aumento de las importaciones procedentes de China, el nivel de rentabilidad necesario para cubrir todos los costes y las inversiones, la investigación y desarrollo (I + D) y la innovación, y el nivel de rentabilidad previsible en condiciones normales de competencia. Dicho margen de beneficio no debe ser inferior al 6 %. |
(347) |
El denunciante alegó que, sobre la base de los resultados previos de la industria de la Unión, en condiciones normales de mercado debía considerarse un beneficio razonable del 10,2 %. Sin embargo, las conclusiones de la investigación no demostraron ni apoyaron este nivel del objetivo de beneficio. |
(348) |
La información relativa a la determinación del beneficio normal también se insertó en el cuestionario enviado a los productores de la Unión incluidos en la muestra. Esto incluía la rentabilidad del producto similar durante los diez años anteriores al período de investigación. |
(349) |
Uno de los productores de la Unión incluidos en la muestra facilitó un objetivo de beneficio del 17,7 % que, no obstante, se basaba en costes variables estándar y no en el beneficio obtenido. Por lo tanto, la Comisión no pudo tener en cuenta este beneficio. Así pues, la Comisión decidió utilizar el beneficio obtenido para Europa en 2018 por dos de los productores incluidos en la muestra, en concepto de ventas de EMA, ya que el año 2018 fue, según los productores de EMA, el último año anterior al aumento de las importaciones chinas y dio lugar a un objetivo de beneficio del 7 %. Así pues, la Comisión decidió provisionalmente utilizar el objetivo de beneficio del 7 %. |
(350) |
De conformidad con el artículo 7, apartado 2 quinquies, del Reglamento de base, dos de los productores de la Unión incluidos en la muestra facilitaron información sobre los costes futuros derivados de los acuerdos medioambientales multilaterales, y de sus protocolos, de los que la Unión es parte, y de los convenios de la OIT enumerados en el anexo 1 bis del Reglamento de base, en los que la industria de la Unión incurrirá durante el período de aplicación de la medida establecida de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. |
(351) |
La Comisión consideró que, respecto de algunos de los costes, las empresas no habían aportado pruebas suficientes de que estos se basaran en requisitos obligatorios en virtud de un acuerdo medioambiental multilateral o de convenios de la OIT, sino que se trataba más bien de proyectos destinados a satisfacer la demanda del mercado de producción de EMA eléctricos. Sin embargo, la Comisión aceptó añadir el coste indirecto del CO2 al consumo de energía, y estos costes se añadieron al precio no perjudicial. |
(352) |
Sobre esta base, la Comisión calculó un precio no perjudicial del producto similar para la industria de la Unión aplicando el objetivo de margen de beneficio mencionado anteriormente al coste de producción de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación, y añadió a continuación los ajustes con arreglo al artículo 7, apartado 2 quinquies, tipo por tipo. |
(353) |
A continuación, la Comisión determinó el nivel del margen de subvalorización sobre la base de una comparación del precio de importación medio ponderado de los productores exportadores de China individuales que cooperaron incluidos en la muestra, según lo establecido en los cálculos de la subcotización de los precios, con el precio medio ponderado no perjudicial del producto similar vendido en el mercado de la Unión durante el período de investigación por los productores de la Unión incluidos en la muestra. Las diferencias resultantes de esta comparación se expresaron como porcentaje del valor de importación CIF medio ponderado. |
(354) |
El nivel de eliminación del perjuicio para las «otras empresas que cooperaron» y para «todas las demás» se determinó utilizando el mismo método que para el margen de dumping correspondiente a estas empresas (véase el punto 3.7.4).
|
7. Interés de la Unión
(355) |
La Comisión examinó si, a pesar de la determinación del dumping perjudicial, la imposición de medidas no sería contraria al interés de la Unión, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses implicados, incluidos los de la industria de la Unión, los proveedores ascendentes, los usuarios, los distribuidores y los importadores no vinculados. |
7.1. Interés de la industria de la Unión
(356) |
La industria de la Unión que produce las plataformas móviles aéreas está compuesta, según el denunciante, por veintidós empresas y, según su información, emplea a más de 3 000 personas. Ninguno de los productores se opuso al inicio de la investigación. |
(357) |
Como se concluye en el punto 4.4.3.5, las importaciones objeto de dumping procedentes de China afectaron negativamente a la situación de los productores de la Unión del producto afectado: a pesar del aumento del consumo en el mercado de la Unión, la cuota de mercado de los productores de la Unión no creció, y su rentabilidad disminuyó. |
(358) |
Habida cuenta de la conclusión que figura en el punto 4.5.3.5 de que la industria de la Unión sufrió un perjuicio importante en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base, la imposición de medidas permitiría a la industria de la Unión empezar a beneficiarse de unas condiciones comerciales equitativas en el mercado de la Unión, poner fin a la caída de los precios y mejorar su rentabilidad hasta un nivel sostenible y recuperarse La industria de la Unión también podría aumentar su producción y la utilización de la capacidad, lo que repercutiría positivamente en sus resultados. |
(359) |
La ausencia de medidas probablemente tendría otros efectos negativos significativos en la industria de la Unión, en términos de menores volúmenes de venta, de producción y de utilización de la capacidad, y una mayor reducción de los precios que daría lugar a un mayor deterioro financiero de su situación económica en términos de rentabilidad e inversiones. Todas estas circunstancias pondrían en peligro la viabilidad de la industria de la Unión. |
(360) |
Por tanto, la Comisión concluyó que la imposición de las medidas redundaría en el interés de la industria de la Unión. |
7.2. Interés de los proveedores ascendentes
(361) |
Más allá del empleo directo, la industria de los EMA también se basó en una red global de proveedores ascendentes de los distintos componentes de estos productos, que luego se ensamblan en las líneas de producción de la industria de la Unión. Según la información presentada por los denunciantes, estos recurren al menos a 280 proveedores, de los cuales se calcula que 260 operan en la Unión. Según la estimación de la industria de la Unión, esto se traduciría en unos 32 000 puestos de trabajo en la UE en al menos 14 Estados miembros diferentes: Bélgica, Dinamarca, Alemania, Irlanda, España, Francia, Italia, Hungría, Países Bajos, Polonia, Rumanía, Eslovenia, Finlandia y Suecia. |
(362) |
A falta de información adicional a disposición de la Comisión, sobre la base de lo anterior, esta consideró que, además del efecto positivo en la situación financiera de la industria de la Unión, la imposición de derechos antidumping podría afectar positivamente a los proveedores de EMA, situados en una amplia gama de Estados miembros. |
7.3. Interés de los usuarios, distribuidores e importadores no vinculados
7.3.1. Empresas de alquiler
(363) |
Según el denunciante, la gran mayoría de los usuarios (entre el 75 y el 90 %) son empresas de alquiler. |
(364) |
Solo uno de los usuarios de la Unión, la empresa de alquiler Kiloutou, facilitó una respuesta completa al cuestionario. Kiloutou pertenece a un grupo que se dedica al alquiler de equipos y maquinaria de construcción a profesionales de dicho sector. La empresa consideró que, si se impusieran derechos antidumping a las importaciones chinas, los usuarios del mercado de la Unión podrían sufrir costes más elevados en los equipos móviles de acceso, pues este negocio se basaba en equipos de acceso rentables. |
(365) |
Por otra parte, el denunciante consideró que, dado que la vida útil de las máquinas era larga y que todas las máquinas se alquilaban y utilizaban muchas veces, la fluctuación de precios se diluía. Además, con un precio medio de las máquinas situado en torno a los [35 000-40 000] EUR, cualquier fluctuación de precios se dividió a lo largo de varios años y varios usos, y entre diferentes clientes. En su opinión, el tamaño de la flota de las grandes empresas de alquiler también era relativamente grande en comparación con el consumo anual de la Unión. En conjunto, el tamaño de estas flotas y la relativamente lenta tasa de sustitución hacen que los usuarios sean mucho menos vulnerables a las fluctuaciones de precios. En su opinión, las empresas de alquiler también estaban protegidas ante posibles aumentos de precios derivados de la medida por su capacidad para repercutir estos efectos en sus clientes, lo que les permite mantener sus márgenes. |
(366) |
El denunciante alegó asimismo que las máquinas también eran revendidas habitualmente por empresas de alquiler u otros compradores. Estas reventas, incluso después de varios años de uso, podrían realizarse a una parte considerable del precio de compra. Por lo tanto, cualquier aumento del precio derivado de la medida también aumentaría, a su vez, el precio de reventa de las máquinas usadas. |
(367) |
Sobre la base de lo anterior, la Comisión consideró que el impacto en las empresas de alquiler era realmente menos significativo que el que derivaría de una ulterior «transformación» del producto afectado. Dado que las máquinas seguían siendo, en general, propiedad de las empresas de alquiler, cualquier aumento de su precio se reflejaría directamente en un aumento de sus activos. El hecho de que las máquinas se utilizaran durante un período más largo también redujo, en opinión de la Comisión, el efecto negativo de un posible aumento de los precios. |
(368) |
Por lo tanto, la Comisión concluyó que las medidas no tendrían un efecto desproporcionado en las empresas de alquiler. |
7.3.2. Otros usuarios
(369) |
Los demás usuarios de EMA son principalmente empresas de construcción, industriales y agrícolas o empresas que necesitan habitualmente utilizar estas máquinas, como centros logísticos y aeropuertos. Se trata, en la mayoría de los casos, de empresas grandes. |
(370) |
En opinión del denunciante, el impacto de los aumentos de precios en estas empresas es limitado, ya que las plataformas móviles aéreas solo representan una parte marginal de su equipo y de sus costes. Estos usuarios finales son empresas con un volumen suficiente de actividades que hacen que las inversiones en las plataformas representen una parte limitada de sus costes. |
(371) |
La Comisión consideró que las empresas que compran EMA tienen actividades básicas diferentes y el coste de los EMA sería, en general, marginal en comparación con los costes totales de estas empresas. Cualquier posible aumento de los precios de los EMA aumentaría sus costes, pero no hasta el punto de tener un grave impacto financiero en su funcionamiento. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el impacto de las medidas en estos otros usuarios era limitado. |
7.3.3. Importadores y comerciantes no vinculados
(372) |
Ante la falta de cooperación de los importadores y comerciantes, la Comisión consideró que los importadores y comerciantes no vinculados podían seguir obteniendo los equipos móviles de acceso de múltiples fuentes y revenderlos a precios que les permitieran mantener sus márgenes. Por lo tanto, la Comisión consideró que, en caso de que se impusieran las medidas antidumping, el impacto en los importadores y comerciantes no vinculados sería limitado. |
7.4. Conclusión sobre el interés de la Unión
(373) |
Aunque se espera que el nivel global de precios de los EMA aumente, en vista de lo anterior, la Comisión constató que los beneficios globales de las medidas compensan el posible impacto negativo para los importadores y los usuarios. La Comisión consideró que también era importante para los principales usuarios (las empresas de alquiler) que la producción de EMA siga teniendo lugar en el mercado de la Unión, a fin de diversificar sus flotas. En caso de que las empresas de alquiler dependieran totalmente de las importaciones, estas podrían enfrentarse a plazos de entrega prolongados, interrupciones del suministro y aumentos de precios a más largo plazo. |
8. Medida antidumping provisional
(374) |
Sobre la base de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión en lo relativo al dumping, el perjuicio, la causalidad, el nivel de las medidas y el interés de la Unión, deben imponerse medidas provisionales para impedir que las importaciones objeto de dumping sigan causando perjuicio a la industria de la Unión. |
(375) |
Deben establecerse medidas antidumping provisionales sobre las importaciones de EMA originarios de China, de conformidad con la regla derecho inferior prevista en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión comparó los márgenes de perjuicio y los márgenes de dumping. El importe de los derechos se fijó al nivel del más bajo de los márgenes de dumping y de perjuicio. |
(376) |
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente, los tipos del derecho antidumping provisional, expresados en relación con el precio CIF en la frontera de la Unión, derechos no pagados, deben ser los siguientes:
|
(377) |
Los tipos de derecho antidumping asignados con carácter individual para cada empresa que figuran en el presente Reglamento se establecieron a partir de las conclusiones de la presente investigación. Por lo tanto, reflejan la situación constatada durante la investigación con respecto a esas empresas. A raíz de las observaciones recibidas tras la comunicación previa, se corrigió un error material relacionado con los volúmenes utilizados para el cálculo del perjuicio y el margen de dumping de Terex, que dio lugar a un ajuste a la baja de los márgenes. También se corrigió un error material que afectaba a Sinoboom, y que dio lugar a un margen de dumping ligeramente inferior. Esos tipos del derecho se aplican exclusivamente a las importaciones del producto afectado originario del país afectado y producido por las entidades jurídicas designadas. Las importaciones del producto afectado fabricado por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las empresas mencionadas específicamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable al «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos del derecho antidumping individuales. |
(378) |
Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas para las que se establezcan derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas». |
(379) |
Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen a las importaciones los tipos individuales de derecho antidumping, esta factura no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación del tipo menor del derecho esté justificada, de conformidad con la legislación aduanera. |
(380) |
Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos del derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional. |
(381) |
Las estadísticas sobre los EMA se expresan normalmente en unidades. No obstante, la nomenclatura combinada, establecida en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (92), no contiene ninguna alusión a una unidad suplementaria de EMA. Por tanto, para las importaciones es necesario prever la introducción en la declaración de despacho a libre práctica no solo del peso en kg o toneladas, sino también las unidades del producto afectado. Se deben indicar las unidades de los códigos TARIC: 8427101010, 8427201910, 8428909020, 8431200060 y 8431390010. |
9. Información en la fase provisional
(382) |
De conformidad con el artículo 19 bis del Reglamento de base, la Comisión informó a las partes interesadas sobre el establecimiento de derechos provisionales previsto. Esta información también se puso a disposición del público a través del sitio web de la Dirección General de Comercio. Se dio a las partes interesadas un plazo de tres días hábiles para formular observaciones sobre la exactitud de los cálculos que se les comunicaron específicamente. |
(383) |
Se tuvieron en cuenta, en su caso, las observaciones sobre la exactitud de los cálculos. |
10. Disposiciones finales
(384) |
Con vistas a una buena gestión, la Comisión invitará a las partes interesadas a presentar observaciones por escrito o a solicitar una audiencia con la Comisión en un plazo determinado. |
(385) |
Las conclusiones relativas a la imposición de derechos provisionales son provisionales y podrían ser modificadas en la fase definitiva de la investigación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de equipos móviles de acceso diseñados para la elevación de personas, autopropulsados, con una altura máxima de trabajo de seis metros o más, y sobre las importaciones de sus secciones preensambladas o listas para el ensamblado, con exclusión de sus componentes individuales cuando se presentan por separado y con exclusión de los equipos de elevación de personas instalados en los vehículos que figuran en los capítulos 86 y 87 del Sistema Armonizado, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8427 10 10, ex 8427 20 19, ex 8428 90 90, ex 8431 20 00 y ex 8431 39 00 (códigos TARIC: 8427101010, 8427201910, 8428909020, 8431200060 y 8431390010) y originarios de la República Popular China.
2. Los tipos del derecho antidumping provisional aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas indicadas a continuación serán los siguientes:
Empresa |
Derecho antidumping provisional |
Código TARIC adicional |
Hunan Sinoboom Intelligent Equipment Co., Ltd |
55,3 % |
89DL |
Oshkosh JLG (Tianjin) Equipment Technology Co., Ltd |
23,6 % |
89DM |
Terex (Changzhou) Machinery Co., Ltd |
14,3 % |
89DN |
Zhejiang Dingli Machinery Co., Ltd |
31,3 % |
89DO |
Otras empresas que cooperaron |
28 % |
Véase el anexo |
Todas las demás empresas |
55,3 % |
8999 |
3. La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (país afectado). Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas.
4. El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
5. En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con el producto a que se refiere el apartado 1, con independencia de su origen, se indicará en el campo pertinente de la declaración el número de unidades importadas, siempre y cuando dicha indicación sea compatible con el anexo I del Reglamento (CEE) n.o 2658/87.
6. En caso de que las mercancías hayan sufrido daños antes del despacho a libre práctica y, en consecuencia, el precio realmente pagado o por pagar se calcule proporcionalmente a efectos de determinar el valor en aduana, de conformidad con el artículo 131, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (93), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base de los importes indicados anteriormente, se reducirá en un porcentaje correspondiente al prorrateo del precio realmente pagado o por pagar.
7. Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones establecido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1450.
Los datos relativos a las importaciones registradas de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1450 se conservarán hasta la entrada en vigor de las posibles medidas definitivas o hasta la conclusión del presente procedimiento.
8. Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Artículo 2
1. Las partes interesadas presentarán por escrito a la Comisión sus observaciones sobre el presente Reglamento en el plazo de quince días naturales a partir de la fecha de su entrada en vigor.
2. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con la Comisión deberán hacerlo en el plazo de cinco días naturales a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
3. Las partes interesadas que deseen solicitar una audiencia con el consejero auditor en procedimientos comerciales deberán hacerlo en los cinco días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. El consejero auditor examinará las solicitudes presentadas fuera de este plazo y podrá decidir si procede aceptarlas.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable durante un período de seis meses.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.
(2) Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de equipos móviles de acceso («EMA») originarios de la República Popular China (DO C, C/2023/783, 13.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/783/oj).
(3) Zhejiang Dingli Machinery Co., Ltd, Hunan Sinoboom Intelligent Equipment Co., Ltd, Fronteq (Changzhou) Machinery Co., Ltd, XCMG Fire-fighting Safety Equipment Co., Ltd, Zoomlion Intelligent Access Machinery Co., Ltd, Jiangsu Liugong Machinery, Co., Ltd, Lingong Heavy Machinery Co., Ltd y Sany Aerial Work Equipment Co., Ltd.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1450 de la Comisión, de 23 de mayo de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China (DO L, 2024/1450, 24.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1450/oj).
(5) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 20 de diciembre de 2017, SWD(2017) 483 final/2.
(6) Existe una versión inglesa del texto completo del 14.° Plan Quinquenal, por ejemplo, en: https://cset.georgetown.edu/publication/china-14th-five-year-plan/ (consultado el 31 de mayo de 2024).
(7) Commission Staff Working Document on Significant Distortions in the Economy of the People’s Republic of China for the purposes of Trade Defence Investigations [«Documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre las distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial», documento en inglés], de 10 de abril de 2024, SWD(2024) 91 final.
(8) Informe actualizado, capítulo 2, p. 7.
(9) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 7-8.
(10) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 10 y 18.
(11) Disponible en: http://www.npc.gov.cn/zgrdw/englishnpc/Constitution/node_2825.htm (consultado el 8 de abril de 2024).
(12) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 29-30.
(13) Informe actualizado, capítulo 4, pp. 57 y 92.
(14) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 149-150.
(15) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 153-171.
(16) Informe actualizado, capítulo 7, pp. 204-205.
(17) Informe actualizado, capítulo 8, pp. 207-208, 242-243.
(18) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 19-24, capítulo 4, pp. 69 y 99-100, y capítulo 5, pp. 130-131.
(19) Véase el informe anual de la empresa de 2022, p. 89; disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2023/2023-4/2023-04-29/9182574.PDF (consultado el 31 de mayo de 2024).
(20) Véase el informe anual de la empresa de 2023, p. 114; disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2024/2024-3/2024-03-30/9930890.PDF (consultado el 31 de mayo de 2024).
(21) Véase el informe anual de la empresa de 2023, p. 135; disponible en: https://q.stock.sohu.com/newpdf/202457231354.pdf (consultado el 31 de mayo de 2024).
(22) Informe actualizado, capítulo 2, pp. 24-27.
(23) Disponible en: http://www.cncma.org/ (consultado el 31 de mayo de 2024).
(24) Disponible en: http://www.cncma.org//article/480?pageTitle=%E5%88%86%E4%BC%9A%E5%90%8D%E5%BD%95 (consultado el 31 de mayo de 2024).
(25) Disponible en: http://www.cncma.org/article/472 (consultado el 31 de mayo de 2024).
(26) Ibid.
(27) Véase la lista de miembros de la CCMA, disponible en: http://www.cncma.org//article/478?pageTitle=%E4%BC%9A%E5%91%98%E5%90%8D%E5%BD%95 (consultado el 31 de mayo de 2024).
(28) Artículo 33 de la Constitución del PCC y artículo 19 del Derecho de sociedades de China. Véase el Informe actualizado, capítulo 3, pp. 47-50.
(29) Informe actualizado, capítulo 3, p. 40.
(30) Véase, por ejemplo: Blanchette, J.: Xi’s Gamble: The Race to Consolidate Power and Stave off Disaster [«La apuesta de Xi: la carrera por consolidar el poder y esquivar la catástrofe», documento en inglés]; Foreign Affairs, vol. 100, n.o 4, julio/agosto de 2021, pp. 10-19.
(31) Informe actualizado, capítulo 3, p. 41.
(32) Disponible en: https://www.reuters.com/article/us-china-congress-companies-idUSKCN1B40JU (consultado el 8 de abril de 2024).
(33) General Office of CCP Central Committee’s Guidelines on stepping up the United Front work in the private sector for the new era [«Directrices de la Oficina General del Comité Central del PCC sobre la intensificación del trabajo del Frente Unido en el sector privado para la nueva era», documento en inglés]: www.gov.cn/zhengce/2020-09/15/content_5543685.htm (consultado el 8 de abril de 2024).
(34) Financial Times (2020). Chinese Communist Party asserts greater control over private enterprise [«El Partido Comunista de China reivindica un mayor control sobre la empresa privada», artículo en inglés], disponible en: https://on.ft.com/3mYxP4j (consultado el 8 de abril de 2024).
(35) Véase el informe anual de la empresa de 2022, p. 45; disponible en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2023/2023-4/2023-04-29/9182574.PDF (consultado el 31 de mayo de 2024).
(36) Disponible en:https://www.xcmg.com/aboutus/news-detail-1127478.htm (consultado el 31 de mayo de 2024).
(37) Véase el informe anual de la empresa de 2023, p. 55; disponible en:http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2024/2024-3/2024-03-30/9930890.PDF (consultado el 31 de mayo de 2024).
(38) Disponible en:http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/CNSESZ_STOCK/2023/2023-12/2023-12-29/9750475.PDF (consultado el 31 de mayo de 2024).
(39) Ibid.
(40) Véase el informe anual de la empresa de 2023, p. 47; disponible en:https://q.stock.sohu.com/newpdf/202457231354.pdf (consultado el 31 de mayo de 2024).
(41) Disponible en:https://www.sohu.com/a/474336777_120808812 (consultado el 31 de mayo de 2024).
(42) Disponible en: https://www.csust.edu.cn/qjxy/info/1483/13510.htm#:~:text=%E5%88%98%E5%9B%BD%E8%89%AF%EF%BC%8C%E5%85%A8%E7%90%83%E5%B7%A5%E7%A8%8B%E6%9C%BA%E6%A2%B0TOP50,%E5%8D%81%E5%9B%9B%E5%B1%8A%E4%BA%BA%E5%A4%A7%E4%BB%A3%E8%A1%A8%E3%80%82 (consultado el 31 de mayo de 2024).
(43) Disponible en: https://stock.hnchasing.com/main/aboutUs/jtyw/detail/1600404406236819458.html (consultado el 31 de mayo de 2024).
(44) Informe actualizado, capítulo 14, apartados 14.1 a 14.3.
(45) Informe actualizado, capítulo 4, pp. 56-57 y 99-100.
(46) Véase el punto III.6.3 del 14.o Plan Quinquenal.
(47) Véanse la sección III y el recuadro I; disponibles en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/202307/content_6889718.htm (consultado el 31 de mayo de 2024).
(48) Disponible en: https://www.gov.cn/zhengce/zhengceku/202309/content_6901732.htm (consultado el 31 de mayo de 2024).
(49) Ibid.
(50) Ibid., véase el punto III.4.2.
(51) Disponible en: 157823f5651e42ea85038c86b74becca.pdf (zj.gov.cn) (consultado el 30 de mayo de 2024).
(52) Ibid., apartado III.6.
(53) Disponible en: http://cpc.people.com.cn/n1/2024/0529/c64387-40245669.html (consultado el 31 de mayo de 2024).
(54) Disponible en:http://js.news.cn/20230801/a47ffa9814f94a6c8345969906ea2aec/c.html, (consultado el 31 de mayo de 2024).
(55) Disponible en: https://www.xhby.net/content/s6639f820e4b0706ddc4cddda.html (consultado el 31 de mayo de 2024).
(56) Disponible en:https://gxt.jiangsu.gov.cn/art/2024/4/2/art_6281_11208011.html (consultado el 31 de mayo de 2024).
(57) Véase https://www.xhby.net/content/s6639f820e4b0706ddc4cddda.html (consultado el 31 de mayo de 2024).
(58) Véase http://js.news.cn/20230801/a47ffa9814f94a6c8345969906ea2aec/c.html (consultado el 31 de mayo de 2024).
(59) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 171-179.
(60) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 260-261.
(61) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 257-260.
(62) Informe actualizado, capítulo 9, pp. 252-254.
(63) Véase https://www.js.gov.cn/art/2022/11/14/art_63909_10663820.html (consultado el 31 de mayo de 2024).
(64) Informe actualizado, capítulo 13, pp. 360-361 y 364-370.
(65) Informe actualizado, capítulo 13, p. 366.
(66) Informe actualizado, capítulo 13, pp. 370-373.
(67) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 137-140.
(68) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 146-149.
(69) Informe actualizado, capítulo 6, p. 149.
(70) Véase el documento estratégico oficial de la Comisión de Regulación Bancaria y de Seguros de China de 28 de agosto de 2020: Plan de acción trienal para mejorar el gobierno corporativo de los sectores bancario y de los seguros (2020-2022): http://www.cbirc.gov.cn/cn/view/pages/ItemDetail.html?docId=925393&itemId=928 (consultado el 8 de abril de 2024). El Plan insta a «seguir aplicando el espíritu expresado en el discurso de apertura del secretario general Xi Jinping sobre el avance de la reforma del gobierno corporativo del sector financiero». Además, la sección II del Plan tiene por objeto promover la integración orgánica de la dirección del Partido en el gobierno corporativo: «[h]aremos que la integración de la dirección del Partido en el gobierno corporativo sea más sistemática, estandarizada y basada en procedimientos […]. Las principales cuestiones operativas y de gestión deben haber sido debatidas por el Comité del Partido antes de ser decididas por el Consejo de Administración o la alta dirección».
(71) Véase la Comunicación sobre el método de evaluación del rendimiento de los bancos comerciales de la CBIRC, publicada el 15 de diciembre de 2020: http://jrs.mof.gov.cn/gongzuotongzhi/202101/t20210104_3638904.htm (consultado el 8 de abril de 2024).
(72) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 157-158.
(73) Informe actualizado, capítulo 6, pp. 150-152, 156-160 y 165-171.
(74) OCDE (2019). OECD Economic Surveys: China 2019 [«Encuestas económicas de la OCDE: China 2019», sitio web en inglés], OECD Publishing, París. p. 29, disponible en:
https://doi.org/10.1787/eco_surveys-chn-2019-en (consultado el 8 de abril de 2024).
(75) http://www.gov.cn/xinwen/2020-04/20/content_5504241.htm (consultado el 8 de abril de 2024).
(76) Véase, por ejemplo:https://www.imf.org/en/News/Articles/2024/02/02/cf-chinas-real-estate-sector-managing-the-medium-term-slowdown (consultado el 31 de mayo de 2024). Véanse, por ejemplo, las recientes observaciones del FMI en: https://www.imf.org/en/News/Articles/2024/02/02/cf-chinas-real-estate-sector-managing-the-medium-term-slowdown y https://www.imf.org/en/News/Articles/2024/05/28/pr24184-china-imf-staff-completes-2024-art-iv-mission (consultados el 31 de mayo de 2024).
(77) https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(78) https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=destaques.
(79) https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2022-2/ingles/brazilian-monthly-energy-bulletin-december-2022.pdf/view.
(80) https://www.gov.br/mme/pt-br/assuntos/secretarias/sntep/publicacoes/boletins-mensais-de-energia/2022-2/ingles.
(81) Véanse, por ejemplo, las recientes observaciones del FMI en: https://www.imf.org/en/News/Articles/2024/02/02/cf-chinas-real-estate-sector-managing-the-medium-term-slowdown y https://www.imf.org/en/News/Articles/2024/05/28/pr24184-china-imf-staff-completes-2024-art-iv-mission (consultados el 31 de mayo de 2024).
(82) (2) https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto.
(83) (3) https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=destaques.
(84) Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33, EI: http://data.europa.eu/eli/reg/2015/755/oj). El artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base considera que los precios en el mercado interno de esos países no pueden utilizarse para determinar el valor normal.
(85) https://www.ibge.gov.br/estatisticas/economicas/industria/9042-pesquisa-industrial-anual.html?=&t=downloads.
(86) Idem.
(87) INSS: The Brazilian Salaries and Benefits [«Los salarios y prestaciones brasileños», documento en inglés] BPC Partners (bpc-partners.com) y https://bpc-partners.com/fact-sheets/inss-brazilian-salaries-benefits/.
(88) https://ads.clicrbs.com.br/PUBLICIDADE-LEGAL/PIO/Publicidade_Legal_PIO_290324_madalpalfinger.pdf.
(89) Se considera que los productores exportadores que cooperaron representan casi el 100 % de las importaciones a la Unión procedentes de China.
(90) Las estadísticas de importaciones de Comext se expresaron en toneladas. La Comisión convirtió las toneladas en unidades sobre la base de un coeficiente de conversión establecido a partir de los datos de los productores exportadores que cooperaron.
(91) La Comisión utilizó un factor de conversión de 4 888 kg por unidad.
(92) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).
(93) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2015/2447/oj)
ANEXO
Productores exportadores de la República Popular China (China) que cooperaron no incluidos en la muestra:
País |
Nombre |
Código TARIC adicional |
China |
Lingong Heavy Machinery Co., Ltd |
89DP |
China |
Zoomlion Intelligent Access Machinery Co., Ltd |
89DQ |
China |
XCMG Fire Fighting Safety Equipment Co., Ltd |
89DR |
China |
Sunward Intelligent Equipment Co., Ltd |
89DS |
China |
Haulotte Access Equipment Manufacturing (Changzhou) Co., Ltd |
89DT |
China |
Fronteq (Changzhou) Machinery Co., Ltd |
89DU |
China |
Jiangsu Liugong Machinery Co., Ltd |
89DV |
China |
Hangcha Group Co., Ltd |
89DW |
China |
Shandong Chufeng Heavy Industry Machinery Co., Ltd |
89DX |
China |
Reeslift Ltd |
89DY |
China |
Mantall Heavy Industry Co., Ltd |
89DZ |
China |
Shandong Qiyun Group Co., Ltd |
89EA |
China |
Jinan Juxin Machinery Co., Ltd |
89EB |
China |
Shandong Yuntian Intelligent Machinery Equipment Co., Ltd |
89EC |
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1915/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)