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Document 32024R1475

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1475 de la Comisión, de 30 de mayo de 2024, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

    C/2024/3225

    DO L, 2024/1475, 31.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1475/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/06/2024

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1475/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1475

    31.5.2024

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1475 DE LA COMISIÓN

    de 30 de mayo de 2024

    por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    1.1.   Investigaciones anteriores y medidas en vigor

    (1)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1331/2011 (2), el Consejo estableció derechos antidumping sobre determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable («producto objeto de reconsideración» o «tubos sin soldadura de acero inoxidable») originarios de la República Popular China («China» o «país afectado»). En adelante, la investigación que condujo al establecimiento de las medidas originales se denominará «investigación original».

    (2)

    Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/330 (3), la Comisión Europea («Comisión») restableció las medidas antidumping definitivas a raíz de una reconsideración por expiración.

    (3)

    Los derechos antidumping actualmente en vigor oscilan entre el 48,3 y el 71,9 %.

    1.2.   Solicitud de reconsideración por expiración

    (4)

    A raíz de la publicación de un anuncio de expiración inminente (4) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de China, la Comisión Europea recibió una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

    (5)

    La solicitud de reconsideración («solicitud») fue presentada el 2 de diciembre de 2022 por la Asociación Europea de Fabricantes de Tubos de Acero («ESTA» o «solicitante») en nombre de la industria de la Unión de tubos sin soldadura de acero inoxidable, a efectos del artículo 5, apartado 4, del Reglamento de base. La solicitud de reconsideración se basaba en que la expiración de las medidas probablemente daría lugar a la continuación o reaparición del dumping y a la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

    1.3.   Inicio de una reconsideración por expiración

    (6)

    Tras determinar, previa consulta al comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, que existían pruebas suficientes para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión inició el 3 de marzo de 2023 una reconsideración por expiración relativa a las importaciones a la Unión de tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de China de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La Comisión publicó un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) («anuncio de inicio»).

    1.4.   Período de investigación de la reconsideración y período considerado

    (7)

    La investigación de la continuación o reaparición del dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 («período de investigación de la reconsideración»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el final del período de investigación de la reconsideración («período considerado»).

    1.5.   Partes interesadas

    (8)

    En el anuncio de inicio se invitó a las partes interesadas a ponerse en contacto con la Comisión para participar en la investigación. La Comisión informó específicamente al solicitante, a todos los productores conocidos de la Unión, a los productores conocidos y a las autoridades de China, así como a los importadores, usuarios y comerciantes conocidos, sobre el inicio de la reconsideración por expiración, y les invitó a participar.

    (9)

    Se brindó a las partes interesadas la oportunidad de formular observaciones sobre el inicio de la reconsideración por expiración y de solicitar una audiencia con la Comisión o el consejero auditor en los procedimientos comerciales.

    1.6.   Muestreo

    (10)

    En el anuncio de inicio, la Comisión indicó que podría realizar un muestreo de las partes interesadas con arreglo al artículo 17 del Reglamento de base.

    1.6.1.   Muestreo de los productores de la Unión

    (11)

    En el anuncio de inicio, la Comisión declaró que había seleccionado provisionalmente una muestra de productores de la Unión. La Comisión seleccionó la muestra en función del mayor volumen de producción del producto similar en la Unión durante el período de investigación de la reconsideración que pudiera investigarse razonablemente en el plazo disponible. Dicha muestra constaba de tres productores de la Unión. Los productores de la Unión incluidos en la muestra representaban alrededor del 46 % de la producción total estimada de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración. De conformidad con el artículo 17, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión invitó a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la muestra provisional. No se recibieron observaciones y la Comisión confirmó la muestra seleccionada provisionalmente. La muestra era representativa de la industria de la Unión.

    1.6.2.   Muestreo de los importadores

    (12)

    Para decidir si era necesario el muestreo y, en ese caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a los importadores no vinculados que facilitaran la información especificada en el anuncio de inicio.

    (13)

    No se dio a conocer ningún importador no vinculado que facilitara la información solicitada.

    1.6.3.   Muestreo de los productores exportadores de China

    (14)

    Para decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, la Comisión pidió a todos los productores conocidos de China que proporcionaran la información especificada en el anuncio de inicio. Además, pidió a las autoridades chinas que, si había otros productores que pudieran estar interesados en participar en la investigación, los identificara o se pusiera en contacto con ellos.

    (15)

    En el inicio de la reconsideración por expiración, la Comisión puso a disposición de los interesados, para su inspección, una copia de los cuestionarios del expediente y la publicó en el sitio web de la Dirección General de Comercio (6).

    (16)

    La Comisión Europea no recibió ninguna respuesta de los productores chinos al ejercicio de muestreo, excepto de Shanghai Baoluo Stainless Steel Tube Co. Ltd («BSS»). Por consiguiente, no fue necesario el muestreo. La Comisión Europea pidió a BSS que cumplimentara el cuestionario destinado a los productores exportadores. La empresa respondió al cuestionario. La información presentada en la respuesta de BSS al cuestionario mostró que sus exportaciones a la Unión constituían menos del 25 % de las exportaciones totales del producto investigado procedentes de China a la Unión. La Comisión consideró que estas importaciones no proporcionarían información suficiente para evaluar el dumping, la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y el perjuicio en el período de investigación de la reconsideración, y que no podían considerarse representativas del total de las importaciones procedentes de China. Por lo tanto, la Comisión informó a las partes interesadas, incluida BSS, de su intención de aplicar el artículo 18 del Reglamento de base, y de que las conclusiones sobre el dumping y la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio con respecto a los exportadores/productores de China se basarían en los datos disponibles.

    (17)

    La Comisión también informó a BSS de que, en vista de lo anterior, aunque no llevaría a cabo un proceso de verificación completo de su respuesta al cuestionario, su información relativa a la producción y las ventas, en particular las exportaciones a terceros países y las exportaciones a la Unión, seguiría utilizándose en la investigación como parte de los datos disponibles.

    (18)

    Asimismo, la Comisión informó a las autoridades chinas de que se basaría en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

    (19)

    Posteriormente, BSS solicitó a la Comisión que continuara el proceso de verificación y estableciera un margen de dumping individual, y también recurrió al consejero auditor. La Comisión aceptó continuar el proceso de verificación, pero informó a BSS de que no tenía intención de establecer un margen de dumping individual para BSS en el marco de una reconsideración por expiración. El 19 de septiembre de 2023, BSS informó a la Comisión de que no continuaría con el proceso de subsanación de deficiencias y no respondería a la carta de deficiencias que se le había enviado el 11 de septiembre de 2023, es decir, informó de que cesaría la cooperación.

    (20)

    En vista de lo anterior, a fin de establecer las fuentes utilizadas para determinar el valor normal, la Comisión utilizó la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración, en su versión actualizada cuando esta estaba disponible, combinada con otras fuentes de información disponible que se consideraron adecuadas con arreglo a los criterios pertinentes establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, de conformidad con el artículo 18, apartado 5, de dicho Reglamento.

    (21)

    Estas fuentes incluyen bases de datos como la clasificación de países del Banco Mundial (7), el Global Trade Atlas (GTA) (8) y ORBIS (9), así como datos financieros de empresas publicados en internet.

    1.7.   Respuestas al cuestionario e inspecciones

    (22)

    Se recibieron respuestas al cuestionario de los tres productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (23)

    La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de continuación o reaparición del dumping y del perjuicio, así como el interés de la Unión. Se realizaron inspecciones in situ con arreglo al artículo 16 del Reglamento de base en los locales de las empresas siguientes:

    Productores de la Unión

    Alleima A.B. (Gävle, Suecia),

    Salzgitter Mannesmann Stainless Tubes S.A.S. (Montbard, Francia),

    Tubacex Tubos Inoxidables, SA (Bilbao, España).

    1.8.   Procedimiento posterior

    (24)

    El 14 de marzo de 2024, la Comisión comunicó los datos y consideraciones esenciales en los que se basaba su intención de mantener los derechos antidumping en vigor. Se concedió un plazo a todas las partes para que pudieran formular observaciones en relación con la divulgación de esta información.

    (25)

    La Comisión recibió observaciones de BSS, alegando que la elección de México como país representativo no era la adecuada. BSS alegó que las cuentas de Tenaris Global utilizadas como fuente de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios para el cálculo del valor normal no eran representativas. Según BSS, los tubos sin soldadura de acero al carbono, el producto que se consideró que pertenecía a la misma categoría general de productos, pertenecía a una familia de productos diferente. Además, BSS alegó que los datos financieros de Tenaris Tamsa no estaban disponibles y que, por lo que respecta a la calidad de los datos recogidos de las cuentas de Tenaris Global, el amplio alcance comercial y la diversidad geográfica de las operaciones de Tenaris Global hacen que sus datos financieros consolidados no sean adecuados ni representativos para determinar los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. También alegó que, habida cuenta del precedente establecido en la reconsideración por expiración del alambre de molibdeno (10), en la que la Comisión eligió la India, un país con un nivel de desarrollo económico diferente al de China, existía la obligación de examinar la idoneidad de la India también en este caso, ya que el conjunto de datos para el cálculo del valor normal era incompleto en el caso de México.

    (26)

    La Comisión rechazó la alegación de BSS sobre la fuente de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios utilizada para el cálculo del valor normal. En el considerando 106, la Comisión declaró que el margen de dumping sería significativo incluso sin añadir el beneficio al valor normal calculado. Por tanto, este argumento era irrelevante.

    (27)

    La Comisión rechazó el argumento de BSS de que los tubos sin soldadura de acero al carbono no pertenecían a la misma categoría general de productos que los tubos de acero inoxidable, ya que su proceso de producción es idéntico, a pesar de las diferencias en la proporción de algunos insumos, en particular en su contenido de cromo, y existe un gran solapamiento en su uso para transportar líquidos, gases y sólidos en diversas aplicaciones. Ambos productos son tubos sin soldadura y productos siderúrgicos, por lo que se considera que pertenecen a la misma categoría general de productos a efectos de la presente investigación de la reconsideración por expiración.

    (28)

    La Comisión consideró que los argumentos de BSS sobre la falta de disponibilidad y adecuación de los datos financieros de Tenaris Global son irrelevantes (véase el considerando 26). La Comisión está facultada para seleccionar datos financieros de los fabricantes de un producto perteneciente a la misma categoría general que el producto investigado. En el caso que nos ocupa, los datos financieros de Tenaris Tamsa, productor de tubos de acero al carbono, se integran en las cuentas de su propietario final: Tenaris Global. Por lo tanto, la alegación de BSS de que los datos no estaban disponibles es incorrecta. Por lo que se refiere a la calidad de los datos financieros, la Comisión se remite al considerando 106, según el cual la investigación constató una continuación del dumping utilizando niveles estándar de gastos de venta, generales y administrativos y de beneficios, e incluso sin añadir los beneficios al calcular el valor normal. El margen de dumping en ambos casos era significativo. Por lo tanto, no fueron necesarios ajustes para mejorar la calidad de los datos financieros de México, ni tampoco hubo que seleccionar ningún otro país representativo debido a una supuesta falta de datos financieros.

    (29)

    La Comisión también rechazó la alegación de que estaba obligada a examinar en detalle las supuestas pruebas presentadas por BSS en apoyo de la elección de la India como país representativo. En consonancia con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión seleccionó un país representativo con el mismo nivel de desarrollo económico que China. En este caso, la Comisión no tuvo motivos para buscar un país con un nivel diferente de desarrollo económico, ya que México se consideró un país representativo adecuado, con datos fácilmente disponibles sobre los costes de producción y venta correspondientes, que sirvieron para los fines de esta investigación de la reconsideración por expiración. Como también se expone en el considerando 87, el uso de la India como país representativo en la reconsideración por expiración del alambre de molibdeno fue excepcional; esto se mencionó expresamente en el Reglamento (11). Además, como se indica en el considerando 39 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1305 de la Comisión (12), antes de seleccionar la India como país representativo, la Comisión intentó «encontrar un país representativo adecuado con el mismo nivel de desarrollo económico que China y en el que se fabricara un producto similar, en la misma categoría o sector general, pero no pudo identificar ninguno». En el presente caso, la búsqueda equivalente de la Comisión tuvo como resultado la selección de México como país representativo que fabrica tubos sin soldadura de acero al carbono. En cualquier caso, la Comisión señala que su práctica administrativa anterior no es vinculante para evaluar el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento de base (13).

    (30)

    BSS alegó que la Comisión no revelaba el precio de los lingotes utilizado. Esta alegación era incorrecta; los precios utilizados se comunicaron en el anexo III de las fuentes para determinar el valor normal.

    2.   PRODUCTO OBJETO DE RECONSIDERACIÓN, PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

    2.1.   Producto objeto de reconsideración

    (31)

    El producto objeto de la presente reconsideración es el mismo que el de la investigación original y la anterior reconsideración por expiración, a saber, tubos sin soldadura de acero inoxidable (excepto los provistos de accesorios para la conducción de gases o líquidos destinados a aeronaves civiles), clasificados actualmente en los códigos NC 7304 11 00, 7304 22 00, 7304 24 00, ex 7304 41 00, ex 7304 49 83, ex 7304 49 85, ex 7304 49 89 y ex 7304 90 00 (códigos TARIC 7304410090, 7304498390, 7304498590, 7304498990 y 7304900091) («el producto objeto de reconsideración»).

    (32)

    Los tubos sin soldadura de acero inoxidable se utilizan principalmente en los sectores industriales siguientes: químico y petroquímico, producción de fertilizantes, generación de energía, obras públicas y construcción, farmacología y tecnologías médicas, biotecnología, tratamiento del agua e incineración de residuos, producción y exploración de petróleo y gas, tratamiento de carbón y gas, elaboración de alimentos.

    2.2.   Producto similar

    (33)

    Tal y como se había establecido en la investigación original y en la reconsideración por expiración anterior, en la presente investigación de reconsideración por expiración se confirmó que los siguientes productos tienen las mismas características físicas y técnicas básicas, así como los mismos usos básicos:

    el producto afectado cuando se exporta a la Unión,

    el producto objeto de reconsideración producido y vendido en el mercado interior de China,

    el producto objeto de reconsideración producido y vendido por los productores exportadores al resto del mundo, y

    el producto objeto de reconsideración producido y vendido en la Unión por la industria de la Unión.

    (34)

    Se considera, por tanto, que son productos similares en el sentido del artículo 1, apartado 4, del Reglamento de base.

    3.   DUMPING

    3.1.   Observaciones preliminares

    (35)

    Durante el período de investigación de la reconsideración se siguieron realizando importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de China, si bien a niveles inferiores a los del período de investigación de la investigación original (del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010). Las importaciones procedentes de China representaron el 6 % del mercado de la Unión en el período de investigación de la reconsideración, frente al 18,4 % (14) de la cuota de mercado durante el período de investigación de la investigación original. En términos absolutos, China exportó a la Unión unas 5 633 toneladas durante el período de investigación de la reconsideración, lo que supone una disminución significativa con respecto a las 15 757 toneladas (15) exportadas a la Unión durante el período de investigación de la investigación original.

    (36)

    Como se explica en el considerando 16, en última instancia ninguno de los exportadores/productores chinos cooperó en la investigación. En consecuencia, se informó a las autoridades chinas de que, debido a la falta de cooperación, la Comisión aplicaría el artículo 18 del Reglamento de base en lo que respecta a las conclusiones relativas a China.

    (37)

    Por lo tanto, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las conclusiones relativas a la probabilidad de continuación o reaparición del dumping con respecto a China se basaron en los datos disponibles, en particular la información incluida en la solicitud de reconsideración por expiración y en la información comunicada por las partes interesadas, junto con otras fuentes de información, como estadísticas comerciales sobre importaciones y exportaciones [Eurostat, el GTA (16)].

    3.2.   Procedimiento para la determinación del valor normal con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base

    (38)

    Dado que al inicio de la investigación había suficientes pruebas disponibles que demostraban, con respecto a China, la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, la Comisión inició la investigación con arreglo al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    (39)

    A fin de obtener la información que consideró necesaria para su investigación en relación con las supuestas distorsiones significativas, la Comisión envió un cuestionario a las autoridades chinas. Además, en el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión invitó a todas las partes interesadas a presentar sus puntos de vista, facilitar información y aportar pruebas justificativas relativas a la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base en un plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea. No se recibió ninguna respuesta de las autoridades chinas al cuestionario ni ningún documento sobre la aplicación del artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base dentro del plazo. Posteriormente, la Comisión informó a las autoridades chinas de que utilizaría los datos disponibles a efectos del artículo 18 del Reglamento de base para determinar la existencia de distorsiones significativas en China.

    (40)

    En el punto 5.3.2 del anuncio de inicio, la Comisión también indicó que México podía ser un país representativo adecuado de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base a fin de determinar el valor normal basado en precios o valores de referencia no distorsionados. La Comisión también señaló que analizaría otros países posiblemente adecuados de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

    (41)

    El 5 de diciembre de 2023, la Comisión informó a las partes interesadas, mediante una nota sobre los factores de producción, acerca de las fuentes pertinentes que tenía previsto utilizar para determinar el valor normal, con México como país representativo. En la nota sobre los factores de producción, la Comisión facilitó una lista de todos los factores de producción, como las materias primas, la mano de obra y la energía, utilizados en la fabricación de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable. También informó a las partes interesadas de que establecería los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios sobre la base de la información disponible de la empresa Tenaris, fabricante del producto perteneciente a la misma categoría general que el producto objeto de reconsideración (tubos sin soldadura de acero al carbono) en México.

    3.3.   Valor normal

    (42)

    Con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de base, «[e]l valor normal se basará en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el país de exportación».

    (43)

    Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «si […] se determina que no es adecuado utilizar los precios y costes internos del país exportador debido a la existencia en ese país de distorsiones significativas a tenor de la letra b), el valor normal se calculará exclusivamente a partir de costes de producción y venta que reflejen precios o valores de referencia no distorsionados» e «incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios».

    (44)

    Como se explica más adelante, la Comisión concluyó en la presente investigación que, con arreglo a las pruebas disponibles, y teniendo en cuenta la falta de cooperación de las autoridades chinas y de los productores, procedía aplicar el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    3.4.   Existencia de distorsiones significativas

    (45)

    En recientes investigaciones relativas al sector siderúrgico de China (17), la Comisión constató la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base.

    (46)

    En estas investigaciones, la Comisión constató que existe una intervención sustancial de los poderes públicos en China que da lugar a una distorsión de la asignación efectiva de recursos en consonancia con los principios del mercado (18). En particular, la Comisión concluyó que el sector siderúrgico, que produce la principal materia prima de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de China, no solo sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base (19), sino que las autoridades chinas también están en condiciones de interferir en precios y costes gracias a la presencia del Estado en las empresas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base (20). La Comisión también constató que la presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, tienen un efecto distorsionador adicional en el mercado. En efecto, por lo general, el sistema de planificación de China hace que los recursos se concentren en los sectores que las autoridades chinas consideran estratégicos o políticamente importantes, en lugar de asignarse en consonancia con las fuerzas del mercado (21). Además, la Comisión llegó a la conclusión de que la legislación en materia de propiedad y el Derecho concursal chinos no funcionan de manera adecuada, a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, lo que genera distorsiones en particular cuando se mantienen a flote empresas insolventes y al asignar los derechos de uso del suelo en China (22). En la misma línea, la Comisión constató distorsiones de los costes salariales en el sector siderúrgico a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base (23), así como distorsiones en los mercados financieros a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, en particular en lo que respecta al acceso al capital por parte del sector empresarial de China (24).

    (47)

    Al igual que en investigaciones anteriores relativas al sector siderúrgico en China, la Comisión analizó en la presente investigación si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas las contenidas en la solicitud, así como en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre distorsiones significativas en la economía de la República Popular China a efectos de las investigaciones de defensa comercial (25) («Informe»), que proceden de fuentes públicamente disponibles. En este análisis se examinaron las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, incluidos determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable. La Comisión completó estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China, como también constataron sus anteriores investigaciones al respecto.

    (48)

    En la solicitud se afirmaba que la economía china en su conjunto está muy influida y afectada por intervenciones sustanciales de los poderes públicos, motivo por el cual los precios y costes internos de la industria siderúrgica china no pueden utilizarse en la presente investigación.

    (49)

    La solicitud ofrecía ejemplos de elementos que apuntaban a la existencia de distorsiones, tal como figuran en el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), guiones primero a sexto, del Reglamento de base. En particular, refiriéndose a una serie de fuentes de información públicamente disponibles, como el Informe, las investigaciones anteriores de la Comisión en el sector siderúrgico y la legislación china, así como otras fuentes, el solicitante alegó que:

    La configuración general de la economía china no solo permite intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía, sino que estas intervenciones están respaldadas por un mandato expreso.

    La economía socialista de mercado se desarrolla bajo la dirección del PCC. Las estructuras del Estado chino y del PCC están interrelacionadas a todos los niveles (jurídico, institucional y personal), y conforman una superestructura en la que es imposible distinguir entre las funciones del partido y las del Estado.

    El Estado chino aplica una política económica intervencionista para la consecución de objetivos, los cuales, en lugar de reflejar las condiciones económicas imperantes en un mercado libre, coinciden con las metas políticas establecidas por el PCC.

    En cuanto al nivel de control administrativo general, la dirección de la economía china se rige por un complejo sistema de planificación industrial que afecta a todas las actividades económicas del país. La totalidad de estos planes abarca una matriz completa y compleja de sectores y políticas transversales que está presente en todos los niveles de gobierno, y las autoridades chinas competentes se adhieren al sistema de planes y ejercen sus facultades en consecuencia, induciendo así a los operadores económicos a ajustarse a las prioridades establecidas en los planes.

    En cuanto al nivel de asignación de los recursos financieros, el sistema financiero de China está dominado por los bancos comerciales de propiedad estatal.

    Las normas de contratación pública se utilizan habitualmente para alcanzar objetivos estratégicos distintos de la eficiencia económica, socavándose de este modo los principios de mercado en el sector.

    Las autoridades chinas mantienen un control y una influencia significativos en relación con el destino y la magnitud de la inversión estatal y privada.

    (50)

    Más concretamente, el solicitante alegó, con respecto al artículo 2, apartado 6 bis, letra b), primer guion, del Reglamento de base, que:

    Las empresas públicas representan una parte esencial de la economía china. Los poderes públicos y el PCC mantienen estructuras que garantizan su influencia permanente en las empresas públicas. El PCC no solo formula las políticas económicas generales y supervisa activamente que las empresas públicas individuales las apliquen, sino que también reivindica su derecho a participar en los procesos decisorios de funcionamiento de las empresas públicas. A cambio, las empresas públicas gozan de un estatus particular dentro de la economía china que conlleva una serie de beneficios económicos, en particular el blindaje ante la competencia y el acceso preferencial a los insumos pertinentes, incluida la financiación.

    Específicamente, el sector siderúrgico —las palanquillas de acero son, con diferencia, el principal insumo utilizado en la producción de tubos sin soldadura de acero inoxidable— sigue estando en gran medida en manos de las autoridades chinas. Si bien se calcula que la división nominal entre el número de empresas públicas y el número de empresas privadas está prácticamente equilibrada, de los cinco productores chinos de acero clasificados entre los diez principales productores de acero del mundo, cuatro son empresas públicas.

    El alto nivel de intervención de los poderes públicos en la industria siderúrgica y la elevada proporción de empresas públicas en el sector impiden que incluso los productores de acero de propiedad privada puedan operar en condiciones de mercado.

    (51)

    En relación con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, el solicitante alegó que:

    El control y la intervención del Estado en los sectores del acero y los tubos están muy extendidos. Muchos de los principales productores de tubos sin soldadura de acero inoxidable son de propiedad estatal. Las pruebas disponibles indican, por tanto, que las autoridades chinas ostentan la propiedad de los productores chinos de tubos sin soldadura de acero inoxidable, que están sujetos al mismo control o supervisión política y orientación estatales, por lo que no funcionan de acuerdo con el mercado: el 51 % empresas privadas y el 49 % empresas públicas por lo que respecta a la producción, y el 44 % empresas públicas y el 56 % empresas privadas por lo que respecta a la capacidad. La presencia del Estado en las empresas le permite interferir en los precios o los costes.

    El Estado chino está en condiciones de interferir en los precios y costes mediante la presencia del Estado en las empresas.

    En el sector siderúrgico, dado que las palanquillas de acero son el principal insumo en la producción de tubos sin soldadura de acero inoxidable, muchos de los principales productores de tubos sin soldadura de acero inoxidable son propiedad del Estado. Por ejemplo, uno de los principales productores chinos de tubos sin soldadura de acero, Tianjin Pipe Corporation (TPCO), situado en el municipio de Tianjin, en el norte de China, es una empresa estatal. También hay abundante información en la esfera pública que pone de manifiesto los vínculos entre los productores chinos de tubos sin soldadura de acero inoxidable y las autoridades locales y regionales de China.

    En ocasiones, los documentos públicos de los productores de propiedad estatal destacan la conexión con el Estado chino. Por ejemplo, Baoshan Iron & Steel (o Baosteel) afirmó en el informe semestral de 2016 que la empresa se había comprometido a ajustarse a la decimotercera planificación quinquenal regional y había llegado a un amplio consenso con los gobiernos locales a la hora de compartir recursos, conectar las industrias urbanas y construir un entorno ecológico (26).

    La presencia e intervención del Estado en los mercados financieros, así como en el suministro de materias primas e insumos, también tienen un efecto distorsionador en el mercado.

    (52)

    En relación con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base, el solicitante alegó que:

    Las autoridades chinas consideran la industria siderúrgica como una industria clave. El Plan de Ajuste y Modernización de la Industria Siderúrgica para 2016-2020 afirma que la industria siderúrgica es «un sector destacado y fundamental de la economía china, una piedra angular nacional».

    El Decimotercer Plan Quinquenal de Desarrollo Económico y Social prevé apoyar a las empresas que fabrican tipos de productos de acero de gama alta.

    El Catálogo de orientaciones para la reestructuración industrial de 2019 incluye el hierro y el acero como industrias fomentadas.

    (53)

    En relación con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), cuarto guion, del Reglamento de base, el solicitante alegó que:

    El sistema chino de concurso de acreedores parece inadecuado para alcanzar sus propios objetivos principales, tales como la resolución equitativa de los créditos y las deudas y la salvaguardia de los derechos e intereses legítimos de los acreedores y los deudores.

    Las deficiencias del sistema de derechos de propiedad son especialmente evidentes en el caso de la propiedad del suelo y los derechos de uso del suelo en China. Todo el suelo es propiedad del Estado chino (tanto el suelo rural de propiedad colectiva como el suelo urbano de propiedad estatal). Su asignación sigue dependiendo exclusivamente del Estado. Además, al asignar los terrenos, las autoridades persiguen a menudo objetivos políticos específicos, como la ejecución de los planes económicos.

    (54)

    En relación con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, el solicitante alegó que:

    En China no puede desarrollarse plenamente un sistema de salarios basados en el mercado, ya que el derecho de los trabajadores y de los empleadores a la organización colectiva se ve obstaculizado. China no ha ratificado varios convenios esenciales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en particular los relativos a la libertad sindical y a la negociación colectiva.

    Así pues, el sector siderúrgico chino se ve claramente afectado por la distorsión de los costes salariales, tanto de forma directa (en la fabricación del producto en cuestión) como de forma indirecta (en el acceso a capital o a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China).

    (55)

    En relación con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, el solicitante alegó que:

    Para el sector empresarial en China, el acceso al capital está sujeto a distorsiones. El sistema financiero chino se caracteriza por la fuerte posición de los bancos de propiedad estatal, que, al conceder acceso a la financiación, tienen en cuenta otros criterios además de la viabilidad económica de un proyecto. Al igual que en el caso de las empresas públicas no financieras, los bancos siguen vinculados al Estado.

    Las señales que transmiten los precios no son aún las de una libre actuación de las fuerzas del mercado, sino que ponen de manifiesto que los precios se encuentran bajo la influencia de las distorsiones inducidas por los poderes públicos. De hecho, la proporción de préstamos al tipo de referencia o por debajo de este sigue representando el 45 % de todos los préstamos.

    La intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles, también dentro de la industria china de los tubos sin soldadura de acero inoxidable.

    (56)

    El solicitante señaló además que, cuando los productores de tubos sin soldadura de acero inoxidable compran insumos, los precios están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, están sujetos al sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de gobierno y a todos los sectores. En consecuencia, no solo no pueden utilizarse los precios de venta en el mercado nacional de los tubos sin soldadura de acero inoxidable, sino que todos los costes de los insumos [incluidas las materias primas (evolución del precio del níquel), la energía, el suelo, la financiación, la mano de obra, etc.] también se ven distorsionados, ya que la intervención sustancial de los poderes públicos incide en la formación de sus precios.

    (57)

    En conclusión, la solicitud adoptó la posición de que existen numerosos indicios razonables y convincentes de que la industria china de tubos sin soldadura de acero inoxidable está sujeta a intervenciones de las autoridades chinas que han dado lugar a distorsiones significativas. Así pues, alegó que la existencia de estas distorsiones significativas justifica la determinación del valor normal y del margen de dumping con referencia al artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base.

    (58)

    La Comisión examinó si procedía o no utilizar los precios y costes internos de China, debido a la existencia de distorsiones significativas a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Para ello, la Comisión tomó como base las pruebas disponibles en el expediente, incluidas aquellas contenidas en el Informe, que proceden de fuentes disponibles públicamente. Este análisis examinó las intervenciones sustanciales de los poderes públicos en la economía china en general, así como la situación específica del mercado en el sector en cuestión, en particular el del producto objeto de reconsideración. La Comisión completó además estos elementos probatorios con sus propias investigaciones sobre los diferentes criterios pertinentes para confirmar la existencia de distorsiones significativas en China.

    (59)

    La Comisión constató que el mercado de los tubos sin soldadura de acero inoxidable en la República Popular China está siendo abastecido en gran medida por empresas que son propiedad de las autoridades del país exportador o que operan bajo su control o supervisión política o bajo su dirección, ya que el control y la intervención del Estado en los sectores del acero y los tubos están muy extendidos. Muchos de los principales productores de tubos sin soldadura de acero inoxidable son de propiedad estatal. Las pruebas disponibles indican, por tanto, que las autoridades chinas ostentan la propiedad de los productores chinos de tubos sin soldadura de acero inoxidable, que están sujetos al mismo control o supervisión política y orientación estatales, por lo que no funcionan de acuerdo con el mercado.

    (60)

    En cuanto a si las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes a través de la presencia del Estado en las empresa a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), segundo guion, del Reglamento de base, la investigación estableció varias conexiones personales entre los productores de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de China y el PCC: por ejemplo, el presidente del Consejo de Administración de Baoshan Iron and Steel (27) es también secretario del Comité del Partido, el presidente del Consejo de Administración de Anhui Jinan Steel (28) también es secretario del Comité del Partido, y el director general de Baofeng Steel Group (29) también es secretario del Comité del Partido. Por lo tanto, las autoridades chinas están en condiciones de interferir en los precios y los costes en este sector industrial.

    (61)

    Asimismo, el sector de los tubos sin soldadura de acero inoxidable cuenta con políticas que discriminan en favor de productores nacionales o que influyen de otro modo en el mercado a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), tercer guion, del Reglamento de base. La investigación aportó varios documentos que mostraban que el producto objeto de reconsideración se beneficia de orientación e intervención de los poderes públicos en el sector siderúrgico, dado que la industria de los tubos sin soldadura de acero inoxidable representa uno de sus subsectores.

    (62)

    Las autoridades chinas siguen considerando que la industria siderúrgica es esencial (30). Los numerosos planes, directrices y demás documentos centrados en el sector que se publican a nivel nacional, regional y municipal lo confirman. En el marco del Decimocuarto Plan Quinquenal, las autoridades chinas reservaron a la industria siderúrgica un lugar destacado en cuanto a transformación y modernización, así como a optimización y ajuste estructural (31). Del mismo modo, el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, aplicable también a la industria siderúrgica, califica al sector de «cimiento de la economía real» y «un ámbito clave que da forma a la ventaja competitiva internacional de China», y establece una serie de objetivos y métodos de trabajo que impulsarían el desarrollo del sector en el período 2021-2025, como la actualización tecnológica, la mejora de la estructura del sector (en particular mediante nuevas concentraciones empresariales) o la transformación digital (32). Por otra parte, el Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable de la Industria Siderúrgica demuestra que la atención prestada por las autoridades chinas al sector se sitúa en un contexto más amplio en el que dichas autoridades dirigen la economía del país: «[a]yudar a las empresas siderúrgicas a seguir de cerca las necesidades de nuevas infraestructuras, nueva urbanización, revitalización rural e industrias emergentes, con grandes proyectos de ingeniería relacionados con el Decimocuarto Plan Quinquenal en diversas regiones, y hacer todo lo posible para garantizar el suministro de acero. Establecer y profundizar los mecanismos de cooperación ascendentes y descendentes entre el sector del acero y los sectores clave que lo utilizan, como la construcción naval, el transporte, la construcción, la energía, los automóviles, los electrodomésticos, la maquinaria agrícola y los equipos pesados, llevar a cabo actividades para conectar la producción y la demanda, y ampliar activamente los campos de aplicación del acero (33)».

    (63)

    Además, con respecto al mineral de hierro (una de las materias primas utilizadas para la producción de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable), según el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, el Estado tiene previsto «desarrollar racionalmente los recursos minerales nacionales. Reforzar la exploración del mineral de hierro […], ejecutar políticas fiscales preferenciales, fomentar la adopción de tecnología y equipos avanzados para reducir la generación de residuos sólidos de minería (34)», lo que conducirá al establecimiento de un sistema de reservas de producción de mineral de hierro y tierras minerales que «se convertirá en una medida importante para estabilizar el precio de mercado del mineral de hierro y garantizar la seguridad de la cadena industrial (35)». En las provincias, como en Hebei, las autoridades prevén lo siguiente para el sector: «una subvención de descuento a la inversión en nuevos proyectos; aconsejar y orientar a las instituciones financieras para que ofrezcan préstamos de interés bajo para que las empresas siderúrgicas se desplacen a nuevos sectores y, al mismo tiempo, las autoridades públicas proporcionarán subvenciones de descuento (36)». En resumen, las autoridades chinas han adoptado medidas para inducir a los operadores a cumplir los objetivos de la política pública centrados en respaldar a las industrias fomentadas, incluida la producción de las principales materias primas utilizadas para la fabricación de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de China. Este tipo de medidas impiden el libre funcionamiento de las fuerzas del mercado.

    (64)

    La Comisión constató que en China existe una aplicación discriminatoria y una ejecución inadecuada de las leyes en materia de concurso de acreedores y propiedad, especialmente en relación con el suelo.

    (65)

    Los tubos sin soldadura de acero inoxidable también se ven afectados por las distorsiones de los costes salariales a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), quinto guion, del Reglamento de base, como ya se ha mencionado en los considerandos 56 y 57. Estas distorsiones afectan al sector tanto de forma directa (en la fabricación de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable o de los principales insumos) como de forma indirecta (en el acceso a los insumos de empresas sujetas al mismo sistema laboral en China) (37).

    (66)

    Asimismo, en la presente investigación no se presentaron pruebas que demostraran que el sector de los tubos sin soldadura de acero inoxidable no se ve afectado por la intervención de los poderes públicos en el sistema financiero a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), sexto guion, del Reglamento de base, como también se ha mencionado en los considerandos 46 a 58. El Plan de Trabajo sobre el Crecimiento Estable (véase el considerando 46) ilustra también muy bien este tipo de intervención de los poderes públicos: «Animar a las instituciones financieras a proporcionar activamente servicios financieros a las empresas siderúrgicas que realicen fusiones y reorganizaciones, ajustes de su estructura, transformaciones y modernizaciones, según los principios de control de riesgos y sostenibilidad empresarial». Por lo tanto, la intervención sustancial de los poderes públicos en el sistema financiero afecta gravemente a las condiciones del mercado a todos los niveles.

    (67)

    Por último, la Comisión recuerda que para producir determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable se necesitan varios insumos. Cuando los productores de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable compran o contratan estos insumos, los precios que pagan (y que se registran como costes) están claramente expuestos a las mismas distorsiones sistémicas antes mencionadas. Por ejemplo, los proveedores de insumos emplean mano de obra que está sujeta a las distorsiones. Los posibles préstamos que reciban estarán sujetos a las distorsiones del sector financiero o de la asignación de capital. Además, se rigen por el mismo sistema de planificación que se aplica a todos los niveles de la Administración Pública y a todos los sectores.

    (68)

    En consecuencia, no solo no es adecuado utilizar los precios de venta en el mercado nacional de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, sino que también se ven afectados todos los costes de los insumos (incluidas las materias primas, la energía, el suelo, la financiación, la mano de obra, etc.), ya que la intervención sustancial de los poderes públicos incide en la formación de sus precios, tal como se describe en las partes I y II del Informe. De hecho, las intervenciones de los poderes públicos descritas en relación con la asignación de capital, suelo, mano de obra, energía y materias primas están presentes en toda China. Esto significa, por ejemplo, que un insumo producido en China mediante la combinación de diversos factores de producción está expuesto a distorsiones significativas. Lo mismo se aplica al insumo del insumo, y así sucesivamente.

    (69)

    En resumen, las pruebas disponibles mostraron que los precios o costes de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de China (incluidos los costes de las materias primas, la energía y la mano de obra) no son fruto de la libre interacción de las fuerzas del mercado, ya que se ven afectados por una intervención sustancial de los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base, tal como demuestra el impacto real o posible de uno o varios de los elementos pertinentes que se mencionan en esa disposición. Sobre esta base, y ante la falta de cooperación de las autoridades chinas, la Comisión llegó a la conclusión de que, en este caso, no era adecuado utilizar los precios y los costes internos para determinar el valor normal. Por consiguiente, la Comisión procedió a calcular el valor normal basándose exclusivamente en costes de producción y venta que reflejaran precios o índices de referencia no distorsionados, es decir, en este caso concreto, basándose en los costes correspondientes de producción y venta de un país representativo adecuado, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, tal como se explica en la siguiente sección.

    3.4.1.   País representativo

    3.4.1.1.   Información general

    (70)

    La elección del país representativo, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, se basó en los criterios siguientes:

    un nivel de desarrollo económico similar al de China. Con este fin, la Comisión utilizó países con una renta nacional bruta per cápita similar a la de China, según la base de datos del Banco Mundial (38),

    fabricación del producto objeto de reconsideración en dicho país (39),

    disponibilidad de los datos públicos pertinentes en el país representativo;

    en caso de que haya más de un posible país representativo, debe darse preferencia, en su caso, al país que tenga un nivel adecuado de protección social y medioambiental.

    (71)

    Como se indica en el considerando 41, el 5 de diciembre de 2023, la Comisión publicó una nota para el expediente sobre las fuentes para la determinación del valor normal («nota sobre los factores de producción»). La nota describía los datos y las pruebas en que se sustentan los criterios pertinentes e informaba a las partes interesadas de la intención de considerar a México como país representativo adecuado.

    (72)

    En consonancia con los criterios contemplados en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, la Comisión determinó que México tiene un nivel similar de desarrollo económico al de China. El Banco Mundial clasifica a México como un país de «ingreso mediano alto» sobre la base de la renta nacional bruta. Además, se determinó que México es un país que fabrica el producto perteneciente a la misma categoría general que el producto objeto de reconsideración y que los datos pertinentes estaban disponibles.

    (73)

    Por último, debido a la falta de cooperación y tras determinarse que México era un país representativo adecuado con arreglo a los elementos expuestos anteriormente, no fue necesario realizar una evaluación del nivel de protección social y medioambiental de conformidad con la última frase del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base.

    3.4.1.2.   Conclusión

    (74)

    Debido a la falta de cooperación, tal como se proponía en la solicitud de reconsideración por expiración, y dado que México cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, la Comisión consideró que este era el país representativo adecuado.

    3.4.2.   Fuentes utilizadas para determinar los costes no distorsionados

    (75)

    En la nota sobre las fuentes pertinentes que se deben utilizar para determinar el valor normal, la Comisión explicó que, dada la falta de cooperación, tendría que basarse en los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. La elección del país representativo se basó en la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración, combinada con otras fuentes de información con arreglo a los criterios pertinentes establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, del Reglamento de base, incluido el GTA, para determinar los costes no distorsionados de los factores de producción. Además, la Comisión declaró que utilizaría datos sobre los precios de la electricidad industrial relativos al período de investigación de la reconsideración, aplicables en México, cobrados por uno de los mayores proveedores de electricidad de México, la Comisión Federal de Electricidad (40); el precio de referencia del gas en México durante el período de investigación de la reconsideración publicado por la Comisión Reguladora de Energía (41); y los datos públicamente disponibles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (42) publicados por el Gobierno mexicano correspondientes al período de investigación de la reconsideración.

    (76)

    La Comisión incluyó un valor para los gastos generales de fabricación con el fin de cubrir los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente. La Comisión calculó la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes directos de fabricación basándose en datos de los productores de la Unión facilitados por el solicitante, que proporcionó información específica a tal efecto.

    (77)

    En la nota sobre los factores de producción, la Comisión indicó que señalaba a la empresa Tenaris como productor en México, país en el que se producía el producto perteneciente a la misma categoría general que el producto objeto de reconsideración (43). En México se fabrican tubos sin soldadura de acero al carbono en cantidades significativas, y presuntamente a través de un proceso de producción similar. Cabe señalar también que la producción de tubos sin soldadura de acero inoxidable se transfirió de Tenaris Japan a Tenaris México en 2022. Por lo tanto, hubo un cierto nivel de fabricación del producto objeto de reconsideración en México en parte del período de investigación de la reconsideración, pero no para actividades comerciales.

    (78)

    El análisis de los datos de importación puso de manifiesto que México podía servir como país representativo adecuado, ya que sus importaciones de los principales factores de producción (lingotes y tochos huecos cilíndricos de paredes gruesas) no se habían visto afectadas materialmente por las importaciones procedentes de China o de alguno de los países que figuran en el anexo I, del Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo (44).

    (79)

    Habida cuenta de lo señalado anteriormente, la Comisión informó a las partes interesadas de que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base, tenía intención de utilizar a México como país representativo adecuado y a la empresa Tenaris México (Tenaris Tamsa) para obtener los precios o los valores de referencia no distorsionados a fin de calcular el valor normal.

    (80)

    Se invitó a las partes interesadas a dar su opinión sobre la idoneidad de México como país representativo y de Tenaris como productor en el país representativo.

    (81)

    BSS presentó observaciones el 19 de diciembre de 2023 y alegó que México no era un país representativo adecuado porque no hubo producción de tubos sin soldadura de acero inoxidable durante el período de investigación de la reconsideración en México, sostuvo que la Comisión no había tenido en cuenta otros posibles países representativos, y argumentó que el mercado mexicano no es un mercado abierto y que las exportaciones mexicanas de tubos de acero sin soldadura están sujetas a medidas antidumping en los Estados Unidos, por lo que no existían datos representativos y fiables en México. La empresa también declaró que Tailandia y la India serían países representativos más adecuados. BSS alegó que las cantidades de importaciones de lingotes (solo dos toneladas) y de tochos huecos cilíndricos de paredes gruesas (solo 2 000 toneladas) no son representativas. BSS también alegó que Tenaris Global no era una fuente adecuada para la determinación de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. Tenaris Global es una sociedad de cartera constituida en Luxemburgo que integra datos de países desarrollados y en desarrollo. En caso de que la Comisión utilizara estas cuentas, incumpliría el requisito esencial de usar datos de un país de renta media-alta.

    (82)

    Para seleccionar el país representativo, la Comisión se basó en la producción en México de tubos sin soldadura de acero al carbono, un producto perteneciente a la misma categoría general que los tubos sin soldadura de acero inoxidable, ya que no hubo fabricación del producto investigado durante el período de investigación de la reconsideración en ningún país de renta media-alta. La Comisión constató que Tailandia no fabrica tubos sin soldadura de acero inoxidable y que la India no forma parte de la misma categoría de desarrollo económico (renta media-alta) que China.

    (83)

    La Comisión consideró Argentina como alternativa, pero concluyó que los datos pertinentes no estaban fácilmente disponibles.

    (84)

    La Comisión constató que en México no existen medidas antidumping sobre los insumos para la producción de tubos de acero inoxidable (lingotes o palanquillas). Por lo tanto, los casos antidumping mencionados por BSS no tienen ningún impacto directo en el valor normal calculado. En cuanto al impacto indirecto, el mercado siderúrgico se ve afectado por medidas de defensa comercial en casi todos los países productores, incluida la UE. La mera existencia de este tipo de medidas no debe ser motivo para la exclusión de México de los posibles países representativos considerados por la Comisión.

    (85)

    La Comisión determinó que esas medidas de los Estados Unidos no tienen ningún impacto directo en el valor normal calculado. De hecho, el impacto indirecto, esto es, un posible efecto en la rentabilidad de la empresa (la venta a precios objeto de dumping en el mercado estadounidense puede generar beneficios más bajos o no generar beneficios), es favorable para los productores exportadores chinos, ya que reduce el margen de beneficio añadido al coste de fabricación.

    (86)

    En la nota sobre los factores de producción, la Comisión reconoció que las importaciones de lingotes de acero inoxidable en México son bajas. No obstante, la Comisión consideró representativos sus precios, también porque BSS no aportó pruebas de por qué los precios de importación no lo son.

    (87)

    BSS alegó que en Tailandia hay producción de tubos sin soldadura de acero inoxidable por parte de TSP Precision Steel Tube Manufacturing (Tailandia) CO., LTD («TSP»), y que Tubacex Awaji produce accesorios de acero inoxidable. BSS señaló a numerosos productores en la India y alegó que, en la reconsideración por expiración del alambre de molibdeno, la Comisión utilizó a la India como país representativo, a pesar de que se trata de un país de renta media-baja (45).

    (88)

    La Comisión constató que BSS no había presentado ninguna prueba de que TSP produjera tubos de acero sin soldadura de acero inoxidable. Además, la investigación no reveló que TSP fabricara productos de acero inoxidable. No podía considerarse que los accesorios de tubos producidos por Tubacex Awaji pertenecen a la misma categoría general de productos que los tubos de acero inoxidable. El proceso de producción difiere enormemente, ya que los accesorios de gran diámetro se fabrican a partir de chapas de acero y no de tubos de acero, y existe un método de abombamiento hidráulico específico que se utiliza para la producción. El uso de la India como país representativo en la reconsideración por expiración del alambre de molibdeno fue un caso excepcional, como se mencionó expresamente en el Reglamento (46). Por lo tanto, no puede utilizarse como precedente para argumentar que la India también debe ser considerada en este caso.

    (89)

    BSS también alegó que Tenaris Global no era una fuente adecuada para la determinación de los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. La Comisión constató que los datos relativos a la fabricación de tubos sin soldadura de acero inoxidable en México no podían aislarse en las cuentas de Tenaris Global. No obstante, el grupo Tenaris sigue siendo uno de los productores más importantes de tubos del mundo. Sus cuentas financieras se auditan y están a disposición del público. Es imposible asignar los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios a la producción de tubos sin soldadura de acero inoxidable únicamente en las cuentas publicadas de cualquier empresa, ya que, por regla general, estas empresas producen a partir de diferentes clases de acero y también suelen fabricar tubos soldados. Tenaris fabrica tubos en América Latina, los Estados Unidos, África Occidental, China, Australia, la UE y Oriente Próximo. Las magnitudes de los gastos de ventas, generales y administrativos y de los beneficios, aunque no son específicas únicamente para México, proporcionan una muestra representativa de la industria.

    (90)

    Por las razones expuestas en los considerandos 81 a 88 se rechazaron las alegaciones de BSS.

    (91)

    Habida cuenta del análisis anterior, México cumplía los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), primer guion, del Reglamento de base para ser considerado un país representativo adecuado.

    3.4.3.   Costes y valores de referencia no distorsionados

    3.4.3.1.   Factores de producción

    (92)

    Teniendo en cuenta toda la información basada en la solicitud y tras analizar las observaciones de las partes interesadas, incluidas las de BSS, la Comisión determinó que el proceso de producción comenzaba a partir de lingotes de acero inoxidable, o, posteriormente, a partir de tochos huecos cilíndricos de acero inoxidable de paredes gruesas (47). Teniendo en cuenta lo anterior, se establecieron los siguientes factores de producción y sus fuentes, con el fin de determinar el valor normal de acuerdo con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base:

    Cuadro 1

    Factores de producción de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable

    Factor de producción

    Código del SA

    Fuente de los datos

    Unidad de medida

    Materias primas

     

     

     

    Lingotes de acero inoxidable (palanquillas)

    72181000 00

    GTA (48)

    Toneladas

    Energía

     

     

     

    Electricidad

    No procede

    Comisión Federal de Electricidad (49)

    kWh

    Gas natural

    No procede

    Comisión Reguladora de Energía (50)

    kWh

    Mano de obra

     

     

     

    Coste directo de la mano de obra

    No procede

    Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) (51)

    EUR/hora

    3.4.3.2.   Materias primas

    (93)

    Con el fin de establecer el precio no distorsionado de las materias primas entregadas a pie de fábrica a un productor del país representativo, la Comisión utilizó como base el precio de importación medio ponderado de dicho país según figuraba en el GTA y le añadió los derechos de importación. Se estableció un precio de importación en el país representativo utilizando una media ponderada de los precios por unidad de las importaciones procedentes de todos los terceros países, excepto China y los países que no son miembros de la OMC, que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2015/755. La Comisión decidió excluir las importaciones en el país representativo procedentes de China al llegar a la conclusión, expuesta en el considerando 75, de que no procedía utilizar los precios y costes internos de China debido a la existencia de distorsiones significativas de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra b), del Reglamento de base. Dado que no existen pruebas de que esas mismas distorsiones no afecten por igual a los productos destinados a la exportación, la Comisión consideró que las mismas distorsiones afectaban a los precios de exportación. Tras excluir las importaciones al país representativo procedentes de China y de los países que no son miembros de la OMC, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países seguía siendo representativo.

    (94)

    Normalmente, los precios del transporte interno también deben añadirse a estos precios de importación. Sin embargo, teniendo en cuenta la conclusión que figura en la sección 3.4, así como la naturaleza de esta investigación de reconsideración por expiración, que se centra en determinar si el dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración o podría reaparecer, en lugar de determinar su magnitud exacta, la Comisión decidió que los ajustes en concepto de transporte interno eran innecesarios. Lo único que se conseguiría con tales ajustes sería aumentar el valor normal y, por lo tanto, el margen de dumping.

    3.4.3.3.   Mano de obra

    (95)

    La Comisión utilizó los últimos datos públicamente disponibles del Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicados por el Gobierno mexicano correspondientes al período de investigación de la reconsideración. El coste medio por hora de la mano de obra asciende a 5,25 EUR/h, aplicable en el sector de la producción de tubos.

    (96)

    En sus observaciones acerca de la nota sobre los factores de producción, BSS alegó que la Comisión había elegido una remuneración a escala de la empresa para determinar los costes de la mano de obra cuando solo debían utilizarse los salarios relacionados con la producción. La Comisión estuvo de acuerdo y utilizó para el cálculo la cifra extraída a partir de los salarios relacionados con la producción.

    3.4.3.4.   Electricidad

    (97)

    La Comisión utilizó los datos sobre los precios de la electricidad industrial relativos al período de investigación de la reconsideración, aplicables en México, cobrados por uno de los mayores proveedores de electricidad de México, la Comisión Federal de Electricidad. La información indicaba un precio industrial medio durante el período de investigación de la reconsideración de 0,0640 EUR/kWh.

    3.4.3.5.   Gas natural

    (98)

    La Comisión utilizó el precio de referencia del gas en México durante el período de investigación de la reconsideración publicado por la Comisión Reguladora de Energía para determinar el precio del gas natural suministrado a los usuarios industriales. Se calcula que el coste unitario aplicable asciende a 0,0209 EUR/kWh.

    3.4.3.6.   Gastos generales de fabricación, gastos de venta, generales y administrativos, beneficios y depreciación

    (99)

    De conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, «[e]l valor normal calculado incluirá una cantidad no distorsionada y razonable en concepto de gastos administrativos, de venta y generales y en concepto de beneficios». Además, debe establecerse un valor para los gastos generales de fabricación que cubra los costes no incluidos en los factores de producción mencionados anteriormente.

    (100)

    La Comisión señaló a Tenaris México (Tenaris Tamsa) como fabricante del producto perteneciente a la misma categoría general que el producto objeto de reconsideración (tubos sin soldadura de acero al carbono) en México. Los datos financieros de Tenaris México están disponibles. Sus estados financieros están integrados en los datos financieros de Tenaris Global. Tenaris Global se convirtió en propietario de Tenaris México tras adquirir Tubos de Acero de México, SA (TAMSA) como fabricante. Tenaris Global es una sociedad de cartera que lleva a cabo sus operaciones a través de filiales. Tenaris es uno de los principales fabricantes y proveedores mundiales de productos de tubos de acero y servicios conexos para la industria energética mundial y otras aplicaciones industriales, con actividades industriales en América, Europa, Oriente Medio, Asia y África. Aunque sus operaciones se centran en el suministro a la industria del petróleo y el gas, también suministran tuberías y componentes tubulares para aplicaciones no energéticas. La Comisión consideró que, en el caso que nos ocupa, el uso de los datos consolidados de Tenaris Global era adecuado, a falta de datos financieros más detallados limitados a Tenaris México y al producto perteneciente a la misma categoría general que el producto objeto de reconsideración. La empresa Tenaris Global produce predominantemente tubos de acero, por lo que sus datos se consideraron representativos del sector y del producto objeto de reconsideración.

    (101)

    A partir de los datos aportados por los productores de la Unión en la solicitud y tras una investigación posterior, la Comisión estableció la relación entre los gastos generales de fabricación y los costes de fabricación y laborales totales. A continuación, se aplicó este porcentaje al valor no distorsionado del coste de fabricación para obtener el valor no distorsionado de los gastos generales de fabricación, en función del modelo fabricado.

    3.4.4.   Cálculo del valor normal

    (102)

    Sobre la base de lo anterior, la Comisión calculó el valor normal franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

    (103)

    En primer lugar, la Comisión determinó los costes de fabricación no distorsionados. Ante la falta de cooperación por parte de los productores exportadores, la Comisión se basó en la información facilitada por el solicitante sobre la utilización de cada factor (materiales y mano de obra) para la producción de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable.

    (104)

    Una vez que se determinó el coste de fabricación no distorsionado, la Comisión añadió los gastos generales de fabricación, los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios. Los gastos generales de fabricación se determinaron sobre la base de los datos facilitados por el solicitante en la solicitud y durante la investigación posterior. Los gastos de venta, generales y administrativos y los beneficios se determinaron sobre la base de los estados financieros de Tenaris Global correspondientes al período de investigación de la reconsideración, tal como figuran en las cuentas auditadas de la empresa (52). La Comisión añadió los siguientes elementos a los costes de fabricación no distorsionados:

    los gastos generales de fabricación, que suponían en total el 13,52 % de los costes directos de fabricación utilizando palanquillas,

    los gastos de venta, generales y administrativos y otros costes, que representaban el 23 % de los costes de las mercancías vendidas por Tenaris Global, y

    los beneficios, que representaban el 42 % de los costes de las mercancías vendidas por Tenaris Global, y se aplicaron a los costes totales no distorsionados de fabricación.

    (105)

    Partiendo de esta base, la Comisión calculó el valor normal por tipo de producto con arreglo al precio franco fábrica, de conformidad con el artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base.

    3.4.5.   Continuación del dumping

    (106)

    De conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, al no cooperar los productores exportadores chinos, el precio de exportación se determinó sobre la base de los datos disponibles. La Comisión utilizó información estadística (base de datos creada conforme al artículo 14, apartado 6) para determinar los precios de exportación. El resultado de la comparación entre el precio de exportación y el valor normal fue un margen de dumping significativo. Incluso en caso de que no se añadiera ningún beneficio al valor normal establecido anteriormente, el margen de dumping sería significativo.

    3.4.6.   Probabilidad de continuación del dumping

    (107)

    La Comisión analizó más a fondo si existía la probabilidad de que continuara el dumping si se dejasen expirar las medidas. Para ello, se examinaron los siguientes elementos: la capacidad de producción y la capacidad excedentaria de China, así como el atractivo del mercado de la Unión.

    3.4.6.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

    (108)

    Ante la falta de cooperación de los productores exportadores chinos, la Comisión fundamentó sus conclusiones en los datos disponibles para evaluar la capacidad de los productores exportadores chinos, y se basó en la información contenida en la solicitud de reconsideración por expiración, así como en otras fuentes disponibles.

    (109)

    La industria china de tubos sin soldadura es la mayor del mundo, con una capacidad de producción total equivalente al consumo mundial. En concreto, en lo que respecta a los tubos sin soldadura de acero inoxidable, durante el período de investigación de la reconsideración los siete mayores productores chinos tenían cerca de 100 000 toneladas de capacidad excedentaria, aproximadamente el tamaño del mercado de la Unión (53).

    (110)

    Por tanto, es probable que, si se dejan expirar las medidas, los productores chinos tengan una amplia capacidad excedentaria y que la dirijan al mercado de la Unión en grandes cantidades a precios de dumping.

    3.4.6.2.   Atractivo del mercado de la Unión

    (111)

    El mercado de la UE sigue siendo un destino muy atractivo para las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable. Tiene un nivel de precios medios elevado, los clientes tienen la reputación de pagar correctamente, existen instalaciones adecuadas de almacenamiento y distribución, y el nivel de consumo industrial de la UE también es elevado. Además, China se enfrenta a un derecho antidumping del 25 % en los Estados Unidos, un mercado importante, y desde septiembre de 2022, a nuevas medidas antidumping en la India. Los dos principales destinos de exportación para los exportadores chinos fueron los Estados Unidos y la India.

    (112)

    En vista de lo anterior, la Comisión concluyó que el mercado de la Unión representa un destino atractivo para la capacidad excedentaria existente en China si se derogan las medidas antidumping, y que las medidas de salvaguardia vigentes en la Unión dejarían margen suficiente para un aumento significativo de las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de China, ya que solo se utilizó el 56 % del contingente arancelario en el período de investigación de la reconsideración.

    3.4.6.3.   Conclusión sobre la probabilidad de continuación del dumping

    (113)

    A la vista de las conclusiones sobre el dumping, la capacidad excedentaria y el atractivo del mercado de la Unión en términos de tamaño y precios, la Comisión concluyó que es probable que continúe el dumping si se dejan expirar las medidas.

    4.   PERJUICIO

    4.1.   Definición de la industria de la Unión y de la producción de la Unión

    (114)

    Según el solicitante, durante el período considerado siete productores fabricaron el producto similar en la Unión. Estos productores constituyen «la industria de la Unión» en el sentido del artículo 4, apartado 1, del Reglamento de base.

    (115)

    La producción total de la Unión del producto objeto de reconsideración durante el período de investigación de la reconsideración se estableció en torno a las 68 000 toneladas. La Comisión estableció la cifra basándose en toda la información disponible relativa a la industria de la Unión, como la solicitud de reconsideración por expiración, las respuestas al cuestionario sometidas a verificación y la respuesta al cuestionario sobre macroindicadores presentada por ESTA. Como se indica en el considerando 11, los productores de la Unión seleccionados para la muestra representaban el 46 % del total de la producción del producto similar de la Unión durante el período de investigación de la reconsideración.

    4.2.   Consumo de la Unión

    (116)

    La Comisión estableció el consumo de la Unión sobre la base: i) del volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión, utilizando los datos facilitados por el solicitante, y ii) las importaciones procedentes de terceros países según la base de datos de Eurostat.

    (117)

    El consumo de la Unión evolucionó de la manera siguiente:

    Cuadro 2

    Consumo de la Unión (toneladas)

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Consumo de la Unión

    101 694

    77 128

    82 003

    92 105

    Índice

    100

    76

    81

    91

    Fuente: Eurostat, respuesta de ESTA al cuestionario sobre macroindicadores.

    (118)

    El consumo total de la Unión disminuyó drásticamente en 2020, un 24 %, debido a la caída de la demanda provocada por la pandemia de COVID-19, y posteriormente aumentó ligeramente, un 5 %, durante 2021. A este ligero aumento le siguió una recuperación considerable durante el período de investigación de la reconsideración, impulsada por el repunte de la demanda de tubos sin soldadura de acero inoxidable, pero el consumo seguía estando un 9 % por debajo del nivel de 2019.

    4.3.   Importaciones procedentes del país afectado

    4.3.1.   Volumen y cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado

    (119)

    La Comisión estableció el volumen de las importaciones a partir de la base de datos de Eurostat. La cuota de mercado de las importaciones se determinó comparando los volúmenes de importación con el consumo en el mercado de la Unión, consignado en el cuadro 2 anterior.

    (120)

    Las importaciones en la Unión procedentes del país afectado evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 3

    Volumen de importación (en toneladas), cuota de mercado y precios (EUR/tonelada)

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Volumen de las importaciones procedentes de China

    4 535

    3 896

    5 461

    5 633

    Índice

    100

    86

    120

    124

    Precios de importación de China

    3 843

    3 536

    4 193

    5 894

    Índice

    100

    92

    109

    153

    Cuota de mercado de China

    4  %

    5  %

    7  %

    6  %

    Índice

    100

    113

    149

    137

    Fuente: Eurostat, respuesta de ESTA al cuestionario sobre macroindicadores.

    (121)

    Al inicio del período considerado, de 2019 a 2020, los productores exportadores chinos experimentaron una caída del 14 % del volumen de ventas en el mercado de la Unión, a raíz de la disminución del consumo de la Unión durante el mismo período. A esta disminución le siguió un fuerte aumento en 2021 y durante el período de investigación de la reconsideración, lo que dio lugar a un aumento global del 24 % del volumen de ventas en el mercado de la Unión durante el período considerado.

    (122)

    A pesar de las medidas antidumping en vigor, los productores exportadores chinos no solo pudieron mantener su cuota de mercado durante el período considerado, sino que incluso la aumentaron, del 4 % en 2019 al 6 % en el período de investigación de la reconsideración. Durante el mismo período en que se produjo este aumento, el consumo de la Unión disminuyó un 9 %, como se menciona en el considerando 118.

    4.3.2.   Precios de las importaciones procedentes del país afectado y subcotización de precios

    (123)

    La Comisión estableció los precios de las importaciones sobre la base de los datos estadísticos de Eurostat, en ausencia de cooperación de China. La subcotización de precios de las importaciones se estableció sobre la misma base.

    (124)

    Los precios de las importaciones chinas aumentaron significativamente durante el período considerado, un 53 %. No obstante, estos precios se mantuvieron constantemente muy por debajo de los precios de las importaciones en la Unión procedentes de otros terceros países, como se menciona en el considerando 128, e incluso más por debajo de los precios de venta de la industria de la Unión durante el período considerado, como se menciona en el considerando 148.

    (125)

    Dado que debían utilizarse datos estadísticos, solo podía establecerse un precio medio por tonelada para una gran variedad de tipos de productos.

    (126)

    El precio de exportación chino así determinado se comparó con la media ponderada de los precios de venta durante el período de investigación de la reconsideración que los productores de la Unión incluidos en la muestra cobraban a los clientes en el mercado de la Unión, ajustados al precio franco fábrica.

    (127)

    El resultado de la comparación se expresó como porcentaje del volumen de negocio teórico de los productores de la Unión incluidos en la muestra durante el período de investigación de la reconsideración. Esta comparación mostró que, por término medio, los precios de exportación de China a la Unión fueron inferiores a los precios medios de la industria de la Unión, en torno a un 51 %.

    (128)

    Las importaciones del producto objeto de reconsideración procedentes de otros terceros países evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 4

    Importaciones procedentes de terceros países

    País

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Total de todos los terceros países excepto China

    Volumen (toneladas)

    54 846

    44 527

    51 922

    40 649

     

    Índice

    100

    81

    95

    74

     

    Cuota de mercado

    54  %

    58  %

    63  %

    44  %

     

    Precio medio (EUR/tonelada)

    7 070

    6 651

    7 052

    9 864

     

    Índice

    100

    94

    100

    140

    India

    Volumen (toneladas)

    23 715

    16 773

    21 263

    22 656

     

    Cuota de mercado

    23  %

    22  %

    26  %

    25  %

     

    Precio medio

    5 837

    5 561

    5 606

    8 255

    Ucrania

    Volumen (toneladas)

    14 425

    13 710

    14 202

    6 779

     

    Cuota de mercado

    14  %

    18  %

    17  %

    7  %

     

    Precio medio

    7 102

    7 328

    7 704

    12 267

    Fuente: Eurostat.

    (129)

    Las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable procedentes de terceros países distintos de China representaron el 54 % de la cuota de mercado en 2019; casi la mitad de estas importaciones procedía de la India. Las importaciones de terceros países, excluida China, disminuyeron durante el período considerado y representaron alrededor del 44 % en el período de investigación de la reconsideración. Los precios medios de estas importaciones fueron inferiores a los precios medios de venta de la industria de la Unión durante el período considerado.

    4.4.   Situación económica de la industria de la Unión

    4.4.1.   Información general

    (130)

    El examen de la situación económica de la industria de la Unión incluyó una evaluación de todos los indicadores económicos que influyeron en el estado de la industria de la Unión durante el período considerado.

    (131)

    Como se ha indicado en el considerando 11, se recurrió al muestreo para determinar la situación económica de la industria de la Unión.

    (132)

    Para analizar el perjuicio, la Comisión estableció una distinción entre indicadores de perjuicio macroeconómicos y microeconómicos. La Comisión evaluó los indicadores macroeconómicos basándose en los datos proporcionados por la Industria de los Tubos sin Soldadura de Acero Inoxidable de la UE. Los datos se refieren a todos los productores conocidos de la Unión. La Comisión evaluó los indicadores microeconómicos basándose en los datos contenidos en las respuestas al cuestionario verificadas de los productores de la Unión incluidos en la muestra. Se consideró que estos dos grupos de datos eran representativos de la situación económica de la industria de la Unión.

    (133)

    Los indicadores macroeconómicos son los siguientes: producción, capacidad de producción, utilización de la capacidad, volumen de ventas, cuota de mercado, crecimiento, existencias, empleo, productividad, magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores.

    (134)

    Los indicadores microeconómicos son los siguientes: precios unitarios medios, coste unitario, costes laborales, rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital.

    4.4.2.   Indicadores macroeconómicos

    4.4.2.1.   Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

    (135)

    Durante el período considerado, la producción, la capacidad de producción y la utilización de la capacidad totales de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 5

    Producción, capacidad de producción y utilización de la capacidad

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Volumen de producción (toneladas)

    75 741

    63 271

    53 745

    67 905

    Índice

    100

    84

    71

    90

    Capacidad de producción (toneladas)

    148 344

    146 184

    135 184

    135 184

    Índice

    100

    99

    91

    91

    Utilización de la capacidad

    51  %

    43  %

    40  %

    50  %

    Índice

    100

    85

    78

    98

    Fuente: Respuesta de ESTA al cuestionario sobre macroindicadores.

    (136)

    El volumen de producción de la industria de la Unión siguió una tendencia similar a la del consumo total de la Unión: comenzó con una caída significativa en 2020, que fue seguida de una recuperación debida al repunte de la demanda de tubos sin soldadura de acero inoxidable durante el período de investigación de la reconsideración; aun así, hubo una disminución global del 10 % durante el período considerado.

    (137)

    La capacidad de producción de la industria de la Unión se redujo un 9 % durante el período considerado. A pesar de la reducción de la capacidad de producción, la utilización de la capacidad también siguió una tendencia negativa y disminuyó un 2 % entre 2019 y el período de investigación de la reconsideración. La reducción de la utilización de la producción fue consecuencia de una disminución de la producción al principio de la pandemia, atribuible a una contracción de la demanda. La reducción sustancial de la producción perduró, en particular en los primeros meses de 2021, principalmente como consecuencia de la crisis sanitaria imperante, y se vio agravada por la consiguiente huelga laboral que afectó a una de las entidades afectadas. La industria de la Unión ha optado estratégicamente por mantener una capacidad menor para lograr una mejor prima de precios, dada la baja demanda prevista en el mercado.

    4.4.2.2.   Volumen de ventas y cuota de mercado

    (138)

    Durante el período considerado, el volumen de ventas y la cuota de mercado de la industria de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 6

    Volumen de ventas y cuota de mercado (en toneladas)

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Volumen de ventas en el mercado de la Unión

    47 050

    33 863

    29 648

    48 994

    Índice

    100

    72

    63

    104

    Cuota de mercado

    42  %

    37  %

    30  %

    50  %

    Índice

    100

    89

    72

    120

    Fuente: Respuesta de ESTA al cuestionario sobre macroindicadores.

    (139)

    La evolución del volumen de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión siguió la tendencia del consumo de la Unión durante el período considerado. Se produjo una caída significativa entre 2019 y 2021 por las razones expuestas en el considerando 118, seguida de un fuerte repunte en el período de investigación de la reconsideración; globalmente, hubo un aumento del 4 % durante el período considerado.

    (140)

    Durante el período considerado, la cuota de mercado de la industria de la Unión en términos de consumo de la Unión descendió entre 2019 y 2021, del 42 al 30 %, para luego aumentar en veinte puntos porcentuales entre 2021 y el período de investigación de la reconsideración, hasta un 50 %. Como se muestra en el considerando 128, este aumento se explica por el hecho de que la cuota de mercado de las importaciones procedentes de terceros países distintos de China disminuyó un 10 % entre 2019 y el período de investigación de la reconsideración.

    4.4.2.3.   Crecimiento

    (141)

    Durante el período considerado, la industria de la Unión no experimentó ningún crecimiento de la producción ni de las ventas. Esta falta de crecimiento puede entenderse en el contexto más amplio del panorama económico mundial, y es particularmente comprensible en el marco de la desaceleración del crecimiento del PIB mundial hasta el 2,6 % en 2019, su nivel más bajo desde 2009. Esta recesión económica, que comenzó antes de que estallara la pandemia de COVID-19, finalmente precipitó una recesión mundial en 2020.

    (142)

    En el sector específico de los tubos sin soldadura, varios factores contribuyeron a los retos de la industria. En particular, la transición en curso hacia las energías verdes ha afectado negativamente a la demanda de tubos sin soldadura de acero inoxidable de la industria del petróleo y el gas, que siguió siendo una importante fuente de demanda para los productores de la Unión. Además, han bajado los niveles de inversión, lo que ha intensificado las dificultades de la industria. El aumento de las importaciones de tubos sin soldadura en la UE en 2019 agravó aún más la situación y tuvo un impacto negativo en la rentabilidad del sector.

    4.4.2.4.   Empleo y productividad

    (143)

    Durante el período considerado, el empleo y la productividad evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 7

    Empleo y productividad

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Número de empleados

    2 520

    2 332

    2 085

    2 266

    Índice

    100

    93

    83

    90

    Productividad (toneladas/empleado)

    30

    27

    26

    30

    Índice

    100

    90

    86

    100

    Fuente: Respuesta de ESTA al cuestionario sobre macroindicadores.

    (144)

    Entre 2019 y el período de investigación de la reconsideración hubo una correlación notable entre el número de empleados dedicados a la fabricación del producto objeto de reconsideración y el volumen de producción de la Unión. Durante este período se redujo significativamente el número de empleados, especialmente de 2019 a 2021. Sin embargo, se observó una ligera recuperación durante el período de investigación de la reconsideración. Como consecuencia de lo anterior, el número de empleados dedicados a la producción se redujo globalmente en un 10 % durante el período considerado.

    (145)

    Por lo general, la productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida como producción (toneladas) por persona empleada, se mantuvo estable durante el período considerado.

    4.4.2.5.   Magnitud del margen de dumping y recuperación con respecto a prácticas de dumping anteriores

    (146)

    El dumping continuó durante el período de investigación de la reconsideración, tal como se explica en el considerando 106. El importante volumen de tubos sin soldadura de acero inoxidable a bajo precio exportado a la Unión por los productores chinos tuvo un efecto negativo en los resultados de la industria de la Unión en términos de competitividad y rentabilidad, ya que este precio estaba considerablemente subcotizado respecto al precio de venta de la industria de la Unión.

    (147)

    Durante el período considerado, el volumen de las importaciones objeto de dumping procedentes de China fue, sin embargo, considerablemente inferior al del período de investigación original, como se explica en el considerando 35. De este análisis puede deducirse que el impacto de las importaciones objeto de dumping en la industria de la Unión fue, de hecho, más significativo durante el período examinado.

    4.4.3.   Indicadores microeconómicos

    4.4.3.1.   Precios y factores que inciden en los precios

    (148)

    Durante el período considerado, los precios de venta unitarios medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra aplicados a clientes de la Unión evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 8

    Precios de venta y coste de producción en la Unión (EUR/tonelada)

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Precio medio de venta de la industria de la Unión

    9 184

    9 363

    9 882

    12 166

    Índice

    100

    105

    108

    132

    Coste unitario de producción

    9 164

    10 155

    9 632

    11 610

    Índice

    100

    111

    105

    127

    Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (149)

    Los precios medios de venta de la industria de la Unión crecieron gradualmente de 2019 a 2021, un 8 %, y aumentaron drásticamente en el período de investigación de la reconsideración, un 32 % con respecto a 2019. La tendencia de los precios de venta unitarios durante el período considerado se vio influida por las graves perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19, el aumento de los costes de las materias primas y la energía y el incremento de la demanda.

    (150)

    Como se menciona en el considerando 149, el coste unitario de producción siguió una tendencia similar a la del precio de venta. De 2019 a 2021, el coste de producción creció ligeramente, un 5 %; el incremento durante todo el período considerado fue del 27 %. El aumento del coste unitario de producción en el período de investigación de la reconsideración se debió a las fuertes subidas de los precios de la energía y de las materias primas como consecuencia de un repunte de la demanda mundial a raíz de la pandemia de COVID-19 y la agresión militar en Ucrania.

    4.4.3.2.   Costes laborales

    (151)

    Durante el período considerado, los costes laborales medios de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 9

    Costes laborales medios por empleado

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Costes laborales medios por empleado (EUR/EJC)

    66 702

    70 262

    66 034

    74 768

    Índice

    100

    105

    99

    112

    Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (152)

    Durante el período considerado, el coste laboral medio aumentó un 12 %. Aunque el número de empleados en el período de investigación de la reconsideración disminuyó, como se menciona en el considerando 143, el coste laboral medio por empleado aumentó con respecto a 2019.

    4.4.3.3.   Existencias

    (153)

    Durante el período considerado, los niveles de existencias de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 10

    Existencias

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Existencias al cierre (toneladas)

    13 790

    12 772

    15 062

    13 957

    Índice

    100

    93

    109

    101

    Existencias al cierre en porcentaje de la producción

    18  %

    20  %

    28  %

    21  %

    Índice

    100

    111

    154

    113

    Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (154)

    Las existencias de tubos sin soldadura de acero inoxidable de la industria de la Unión se mantuvieron estables durante el período considerado, crecieron en 2021 y volvieron a los niveles de 2019 durante el período de investigación de la reconsideración. Esta tendencia se explica por los efectos de la pandemia de COVID-19, seguida de un repunte de la demanda de los consumidores en el período de investigación de la reconsideración.

    4.4.3.4.   Rentabilidad, flujo de caja, inversiones, rendimiento de las inversiones y capacidad para reunir capital

    (155)

    Durante el período considerado, la rentabilidad, el flujo de caja, las inversiones y el rendimiento de las inversiones de los productores de la Unión incluidos en la muestra evolucionaron de la manera siguiente:

    Cuadro 11

    Rentabilidad, flujo de caja, inversiones y rendimiento de las inversiones

     

    2019

    2020

    2021

    Período de investigación de la reconsideración

    Rentabilidad de las ventas en el mercado de la Unión (en porcentaje del volumen de negocio de las ventas)

    5,2

    – 9,2

    – 0,5

    7,4

    Índice

    100

    – 177

    –9

    142

    Flujo de caja (EUR)

    28 940 440

    10 725 817

    18 187 297

    28 095 547

    Índice

    100

    37

    63

    97

    Inversiones (EUR)

    27 124 666

    21 940 828

    14 858 909

    18 895 783

    Índice

    100

    81

    55

    70

    Rendimiento de las inversiones (%)

    1,6

    –7,5

    –3,2

    5,9

    Índice

    100

    472

    205

    374

    Fuente: Respuestas al cuestionario de los productores de la Unión incluidos en la muestra.

    (156)

    La Comisión determinó la rentabilidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra expresando el beneficio neto de las ventas antes de impuestos del producto similar en la Unión como porcentaje del volumen de negocio de dichas ventas.

    (157)

    De 2019 a 2021, la industria pasó de ser rentable a sufrir pérdidas debido a la pandemia de COVID-19, combinada con una huelga de nueve meses que afectó a uno de los mayores productores. La rentabilidad cayó a su nivel más bajo, a saber, el – 9 %, en 2021, en mitad de la pandemia. Sin embargo, los beneficios repuntaron en el período de investigación de la reconsideración hasta alcanzar el 7 % al final del período considerado.

    (158)

    La tendencia del flujo de caja neto evolucionó de forma similar a la rentabilidad: experimentó una caída drástica en 2019-2021, seguida de un repunte considerable en el período de investigación de la reconsideración.

    (159)

    Entre 2019 y el período de investigación de la reconsideración, las inversiones disminuyeron un 30 %. En general, las inversiones estaban destinadas a mejorar la calidad y la ecologización de la producción.

    (160)

    El rendimiento de las inversiones es el beneficio expresado en porcentaje del valor contable neto de las inversiones. El rendimiento de las inversiones fluctuó considerablemente durante el período considerado. Entre 2019 y 2021 se desplomó, y esta caída fue seguida de un fuerte repunte en el período de investigación de la reconsideración, hasta alcanzar un nivel de cuatro puntos porcentuales por encima del punto de partida del período considerado en 2019.

    (161)

    La capacidad de los productores de la Unión incluidos en la muestra para reunir capital no se vio afectada durante el período considerado, marcado por una recuperación de la pandemia.

    4.5.   Conclusión sobre el perjuicio

    (162)

    Las medidas en vigor garantizaron la protección de la industria de la Unión y le permitieron aumentar su cuota de mercado, subir los precios en consonancia con el incremento de los costes y alcanzar un nivel rentable y un rendimiento positivo de las inversiones al final del período considerado.

    (163)

    Sin embargo, la industria de la Unión siguió siendo vulnerable, como demostró la disminución de la producción y de la capacidad de producción y, a pesar de esta última, la menor utilización de la capacidad.

    (164)

    Además, a pesar de las medidas en vigor, los exportadores chinos siguieron exportando el producto afectado en volúmenes mayores, un 24 %, a precios objeto de dumping durante el período considerado y ampliaron su cuota de mercado, que pasó del 4 al 6 %. Los precios de estas importaciones aumentaron, pero se mantuvieron muy por debajo del nivel de los precios de otras importaciones y fueron aún más bajos que el nivel de los precios de la industria de la Unión, con una subcotización con respecto a estos últimos del 51 %.

    (165)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluyó que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante a efectos del artículo 3, apartado 5, del Reglamento de base.

    5.   PROBABILIDAD DE REAPARICIÓN DEL PERJUICIO

    (166)

    La Comisión concluyó en el considerando 165 que la industria de la Unión no sufrió un perjuicio importante durante el período de investigación de la reconsideración. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, la Comisión evaluó la probabilidad de que reapareciera el perjuicio causado por las importaciones objeto de dumping procedentes de China si se dejasen expirar las medidas.

    (167)

    El mercado de la Unión, estructuralmente atractivo, es un mercado abierto. En caso de que se dejasen expirar las medidas antidumping, y teniendo en cuenta que las medidas de salvaguardia vigentes son temporales, es probable que se produjera un aumento significativo de las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable procedentes de China.

    (168)

    La investigación puso de manifiesto la vulnerabilidad de la industria de la Unión. También reveló que la industria de la Unión estaba en proceso de reestructuración, lo que se reflejó, entre otras cosas, en la disminución de la capacidad de producción durante el período considerado, a fin de lograr una mejor prima de precios, dada la baja demanda prevista en el mercado.

    (169)

    A efectos de comparación, la Comisión determinó los siguientes precios:

    Precio medio de venta de la industria de la Unión: 12 166 EUR/tonelada (véase el considerando 148).

    Precio de exportación medio chino: 5 894 EUR/tonelada (véase el considerando 120).

    Precio de exportación medio mundial (excepto China): 9 864 EUR/tonelada (véase el considerando 128).

    Precio de exportación medio indio: 8 255 EUR/tonelada (véase el considerando 128).

    Precio de exportación medio ucraniano: 12 267 EUR/tonelada (véase el considerando 128).

    (170)

    La información anterior demuestra claramente que los productores exportadores chinos pudieron exportar a precios muy inferiores a los de la industria de la Unión y también por debajo de los precios de exportación medios indios y ucranianos.

    (171)

    Por lo tanto, la Comisión concluyó que, si se dejasen expirar las medidas, los exportadores chinos podrían ejercer una presión significativa sobre los precios de la industria de la Unión.

    (172)

    A este respecto, la Comisión analizó en mayor profundidad los siguientes elementos: la capacidad excedentaria de China, el atractivo del mercado de la Unión, la evolución del período de investigación posterior a la reconsideración y el impacto de las importaciones procedentes de China si se dejasen expirar las medidas.

    5.1.   Capacidad de producción y capacidad excedentaria de China

    (173)

    Como se describe en el considerando 109, según el solicitante, la industria china de tubos sin soldadura de acero inoxidable se considera, con diferencia, la mayor del mundo. En el análisis de mercado de la solicitud se señalaron 37 laminadores punzadores y de paso de peregrino y 18 prensas de extrusión chinos con una capacidad de 915 000 toneladas. En el período de investigación de la reconsideración, los siete mayores productores chinos contaban, ellos solos, con cerca de 100 000 toneladas de capacidad excedentaria, lo que casi equivale al tamaño del consumo de la Unión.

    5.2.   Atractivo del mercado de la Unión

    (174)

    El mercado de la Unión seguía siendo un destino muy atractivo para las exportaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable, como demuestran los grandes volúmenes de importaciones, que representaban casi el 50 % de la cuota de mercado.

    (175)

    Además, China ya se enfrentaba a medidas comerciales a escala mundial, lo que aumentaba el riesgo de que las exportaciones procedentes de este país se desviaran al mercado de la Unión.

    (176)

    Uno de los principales mercados, los Estados Unidos, está protegido por medidas sobre el producto objeto de reconsideración, por las que se redujo el acceso de los productores chinos a dicho mercado. Además, la existencia de medidas antidumping en la India, dirigidas específicamente a las importaciones procedentes de China desde septiembre de 2022, supuso otra disminución de los destinos de exportación de los productores exportadores chinos.

    5.3.   Posibles precios de importación chinos e impacto en la industria de la Unión

    (177)

    Como se indica en el considerando 127, las exportaciones de China a la Unión subcotizaron los precios medios de la industria de la Unión en un 51 % aproximadamente.

    (178)

    Dado que, durante el período de investigación de la reconsideración, la industria de la Unión acababa de recuperarse de un período turbulento y difícil desde el punto de vista económico, en particular durante la pandemia de COVID-19, con pérdidas acumuladas, todavía se encontraba en una situación frágil. Por lo tanto, es muy probable que la reaparición de las importaciones objeto de dumping a bajo precio procedentes de China en volúmenes significativos que subcoticen los precios de la Unión tuviera un efecto adverso significativo en los resultados de la industria de la Unión, especialmente en lo que se refiere a la producción, los volúmenes de ventas y los precios, la rentabilidad y las necesidades de inversión, lo que daría lugar a la reaparición de un importante perjuicio.

    5.4.   Conclusión

    (179)

    Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que la ausencia de medidas daría lugar con toda probabilidad a un aumento considerable de las importaciones objeto de dumping procedentes de China a precios perjudiciales. Por lo tanto, es probable que reaparezca un perjuicio importante, poniendo en grave riesgo la viabilidad de la industria de la Unión.

    6.   INTERÉS DE LA UNIÓN

    (180)

    De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, la Comisión examinó si el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor sería contrario al interés del conjunto de la Unión. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, concretamente los de la industria de la Unión, los de los importadores y los de los usuarios.

    6.1.   Interés de la industria de la Unión

    (181)

    Aunque las medidas antidumping tuvieron un efecto atenuante sobre el volumen de importaciones objeto de dumping que entraban en el mercado de la Unión, como se indica en el considerando 120, la industria de la Unión se mantuvo en una situación frágil, como confirman las tendencias negativas de los indicadores de perjuicio, por ejemplo la producción, la capacidad de producción, el empleo, el flujo de caja y las inversiones.

    (182)

    Si se dejasen expirar las medidas, es probable que la entrada de volúmenes sustanciales de importaciones objeto de dumping procedentes del país afectado provocara nuevos perjuicios a la industria de la Unión. Se prevé que esta afluencia causaría, entre otras cosas, una pérdida de cuota de mercado de la Unión, un descenso de los precios de venta de la Unión, una disminución de la utilización de capacidad y, en general, un grave deterioro de la situación financiera de la industria de la Unión.

    (183)

    Así pues, la Comisión concluyó que el mantenimiento de las medidas antidumping en vigor redundaría en beneficio de la industria de la Unión.

    6.1.1.   Interés de los usuarios y los importadores no vinculados

    (184)

    La Comisión se puso en contacto con todos los usuarios e importadores no vinculados conocidos. Ningún usuario ni ningún importador no vinculado se dio a conocer ni cooperó en la presente investigación presentando respuestas al cuestionario. Dada la ausencia de interés mostrada por los usuarios y los importadores no vinculados, y a falta de indicios de que las conclusiones alcanzadas en investigaciones anteriores hubieran cambiado, no se consideró que la continuación de las medidas fuera contraria al interés de los usuarios y los importadores.

    6.1.2.   Conclusión sobre el interés de la Unión

    (185)

    Por todo lo anterior, la Comisión concluyó que, desde el punto de vista del interés de la Unión, no había razones convincentes contra la continuación de las medidas vigentes sobre las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable procedentes de China.

    7.   MEDIDAS ANTIDUMPING

    (186)

    Sobre la base de las conclusiones alcanzadas por la Comisión sobre la continuación del dumping y del perjuicio y el interés de la Unión, deben mantenerse las medidas antidumping aplicables a las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de China.

    (187)

    Con miras a reducir al mínimo el riesgo de elusión debido a la diferencia entre los tipos del derecho, deben adoptarse medidas especiales para garantizar la aplicación de los derechos antidumping individuales. Las empresas a las que se apliquen derechos antidumping individuales deben presentar una factura comercial válida a las autoridades aduaneras de los Estados miembros. Dicha factura debe ajustarse a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento. Las importaciones que no vayan acompañadas de dicha factura deben someterse al derecho antidumping aplicable a «todas las demás empresas».

    (188)

    Si bien es necesario presentar la factura para que las autoridades aduaneras de los Estados miembros apliquen a las importaciones los tipos individuales de derecho antidumping, esta factura no es el único elemento que deben tener en cuenta dichas autoridades. De hecho, aunque se presente una factura que cumpla todos los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 5, del presente Reglamento, las autoridades aduaneras de los Estados miembros deben llevar a cabo las comprobaciones habituales y pueden, como en cualquier otro caso, exigir documentos adicionales (documentos de envío, etc.), con objeto de verificar la exactitud de los datos incluidos en la declaración y garantizar que la consiguiente aplicación de un tipo de derecho más bajo esté justificada, de conformidad con el Derecho aduanero.

    (189)

    Si el volumen de las exportaciones de una de las empresas que se benefician de tipos de derecho individuales más bajos aumentara significativamente tras imponerse las medidas en cuestión, podría considerarse que ese aumento de volumen constituye en sí mismo un cambio en las características del comercio como consecuencia de la imposición de las medidas a efectos del artículo 13, apartado 1, del Reglamento de base. En tales circunstancias, y si se dieran las condiciones, podría iniciarse una investigación antielusión. En dicha investigación podría examinarse, entre otras cosas, la necesidad de retirar los tipos de derecho individuales y la consiguiente imposición de un derecho de ámbito nacional.

    (190)

    Los tipos del derecho antidumping individuales a cada empresa que se establecen en el presente Reglamento son aplicables exclusivamente a las importaciones del producto objeto de reconsideración originario de China y fabricado por las entidades jurídicas mencionadas. Las importaciones del producto objeto de reconsideración producido por cualquier otra empresa no mencionada expresamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades vinculadas a las mencionadas expresamente, deben estar sujetas al tipo del derecho aplicable a «todas las demás empresas». No deben estar sujetas a ninguno de los tipos de derecho antidumping individuales.

    (191)

    Una empresa puede solicitar la aplicación de estos tipos de derecho antidumping individuales si posteriormente cambia el nombre de su entidad. La solicitud debe remitirse a la Comisión (54). Debe incluir toda la información pertinente necesaria para demostrar que el cambio no afecta al derecho de la empresa a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica. Si el cambio de nombre de la empresa no afecta a su derecho a beneficiarse del tipo de derecho que se le aplica, se publicará un reglamento sobre el cambio de nombre en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    (192)

    Los exportadores o productores que no hayan exportado el producto afectado a la Unión durante el período que se tuvo en cuenta para fijar el nivel del derecho actualmente aplicable a sus exportaciones podrán solicitar a la Comisión someterse al tipo de derecho antidumping para las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra. La Comisión debe aceptar dicha solicitud, siempre que se cumplan tres condiciones. El nuevo productor exportador tendría que demostrar que: i) no exportó el producto afectado a la Unión durante el período que se tuvo en cuenta para fijar el nivel del derecho aplicable a sus exportaciones; ii) no está vinculado a una empresa que lo hiciera y, por tanto, sujeta a los derechos antidumping, y iii) ha exportado el producto afectado posteriormente o ha contraído una obligación contractual irrevocable de hacerlo en cantidades sustanciales.

    (193)

    Con arreglo al artículo 109 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (55), cuando deba reembolsarse un importe a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea el primer día natural de cada mes.

    (194)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido con arreglo al artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Se aplica un derecho antidumping definitivo a las importaciones de tubos sin soldadura de acero inoxidable (excepto los provistos de accesorios para la conducción de gases o líquidos destinados a aeronaves civiles), clasificados actualmente en los códigos NC 7304 11 00, 7304 22 00, 7304 24 00, ex 7304 41 00, 7304 49 10, ex 7304 49 93, ex 7304 49 95, ex 7304 49 99 y ex 7304 90 00 (códigos TARIC 7304410090, 7304499390, 7304499590, 7304499990 y 7304900091), originarios de la República Popular China.

    2.   Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas que figuran a continuación serán los siguientes:

    Empresas

    Tipo del derecho antidumping definitivo

    Código TARIC adicional

    Changshu Walsin Specialty Steel, Co. Ltd, Haiyu

    7 1,9  %

    B120

    Shanghai Jinchang Stainless Steel Tube Manufacturing, Co. Ltd, Situan

    4 8,3  %

    B118

    Wenzhou Jiangnan Steel Pipe Manufacuring, Co. Ltd, Yongz

    4 8,6  %

    B119

    Empresas que figuran en el anexo I del presente Reglamento

    5 6,9  %

     

    Todas las demás empresas

    7 1,9  %

    B999

    3.   Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana. Los intereses de demora que deban abonarse en caso de reembolso que genere un derecho al pago de dichos intereses se calcularán al tipo aplicado por el Banco Central Europeo a sus operaciones principales de refinanciación, publicado en la Serie C del Diario Oficial de la Unión Europea, vigente el primer día natural del mes de vencimiento, incrementado en un punto porcentual.

    4.   Siempre que un nuevo productor exportador de la República Popular China presente pruebas suficientes a la Comisión de que: a) no exportó a la Unión el producto descrito en el apartado 1 durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 (período de investigación inicial); b) no está vinculado a ningún exportador o productor de la República Popular China sujeto a las medidas antidumping impuestas por el presente Reglamento; c) sí ha exportado el producto afectado a la Unión o ha contraído una obligación contractual irrevocable de exportar una cantidad significativa a la Unión en fecha posterior a la finalización del período de investigación original, la Comisión podrá modificar el anexo I del presente Reglamento añadiendo al nuevo productor exportador a la lista de empresas que cooperaron no incluidas en la muestra de la investigación original y, por tanto, sujetas al derecho medio ponderado no superior al 56,9 %.

    5.   La aplicación de los tipos de derecho antidumping individuales especificados para las empresas mencionadas en el apartado 2 estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, en la que figurará una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que la cantidad de (volumen) de tubos sin soldadura de acero inoxidable vendidos para su exportación a la Unión Europea y objeto de la presente factura fue producida por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en (el país afectado). Declara, asimismo, que la información facilitada en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2024.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1331/2011 del Consejo, de 14 de diciembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 336 de 20.12.2011, p. 6).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/330 de la Comisión, de 5 de marzo de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 63 de 6.3.2018, p. 15).

    (4)   https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/AUTO/?uri=OJ:C:2022:241:TOC

    (5)   DO C 80 de 3.3.2023, p. 56.

    (6)   https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2658

    (7)   https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto

    (8)   https://www.spglobal.com/marketintelligence/en/mi/products/maritime-global-trade-atlas.html

    (9)   https://orbis-r1.bvdinfo.com/version-20230919-5-0/Orbis/1/Companies/Search

    (10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1305 de la Comisión, de 25 de julio de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambre de molibdeno originario de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 197 de 26.7.2022, p. 75).

    (11)  Ibídem: «Habida cuenta del análisis anterior, sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la India se consideró con carácter excepcional como una fuente adecuada para los costes y precios no distorsionados».

    (12)  Ibídem.

    (13)  Por ejemplo, sentencia de 6 de julio de 2022, Zhejiang Hangtong Machinery Manufacture y Ningbo Hi-Tech Zone Tongcheng Auto Parts/Comisión, T-278/20, ECLI:EU:T:2022:417, apartado 70.

    (14)   DO L 336 de 20.12.2011, p. 12, considerando 55.

    (15)  Reglamento (UE) n.o 627/2011 de la Comisión, de 27 de junio de 2011, por el que se impone un derecho antidumping provisional a las importaciones de determinados tubos sin soldadura de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 169 de 29.6.2011, p. 1), considerando 67.

    (16)   https://www.gtis.com/gta/

    (17)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 de la Comisión, de 11 de julio de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de llantas con bulbo de acero originarias de la República Popular China y Turquía (DO L 177 de 12.7.2023, p. 63); Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100 de la Comisión, de 11 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de barriles rellenables de acero inoxidable originarios de la República Popular China (DO L 10 de 12.1.2023, p. 36); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068 de la Comisión, de 26 de octubre de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados productos planos de acero laminados en frío originarios de la República Popular China y de la Federación de Rusia, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 277 de 27.10.2022, p. 149); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191 de la Comisión, de 16 de febrero de 2022, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 36 de 17.2.2022, p. 1); Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95 de la Comisión, de 24 de enero de 2022, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero originarios de la República Popular China, ampliado a las importaciones de determinados accesorios de tubería de hierro o acero procedentes de Taiwán, Indonesia, Sri Lanka y Filipinas, tanto si se declaran originarios de estos países como si no, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 16 de 25.1.2022, p. 36).

    (18)  Véanse el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444; el considerando 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100; el considerando 80 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068; el considerando 208 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, y el considerando 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95.

    (19)  Véanse el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444; el considerando 38 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100; el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068; el considerando 192 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, y el considerando 46 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95.

    (20)  Véanse el considerando 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444; el considerando 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100; el considerando 66 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068; los considerandos 193 y 194 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, y el considerando 47 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95. Si bien se puede considerar que el derecho de las autoridades estatales pertinentes a designar y destituir a los altos directivos de las empresas públicas, conforme a lo dispuesto en la legislación china, refleja los correspondientes derechos de propiedad, las células del Partido Comunista de China (PCC) en las empresas, tanto públicas como privadas, representan otro canal importante a través del cual el Estado puede interferir en las decisiones empresariales. Con arreglo al Derecho de sociedades chino, en todas las empresas debe establecerse una organización del PCC (con al menos tres miembros del partido, según se especifica en la Constitución del PCC) y la empresa debe ofrecer las condiciones necesarias para las actividades de dicha organización. Parece ser que, en el pasado, este requisito no siempre se aplicaba ni se imponía de forma estricta. Sin embargo, al menos desde 2016, el PCC ha reforzado sus exigencias de control de las decisiones empresariales de las empresas públicas como una cuestión de principio político. También se ha informado de que el PCC presiona a las empresas privadas para que den prioridad al «patriotismo» y sigan la disciplina de partido. En 2017 se informó de que existían células del PCC en el 70 % de los aproximadamente 1,86 millones de empresas de propiedad privada, así como de que había una presión creciente para que las organizaciones del PCC tuvieran la última palabra sobre las decisiones empresariales de sus respectivas empresas. Estas normas se aplican de manera general a toda la economía china y a todos los sectores, incluidos los fabricantes del producto objeto de reconsideración y los proveedores de sus insumos.

    (21)  Véanse el considerando 59 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444; el considerando 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100; el considerando 68 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068; los considerandos 195 a 201 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, y los considerandos 48 a 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95.

    (22)  Véanse el considerando 62 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444; el considerando 52 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100; el considerando 74 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068; el considerando 202 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, y el considerando 53 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95.

    (23)  Véanse el considerando 45 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444; el considerando 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100; el considerando 75 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068; el considerando 203 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, y el considerando 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95.

    (24)  Véanse el considerando 64 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444; el considerando 54 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100; el considerando 76 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2068; el considerando 204 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/191, y el considerando 55 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/95.

    (25)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2017) 483 final/2, 20.12.2017, disponible en: https://ec.europa.eu/transparency/documents-register/detail?ref=SWD(2017)483&lang=es

    (26)   http://tv.baosteel.com/ir/pdf/report/600019_2016_2e.pdf

    (27)  Véase https://www.baosteel.com/about/manager

    (28)  Véase http://www.jigang.com.cn/jgjtww/weblist.jsp?cid=8190&showtype=11

    (29)  Véase https://pdf.dfcfw.com/pdf/H3_AP202312211614644921_1.pdf, página 7.

    (30)  Informe, parte III, capítulo 14, p. 346 y ss.

    (31)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal para el Desarrollo Económico y Social Nacional y los Objetivos a Largo Plazo de la República Popular China para 2035, parte III, artículo VIII, disponible en la siguiente dirección: https://cset.georgetown.edu/publication/china-14th-five-year-plan/ (consultado el 13 de diciembre de 2023).

    (32)  Véanse en particular las secciones I y II del Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas.

    (33)  Véase: https://www.miit.gov.cn/zwgk/zcwj/wjfb/tz/art/2023/art_2a4233d696984ab59610e7498e333920.html (consultado el 13 de diciembre de 2023).

    (34)  Véase el Decimocuarto Plan Quinquenal sobre el Desarrollo de la Industria de las Materias Primas, p. 22.

    (35)  Véase: https://en.ndrc.gov.cn/news/mediarusources/202203/t20220325_1320408.html (consultado el 5 de diciembre de 2023).

    (36)  Véase el capítulo 4, apartado 2, del Plan de Acción 1 + 3 del Ayuntamiento de Hebei Tangshan en relación con el hierro y el acero para 2022, disponible en: http://www.chinaisa.org.cn/gxportal/xfgl/portal/content.html?articleId=e2bb5519aa49b566863081d57aea9dfdd59e1a4f482bb7acd243e3ae7657c70b&columnId=3683d857cc4577e4cb75f76522b7b82cda039ef70be46ee37f9385ed3198f68a (consultado el 13 de diciembre de 2023).

    (37)  Véanse el considerando 63 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1444 y el considerando 33 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/100.

    (38)  Datos de libre acceso del Banco Mundial: Ingreso mediano alto, https://datos.bancomundial.org/nivel-de-ingresos/ingreso-mediano-alto

    (39)  Si no se fabrica el producto objeto de reconsideración en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto objeto de reconsideración.

    (40)  Véase la nota 10.

    (41)  Véase la nota 11.

    (42)  Véase la nota 12.

    (43)  Si no se fabrica el producto investigado en ningún país con un nivel de desarrollo similar, podrá tenerse en cuenta la fabricación de un producto perteneciente a la misma categoría general o al mismo sector del producto investigado.

    (44)  Reglamento (UE) 2015/755 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre el régimen común aplicable a las importaciones de determinados terceros países (DO L 123 de 19.5.2015, p. 33).

    (45)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1305.

    (46)   «Habida cuenta del análisis anterior, sobre la base del artículo 2, apartado 6 bis, letra a), del Reglamento de base, la India se consideró con carácter excepcional como una fuente adecuada para los costes y precios no distorsionados», considerando 68.

    (47)  Los tochos huecos cilíndricos de acero inoxidable de paredes gruesas son distintos de los perfiles huecos que constituyen la mayor parte del código 730449 99 del SA.

    (48)   http://www.gtis.com/gta/secure/default.cfm

    (49)   https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCREIndustria/Tarifas/GranDemandaMTH.aspx

    (50)   https://www.cre.gob.mx/IPGN/index.html

    (51)  EMIM. Principales características, datos mensuales, nacional (inegi.org.mx).

    (52)   https://ir.tenaris.com/static-files/9516f6d6-7348-4eaa-a50b-126846e12475

    (53)  Versión abierta de la solicitud de reconsideración, p. 18.

    (54)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección G, Rue de la Loi 170, 1040 Bruselas (Bélgica).

    (55)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).


    ANEXO

    PRODUCTORES EXPORTADORES DE CHINA QUE COOPERARON NO INCLUIDOS EN LA MUESTRA DE LA INVESTIGACIÓN ORIGINAL

    Nombre

    Código TARIC adicional

    Baofeng Steel Group, Co. Ltd, Lishui,

    B 236

    Changzhou City Lianyi Special Stainless Steel Tube, Co. Ltd, Changzhou,

    B 237

    Huadi Steel Group, Co. Ltd, Wenzhou,

    B 238

    Huzhou Fengtai Stainless Steel Pipes, Co. Ltd, Huzhou,

    B 239

    Huzhou Gaolin Stainless Steel Tube Manufacture, Co. Ltd, Huzhou,

    B 240

    Huzhou Zhongli Stainless Steel Pipe, Co. Ltd, Huzhou,

    B 241

    Jiangsu Wujin Stainless Steel Pipe Group, Co. Ltd, Pekín,

    B 242

    Jiangyin Huachang Stainless Steel Pipe, Co. Ltd, Jiangyin

    B 243

    Lixue Group, Co. Ltd, Ruian,

    B 244

    Shanghai Crystal Palace Pipe, Co. Ltd, Shanghai,

    B 245

    Shanghai Baoluo Stainless Steel Tube, Co. Ltd, Shanghai,

    B 246

    Shanghai Shangshang Stainless Steel Pipe, Co. Ltd, Shanghai,

    B 247

    Shanghai Tianbao Stainless Steel, Co. Ltd, Shanghai,

    B 248

    Shanghai Tianyang Steel Tube, Co. Ltd, Shanghai,

    B 249

    Wenzhou Xindeda Stainless Steel Material, Co. Ltd, Wenzhou,

    B 250

    Wenzhou Baorui Steel, Co. Ltd, Wenzhou,

    B 251

    Zhejiang Conform Stainless Steel Tube, Co. Ltd, Jixing,

    B 252

    Zhejiang Easter Steel Pipe, Co. Ltd, Jiaxing,

    B 253

    Zhejiang Five — Star Steel Tube Manufacturing, Co. Ltd, Wenzhou,

    B 254

    Zhejiang Guobang Steel, Co. Ltd, Lishui,

    B 255

    Zhejiang Hengyuan Steel, Co. Ltd, Lishui,

    B 256

    Zhejiang Jiashang Stainless Steel, Co. Ltd, Jiaxing City,

    B 257

    Zhejiang Jinxin Stainless Steel Manufacture, Co. Ltd, Xiping Town,

    B 258

    Zhejiang Jiuli Hi Tech Metals, Co. Ltd, Huzhou,

    B 259

    Zhejiang Kanglong Steel, Co. Ltd, Lishui,

    B 260

    Zhejiang Qiangli Stainless Steel Manufacture, Co. Ltd, Xiping Town,

    B 261

    Zhejiang Tianbao Industrial, Co. Ltd, Wenzhou,

    B 262

    Tsingshan Steel Pipe, Co. Ltd, Lishui,

    B 263

    Zhejiang Yida Special Steel, Co. Ltd, Xiping Town.

    B 264


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1475/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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