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Document 32024R1178

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1178 de la Comisión, de 23 de abril de 2024, por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a la creación, modificación y gestión de determinados contingentes arancelarios a raíz del acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    C/2024/2450

    DO L, 2024/1178, 24.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1178/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1178/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1178

    24.4.2024

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1178 DE LA COMISIÓN

    de 23 de abril de 2024

    por el que se modifican los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en lo relativo a la creación, modificación y gestión de determinados contingentes arancelarios a raíz del acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 187,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas de gestión de los contingentes arancelarios de importación y exportación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación y exportación, y establece normas específicas para dicha gestión.

    (2)

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión (3) establece las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación destinados a ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de admisión de las declaraciones en aduana (principio de «orden de llegada»).

    (3)

    De conformidad con la Decisión (UE) 2024/244 del Consejo (4), el 27 de noviembre de 2023 se firmó el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

    (4)

    Las modificaciones introducidas por dicho Acuerdo deben reflejarse en los anexos I, VIII, IX, XIV y XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 y en los anexos I, II y V del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar los Reglamentos de Ejecución (UE) 2020/761 y (UE) 2020/1988 en consecuencia.

    (6)

    Es preciso establecer disposiciones transitorias para aclarar las cantidades que deben aplicarse en el primer año de aplicación y cómo tratar las situaciones que puedan surgir como consecuencia del cierre y apertura de contingentes en el mismo período contingentario.

    (7)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 1, párrafo primero, la letra m) se sustituye por el texto siguiente:

    «m)

    la notificación a la Comisión de la información relativa al sistema electrónico LORI, los certificados de autenticidad (CA), los certificados IMA 1 (Inward Monitoring Arrangement) y los certificados de admisibilidad.».

    2)

    En el artículo 13, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.   A menos que se disponga de otro modo en el título III, los certificados expedidos para contingentes arancelarios de importación gestionados con documentos expedidos por terceros países serán válidos desde la fecha de expedición hasta las 23.59 h (hora de Bruselas) del 30.° día natural siguiente al último día de validez de los certificados IMA 1 o CA para los que hayan sido expedidos. Dicho período de validez no podrá ser posterior al final del período contingentario. Los certificados expedidos para contingentes arancelarios de importación gestionados con certificados de admisibilidad serán válidos desde la fecha de su expedición hasta las 23.59 h (hora de Bruselas) del último día del período contingentario.»

    .

    3)

    El artículo 17 se modifica como sigue:

    a)

    el título se sustituye por el texto siguiente:

    «Notificaciones a la Comisión de la información relativa al sistema electrónico LORI, los certificados de autenticidad, los certificados de admisibilidad y los certificados IMA 1» ;

    b)

    el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «6.   Los Estados miembros notificarán a la Comisión, con respecto a cada certificado de autenticidad, certificado de admisibilidad o certificado IMA 1 presentado por un operador en relación con contingentes arancelarios gestionados mediante documentos expedidos por terceros países, el número del correspondiente certificado que hayan expedido, así como la cantidad cubierta por ese certificado. La notificación se efectuará antes de poner a disposición del operador el certificado expedido.»

    .

    4)

    En el artículo 42, tras el párrafo noveno se inserta el párrafo siguiente:

    «De conformidad con el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, aprobado mediante la Decisión (UE) 2024/244 del Consejo (*1), se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de carne de vacuno con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.

    (*1)  Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (DO L 2024/244 de 28.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/244/oj).»."

    5)

    En el artículo 44, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Al solicitar el certificado de importación, los solicitantes presentarán el certificado de autenticidad o el certificado de admisibilidad y una copia del mismo a la autoridad expedidora de los certificados. Las autoridades competentes podrán expedir el certificado de importación únicamente cuando hayan comprobado que toda la información que figura en el certificado de autenticidad o en el certificado de admisibilidad se corresponde con la recibida cada semana de la Comisión.

    Cuando solamente se haya presentado una copia del certificado de autenticidad o del certificado de admisibilidad, o cuando se haya presentado el original del certificado de autenticidad o del certificado de admisibilidad, pero la información que figure en ese documento no se ajuste a la información facilitada por la Comisión, las autoridades competentes requerirán al solicitante del certificado que constituya una garantía adicional, de conformidad con el artículo 45.»

    .

    6)

    El artículo 45 se modifica como sigue:

    a)

    en el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «No obstante, no se exigirá una garantía adicional cuando la autoridad del país exportador haya facilitado una copia del certificado de autenticidad o del certificado de admisibilidad por medio del sistema de información mencionado en el artículo 72, apartado 8.».

    b)

    el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Los Estados miembros liberarán la garantía adicional una vez hayan recibido el original del certificado de autenticidad o del certificado de admisibilidad y se hayan cerciorado de que su contenido se corresponde con la información procedente de la Comisión.»

    .

    7)

    Se inserta el artículo 46 bis siguiente:

    «Artículo 46 bis

    Contingente arancelario de carne de vacuno fresca y congelada originaria de Nueva Zelanda con el número de orden 09.4456

    1.   El presente artículo se aplica al contingente arancelario con el número de orden 09.4456.

    2.   La expedición de un certificado de importación y el despacho a libre práctica de las cantidades importadas al amparo del contingente arancelario contemplado en el apartado 1 estarán supeditados a la presentación de un certificado de admisibilidad.

    3.   Los certificados de admisibilidad se ajustarán al modelo que figura en el anexo XIV, punto 6.

    4.   Los certificados de admisibilidad se cumplimentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión.

    5.   Los certificados de admisibilidad se individualizarán mediante un número de serie asignado por la autoridad expedidora.

    6.   Los certificados de admisibilidad únicamente serán válidos si están debidamente cumplimentados y visados por la autoridad expedidora para el contingente arancelario de importación de que se trate.

    7.   Los certificados de admisibilidad se considerarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de expedición y lleven el membrete impreso o el sello de la autoridad expedidora y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos.

    8.   Los certificados de admisibilidad serán válidos hasta el final del período contingentario de que se trate.

    9.   Se utilizarán los factores de conversión indicados en el anexo XVI, parte C, para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.4456.»

    .

    8)

    En el artículo 48, tras el párrafo segundo, se añade el párrafo siguiente:

    «De conformidad con el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda, aprobado mediante la Decisión (UE) 2024/244, se abren contingentes arancelarios para importaciones en la Unión de leche en polvo, mantequilla y queso con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento.».

    9)

    El artículo 49 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 49

    Contingente arancelario de queso de Nueva Zelanda (OMC)

    1.   El presente artículo se aplica al contingente arancelario con el número de orden 09.4516.

    2.   Las autoridades aduaneras indicarán el número de serie del certificado IMA 1 en la sección 31 del certificado de importación.

    3.   Los certificados IMA 1 se ajustarán al modelo que figura en el anexo XIV.5, parte A, punto A1.»

    .

    10)

    El artículo 50 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 50

    Contingentes arancelarios de mantequilla de Nueva Zelanda (OMC)

    1.   El presente artículo se aplica a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4523, 09.4524 y 09.4525.

    2.   Las autoridades aduaneras indicarán el número de serie del certificado IMA 1 en la sección 31 del certificado de importación.

    3.   Los certificados IMA 1 se ajustarán al modelo que figura en el anexo XIV.5, parte A, punto A2.

    4.   Las cantidades notificadas a la Comisión por las autoridades competentes en relación con los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4523, 09.4524 y 09.4525 figurarán desglosadas por código NC.»

    .

    11)

    Se añade el artículo 51 siguiente:

    «Artículo 51

    Contingentes arancelarios de leche en polvo, mantequilla y queso originarios de Nueva Zelanda con los números de orden 09.4518, 09.4519 y 09.4520

    1.   El presente artículo se aplica a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4518, 09.4519 y 09.4520.

    2.   La expedición de un certificado de importación y el despacho a libre práctica de las cantidades importadas al amparo de los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 estarán supeditados a la presentación de un certificado de admisibilidad.

    3.   Los certificados de admisibilidad se ajustarán al modelo que figura en el anexo XIV.7.

    4.   Los certificados de admisibilidad se cumplimentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión.

    5.   Los certificados de admisibilidad se individualizarán mediante un número de serie asignado por la autoridad expedidora.

    6.   Los certificados de admisibilidad únicamente serán válidos si están debidamente cumplimentados y visados por la autoridad expedidora para el contingente arancelario de importación de que se trate.

    7.   Los certificados de admisibilidad se considerarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de expedición y lleven el membrete impreso o el sello de la autoridad expedidora y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos.

    8.   Los certificados de admisibilidad serán válidos hasta el final del período contingentario de que se trate.»

    .

    12)

    En el artículo 52, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.   Los certificados de importación para esos contingentes arancelarios cubrirán la cantidad neta total indicada en el certificado IMA 1 o en el certificado de admisibilidad.»

    .

    13)

    El artículo 72 se modifica como sigue:

    a)

    en el apartado 1, se añade la letra c) siguiente:

    «c)

    un certificado de admisibilidad para los sectores de la carne de vacuno y de la leche y los productos lácteos.»;

    b)

    los apartados 3 a 6 se sustituyen por el texto siguiente:

    «3.   Exceptuados los contingentes arancelarios mencionados en los artículos 49 y 50, los operadores deberán presentar a la autoridad expedidora de los certificados del Estado miembro de importación el original del certificado de autenticidad, del certificado de admisibilidad o del certificado IMA 1, junto con la solicitud de certificado de importación. El operador proporcionará asimismo una copia del certificado de autenticidad, del certificado de admisibilidad o del certificado IMA 1 si así lo solicita la autoridad expedidora de los certificados. La solicitud se presentará dentro del período de validez del certificado de autenticidad, del certificado de admisibilidad o del certificado IMA 1 y a más tardar el último día del período contingentario correspondiente.

    4.   La autoridad expedidora de los certificados verificará que la información consignada en el certificado de autenticidad, en el certificado de admisibilidad y en el certificado IMA 1 se corresponde con la información que haya recibido de la Comisión. En tal caso, y salvo indicación en contrario por parte de la Comisión, la autoridad expedidora de los certificados expedirá sin dilación los certificados de importación, a más tardar seis días naturales después de haber recibido la solicitud presentada junto con un certificado de autenticidad, un certificado de admisibilidad o un certificado IMA 1.

    5.   Cada certificado de autenticidad, certificado de admisibilidad o certificado IMA 1 se utilizará para expedir un solo certificado de importación.

    6.   La autoridad expedidora de los certificados anotará en el certificado de autenticidad, en el certificado de admisibilidad o en el certificado IMA 1, así como en sus copias, el número de expedición del certificado y la cantidad para la que se haya utilizado ese documento. La cantidad se expresará en unidades enteras, redondeadas al kilogramo más próximo de conformidad con las normas establecidas en el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239. La autoridad expedidora de los certificados conservará en su poder el certificado de autenticidad, el certificado de admisibilidad o el certificado IMA 1. La copia se devolverá al solicitante para su utilización en los regímenes aduaneros cuando así se indique en el título III del presente Reglamento.»

    ;

    c)

    en el apartado 8, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

    «Cuando el país exportador haya expedido uno o más certificados de autenticidad, certificados de admisibilidad o certificados IMA 1, comunicará de inmediato la expedición de esos documentos a la Comisión.»;

    d)

    el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «9.   La Comisión pondrá a disposición de las autoridades expedidoras de los certificados y de las autoridades aduaneras de los Estados miembros muestras de los sellos utilizados por la autoridad expedidora del país exportador a efectos de la expedición del certificado de autenticidad o del certificado de admisibilidad. Los nombres y las firmas de las personas facultadas para firmar el certificado de autenticidad o el certificado de admisibilidad, comunicados a la Comisión por las autoridades de los países exportadores, también se pondrán en conocimiento de las autoridades expedidoras de los certificados y de las autoridades aduaneras de los Estados miembros. El acceso a la base de datos del sistema de gestión de muestras (SMS) que contiene esta información estará restringido a las personas autorizadas y se facilitará a los Estados miembros mediante un sistema de información establecido de conformidad con los artículos 57 y 58 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.»

    .

    14)

    Los anexos I, VIII, IX, XIV y XVI quedan modificados de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988

    El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:

    1)

    Se inserta el artículo 31 bis siguiente:

    «Artículo 31 bis

    Contingentes arancelarios de carne de ovino y caprino fresca, refrigerada o congelada originaria de Nueva Zelanda con los números de orden 09.7901, 09.7898, 09.7899, 09.7902, 09.7896 y 09.7897

    1.   El presente artículo se aplica a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.7901, 09.7898, 09.7899, 09.7902, 09.7896 y 09.7897.

    2.   El despacho a libre práctica de las cantidades importadas al amparo de los contingentes arancelarios contemplados en el apartado 1 estará supeditado a la presentación de un certificado de admisibilidad.

    3.   Los certificados de admisibilidad se ajustarán al modelo que figura en el anexo II, punto H.

    4.   Los certificados de admisibilidad se cumplimentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión.

    5.   Los certificados de admisibilidad se individualizarán mediante un número de serie asignado por la autoridad expedidora.

    6.   Los certificados de admisibilidad únicamente serán válidos si están debidamente cumplimentados y visados por la autoridad expedidora para el contingente arancelario de que se trate.

    7.   Los certificados de admisibilidad se considerarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de expedición y lleven el membrete impreso o el sello de la autoridad expedidora y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos.

    8.   Los certificados de admisibilidad serán válidos hasta el final del período contingentario de que se trate.

    9.   Los factores de conversión establecidos en el anexo V se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.7901, 09.7898, 09.7899, 09.7902, 09.7896 y 09.7897.»

    .

    2)

    En el capítulo II, se añade la sección 9 siguiente:

    « SECCIÓN 9

    PRODUCTOS AGRÍCOLAS TRANSFORMADOS DE ORIGEN LÁCTEO Y LACTOSUERO RICO EN PROTEÍNAS

    Artículo 31 ter

    Contingente arancelario de productos agrícolas transformados de origen lácteo y lactosuero rico en proteínas originarios de Nueva Zelanda con el número de orden 09.7903

    1.   El presente artículo se aplica al contingente arancelario con el número de orden 09.7903.

    2.   El despacho a libre práctica de las cantidades importadas al amparo del contingente arancelario contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la presentación de un certificado de admisibilidad.

    3.   Los certificados de admisibilidad se ajustarán al modelo que figura en el anexo II, punto H.

    4.   Los certificados de admisibilidad se cumplimentarán en una de las lenguas oficiales de la Unión.

    5.   Los certificados de admisibilidad se individualizarán mediante un número de serie asignado por la autoridad expedidora.

    6.   Los certificados de admisibilidad únicamente serán válidos si están debidamente cumplimentados y visados por la autoridad expedidora para el contingente arancelario de que se trate.

    7.   Los certificados de admisibilidad se considerarán debidamente visados cuando indiquen el lugar y la fecha de expedición y lleven el membrete impreso o el sello de la autoridad expedidora y la firma de la persona o personas habilitadas para firmarlos.

    8.   Los certificados de admisibilidad serán válidos hasta el final del período contingentario de que se trate.».

    3)

    Los anexos I y II se modifican de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

    4)

    Se añade el anexo V, cuyo texto figura en el anexo III del presente Reglamento.

    Artículo 3

    Disposiciones transitorias

    1.   En lo referente al período contingentario de 2024, las cantidades que se utilizarán para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4456, 09.4518, 09.4519 y 09.4520 serán cantidades prorrateadas calculadas con respecto a la proporción desde la entrada en vigor del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.

    En lo referente al período contingentario de 2024, de la cantidad de 6 031 000 kg que se utilizará para el contingente arancelario de queso OMC con el número de orden 09.4516 se deducirá la cantidad acumulada para la que se hayan expedido certificados entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2024 con respecto a los contingentes arancelarios de queso OMC con los números de orden 09.4514 y 09.4515.

    En lo referente al período contingentario de 2024, de la cantidad de 12 177 000 kg que se utilizará para el contingente arancelario de mantequilla OMC con el número de orden 09.4525 se deducirá la cantidad acumulada para la que se hayan expedido certificados entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2024 con respecto a los contingentes arancelarios de mantequilla OMC con los números de orden 09.4182 y 09.4195.

    2.   Los certificados expedidos antes de la entrada en vigor del presente Reglamento para los contingentes arancelarios 09.4182, 09.4195, 09.4454, 09.4514 y 09.4515 seguirán siendo válidos hasta el final de su período de validez.

    3.   En lo referente al período contingentario de 2024, las cantidades que se utilizarán para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.7904, 09.7901, 09.7898, 09.7899, 09.7902, 09.7896, 09.7897, 09.7903 y 09.7905 serán cantidades prorrateadas calculadas con respecto a la proporción desde la entrada en vigor del presente Reglamento hasta el final de dicho período contingentario.

    Artículo 4

    Entrada en vigor y aplicación

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2024.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2024.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1306/2013, (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo al sistema de gestión de los contingentes arancelarios mediante certificados (DO L 185 de 12.6.2020, p. 24, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/761/oj).

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2020, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013 y (UE) n.o 510/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la administración de los contingentes arancelarios de importación conforme al principio de «orden de llegada» (DO L 422 de 14.12.2020, p. 4, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1988/oj).

    (4)  Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda (DO L 2024/244 de 28.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/244/oj).


    ANEXO I

    Los anexos I, VIII, IX, XIV y XVI del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifican como sigue:

    1)

    El anexo I se modifica como sigue:

    a)

    tras la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4505, se introduce la siguiente línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4456:

    «09.4456

    Carne de vacuno

    Importación

    UE: documentos expedidos por el país exportador

    No

    No

     

    No»

    b)

    se suprimen las líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4182, 09.4195, 09.4514 y 09.4515;

    c)

    tras la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4229, se introduce la siguiente línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4516:

    «09.4516

    Leche y productos lácteos

    Importación

    UE: examen simultáneo

    No

     

    No»

    d)

    tras la línea correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4602, se introducen las siguientes líneas correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4518, 09.4519, 09.4520, 09.4523, 09.4524 y 09.4525:

    «09.4518

    Leche y productos lácteos

    Importación

    UE: documentos expedidos por el país exportador

    No

    No

     

    No

    09.4519

    Leche y productos lácteos

    Importación

    UE: documentos expedidos por el país exportador

    No

    No

     

    No

    09.4520

    Leche y productos lácteos

    Importación

    UE: documentos expedidos por el país exportador

    No

    No

     

    No

    09.4523

    Leche y productos lácteos

    Importación

    UE: examen simultáneo

    No

     

    No

    09.4524

    Leche y productos lácteos

    Importación

    UE: examen simultáneo

    No

     

    No

    09.4525

    Leche y productos lácteos

    Importación

    UE: examen simultáneo

    No

     

    No»

    2)

    El anexo VIII se modifica como sigue:

    a)

    el cuadro correspondiente al contingente arancelario con el número de orden 09.4454 se modifica como sigue:

    i)

    la línea «Acuerdo internacional u otro acto» se sustituye por el texto siguiente:

    «Acuerdo internacional u otro acto

    Reglamento (CE) n.o 1095/96 del Consejo, de 18 de junio de 1996, relativo a la aplicación de las concesiones que figuran en la lista CXL elaborada a raíz de la conclusión de las negociaciones enmarcadas en el apartado 6 del artículo XXIV del GATT

    Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda»

    ii)

    la línea «Derecho de aduana contingentario» se sustituye por el texto siguiente:

    «Derecho de aduana contingentario

    7,5 %»

    b)

    se añade el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4456:

    «Número de orden

    09.4456

    Acuerdo internacional u otro acto

    Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No

    Solicitud de certificado

    De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

    Descripción del producto

    Carne fresca, refrigerada o congelada, grasas o preparados procedentes de animales de la especie bovina criados en condiciones de pastoreo en Nueva Zelanda, es decir, sin incluir explotaciones ganaderas de engorde comerciales

    Origen

    Nueva Zelanda

    Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    Sí. Certificado de admisibilidad, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento

    Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    Sí. Certificado de admisibilidad, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento

    Cantidad en kilogramos

    2024 Prorrata de 3 333 000 kg

    2025 4 286 000 kg

    2026 5 238 000 kg

    2027 6 190 000 kg

    2028 7 143 000 kg

    2029 8 095 000 kg

    2030 9 048 000 kg

    2031

    y años sucesivos 10 000 000 kg

    de equivalente de peso en canal

    Códigos CN

    0201 , 0202 , 0206 10 95 , 0206 29 91 , 0210 20 10 , 0210 20 90 , 0210 99 51 , 0210 99 59 , ex 1502 10 90 (solo carne de vacuno), ex 1502 90 90 (solo carne de vacuno) y 1602 50

    Derecho de aduana contingentario

    7,5 % para los códigos NC 0201 , 0202 , 0206 10 95 , 0206 29 91 , 0210 20 10 , 0210 20 90 , 0210 99 51 , 0210 99 59 y 1602 50

    3,2 % para los códigos NC ex 1502 10 90 (solo carne de vacuno), ex 1502 90 90 (solo carne de vacuno)

    Prueba de la actividad comercial

    No

    Garantía del certificado de importación

    12 EUR por 100 kg

    Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección

    Período de validez del certificado

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Transferibilidad del certificado

    Cantidad de referencia

    No

    Registro del operador en la base de datos LORI

    No

    Condiciones específicas

    Se entenderá por “carne congelada” la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, se encuentre congelada a una temperatura interior igual o inferior a –12 °C

    Los cortes deberán etiquetarse de conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo

    Los factores de conversión establecidos en el anexo XVI, parte C, del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso de los productos cubiertos por el número de orden 09.4456

    De conformidad con el artículo 46 bis del presente Reglamento»

    3)

    El anexo IX se modifica como sigue:

    a)

    los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4182 y 09.4195se sustituyen por los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4523, 09.4524 y 09.4525;

    «Número de orden

    09.4523

    Acuerdo internacional u otro acto

    Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994)

    Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No

    Solicitud de certificado

    De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

    Descripción del producto

    Mantequilla

    Origen

    Nueva Zelanda

    Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    No

    Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento

    Cantidad en kilogramos

    2024 y años sucesivos 21 000 000 kg

    Códigos CN

    0405 10

    Derecho de aduana contingentario

    2024 20 % del tipo NMF

    2025 15 % del tipo NMF

    2026 13,33 % del tipo NMF

    2027 11,64 % del tipo NMF

    2028 9,98 % del tipo NMF

    2029 8,32 % del tipo NMF

    2030 6,66 % del tipo NMF

    2031

    y años sucesivos 5 % del tipo NMF

    Prueba de la actividad comercial

    Sí. 100 toneladas.

    Garantía del certificado de importación

    35 EUR por 100 kg de peso neto

    Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección

    Período de validez del certificado

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Transferibilidad del certificado

    Cantidad de referencia

    No

    Registro del operador en la base de datos LORI

    No

    Condiciones específicas

    De conformidad con los artículos 50, 53 y 54 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.4524

    Acuerdo internacional u otro acto

    Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994)

    Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No

    Solicitud de certificado

    De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

    Descripción del producto

    Mantequilla

    Origen

    Nueva Zelanda

    Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    No

    Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento

    Cantidad en kilogramos

    2024 y años sucesivos 14 000 000 kg

    Códigos CN

    0405 10

    Derecho de aduana contingentario

    30 % del tipo NMF

    Prueba de la actividad comercial

    Sí. 100 toneladas.

    Garantía del certificado de importación

    35 EUR por 100 kg de peso neto

    Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección

    Período de validez del certificado

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Transferibilidad del certificado

    Cantidad de referencia

    No

    Registro del operador en la base de datos LORI

    No

    Condiciones específicas

    De conformidad con los artículos 50, 53 y 54 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.4525

    Acuerdo internacional u otro acto

    Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994)

    Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No

    Solicitud de certificado

    De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

    Descripción del producto

    Mantequilla

    Origen

    Nueva Zelanda

    Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    No

    Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento

    Cantidad en kilogramos

    2024: De conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Ejecución (UE) [2024/1178]

    2025 y años sucesivos: 12 177 000 kg

    Códigos CN

    0405 10

    Derecho de aduana contingentario

    70 EUR/100 kg de peso neto

    Prueba de la actividad comercial

    Sí. 100 toneladas.

    Garantía del certificado de importación

    35 EUR por 100 kg de peso neto

    Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección

    Período de validez del certificado

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Transferibilidad del certificado

    Cantidad de referencia

    No

    Registro del operador en la base de datos LORI

    No

    Condiciones específicas

    De conformidad con los artículos 50, 53 y 54 del presente Reglamento»

    b)

    los cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4514 y 09.4515 se sustituyen por el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4516:

    «Número de orden

    09.4516

    Acuerdo internacional u otro acto

    Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986-1994)

    Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No

    Solicitud de certificado

    De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

    Descripción del producto

    Quesos y requesón

    Origen

    Nueva Zelanda

    Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    No

    Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    Sí. Certificado IMA 1, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento

    Cantidad en kilogramos

    2024: De conformidad con el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) [2024/1178]

    2025 y años sucesivos: 6 031 000 kg

    Códigos CN

    0406

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Prueba de la actividad comercial

    Sí. 25 toneladas

    Garantía del certificado de importación

    35 EUR por 100 kg de peso neto

    Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección

    Período de validez del certificado

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Transferibilidad del certificado

    Cantidad de referencia

    No

    Registro del operador en la base de datos LORI

    No

    Condiciones específicas

    De conformidad con los artículos 49, 53 y 54 del presente Reglamento»

    c)

    se añaden los siguientes cuadros relativos al contingente arancelario con los números de orden 09.4518, 09.4519 y 09.4520:

    «Número de orden

    09.4518

    Acuerdo internacional u otro acto

    Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No

    Solicitud de certificado

    De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

    Descripción del producto

    Leche y nata en polvo

    Origen

    Nueva Zelanda

    Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    Sí. Certificado de admisibilidad, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento

    Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    Sí. Certificado de admisibilidad, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento

    Cantidad en kilogramos

    2024 Prorrata de 5 000 000 kg

    2025 6 428 000 kg

    2026 7 857 000 kg

    2027 9 286 000 kg

    2028 10 714 000 kg

    2029 12 143 000 kg

    2030 13 571 000 kg

    2031

    y años sucesivos 15 000 000 kg

    Códigos CN

    0402 10 , 0402 21 , 0402 29

    Derecho de aduana contingentario

    20 % del tipo NMF

    Prueba de la actividad comercial

    No

    Garantía del certificado de importación

    10 EUR por 100 kg de peso neto

    Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección

    En la sección 20 de la solicitud de certificado de importación se consignarán el número del certificado de admisibilidad y su fecha de expedición

    En la sección 20 del certificado de importación se incluirá la mención “Válido únicamente si va acompañado del certificado de admisibilidad n.o………, expedido el ……………….”

    Período de validez del certificado

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Transferibilidad del certificado

    Cantidad de referencia

    No

    Registro del operador en la base de datos LORI

    No

    Condiciones específicas

    De conformidad con los artículos 51 y 72 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.4519

    Acuerdo internacional u otro acto

    Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No

    Solicitud de certificado

    De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

    Descripción del producto

    Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar

    Origen

    Nueva Zelanda

    Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    Sí. Certificado de admisibilidad, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento

    Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    Sí. Certificado de admisibilidad, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento

    Cantidad en kilogramos

    2024 Prorrata de 5 000 000 kg

    2025 6 428 000 kg

    2026 7 857 000 kg

    2027 9 286 000 kg

    2028 10 714 000 kg

    2029 12 143 000 kg

    2030 13 571 000 kg

    2031

    y años sucesivos 15 000 000 kg

    Códigos CN

    0405 10 , 0405 20 , 0405 90

    Derecho de aduana contingentario

    2024 20 % del tipo NMF

    2025 15 % del tipo NMF

    2026 13,33 % del tipo NMF

    2027 11,64 % del tipo NMF

    2028 9,98 % del tipo NMF

    2029 8,32 % del tipo NMF

    2030 6,66 % del tipo NMF

    2031

    y años sucesivos 5 % del tipo NMF

    Prueba de la actividad comercial

    No

    Garantía del certificado de importación

    10 EUR por 100 kg de peso neto

    Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección

    En la sección 20 de la solicitud de certificado de importación se consignará el número del certificado de admisibilidad y su fecha de expedición.

    En la sección 20 del certificado de importación se incluirá la mención “Válido únicamente si va acompañado del certificado de admisibilidad n.o …, expedido el …”

    Período de validez del certificado

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Transferibilidad del certificado

    Cantidad de referencia

    No

    Registro del operador en la base de datos LORI

    No

    Condiciones específicas

    De conformidad con los artículos 51 y 72 del presente Reglamento


    Número de orden

    09.4520

    Acuerdo internacional u otro acto

    Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No

    Solicitud de certificado

    De conformidad con los artículos 6, 7 y 8 del presente Reglamento

    Descripción del producto

    Quesos y requesón

    Origen

    Nueva Zelanda

    Prueba de origen al solicitar el certificado. En caso afirmativo, organismo autorizado para su expedición

    Sí. Certificado de admisibilidad, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento

    Prueba de origen para el despacho a libre práctica

    Sí. Certificado de admisibilidad, cuyo modelo figura en el anexo XIV del presente Reglamento

    Cantidad en kilogramos

    2024 Prorrata de 8 333 000 kg

    2025 10 714 000 kg

    2026 13 095 000 kg

    2027 15 467 000 kg

    2028 17 857 000 kg

    2029 20 238 000 kg

    2030 22 619 000 kg

    2031

    y años sucesivos 25 000 000 kg

    Códigos CN

    Del 2024 al 2030 (inclusive): 0406 10 , 0406 20 , 0406 30 , 0406 40 y 0406 90

    Del 2031 en adelante: 0406 10 , 0406 20 y 0406 90

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Prueba de la actividad comercial

    No

    Garantía del certificado de importación

    10 EUR por 100 kg de peso neto

    Menciones específicas que deben figurar en la solicitud de certificado y en el certificado

    En la sección 8 de la solicitud de certificado de importación y del certificado de importación se indicará el país de origen; se marcará con una cruz la casilla “Sí” de dicha sección

    En la sección 20 de la solicitud de certificado de importación se consignará el número del certificado de admisibilidad y su fecha de expedición.

    En la sección 20 del certificado de importación se incluirá la mención “Válido únicamente si va acompañado del certificado de admisibilidad n.o………, expedido el ……………….”

    Período de validez del certificado

    De conformidad con el artículo 13 del presente Reglamento

    Transferibilidad del certificado

    Cantidad de referencia

    No

    Registro del operador en la base de datos LORI

    No

    Condiciones específicas

    De conformidad con los artículos 51 y 72 del presente Reglamento»

    4)

    El anexo XIV se modifica como sigue:

    a)

    en la sección 5, la parte A se modifica como sigue:

    i)

    en el punto A1, el título se sustituye por el texto siguiente:

    «A.1-

    MODELO DE CERTIFICADO IMA 1 PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4516, 09.4521 Y 09.4522»;

    ii)

    el punto A2 se modifica como sigue:

    el título se sustituye por el texto siguiente:

    «A2-

    MODELO DE CERTIFICADO IMA 1 PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4523, 09.4524 Y 09.4525»;

    en el modelo del certificado IMA 1, el recuadro titulado «CERTIFICADO» se sustituye por el texto siguiente:

    «CERTIFICADO

    para la introducción de determinadas mantequillas neozelandesas sujetas a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4523, 09.4524 y 09.4525»;

    iii)

    el punto A3 se modifica como sigue:

    el título se sustituye por el texto siguiente:

    «A3-

    DEFINICIONES Y NORMAS RELATIVAS A LA CUMPLIMENTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS CERTIFICADOS IMA 1 EXPEDIDOS PARA LOS CONTINGENTES ARANCELARIOS DE LOS NÚMEROS DE ORDEN 09.4523, 09.4524 Y 09.4525»;

    las «Definiciones» se modifican como sigue:

    a bis)

    la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    “productor”: planta de producción o fábrica única en la que se produce mantequilla para su exportación a la Unión en el marco de los contingentes arancelarios de los números de orden 09.4523, 09.4524 y 09.4525;»;

    a ter)

    la letra c) se sustituye por el texto siguiente:

    «c)

    “lote”: cantidad de mantequilla cubierta por un certificado IMA 1 presentado a la autoridad aduanera responsable del despacho a libre práctica al amparo de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4523, 09.4524 y 09.4525;»;

    b)

    se añaden las siguientes secciones XIV.6 y XIV.7:

    «XIV.6   MODELO DE CERTIFICADO DE ADMISIBILIDAD APLICABLE A LA CARNE DE VACUNO ORIGINARIA DE NUEVA ZELANDA

    Modelo de certificado de admisibilidad para los contingentes arancelarios con el número de orden 09.4456

    Image 1

    Organismo emisor para los certificados de admisibilidad:

    New Zealand Meat Board

    P.O. BOX 121

    WELLINGTON, NZ

    www.nzmeatboard.org

    Teléfono: + 64 4 473 9150

    XIV.7   MODELO DE CERTIFICADO DE ADMISIBILIDAD APLICABLE A LA LECHE Y LOS PRODUCTOS LÁCTEOS ORIGINARIOS DE NUEVA ZELANDA

    Modelo de certificado de admisibilidad para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4518, 09.4519 y 09.4520

    Image 2

    Organismo emisor para los certificados de admisibilidad:

    New Zealand Ministry for Primary Industries

    Pastoral House

    25 The Terrace

    PO Box 2526

    Wellington 6140, NZ

    Teléfono: + 64 4 830 1574

    www.mpi.govt.nz ».

    5)

    El anexo XVI se modifica como sigue:

    a)

    el título se sustituye por el texto siguiente:

     

    « Factores de conversión a que se refieren los artículos 46, 46 bis, 66 y 68 »;

    b)

    se añade la siguiente parte C:

    « Parte C

    Factores de conversión para los contingentes de carne de vacuno abiertos en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Se utilizarán los siguientes factores de conversión para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal para los productos cubiertos por el número de orden 09.4456.

    Códigos CN

    Factor de conversión

    0201 10 00

    100  %

    0201 20 20

    100  %

    0201 20 30

    100  %

    0201 20 50

    100  %

    0201 20 90

    100  %

    0201 30 00

    130  %

    0202 10 00

    100  %

    0202 20 10

    100  %

    0202 20 30

    100  %

    0202 20 50

    100  %

    0202 20 90

    100  %

    0202 30 10

    130  %

    0202 30 50

    130  %

    0202 30 90

    130  %

    0206 10 95

    100  %

    0206 29 91

    100  %

    0210 20 10

    100  %

    0210 20 90

    135  %

    0210 99 51

    100  %

    0210 99 59

    100  %

    ex 1502 10 90 (únicamente carne de vacuno)

    100  %

    ex 1502 90 90 (únicamente carne de vacuno)

    100  %

    1602 50 10

    100  %

    1602 50 31

    100  %

    1602 50 95

    100  %»


    ANEXO II

    Los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifican como sigue:

    1)

    El anexo I se modifica como sigue:

    a)

    en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de los cereales y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas», se añade el siguiente cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.7904:

    «Número de orden

    09.7904

    Base jurídica específica

    Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Descripción de los productos y códigos NC

    Maíz dulce:

    0710 40 00

    2005 80

    Códigos TARIC

    ---

    Origen

    Nueva Zelanda

    Cantidad

    2024 Prorrata de 800 000 kg

    2025 y años sucesivos 800 000 kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Solicitud de tratamiento arancelario preferencial de conformidad con el capítulo 3, artículo 3.16, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede»

    b)

    en la sección titulada «Contingentes arancelarios en el sector de la carne de ovino y caprino», se añaden los siguientes cuadros relativos a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.7901, 09.7898, y 09.7899; y 09.7902, 09.7896, y 09.7897:

    «Número de orden

    09.7901 (factor de conversión 100 %)

    09.7898 (factor de conversión 167 %)

    09.7899 (factor de conversión 181 %)

    Base jurídica específica

    Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de ovino o caprino, fresca o refrigerada

    0204 10 00

    0204 21 00

    0204 22 10

    0204 22 30

    0204 22 50

    0204 22 90

    0204 23 00

    0204 50 11

    0204 50 13

    0204 50 15

    0204 50 19

    0204 50 31

    0204 50 39

    Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos de ovino o caprino

    ex 0210 99 21

    ex 0210 99 29

    Códigos TARIC

    0210992190

    0210992990

    Origen

    Nueva Zelanda

    Cantidad

    2024 Prorrata de 4 433 000 kg

    2025 5 911 000 kg

    2026 7 389 000 kg

    2027 8 867 000 kg

    2028 10 344 000 kg

    2029 11 822 000 kg

    2030

    y años sucesivos 13 300 000 kg

    de equivalente de peso en canal

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Certificado de admisibilidad

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    Los factores de conversión establecidos en el anexo V del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso de los productos cubiertos por los números de orden 09.7901, 09.7898 y 09.7899


    Número de orden

    09.7902 (factor de conversión 100 %)

    09.7896 (factor de conversión 167 %)

    09.7897 (factor de conversión 181 %)

    Base jurídica específica

    Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Descripción de los productos y códigos NC

    Carne de ovino o caprino, congelada

    0204 30 00

    0204 41 00

    0204 42 10

    0204 42 30

    0204 42 50

    0204 42 90

    0204 43 10

    0204 43 90

    0204 50 51

    0204 50 53

    0204 50 55

    0204 50 59

    0204 50 71

    0204 50 79

    Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos de ovino o caprino

    ex 0210 99 21

    ex 0210 99 29

    Códigos TARIC

    0210992110

    0210992910

    Origen

    Nueva Zelanda

    Cantidad

    2024 Prorrata de 8 233 000 kg

    2025 10 978 000 kg

    2026 13 722 000 kg

    2027 16 467 000 kg

    2028 19 211 000 kg

    2029 21 956 000 kg

    2030

    y años sucesivos 24 700 000 kg

    de equivalente de peso en canal

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Certificado de admisibilidad

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    Los factores de conversión establecidos en el anexo V del presente Reglamento se utilizarán para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal en el caso de los productos cubiertos por los números de orden 09.7902, 09.7896 y 09.7897»

    c)

    se añaden las siguientes secciones:

    « Contingentes arancelarios en el sector de la leche y los productos lácteos y en el sector de los productos agrícolas transformados que se mencionan en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 510/2014

    Número de orden

    09.7903

    Base jurídica específica

    Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Descripción de los productos y códigos NC

    Productos agrícolas transformados de origen lácteo y lactosuero rico en proteínas

    0404 10 12

    0404 10 14

    0404 10 16

    0404 90 21

    0404 90 23

    0404 90 29

    0404 90 81

    0404 90 83

    0404 90 89

    1806 20 70

    1901 90 99

    2106 90 92

    2106 90 98

    3502 20 91

    3502 20 99

    Códigos TARIC

    ---

    Origen

    Nueva Zelanda

    Cantidad

    2024 Prorrata de 1 167 000 kg

    2025 1 556 000 kg

    2026 1 945 000 kg

    2027 2 334 000 kg

    2028 2 722 000 kg

    2029 3 111 000 kg

    2030

    y años sucesivos 3 500 000 kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Certificado de admisibilidad

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede

    Contingentes arancelarios en el sector del alcohol etílico, sea o no de origen agrícola

    Número de orden

    09.7905

    Base jurídica específica

    Decisión (UE) 2024/244 del Consejo, de 27 de noviembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Descripción de los productos y códigos NC

    Etanol:

    2207 10 00

    2207 20 00

    2208 90 99

    Códigos TARIC

    ---

    Origen

    Nueva Zelanda

    Cantidad

    2024 Prorrata de 4 000 000 kg

    2025 y años sucesivos 4 000 000 kg

    Período contingentario

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    Subperíodos contingentarios

    No procede

    Prueba de origen

    Solicitud de tratamiento arancelario preferencial de conformidad con el capítulo 3, artículo 3.16, del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Derecho de aduana contingentario

    0 EUR

    Garantía que debe constituirse de conformidad con el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2020/1987

    No procede

    Condiciones específicas

    No procede»

    2)

    En el anexo II, se añaden los siguientes puntos H e I:

    «H.

    Modelo de certificado de admisibilidad para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.7901, 09.7898, 09.7899, 09.7902, 09.7896 y 09.7897

    Image 3

    Organismo emisor para los certificados de admisibilidad:

    New Zealand Meat Board

    P.O. BOX 121

    WELLINGTON, NZ

    www.nzmeatboard.org

    Teléfono: + 64 4 473 9150

    I.

    Modelo de certificado de admisibilidad para el contingente arancelario con el número de orden 09.7903

    Image 4

    Organismo emisor para los certificados de admisibilidad:

    New Zealand Ministry for Primary Industries

    Pastoral House

    25 The Terrace

    PO Box 2526

    Wellington 6140, NZ

    Teléfono: + 64 4 830 1574

    www.mpi.govt.nz ».


    ANEXO III

    Se añade el siguiente anexo V al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988:

    «ANEXO V

    Factores de conversión para los contingentes de carne de ovino y caprino abiertos en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y Nueva Zelanda

    Se utilizarán los siguientes factores de conversión para convertir el peso del producto en equivalente de peso en canal para los productos cubiertos por los números de orden 09.7901, 09.7898, 09.7899, 09.7902, 09.7896, y 09.7897.

    Códigos NC/códigos TARIC

    Factor de conversión

    0204 10 00

    100  %

    0204 21 00

    100  %

    0204 22 10

    100  %

    0204 22 30

    100  %

    0204 22 50

    100  %

    0204 22 90

    100  %

    0204230011

    167  %

    0204230019

    181  %

    0204230091

    167  %

    0204230099

    181  %

    0204 50 11

    100  %

    0204 50 13

    100  %

    0204 50 15

    100  %

    0204 50 19

    100  %

    0204 50 31

    100  %

    0204 50 39

    167  % (carne de cabrito) 181  % (otras carnes)

    ex 0210 99 21 (fresca/refrigerada)

    100  %

    ex 0210 99 29 (fresca/refrigerada)

    167  %

    0204 30 00

    100  %

    0204 41 00

    100  %

    0204 42 10

    100  %

    0204 42 30

    100  %

    0204 42 50

    100  %

    0204 42 90

    100  %

    0204 43 10

    167  %

    0204 43 90

    181  %

    0204 50 51

    100  %

    0204 50 53

    100  %

    0204 50 55

    100  %

    0204 50 59

    100  %

    0204 50 71

    100  %

    0204 50 79

    167  % (carne de cabrito) 181  % (otras carnes)

    ex 0210 99 21 (congelada)

    100  %

    ex 0210 99 29 (congelada)

    167  %

    »

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1178/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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