Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32024R1053

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1053 de la Comisión, de 2 de abril de 2024, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Wędzone jabłko sechlońskie (IGP)]

    C/2024/2267

    DO L, 2024/1053, 9.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1053/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1053/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/1053

    9.4.2024

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/1053 DE LA COMISIÓN

    de 2 de abril de 2024

    por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Wędzone jabłko sechlońskie» (IGP)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Wędzone jabłko sechlońskie» presentada por Polonia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

    (2)

    Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición motivada de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El nombre «Wędzone jabłko sechlońskie» (IGP) queda inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

    El nombre contemplado en el párrafo primero corresponde a un producto de la clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2024.

    Por la Comisión,

    en nombre de la Presidenta,

    Janusz WOJCIECHOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj.

    (2)   DO C, C/2023/1382, 11.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1382/oj.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/668/oj).


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1053/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


    Top