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Document 32024R0793

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/793 de la Comisión, de 6 de marzo de 2024, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración para un nuevo exportador en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

C/2024/1336

DO L, 2024/793, 7.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/793/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/793/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/793

7.3.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/793 DE LA COMISIÓN

de 6 de marzo de 2024

que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración para un «nuevo exportador» en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 11, apartado 4, y su artículo 14, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento (CE) n.o 1193/2008 (2), el Consejo impuso derechos antidumping a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China («China» o «país afectado») («medidas originales»). Las medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem de entre el 6,6 y el 42,7 %.

(2)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82 (3), la Comisión prorrogó por cinco años las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de ácido cítrico originario de China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo (4), y revisó las medidas tras una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de ese mismo Reglamento.

(3)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 (5), la Comisión prorrogó por cinco años las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de ácido cítrico originario de China, ampliadas a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración por expiración.

(4)

El 31 de enero de 2023, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/185 (6) («Reglamento de inicio»), la Comisión inició una reconsideración para un «nuevo exportador» con respecto al productor exportador Seven Star Lemon Technology co., Ltd («Seven Star»), de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento de base. Con arreglo al artículo 1 de dicho Reglamento, se había asignado el código TARIC adicional A023 a Seven Star.

(5)

Además, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento de inicio, se ordenó a las autoridades aduaneras que tomaran las medidas adecuadas para registrar, a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de inicio, las importaciones indicadas en el artículo 1 de dicho Reglamento. Con arreglo al artículo 5 del Reglamento de inicio, este entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dado que el Reglamento de inicio se publicó el 30 de enero de 2023, las importaciones en cuestión deberían haberse registrado a partir del 31 de enero de 2023.

(6)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 (7), la Comisión concluyó la mencionada reconsideración para un «nuevo exportador» y añadió a Seven Star a la lista de empresas con tipos de derecho individuales. Con arreglo al artículo 1 de dicho Reglamento, el código TARIC adicional A032 se atribuyó erróneamente a Seven Star. El código TARIC adicional correcto es A023.

(7)

El artículo 2 del Reglamento de Ejecución 2023/2180 ordenaba a las autoridades aduaneras que cesaran el registro de las importaciones del producto afectado originario de China producido por Seven Star, y que recaudaran con carácter retroactivo el tipo del derecho antidumping. El artículo 2 indicaba erróneamente que la aplicación retroactiva del derecho debía remontarse al 30 de enero de 2023. La fecha correcta para la aplicación retroactiva del derecho antidumping es el 31 de enero de 2023.

(8)

Por consiguiente, la Comisión ha decidido corregir los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, a fin de rectificar los errores mencionados en los considerandos 6 y 7. Esta corrección debe surtir efecto a partir de la entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180, es decir, el 18 de octubre de 2023.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   El cuadro del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 se sustituye por el cuadro siguiente:

«Empresa

Derecho antidumping

Código adicional TARIC

Seven Star Lemon Technology co., Ltd

31,5  %

A023».

2.   El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 se sustituye por el texto siguiente:

«Se ordena a las autoridades aduaneras que cesen el registro de las importaciones del producto afectado originario de China producido por Seven Star Lemon Technology co., Ltd y que recauden con carácter retroactivo el tipo del derecho antidumping que se indica en el artículo 1 desde el 31 de enero de 2023.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 18 de octubre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.

(2)  Reglamento (CE) n.o 1193/2008 del Consejo, de 1 de diciembre de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China (DO L 323 de 3.12.2008, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/82 de la Comisión, de 21 de enero de 2015, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo y de unas reconsideraciones provisionales parciales de tales importaciones, de conformidad con el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento (DO L 15 de 22.1.2015, p. 8).

(4)  Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión, de 14 de abril de 2021, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 129 de 15.4.2021, p. 73).

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/185 de la Comisión, de 27 de enero de 2023, por el que se inicia una reconsideración para un nuevo exportador del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, con respecto a un productor exportador chino, se deroga el derecho aplicable a las importaciones de ese productor exportador y se someten a registro tales importaciones (DO L 26 de 30.1.2023, p. 11).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2180 de la Comisión, de 16 de octubre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/607 de la Comisión, por el que se establece un derecho antidumping definitivo a las importaciones de ácido cítrico originario de la República Popular China, ampliado a las importaciones de ácido cítrico procedente de Malasia, haya sido o no declarado originario de Malasia, tras una reconsideración para un nuevo exportador en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L, 2023/2180, 17.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2180/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/793/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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