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Document 32024R0698

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/698 de la Comisión, de 19 de febrero de 2024, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre Beira Atlântico (IGP)

    C/2024/1167

    DO L, 2024/698, 26.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/698/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/698/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/698

    26.2.2024

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/698 DE LA COMISIÓN

    de 19 de febrero de 2024

    por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Beira Atlântico» (IGP)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 99,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Beira Atlântico» presentada por Portugal y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

    (2)

    No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) No 1308/2013.

    (3)

    De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «Beira Atlântico» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda protegido el nombre «Beira Atlântico» (IGP).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 19 de febrero de 2024.

    Por la Comisión,

    en nombre de la Presidenta,

    Janusz WOJCIECHOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

    (2)   DO C 344 de 29.9.2023, p. 242.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/698/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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