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Document 32024R0636
Commission Delegated Regulation (EU) 2024/636 of 13 December 2023 amending Regulation (EU) 2019/833 of the European Parliament and of the Council, and Commission Delegated Regulation (EU) 2020/124 as regards certain provisions of, and Annexes to the conservation and enforcement measures to the Northwest Atlantic Fisheries Organisation (NAFO)
Reglamento Delegado (UE) 2024/636 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a determinadas disposiciones y anexos de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO)
Reglamento Delegado (UE) 2024/636 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a determinadas disposiciones y anexos de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO)
C/2023/8567
DO L, 2024/636, 21.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/636/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/636 |
21.2.2024 |
REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/636 DE LA COMISIÓN
de 13 de diciembre de 2023
por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a determinadas disposiciones y anexos de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2115/2005 y (CE) n.o 1386/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 50, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión es Parte en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental («Convenio de la NAFO»), aprobado mediante el Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo (2). |
(2) |
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2019/833 con el fin de incorporar las medidas de conservación y control de la NAFO («MCC») al Derecho de la Unión. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión (3) completó el Reglamento (UE) 2019/833 con varias MCC de la NAFO. |
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/989 de la Comisión (4) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 con MCC de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2019. |
(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/860 de la Comisión (5) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 con MCC de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2020. |
(6) |
El Reglamento (UE) 2021/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) modificó el Reglamento (UE) 2019/833 con MCC de la NAFO adoptadas en sus reuniones anuales de 2019 y 2020. |
(7) |
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1281 de la Comisión (7) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 con MCC de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2021. |
(8) |
El Reglamento (UE) 2022/2037 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) modificó el Reglamento (UE) 2019/833 con MCC de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2021. |
(9) |
El Reglamento Delegado (UE) 2023/1090 de la Comisión (9) modificó el Reglamento (UE) 2019/833 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 con medidas de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2022. |
(10) |
En su reunión anual de septiembre de 2023, la NAFO modificó sus MCC con la ampliación de los períodos de veda para los ecosistemas marinos vulnerables actuales, la introducción de cambios en las normas relativas a los plazos para que los Estados miembros presenten informes de marea del observador, así como cambios en la lista de cometidos de los observadores. La NAFO también actualizó el formato de los informes de marea del observador, los formatos de los informes de capturas y el formato del informe de observador diario. |
(11) |
Estos cambios deben también incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/833 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2019/833 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 18 se modifica como sigue:
|
2) |
El artículo 27 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 141 de 28.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/833/oj.
(2) Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/3179/oj).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión, de 15 de octubre de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 34 de 6.2.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/124/oj).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/989 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 en lo que se refiere a determinadas disposiciones y anexos de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) (DO L 221 de 10.7.2020, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/989/oj).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2021/860 de la Comisión, de 23 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que se refiere al anexo de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) (DO L 190 de 31.5.2021, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/860/oj).
(6) Reglamento (UE) 2021/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, que modifica el Reglamento (UE) 2019/833 por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 274 de 30.7.2021, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1231/oj).
(7) Reglamento Delegado (UE) 2022/1281 de la Comisión, de 4 de marzo de 2022, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a determinadas disposiciones y anexos de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) (DO L 195 de 22.7.2022, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1281/oj).
(8) Reglamento (UE) 2022/2037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2019/833, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 275 de 25.10.2022, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2037/oj).
(9) Reglamento Delegado (UE) 2023/1090 de la Comisión, de 24 de enero de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a determinadas disposiciones de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) (DO L 146 de 6.6.2023, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1090/oj).
ANEXO
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica como sigue:
1) |
El encabezamiento del punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «Parte VI del anexo I.E de las MCC, a que se refieren el artículo 3, punto 21, el artículo 21, apartado 2, y el artículo 27, apartado 11, letra a)». |
2) |
El punto 18 se sustituye por el texto siguiente: «Gráfico 5 de las MCC, a que se refiere el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/833 Polígonos que delimitan las zonas de veda de los ecosistemas marinos vulnerables
Leyenda: Areas closed to bottom fishing until 31 December 2026 – Zonas cerradas a la pesca de fondo hasta el 31 de diciembre de 2026 NAFO Divisions – Divisiones de la NAFO EEZ Boundary – Límite de la ZEE Depth Contour – Curva de nivel». |
3) |
En el punto 19, se insertan las filas 7a, 11a, 14a y 14b siguientes después de las filas 7, 11 y 14, respectivamente:
|
4) |
En el punto 31, el cuadro de la sección C sobre el formato para el intercambio electrónico de información sobre el control de las pesquerías (Formato del Atlántico Norte) se sustituye por el siguiente: «C. Formato para el intercambio electrónico de información sobre el control de las pesquerías (Formato del Atlántico Norte)
|
5) |
En el punto 35, la plantilla para el informe normalizado del observador se sustituye por el texto siguiente: «Plantilla para el informe normalizado del observador 1.1. Anexo II.M Información incluida en el informe normalizado de marea del observador Parte 1. A. Información sobre el buque pesquero, la marea y el observador
Parte 1.B. Información sobre los artes de pesca
Parte 2. Información sobre las capturas y el esfuerzo pesquero, por operación de pesca
Parte 3. Observaciones de la marea
Parte 4. Síntesis del esfuerzo pesquero y las capturas (8) 4A. Síntesis del esfuerzo pesquero
4B. Síntesis de las capturas
4C. Verificaciones del peso medio por unidad
4D. Verificación del etiquetado
Parte 5. Datos de cada tiburón boreal capturado por operación de pesca (9)
Parte 6. Formulario de frecuencia de talla (12)
|
6) |
En el punto 36:
|
7) |
Se suprime el punto 46. |
(1) No es necesario transmitir el signo más (+); pueden omitirse los ceros a la izquierda.».
(2) Datos en el momento en que los artes entran por primera vez en el agua.
(3) Datos en el momento en que los artes están completamente fijados.
(4) Datos en el momento del inicio de la recuperación de los artes.
(5) Datos en el momento en que los artes se han recuperado completamente y se encuentran a bordo del buque.
(6) Horas en formato decimal. En el caso de la pesca de arrastre, el tiempo transcurrido entre el final de la fijación y el principio de la recuperación de los artes de pesca. En los demás casos, el tiempo transcurrido entre el inicio de la fijación y el final de la recuperación de los artes de pesca.
(7) Incluidas las indicadoras de EMV.
(8) Sobre la base de la información facilitada en la parte 2.
(*1) Con arreglo al artículo 5, apartado 2, de las MCC.
(*2) En el caso de la pesca de arrastre, la duración de la pesca es el tiempo transcurrido entre el final de la fijación y el principio de la recuperación de los artes de pesca. En los demás casos, la duración de la pesca es el tiempo transcurrido entre el inicio de la fijación y el final de la recuperación de los artes de pesca. Duración total de todos los lances en la división, por tipo de arte y especie objetivo.
(*3) Con arreglo al artículo 1, apartado 6, de las MCC.
(9) La recogida de datos sobre los tiburones boreales se llevará a cabo minimizando los daños a los ejemplares objeto de muestreo.
(10) La recogida de datos sobre los tiburones boreales se llevará a cabo minimizando los daños a los ejemplares objeto de muestreo.
(11) JM: macho inmaduro, AM: macho adulto, M: macho de madurez desconocida, F: hembra, U: sexo y madurez desconocidos.
(12) Debe cumplimentarse sobre la base de las instrucciones de recogida de datos científicos.
(13) Solamente deberá transmitirse cuando proceda.
(14) “Sí” si el observador confirma que las anotaciones del cuaderno diario de pesca se han realizado de conformidad con las MCC.
(15) “Sí” si el observador confirma que los informes previstos en el artículo 13, apartados 12 y 13, y en el artículo 28, apartado 6, se han transmitido de conformidad con las MCC.
(16) “Sí” si el observador detecta cualquier posible incumplimiento de las MCC.
(17) Obligatorio si “LB” = “No” o “HA” = “No” o “AF” = “Sí».
(18) Las capturas de talla inferior a la reglamentaria descartadas en el campo “US” deben incluirse también en las cantidades expresadas en el campo “RJ” (Descartes).».
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/636/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)