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Document 32024R0636

    Reglamento Delegado (UE) 2024/636 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a determinadas disposiciones y anexos de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO)

    C/2023/8567

    DO L, 2024/636, 21.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/636/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/636/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/636

    21.2.2024

    REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2024/636 DE LA COMISIÓN

    de 13 de diciembre de 2023

    por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a determinadas disposiciones y anexos de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2115/2005 y (CE) n.o 1386/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 50, apartados 1 y 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Unión es Parte en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental («Convenio de la NAFO»), aprobado mediante el Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo (2).

    (2)

    El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2019/833 con el fin de incorporar las medidas de conservación y control de la NAFO («MCC») al Derecho de la Unión.

    (3)

    El Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión (3) completó el Reglamento (UE) 2019/833 con varias MCC de la NAFO.

    (4)

    El Reglamento Delegado (UE) 2020/989 de la Comisión (4) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 con MCC de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2019.

    (5)

    El Reglamento Delegado (UE) 2021/860 de la Comisión (5) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 con MCC de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2020.

    (6)

    El Reglamento (UE) 2021/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) modificó el Reglamento (UE) 2019/833 con MCC de la NAFO adoptadas en sus reuniones anuales de 2019 y 2020.

    (7)

    El Reglamento Delegado (UE) 2022/1281 de la Comisión (7) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 con MCC de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2021.

    (8)

    El Reglamento (UE) 2022/2037 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) modificó el Reglamento (UE) 2019/833 con MCC de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2021.

    (9)

    El Reglamento Delegado (UE) 2023/1090 de la Comisión (9) modificó el Reglamento (UE) 2019/833 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 con medidas de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2022.

    (10)

    En su reunión anual de septiembre de 2023, la NAFO modificó sus MCC con la ampliación de los períodos de veda para los ecosistemas marinos vulnerables actuales, la introducción de cambios en las normas relativas a los plazos para que los Estados miembros presenten informes de marea del observador, así como cambios en la lista de cometidos de los observadores. La NAFO también actualizó el formato de los informes de marea del observador, los formatos de los informes de capturas y el formato del informe de observador diario.

    (11)

    Estos cambios deben también incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/833 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (UE) 2019/833 se modifica como sigue:

    1)

    El artículo 18 se modifica como sigue:

    a)

    el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.   Hasta el 31 de diciembre de 2026, ningún buque podrá ejercer actividades de pesca de fondo en las zonas 1-14b indicadas en el gráfico 5 de las MCC a que se refiere el punto 18 del anexo y delimitadas conectando las coordenadas especificadas en el cuadro 7 de las MCC a que se refiere el punto 19 del anexo del presente Reglamento, por orden numérico y vuelta a la coordenada 1.»

    ;

    b)

    se suprime el apartado 4.

    2)

    El artículo 27 se modifica como sigue:

    a)

    en el apartado 7, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

    «b)

    sin demora, el informe de marea del observador a que se refiere el apartado 11;»;

    b)

    el apartado 11 se sustituye por el texto siguiente:

    «11.   Un observador destacado en un buque desempeñará, como mínimo, los siguientes cometidos:

    a)

    completar el informe de marea del observador que figura en el anexo II.M de las MCC a que se refiere el punto 35 del anexo, teniendo en cuenta que la recogida de datos sobre los tiburones boreales se llevará a cabo minimizando los daños a los ejemplares objeto de muestreo;

    b)

    transmitir diariamente, antes de las 12.00 UTC, al CSP del Estado miembro de abanderamiento, de conformidad con el anexo II.G de las MCC a que se refiere el punto 36 del anexo del presente Reglamento, el informe del día anterior, por división, tanto si el buque estaba faenando como si no lo estaba;

    c)

    informar sin demora al CSP de cualquier discrepancia con el presente Reglamento y de toda obstrucción, intimidación, interferencia o cualquier otra forma de impedir al observador el desempeño de sus cometidos;

    d)

    controlar el etiquetado de los productos, el cuaderno diario de producción y el plano de estiba del buque con respecto a los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25, y registrar en el informe de marea del observador cualquier discrepancia detectada;

    e)

    registrar cualquier interrupción o interferencia con el SLB observadas;

    f)

    presentar la información del anexo II.M de las MCC a que se refiere el punto 35 del anexo al CSP y al Estado rector del puerto por medios electrónicos lo antes posible tras la salida de la zona de regulación y, a más tardar, a la llegada a puerto del buque para su desembarque;

    g)

    ponerse a disposición de los inspectores en el mar, o en el puerto a la llegada del buque, a efectos de facilitar información sobre las actividades pesqueras del buque;

    h)

    llevar un registro pormenorizado, con las correspondientes imágenes y filmaciones, de cualquier circunstancia e información relacionada con los casos de discrepancias con el presente Reglamento, para su transmisión al CSP a la mayor brevedad y, a más tardar, a la llegada a puerto del buque para su desembarque.»;

    c)

    en el apartado 12, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

    «a)

    ofrecerán la cooperación y la asistencia necesarias para que el observador pueda llevar a cabo su labor, incluida la concesión al observador del acceso necesario a las capturas retenidas a bordo y a los descartes, así como a los documentos de registro de capturas (por ejemplo, el cuaderno diario de pesca, el cuaderno diario de producción, el plano de estiba);»;

    d)

    en el apartado 12, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

    «d)

    se abstendrán, personalmente o a través de sus agentes, empleados o miembros de la tripulación, de obstaculizar a un observador en el ejercicio de sus funciones, ni de intimidarlo, interferir en sus funciones, influenciarlo, sobornarlo o intentar sobornarlo, o poner en peligro su seguridad;»;

    e)

    en el apartado 12 se añade la letra siguiente:

    «g)

    facilitarán al observador un acceso independiente y sin trabas a internet a bordo en todo momento, a menos que el observador disponga de un dispositivo de comunicación bidireccional por satélite plenamente operativo.».

    Artículo 2

    El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2023.

    Por la Comisión

    La Presidenta

    Ursula VON DER LEYEN


    (1)   DO L 141 de 28.5.2019, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/833/oj.

    (2)  Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1978/3179/oj).

    (3)  Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión, de 15 de octubre de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 34 de 6.2.2020, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/124/oj).

    (4)  Reglamento Delegado (UE) 2020/989 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 en lo que se refiere a determinadas disposiciones y anexos de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) (DO L 221 de 10.7.2020, p. 5, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/989/oj).

    (5)  Reglamento Delegado (UE) 2021/860 de la Comisión, de 23 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que se refiere al anexo de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) (DO L 190 de 31.5.2021, p. 19, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2021/860/oj).

    (6)  Reglamento (UE) 2021/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, que modifica el Reglamento (UE) 2019/833 por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 274 de 30.7.2021, p. 32, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/1231/oj).

    (7)  Reglamento Delegado (UE) 2022/1281 de la Comisión, de 4 de marzo de 2022, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a determinadas disposiciones y anexos de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) (DO L 195 de 22.7.2022, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/1281/oj).

    (8)  Reglamento (UE) 2022/2037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (UE) 2019/833, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 275 de 25.10.2022, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2037/oj).

    (9)  Reglamento Delegado (UE) 2023/1090 de la Comisión, de 24 de enero de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión en lo que respecta a determinadas disposiciones de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) (DO L 146 de 6.6.2023, p. 3, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/1090/oj).


    ANEXO

    El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica como sigue:

    1)

    El encabezamiento del punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «Parte VI del anexo I.E de las MCC, a que se refieren el artículo 3, punto 21, el artículo 21, apartado 2, y el artículo 27, apartado 11, letra a)».

    2)

    El punto 18 se sustituye por el texto siguiente:

    «Gráfico 5

    de las MCC, a que se refiere el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/833

    Polígonos que delimitan las zonas de veda de los ecosistemas marinos vulnerables

    Image 1

    Leyenda:

    Areas closed to bottom fishing until 31 December 2026 – Zonas cerradas a la pesca de fondo hasta el 31 de diciembre de 2026

    NAFO Divisions – Divisiones de la NAFO

    EEZ Boundary – Límite de la ZEE

    Depth Contour – Curva de nivel».

    3)

    En el punto 19, se insertan las filas 7a, 11a, 14a y 14b siguientes después de las filas 7, 11 y 14, respectivamente:

     

    Descripción

    Coordenada n.o

    Latitud

    Longitud

    «7a

    Flemish Cap, septentrional

    7a.1

    48° 25′ 02,28″ N

    45° 17′ 16,44″ W

    7a.2

    48° 25′ 02,28″ N

    44° 54′ 38,16″ W

    7a.3

    48° 19′ 08,76″ N

    44° 54′ 38,16″ W

    7a.4

    48° 18′ 06,84″ N

    44° 44′ 22,81″ W

    7a.5

    48° 08′ 18,42″ N

    44° 23′ 10,57″ W

    7a.6

    48° 10′ 08,98″ N

    44° 15′ 54,97″ W

    7a.7

    48° 19′ 30,47″ N

    44° 26′ 38,40″ W

    7a.8

    48° 24′ 57,13″ N

    44° 37′ 58,40″ W

    7a.9

    48° 26′ 21,37″ N

    44° 54′ 34,60″ W

    7a.10

    48° 27′ 52,20″ N

    45° 17′ 19,25″ W

    11a

    Flemish Cap, noroccidental

    11a.1

    47° 27′ 36,29″ N

    46° 21′ 23,69″ W

    11a.2

    47° 30′ 01,44″ N

    46° 21′ 23,76″ W

    11a.3

    47° 30′ 01,44″ N

    46° 27′ 33,12″ W

    11a.4

    47° 37′ 38,86″ N

    46° 16′ 31,12″ W

    11a.5

    47° 34′ 39,61″ N

    46° 12′ 03,92″ W

    11a.6

    47° 32′ 28,90″ N

    46° 16′ 26,58″ W

    11a.7

    47° 32′ 10,00″ N

    46° 14′ 29,87″ W

    11a.8

    47° 28′ 27,80″ N

    46° 16′ 05,74″ W

    14a

    Flemish Cap, oriental

    14a.1

    47° 45′ 24,44″ N

    44° 03′ 06,44″ W

    14a.2

    47° 47′ 54,35″ N

    44° 03′ 06,44″ W

    14a.3

    47° 50′ 11,33″ N

    44° 03′ 34,49″ W

    14a.4

    47° 50′ 10,86″ N

    43° 58′ 28,99″ W

    14a.5

    47° 47′ 54,35″ N

    43° 59′ 23,39″ W

    14a.6

    47° 45′ 55,19″ N

    43° 58′ 08,94″ W

    14a.7

    47° 44′ 44,59″ N

    44° 02′ 41,50″ W

    14b

    Flemish Cap, oriental

    14b.1

    47° 35′ 21,77″ N

    43° 56′ 50,10″ W

    14b.2

    47° 37′ 33,53″ N

    43° 52′ 56,50″ W

    14b.3

    47° 30′ 04,79″ N

    43° 48′ 18,54″ W

    14b.4

    47° 27′ 34,88″ N

    43° 48′ 18,54″ W

    14b.5

    47° 27′ 34,88″ N

    43° 52′ 00,34″ W».

    4)

    En el punto 31, el cuadro de la sección C sobre el formato para el intercambio electrónico de información sobre el control de las pesquerías (Formato del Atlántico Norte) se sustituye por el siguiente:

    «C.   Formato para el intercambio electrónico de información sobre el control de las pesquerías

    (Formato del Atlántico Norte)

    Categoría

    Elemento de datos

    Código de campo

    Tipo

    Contenido

    Definiciones

    Sistema

    Inicio del registro

    SR

     

     

    Indica el inicio de la comunicación

    Detalles

    Fin del registro

    ER

     

     

    Indica el fin de la comunicación

    Situación de la respuesta

    RS

    Car*3

    Códigos

    ACK/NAK = recibida/no recibida

    Número de error de la comunicación de respuesta

    RE

    Núm*3

    001–999

    Códigos que indican el tipo de error recibido en el centro de operaciones; véase el anexo II.D.D.2)

    Mensaje

    Dirección de destino

    AD

    Car*3

    Dirección ISO-3166

    Dirección de la Parte que recibe el mensaje; “XNW” para la NAFO

    Detalles

    Remitente

    FR

    Car*3

    Dirección ISO-3166

    Dirección de la Parte que transmite el mensaje (parte contratante)

    Tipo de

    mensaje

    TM

    Car*3

    Código

    Código del tipo de mensaje

    Número de secuencia

    SQ

    Núm*6

    NNNNNN

    Número de orden de los mensajes enviados desde un buque al destino final (XNW). Se trata de un número único para cada buque y cada año natural. Al comenzar un nuevo año, este valor se reiniciará desde 1 para cada buque e irá aumentando con cada nuevo mensaje.

    Número del registro

    RN

    Núm*6

    NNNNNN

    Número de orden de los registros enviados desde un centro de seguimiento de la pesca (CSP) a XNW. Se trata de un número único para cada CSP y cada año natural. Al comenzar un nuevo año, este valor se reiniciará desde 1 para cada buque e irá aumentando con cada registro.

    Fecha del registro

    RD

    Núm*8

    AAAAMMDD

    Año, mes y día en UTC desde el CSP

    Hora del registro

    RT

    Núm*4

    HHMM

    Horas y minutos en UTC desde el CSP

    Fecha

    DA

    Núm*8

    AAAAMMDD

    Año, mes y día en UTC de la primera transmisión. En caso de mensajes RET, la primera transmisión procede del CSP y, en el resto de los casos, la primera transmisión procede del buque.

    Hora

    TI

    Núm*4

    HHMM

    Horas y minutos en UTC de la primera transmisión. En caso de mensajes RET, la primera transmisión procede del CSP y, en el resto de los casos, la primera transmisión procede del buque.

    Informe anulado

    CR

    Núm*6

    NNNNNN

    Número de registro del informe que debe anularse

    Año del informe anulado

    YR

    Núm*4

    NNNN

    Año en UTC del informe que debe anularse

    Buque

    Indicativo de llamada de radio

    RC

    Car*7

    Código IRCS

    Indicativo internacional de llamada de radio del buque

    Registro

    Nombre del buque

    NA

    Car*30

     

    Nombre del buque

    Detalles

    Número de matrícula externo

    XR

    Car*14

     

    Número que aparece en el costado del buque

    Estado de abanderamiento

    FS

    Car*3

    ISO-3166

    Estado en el que está matriculado el buque

    Número de referencia interno de la Parte contratante

    IR

    Car*3

    Núm*9

    ISO-3166 + máx. 9N

    Número único del buque asignado por el Estado de abanderamiento con arreglo a la matrícula

    Nombre del puerto

    PO

    Car*20

     

    Puerto de matrícula del buque o puerto base

    Armador del buque

    VO

    Car*60

     

    Nombre y dirección del armador del buque

    Fletador del buque

    VC

    Car*60

     

    Nombre y dirección del fletador del buque

    Número OMI del buque

    Número OMI

    IM

    Núm*7

    NNNNNNN

    Número OMI de identificación del buque

    Características del buque. Detalles

    Unidad de arqueo del buque

    VT

    Car*2

    Núm*4

    “OC”/“LC”

    Arqueo

    De conformidad con: “OC”: Convenio de Oslo de 1947/“LC”: Convenio ICTM de Londres de 1969

    Potencia del buque

    Unidad

    VP

    Car*2

    Núm*5

    0-99999

    Potencia total del motor principal en KW

    Eslora

    VL

    Car*2

    Núm*3

    “OA”

    Eslora en metros

    Unidad “OA”, eslora total.

    Eslora total del buque en metros, redondeada a la unidad entera más cercana

    Tipo de buque

    TP

    Car*3

    Código

    Según la lista que figura en el anexo II.I

    Arte de pesca

    GE

    Car*3

    Código FAO

    Clasificación Estadística Internacional Uniforme de los Artes de Pesca del anexo II.J

    Detalles de la autorización

    Fecha de inicio

    SD

    Núm*8

    AAAAMMDD

    Datos sobre la licencia; fecha en que comienza la autorización

    Fecha de finalización

    ED

    Núm*8

    AAAAMMDD

    Datos sobre la licencia; fecha en que expira la autorización

    Especies objetivo y zona

    TA

    Car*3

    Car*10

    Especificación sobre la población,

    código de especies de la FAO y código de zona de la NAFO, o “ANY”

    Especie y zona autorizadas para la pesca dirigida. En el caso de las especies reguladas de los anexos I.A o I.B, debe especificarse la población. En el caso de las especies no reguladas, indíquese la subzona, la división o “ANY”. Se permiten varios pares de campos, por ejemplo://TA/GHL 3LMNO COD 3M RED 3LN RED 3M HER ANY//

    Actividad

    Detalles

    Latitud

    LA

    Car*5

    NGGMM (WGS-84)

    Por ejemplo://LA/N6235 = 62° 35′ Norte

    Longitud

    LO

    Car*6

    E/OGGGMM (WGS-84)

    Por ejemplo://LO/W02134 = 21° 34′ Oeste

    Latitud (decimal)

    LT

    Car*7

    +/– GG,ggg

    Valor negativo si la latitud se encuentra en el hemisferio sur (1) (WGS84)

    Longitud (decimal)

    LG

    Car*8

    +/– GGG,ggg

    Valor negativo si la longitud se encuentra en el hemisferio oeste (1) (WGS84)

    Número de marea

    TN

    Núm*3

    001-999

    Número de marea durante el año de que se trate

    Capturas

    Especie

    Cantidad

    CA

    Car*3

    Núm*7

    Código de especie de la FAO

    0-9999999

    Capturas diarias por especie y por división, mantenidas a bordo, en kilogramos de peso vivo

    Cantidad a bordo

    Especie

    Cantidad

    OB

    Car*3

    Núm*7

    Código de especie de la FAO

    0-9999999

    Cantidad total, por especie, a bordo del buque en el momento de enviar el mensaje de radio en cuestión, en kilogramos de peso vivo

    Especies descartadas

    Cantidad

    RJ

    Car*3

    Núm*7

    Código de especie de la FAO

    0–9999999

    Capturas descartadas por especie y por división, en kilogramos de peso vivo

    Talla inferior a la reglamentaria

    Especie

    Cantidad

    US

    Car*3

    Núm*7

    Código de especie de la FAO

    0-9999999

    Capturas de talla inferior a la reglamentaria por especie y por división, en kilogramos de peso vivo

    Especies transbordadas

    Especie

    Cantidad

    KG

    Car*3

    Núm*7

    Código de especie de la FAO

    0-9999999

    Información relativa a las cantidades transbordadas entre buques mientras faenaban en la zona de regulación, desglosadas por especies y expresadas en kilogramos de peso vivo, redondeado a la centena más cercana

    Zona pertinente

    RA

    Car*6

    Códigos CIEM/NAFO

    Código de la zona de pesca en cuestión

    Especies objetivo

    DS

    Car*3

    Código de especie de la FAO

    Código de las especies objetivo del buque con arreglo al artículo 5, apartado 2. Se permiten varias especies, separadas por un espacio.

    Por ejemplo://DS/especie especie especie//

    Embarque de observadores

    OO

    Car*1

    S o N

    Presencia a bordo de un observador encargado de vigilar el cumplimiento

    Transbordado desde

    TF

    Car*7

    Código IRCS

    Indicativo internacional de llamada de radio del buque cedente

    Transbordado a

    TT

    Car*7

    Código IRCS

    Indicativo internacional de llamada de radio del buque cesionario

    Nombre del capitán

    MA

    Car*30

     

    Nombre del capitán del buque

    Estado ribereño

    CS

    Car*3

    ISO-3166

    Código alfa-3

    Estado ribereño del puerto de desembarque

    Fecha prevista

    PD

    Núm*8

    AAAAMMDD

    Fecha UTC estimada en que el capitán tiene previsto estar en el puerto

    Hora prevista

    PT

    Núm*4

    HHMM

    Hora UTC estimada en que el capitán tiene previsto estar en el puerto

    Nombre del puerto

    PO

    Car*20

     

    Nombre del puerto de desembarque real

    Velocidad

    SP

    Núm*3

    Nudos*10

    Por ejemplo://SP/105 = 10,5 nudos

    Rumbo

    CO

    Núm*3

    Escala de 360°

    Por ejemplo://CO/270 = 270

    Capturas bajo el pabellón de fletamento

    CH

    Car*3

    ISO-3166

    Pabellón de la Parte contratante de fletamento

    Zona de entrada

    AE

    Car*6

    Códigos CIEM/NAFO

    División de la NAFO de entrada

    Días de pesca

    DF

    Núm*3

    1-365

    Número de días que pasó el buque en la zona de pesca durante la marea

    Posible incumplimiento de las MCC

    AF

    Car*1

    S o N

    Para que el observador a bordo comunique sus observaciones

    Tamaño de malla

    ME

    Núm*3

    0–999

    Tamaño medio de la malla en milímetros

    Cuaderno diario

    LB

    Car*1

    S o N

    Para que el observador a bordo confirme las entradas en el cuaderno diario del buque

    Mensajes de radio

    HA

    Car*1

    S o N

    Para que el observador a bordo confirme los mensajes de radio enviados desde el buque

    Nombre del observador

    ON

    Car*30

    Texto

    Nombre del observador a bordo

    Texto libre

    MS

    Car*255

    Texto

    Dato correspondiente a la actividad; comentarios adicionales del observador

    5)

    En el punto 35, la plantilla para el informe normalizado del observador se sustituye por el texto siguiente:

    «Plantilla para el informe normalizado del observador

    1.1.   Anexo II.M Información incluida en el informe normalizado de marea del observador

    Parte 1. A.

    Información sobre el buque pesquero, la marea y el observador

    Información sobre el buque pesquero

    Nombre del buque

     

    Indicativo de llamada de radio del buque

     

    Estado de abanderamiento

     

    Número OMI del buque

     

    Capacidad total de almacenamiento de productos congelados (m3)

     

    Capacidad de almacenamiento de harina de pescado (m3)

     

    Otra capacidad de almacenamiento (m3)

     


    Información sobre la marea

    Nombre del capitán de pesca

     

    Especies objetivo

     

    Fecha de entrada en la ZR de la NAFO (ENT)

     

    Fecha de salida de la ZR de la NAFO (EXI)

     

    Divisiones de la NAFO visitadas

     

    Otras zonas visitadas

     

    Transbordo

     

    Puerto de desembarque

     


    Información sobre el observador

    Nombre del observador

     

    Fecha de inicio de la observación

     

    Fecha de finalización de la observación

     

    Fecha del informe

     


    Observaciones

     

    Parte 1.B.

    Información sobre los artes de pesca

    Artes de arrastre

    Número de arte

    Tipo de arte

    Marca del arte

    Tamaño de malla (mm)

    Dispositivos accesorios

    Separación entre las rejillas

    Estrobos (Descripción)

    Observaciones

    Alas

    Cuerpo

    Manga

    Copo

    Medido por el observador/inspector/capitán

    Fecha de la medición

    Superior

    Inferior

    Media

    Superior

    Inferior

    Media

    Superior

    Inferior

    Media

    Superior

    Inferior

    Media

    1

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    2

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    3

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    Palangre

    Número de arte

    Tipo de arte

    Longitud total

    Anzuelos

    Tamaño del anzuelo

    Boyas

    Anclas

    Material de la línea madre

    Material de la línea de cebo

    Observaciones

    Número

    Separación media (m)

    Tipo de anzuelo

    Marcada sí/no

    Número

    1

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    2

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    3

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Parte 2.

    Información sobre las capturas y el esfuerzo pesquero, por operación de pesca

    Arrastre/calada

    Número de arte

    Inicio de la fijación de los artes de pesca (2)

    Fin de la fijación de los artes de pesca (3)

    División de la

    NAFO

    Latitud (decimal)

    Longitud (decimal)

    Profundidad (m)

    Hora UTC (HHMM)

    Fecha (AAAAMMDD)

    División de la

    NAFO

    Latitud (decimal)

    Longitud (decimal)

    Profundidad (m)

    Hora UTC (HHMM)

    Fecha (AAAAMMDD)

    1

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    2

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    3

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    Inicio de la recuperación de los artes de pesca (4)

    Fin de la recuperación de los artes de pesca (5)

    Duración° (6)

    Especie (código alfa-3 de la FAO (7))

    Especie objetivo (sí o no)

    Presentación del producto

    Estimaciones del observador

    División de la

    NAFO

    Latitud (decimal)

    Longitud (decimal)

    Profundidad (m)

    Hora UTC (HHMM)

    Fecha (AAAAMMDD)

    División de la

    NAFO

    Latitud (decimal)

    Longitud (decimal)

    Profundidad (m)

    Hora UTC (HHMM)

    Fecha (AAAAMMDD)

    Factor de conversión utilizado por el observador

    Mantenidas (kg de peso vivo)

    Descartadas (kg de peso vivo)

    Capturas de talla inferior a la reglamentaria (kg de peso vivo)

    Operación de pesca observada (S/N)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    Cuaderno diario de pesca

    Cuaderno diario de producción del buque

    Posible incumplimiento de las MCC (sí/no)

    Detalles del posible incumplimiento

    Observaciones

    Factor de conversión utilizado por el buque

    Mantenidas (kg de peso vivo)

    Descartadas (kg de peso vivo)

    Mantenidas (kg)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Parte 3.

    Observaciones de la marea

    Observaciones

    S/N

    Detalles

    Toda obstrucción, intimidación, interferencia o cualquier otra forma de impedir al observador el desempeño de sus cometidos.

     

     

    Resumen del posible incumplimiento de las MCC (inclúyanse referencias)

     

     

    Funcionamiento del dispositivo de seguimiento por satélite (señálense todas las interrupciones, interferencias y fallos)

     

     

    Transbordos (señálense todos ellos)

     

     

    Inspecciones en el mar (señálense fechas y horas y cualquier otra observación)

     

     

    Cualquier otra observación

     

     

    Parte 4.

    Síntesis del esfuerzo pesquero y las capturas  (8)

    4A.   Síntesis del esfuerzo pesquero

    Cuadro de síntesis del esfuerzo pesquero

    División de la NAFO

    Tipo de arte

    Especies objetivo  (*1)

    Fecha

    Número de arrastres/caladas

    Profundidad (m)

    Número de horas de pesca  (*2)

    Número de días de pesca  (*3)

    Inicio

    Fin

    Mínimo

    Máximo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    Observaciones

     

    1

    Sobre la actividad pesquera, por división

    2

    Sobre la comunicación de datos

    3

    Sobre los tamaños de malla

    4

    Otras cuestiones

    4B.   Síntesis de las capturas

    Síntesis de las capturas durante la marea (por división y especie)

     

    Estimaciones del observador

    Registradas en el cuaderno diario de pesca

    Especie (código alfa-3 de la FAO)

    División

    Mantenidas (kg de peso vivo)

    Descartadas (kg de peso vivo)

    Total (kg de peso vivo)

    Mantenidas (kg de peso vivo)

    Descartadas (kg de peso vivo)

    Total (kg de peso vivo)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Total

     

     

     

     

     

     


    Observaciones

     

    1

    Sobre la composición de las capturas y las tallas

    2

    Sobre discrepancias con las anotaciones en el cuaderno diario de pesca

    3

    Sobre los descartes

    4

    Otras cuestiones

    4C.   Verificaciones del peso medio por unidad

    Fecha

    Número de unidades objeto de muestreo

    Especie

    Presentación del producto

    Peso medio del producto por unidad (kg)

    Peso por unidad indicado en la etiqueta (kg)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    4D.   Verificación del etiquetado

    Fecha

    Número de unidades verificadas

    Número de unidades con etiquetado potencialmente no conforme

    Descripción del etiquetado potencialmente no conforme

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Parte 5.

    Datos de cada tiburón boreal capturado por operación de pesca  (9)

    Número de arrastre/calada

    Número total de tiburones boreales en el arrastre/calada

    Número del tiburón

    Peso estimado (kg de peso vivo)

    Longitud total

    (cm, desde la punta de la boca cerrada hasta el extremo de la aleta caudal)

    ¿Longitud total medida (M) o estimada (E)?

    Longitud a la horquilla

    (cm)

    ¿Longitud a la horquilla medida (M) o estimada (E)?

    Sexo y madurez  (10)

    Disposición de la captura  (11)

    Foto S/N

    Observaciones (en inglés, en la medida de lo posible)

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Parte 6.

    Formulario de frecuencia de talla  (12)

     

     

     

     

     

     

    Año

     

     

     

     

     

    Mes

     

     

     

     

     

    Día

     

     

     

     

     

    Número de arte

     

     

     

     

     

    Número de arrastre/calada

     

     

     

     

     

    Código alfa-3 de la especie

     

     

     

     

     

    Peso de la captura (kg de peso vivo)

     

     

     

     

     

    Tipo de muestra (descartada, mantenida, mezcla)

     

     

     

     

     


    Peso de la muestra en kg de peso vivo

     

     

     

     

     

    Talla mínima

     

     

     

     

     

    Talla máxima

     

     

     

     

     

    Sexo

     

     

     

     

     

    Número total de muestras (n =)

     

     

     

     

     

    Convención de medida (longitud total, longitud estándar, longitud a la horquilla, etc.)

     

     

     

     

     

    Tipo de medida

     

     

     

     

     

    Unidad (mm o cm)

     

     

     

     

     

    Observaciones

     

     

     

     

     


    Talla entre

    Número

    Número

    Número

    Número

    Número

    9,5 -9,99

     

     

     

     

     

    10,0 -10,49

     

     

     

     

     

    10,5 -10,99

     

     

     

     

     

    11,0 -11,49

     

     

     

     

     

    11,5 -11,99

     

     

     

     

     

    12,0 -12,49

     

     

     

     

     

    12,5 -12,99

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    97,0 -97,49

     

     

     

     

     

    97,5 -97,99

     

     

     

     

     

    98,0 -98,49

     

     

     

     

     

    98,5 -98,99

     

     

     

     

     

    99,0 -99,49

     

     

     

     

     

    99,5 -99,99

     

     

     

     

     

    100,0 -100,49

     

     

     

     

     

    …».

     

     

     

     

     

    6)

    En el punto 36:

    a)

    el encabezamiento se sustituye por el texto siguiente:

    «Informe del anexo II.G de las MCC transmitido diariamente por el observador, a que se refiere el artículo 27, apartado 11, letra b)»;

    b)

    el cuadro sobre el formato del informe del observador se sustituye por el cuadro siguiente:

    1.2.    «Informe del observador

    Elemento de datos

    Código

    Obligatorio/

    Facultativo

    Requisitos del campo

    Inicio del registro

    SR

    O

    Dato del sistema; indica el comienzo del registro.

    Dirección

    AD

    O

    Dato del mensaje; destino, “XNW” para la NAFO

    Número de secuencia

    SQ

    O

    Dato del mensaje; número de orden del mensaje en el año en curso.

    Tipo de mensaje

    TM

    O

    Dato del mensaje; tipo de mensaje, “OBR” para el informe del observador

    Indicativo de llamada de radio

    RC

    O

    Dato correspondiente a la matrícula del buque; indicativo internacional de llamada de radio del buque.

    Arte de pesca

    GE

    O (13)

    Dato correspondiente a la actividad; código de artes de pesca de la FAO.

    Especies objetivo

    DS

    O (13)

    Dato correspondiente a la actividad; código de especie de la FAO para cada especie objetivo desde el último informe OBR.

    Tamaño de malla

    ME

    O (13)

    Dato correspondiente a la actividad; tamaño medio de la malla en milímetros.

    Zona pertinente

    RA

    O

    Dato correspondiente a la actividad; división de la NAFO.

    Capturas diarias

    Especie

    Peso vivo

    CA

    O

    O

    Dato correspondiente a la actividad; capturas mantenidas a bordo por especie y por división desde el último informe OBR, en kilogramos redondeados a la centena más cercana. Se permiten varios pares de campos, consistentes en la especie (código alfa-3 de la FAO) + el peso vivo en kilogramos (hasta 9 dígitos), con cada campo separado por un espacio, por ejemplo:

    //CA/especieespaciopesoespacioespecieespaciopesoespacioespecieespaciopeso//

    Descartes

    Especie

    Peso vivo

    RJ

    O (13)

    Dato correspondiente a la actividad; capturas descartadas por especie y por división desde el último informe OBR, en kilogramos redondeados a la centena más cercana. Se permiten varios pares de campos, consistentes en la especie (código alfa-3 de la FAO) + el peso vivo en kilogramos (hasta 9 dígitos), con cada campo separado por un espacio, por ejemplo:

    //RJ/especieespaciopesoespacioespecieespaciopesoespacioespecieespaciopeso//

    Talla inferior a la reglamentaria (18)

    Especie

    Peso vivo

    US

    O (13)

    Dato correspondiente a la actividad; capturas de ejemplares de una talla inferior a la reglamentaria por especie y por división desde el último informe OBR, en kilogramos redondeados a la centena más cercana. Se permiten varios pares de campos, consistentes en la especie (código alfa-3 de la FAO) + el peso vivo en kilogramos (hasta 9 dígitos), con cada campo separado por un espacio, por ejemplo:

    //US/especieespaciopesoespacioespecieespaciopesoespacioespecieespaciopeso//

    Cuaderno diario

    LB

    O

    Dato correspondiente a la actividad; “Sí” o “No” (14).

    Mensajes de radio

    HA

    O

    Dato correspondiente a la actividad; “Sí” o “No” (15).

    Posible incumplimiento

    AF

    O

    Dato correspondiente a la actividad; “Sí” o “No” (16).

    Nombre del observador

    ON

    O

    Dato del mensaje; nombre del observador que firma el informe.

    Fecha

    DA

    O

    Dato del mensaje; fecha de transmisión de este informe.

    Texto libre

    MS

    F (17)

    Dato correspondiente a la actividad; comentarios adicionales del observador

    Hora

    TI

    O

    Dato del mensaje; hora de transmisión de este informe.

    Fin del registro

    ER

    O

    Dato del sistema; indica el final del registro.

    7)

    Se suprime el punto 46.


    (1)  No es necesario transmitir el signo más (+); pueden omitirse los ceros a la izquierda.».

    (2)  Datos en el momento en que los artes entran por primera vez en el agua.

    (3)  Datos en el momento en que los artes están completamente fijados.

    (4)  Datos en el momento del inicio de la recuperación de los artes.

    (5)  Datos en el momento en que los artes se han recuperado completamente y se encuentran a bordo del buque.

    (6)  Horas en formato decimal. En el caso de la pesca de arrastre, el tiempo transcurrido entre el final de la fijación y el principio de la recuperación de los artes de pesca. En los demás casos, el tiempo transcurrido entre el inicio de la fijación y el final de la recuperación de los artes de pesca.

    (7)  Incluidas las indicadoras de EMV.

    (8)  Sobre la base de la información facilitada en la parte 2.

    (*1)  Con arreglo al artículo 5, apartado 2, de las MCC.

    (*2)  En el caso de la pesca de arrastre, la duración de la pesca es el tiempo transcurrido entre el final de la fijación y el principio de la recuperación de los artes de pesca. En los demás casos, la duración de la pesca es el tiempo transcurrido entre el inicio de la fijación y el final de la recuperación de los artes de pesca. Duración total de todos los lances en la división, por tipo de arte y especie objetivo.

    (*3)  Con arreglo al artículo 1, apartado 6, de las MCC.

    (9)  La recogida de datos sobre los tiburones boreales se llevará a cabo minimizando los daños a los ejemplares objeto de muestreo.

    (10)  La recogida de datos sobre los tiburones boreales se llevará a cabo minimizando los daños a los ejemplares objeto de muestreo.

    (11)  JM: macho inmaduro, AM: macho adulto, M: macho de madurez desconocida, F: hembra, U: sexo y madurez desconocidos.

    (12)  Debe cumplimentarse sobre la base de las instrucciones de recogida de datos científicos.

    (13)  Solamente deberá transmitirse cuando proceda.

    (14)   “Sí” si el observador confirma que las anotaciones del cuaderno diario de pesca se han realizado de conformidad con las MCC.

    (15)   “Sí” si el observador confirma que los informes previstos en el artículo 13, apartados 12 y 13, y en el artículo 28, apartado 6, se han transmitido de conformidad con las MCC.

    (16)   “Sí” si el observador detecta cualquier posible incumplimiento de las MCC.

    (17)  Obligatorio si “LB” = “No” o “HA” = “No” o “AF” = “Sí».

    (18)  Las capturas de talla inferior a la reglamentaria descartadas en el campo “US” deben incluirse también en las cantidades expresadas en el campo “RJ” (Descartes).».


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2024/636/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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