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Document 32024R0443

    Reglamento de Ejecución (UE) 2024/443 de la Comisión, de 29 de enero de 2024, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Queijo de Azeitão (DOP)]

    C/2024/702

    DO L, 2024/443, 5.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/443/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/443/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2024/443

    5.2.2024

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/443 DE LA COMISIÓN

    de 29 de enero de 2024

    por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Queijo de Azeitão» (DOP)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud de Portugal con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Queijo de Azeitão», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2).

    (2)

    Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

    (3)

    Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Queijo de Azeitão» (DOP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2024.

    Por la Comisión,

    en nombre de la Presidenta,

    Janusz WOJCIECHOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj.

    (2)  Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) n.o 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

    (3)   DO C, C/2023/380, 18.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/380/oj.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/443/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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