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Document 32024R0338

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/338 del Consejo, de 16 de enero de 2024, que aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos

ST/16879/2023/INIT

DO L, 2024/338, 16.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/338/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/338/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/338

16.1.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/338 DEL CONSEJO

de 16 de enero de 2024

que aplica el Reglamento (UE) 2016/1686 por el que se imponen medidas restrictivas adicionales contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1686 del Consejo, de 20 de septiembre de 2016, por el que se imponen medidas restrictivas adicionales dirigidas contra el EIIL (Daesh) y Al Qaida, así como contra personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con los mismos (1), y en particular su artículo 4, apartados 1 y 4,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de septiembre de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/1686.

(2)

En vista de la amenaza persistente del EIIL (Daesh) y Al-Qaida y de personas, grupos, empresas y entidades asociadas con los mismos, procede añadir una persona a la lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos que figura en el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686. Además, la entrada relativa a una persona fallecida debe suprimirse de dicho anexo.

(3)

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/1686 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

V. VAN PETEGHEM


(1)   DO L 255 de 21.9.2016, p. 1.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1686, la sección A (Personas físicas a que se refiere el artículo 3) se modifica como sigue:

1)

Se suprime la entrada 16 (Bonomade Machude OMAR).

2)

Se añade la entrada siguiente:

«17.

Andreas Martin MÜLLER (alias Ahmed Khaled Müller, Abu Nusaibah, Abu Nusaiba, Abu Nussaiba, Miqdad, Abu Miqdad, Yasser Murat, Mr. Akam, Abu Shahid, Nigeri); fecha de nacimiento: 15 de febrero de 1972; lugar de nacimiento: Cochem, Renania-Palatinado, Alemania; sexo: masculino; nacionalidad: alemana; número de pasaporte: C73TV06C9; número de documento de identidad: 5210375966.».


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/338/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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