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Document 32024R0219

Reglamento de Ejecución (UE) 2024/219 de la Comisión, de 3 de enero de 2024, por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre Terre Abruzzesi/Terre d’Abruzzo (IGP)

C/2024/30

DO L, 2024/219, 10.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/219/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/219/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2024/219

10.1.2024

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/219 DE LA COMISIÓN

de 3 de enero de 2024

por el que se aprueba la protección contemplada en el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para el nombre «Terre Abruzzesi/Terre d’Abruzzo» (IGP)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Terre Abruzzesi/Terre d’Abruzzo» presentada por Italia y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(3)

De conformidad con el artículo 99, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, procede proteger el nombre «Terres du Midi» e inscribirlo en el registro contemplado en el artículo 104 del mismo Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda protegido el nombre «Terre Abruzzesi/Terre d’Abruzzo» (IGP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)   DO C 317 de 9.12.2023, p. 25.


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/219/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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