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Document 32024R0213
Commission Implementing Regulation (EU) 2024/213 of 3 January 2024 entering a name in the register of protected designations of origin and protected geographical indications (Safranbolu Safranı (PDO))
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/213 de la Comisión, de 3 de enero de 2024, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Safranbolu Safranı (DOP)]
Reglamento de Ejecución (UE) 2024/213 de la Comisión, de 3 de enero de 2024, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Safranbolu Safranı (DOP)]
C/2024/29
DO L, 2024/213, 17.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/213/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/213 |
17.1.2024 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/213 DE LA COMISIÓN
de 3 de enero de 2024
por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Safranbolu Safranı» (DOP)]
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Safranbolu Safranı» presentada por Turquía ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre citado. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El nombre «Safranbolu Safranı» (DOP) queda inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.8, «Otros productos de anexo I del Tratado (especias, etc.)», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 3 de enero de 2024.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Janusz WOJCIECHOWSKI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 317 de 7.9.2023, p. 20.
(3) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/213/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)