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Document 32023R2919

Reglamento (UE) 2023/2919 del Consejo, de 21 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/2576 en lo que respecta a la prolongación de su período de aplicación

ST/16267/2023/INIT

DO L, 2023/2919, 29.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2919/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2919/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2919

29.12.2023

REGLAMENTO (UE) 2023/2919 DEL CONSEJO

de 21 de diciembre de 2023

por el que se modifica el Reglamento (UE) 2022/2576 en lo que respecta a la prolongación de su período de aplicación

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 122, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo (1) se adoptó habida cuenta de la crisis del suministro de gas causada por la guerra de agresión no provocada e injustificada de Rusia contra Ucrania y la necesidad de que la Unión reaccionase con medidas temporales, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros. El Reglamento tiene por objeto mitigar las repercusiones en el precio del gas mediante la gestión de la oferta y la demanda, la garantía de la seguridad del suministro en toda la Unión y el refuerzo de la solidaridad.

(2)

El Reglamento (UE) 2022/2576 establece un marco jurídico temporal con respecto a una mejor coordinación de las compras de gas, medidas para evitar precios excesivos del gas y una volatilidad intradiaria excesiva en los mercados de derivados energéticos, y medidas en caso de emergencia en relación con el gas.

(3)

El período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576 estaba inicialmente limitado al 30 de diciembre de 2023.

(4)

De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (UE) 2022/2576, la Comisión llevó a cabo una revisión de dicho Reglamento y el 28 de septiembre de 2023 publicó un informe que resumía las principales conclusiones (en lo sucesivo, «Informe»). El Informe concluyó que el Reglamento (UE) 2022/2576 ha contribuido de forma significativa a estabilizar la situación del mercado del gas y garantizar un suministro adecuado de gas a la Unión, y que es un elemento importante del conjunto de herramientas de la Unión destinadas a garantizar la seguridad del suministro de gas de la Unión.

(5)

El Reglamento (UE) 2022/2576 prevé la creación acelerada de un servicio que permita la agregación de la demanda y la compra conjunta de gas, y exige a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas a fin de garantizar que las empresas de gas natural y las empresas consumidoras de gas bajo su jurisdicción participen en el proceso de agregación de la demanda organizado por el proveedor de servicios como uno de los medios posibles para cumplir los objetivos de llenado a que se refiere el Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). Los Estados miembros y las empresas de gas natural, así como las empresas consumidoras de gas, han participado efectivamente en el mecanismo de agregación de la demanda y compra conjunta establecido en el marco del Reglamento (UE) 2022/2576 («AggregateEU») y han contribuido a lograr, hasta octubre de 2023, una agregación total de 44 040 millones de metros cúbicos de demanda de gas, lo que equivale a más del triple de las cantidades obligatorias a efectos de agregación de la demanda. Esto demuestra que hubo un gran interés en «AggregateEU» por parte de los participantes en el mercado.

(6)

El Informe concluyó que «AggregateEU» ofrecía oportunidades adicionales a los compradores europeos para adquirir gas a proveedores fiables en condiciones competitivas y aumentaba la transparencia del mercado en relación con la oferta y la demanda, contribuyendo así a reducir la volatilidad de los mercados.

(7)

Por lo que se refiere a las normas de supervisión del mercado, el Reglamento (UE) 2022/2576 exige que los centros de negociación en los que se negocien derivados sobre materias primas relacionados con la energía deben establecer, para cada uno de esos derivados sobre materias primas relacionados con la energía negociados en él, un mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria basado en unos límites de precios superior e inferior que definan los precios por encima y por debajo de los cuales las órdenes no puedan ejecutarse («el mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria»). El Informe constató que los mercados del gas siguen presentando episodios de gran volatilidad y que el mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria puede contribuir a evitar escaladas excesivas de los precios y a estabilizar el mercado.

(8)

En virtud del Reglamento (UE) 2022/2576, la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) debe elaborar y publicar estimaciones diarias del precio del gas natural licuado (GNL) y una referencia diaria del GNL basándose en los datos del mercado de GNL relativos a las operaciones, que la ACER debe recoger y procesar sistemáticamente. Las estimaciones del precio del GNL y la referencia del GNL han aportado al mercado una mayor transparencia, mejorando así la capacidad de los agentes del mercado para garantizar suministros de GNL a precios competitivos. El Informe constató que la estimación del precio del GNL y la referencia del GNL han demostrado ser útiles para estabilizar el mercado.

(9)

El Reglamento (UE) 2022/2576 establece una serie de disposiciones en materia de seguridad del suministro y de solidaridad en caso de emergencia en relación con el gas, a fin de coordinar mejor la organización de las medidas de solidaridad energética en una situación de emergencia. Su capítulo IV del Reglamento (UE) 2022/2576 complementó temporalmente el Reglamento (UE) 2017/1938, en particular haciendo que el mecanismo de solidaridad fuese aplicable por defecto en ausencia de acuerdos bilaterales, así como ampliando el mecanismo de solidaridad al GNL y a los volúmenes críticos de gas para la electricidad. Además, el Reglamento (UE) 2022/2576 prevé medidas temporales para reducir el consumo no esencial de clientes protegidos y salvaguardias para los flujos transfronterizos. El Informe concluyó que se ha demostrado que las disposiciones temporales en materia de seguridad del suministro y de solidaridad son útiles para prevenir y mitigar una crisis del gas y facilitar los esfuerzos de reducción de la demanda de gas.

(10)

La conclusión del Informe, en concreto, que persisten graves dificultades en relación con la seguridad del suministro energético de la Unión sigue siendo válida. La situación mundial del mercado del gas sigue siendo muy rígida. Los precios del gas siguen siendo considerablemente superiores a los anteriores a la crisis, con consecuencias inevitables para el poder adquisitivo de los ciudadanos de la Unión y la competitividad de las empresas de la Unión. La volatilidad del mercado del gas es otro aspecto de la situación actual. Los recientes episodios de gran volatilidad en el verano y otoño de 2023, causados por acontecimientos como la huelga en las instalaciones de GNL australianas o la indisponibilidad del Balticconnector, muestran que los mercados siguen siendo frágiles y vulnerables ante perturbaciones incluso relativamente pequeñas de la oferta y la demanda. La crisis actual en Oriente Próximo constituye un importante riesgo geopolítico adicional con posibles repercusiones en los precios y el suministro de gas. En estas condiciones, el miedo a la escasez puede desencadenar grandes reacciones con serias repercusiones en los precios.

(11)

Debido a la significativa disminución de las importaciones de gas ruso por gasoducto durante el último año, la disponibilidad de suministro de gas a la Unión se ha reducido considerablemente en comparación con los niveles anteriores a la crisis. Con los niveles actuales de importación de gas por gasoducto, está previsto que la Unión reciba aproximadamente 20 000 millones de metros cúbicos de importaciones rusas por gasoducto, siempre que no se produzca un cese total de estas importaciones poco fiables. Ello supone aproximadamente 110 000 millones de metros cúbicos menos que en 2021. Esta reducción constituye un riesgo de que haya escasez de gas en la Unión.

(12)

Los mercados mundiales del gas son actualmente muy rígidos y cabe esperar que permanezcan así durante algún tiempo. El suministro mundial de GNL creció solo moderadamente en los dos últimos años debido a la limitada ampliación de la capacidad de licuefacción, a cortes en las principales instalaciones de exportación y a la disminución del suministro de gas de alimentación en las centrales de GNL. Está previsto que se ponga en servicio una gran capacidad adicional de licuefacción de GNL, pero esto ocurrirá a lo largo de 2025.Así pues, los equilibrios del mercado siguen siendo precarios en un futuro inmediato. Esta situación tiene consecuencias negativas en los precios del gas que, a pesar de ser inferiores al máximo alcanzado en el verano de 2022, siguen siendo más del doble que los niveles anteriores a la crisis.

(13)

Habida cuenta de las actuales condiciones de rigidez del mercado, puede volver a producirse una escalada de precios como consecuencia de acontecimientos impredecibles y perturbaciones repentinas, como un repunte de la demanda asiática de GNL, que podría reducir la disponibilidad de gas en el mercado mundial del gas; un invierno frío, que podría dar lugar a un aumento de la demanda de gas de hasta 30 000 millones de metros cúbicos; unas condiciones meteorológicas extremas que afecten al almacenamiento de energía hidráulica y a la producción nuclear debido a unos niveles de agua bajos, que llevarían al aumento consiguiente de la demanda de generación de electricidad a partir de gas, a nuevas perturbaciones en infraestructuras críticas, como los actos de sabotaje contra los gasoductos NordStream en septiembre de 2022 o la indisponibilidad del Balticconnector en octubre de 2023, y al deterioro del entorno geopolítico y del panorama de amenazas en las regiones proveedoras, debido, por ejemplo, a la crisis en Oriente Próximo.

(14)

Dado el tenso equilibrio que existe hoy en día entre la oferta y la demanda, tan solo una interrupción moderada del suministro de gas o incluso la mera amenaza de tales interrupciones podría tener repercusiones drásticas en el mercado del gas y causar un perjuicio grave y duradero a la economía y a los ciudadanos de la Unión.

(15)

La actual crisis expone a toda la Unión a riesgos de escasez de energía y a precios elevados en el sector. Las graves dificultades persistentes que siguen afectando a la seguridad del suministro de gas de la Unión, así como cualquier otra nueva dificultad, y el nivel de los precios del gas pueden afectar negativamente a la situación económica, a la competitividad industrial y al poder adquisitivo de los ciudadanos.

(16)

Dado que la Unión es un mercado único, la escasez de gas en un Estado miembro tendría graves consecuencias en todos los demás Estados miembros en forma de escasez física del suministro de gas, volatilidad de los precios o perturbaciones de las cadenas industriales como consecuencia de posibles restricciones en industrias específicas en un Estado miembro. Por otro lado, con un espíritu de solidaridad, todos los Estados miembros pueden contribuir a seguir reduciendo los riesgos de escasez de energía y ayudar así a contener la volatilidad de los precios del gas.

(17)

La prolongación del período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576 constituye una medida excepcional y limitada en el tiempo, en respuesta a las graves dificultades en relación con el suministro de energía, tanto las persistentes como las más recientes, que conllevan un riesgo de crisis inminente. La prolongación reducirá notablemente la volatilidad de los mercados y reforzará la solidaridad.

(18)

La necesidad de actuar es urgente. Si no se prorrogase el período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576, que dejará de ser aplicable el 30 de diciembre de 2023, se correría el riesgo de alterar la situación estabilizada pero frágil que la Unión ha logrado hasta ahora y se deterioraría la resiliencia frente a posibles acontecimientos futuros, como una interrupción total de las importaciones de gas ruso. La prolongación del período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576 también es coherente con el «Plan REPowerEU», tal como anunció la Comisión en su Comunicación de 18 de mayo 2022, cuyo objetivo era proteger a los ciudadanos y la economía de la Unión frente a precios excesivos y frente a la escasez de suministro de energía.

(19)

Las tensiones persistentes en relación con el suministro de energía justifican una prolongación del período de aplicación de las disposiciones de agregación de la demanda y compra conjunta del Reglamento (UE) 2022/2576, ya que contribuyen a garantizar un acceso más equitativo de las empresas de todos los Estados miembros a fuentes de gas nuevas o adicionales. Esas disposiciones contribuyen también a garantizar que las empresas que compren gas mediante el uso del proveedor de servicios obtengan mejores condiciones que las que les hubiesen aplicado de otro modo, contribuyendo así a la seguridad del suministro.

(20)

Prorrogar el período de aplicación de las disposiciones sobre agregación de la demanda y compra conjunta reforzaría la solidaridad de la Unión en la compra y distribución de gas. Con un espíritu de solidaridad, la prolongación del período de disponibilidad de la demanda agregada y la compra conjunta ayudarán en particular a las empresas que anteriormente compraban gas exclusiva o principalmente a proveedores rusos, ayudándolas a obtener suministros de proveedores o suministradores alternativos de gas natural en condiciones ventajosas.

(21)

Con el fin de apoyar a los participantes en el mercado a lo largo de este invierno y de la próxima temporada de llenado del almacenamiento de gas, debe garantizarse la continuidad del funcionamiento de AggregateEU. Esto incluye la posibilidad de ampliar el contrato actual con el proveedor de servicios en consonancia con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(22)

En vista de las ventajas para los consumidores, para la estabilidad de los precios y para la seguridad del suministro de energía, también está justificada una prolongación del período de aplicación de las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/2576 que establecen un mecanismo de gestión de la volatilidad intradiaria, evaluaciones del precio y una referencia del GNL.

(23)

Habida cuenta de los riesgos persistentes en relación con unos suministros estables de gas que se han mencionado anteriormente, también conviene prorrogar otro año el período de aplicación de las disposiciones aplicables en caso de emergencia en relación con el gas, en consonancia con las constataciones sobre el efecto positivo de esas disposiciones que recoge el Informe. Los valores de los volúmenes críticos de gas que figuran en el anexo I siguen siendo válidos durante el período de prolongación de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576 hasta el final de 2024.

(24)

La prolongación de la aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576 debe ser temporal y debe entrar en vigor el 31 de diciembre de 2023 a fin de garantizar la continuidad de la aplicación de las disposiciones pertinentes, y debe durar un año; hasta el 31 de diciembre de 2024. La prolongación de un año es necesaria y proporcionada debido al carácter persistente de las graves dificultades del suministro de energía y los riesgos resultantes en relación con los precios y la seguridad del suministro, que cabe esperar que continúen durante todo el año 2024. Teniendo en cuenta que los volúmenes agregados de gas a través de la plataforma de agregación de la demanda a octubre de 2023 ya habían alcanzado el triple de los volúmenes exigidos, la prolongación del período de aplicación del Reglamento (UE) 2022/2576 no debe incluir la participación obligatoria en la agregación de la demanda.

(25)

Procede, por tanto, aplicar el Reglamento (UE) 2022/2576 hasta el 31 de diciembre de 2024.

(26)

Dado que el objetivo del presente Reglamento no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(27)

Por tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2022/2576 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (UE) 2022/2576

El Reglamento (UE) 2022/2576 se modifica como sigue:

1)

En el artículo 5, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   La Comisión podrá solicitar al proveedor de servicios que facilite toda la información necesaria para el desempeño de las tareas establecidas en el artículo 7.»

.

2)

Se suprime el artículo 10.

3)

En el artículo 31, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2024.».

4)

El anexo I se modifica como sigue:

a)

en la parte a), la nota a pie de página 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Las cifras del anexo I, partes a) y b), se basan en datos de la evaluación de invierno realizada con arreglo al artículo 9 del Reglamento (UE) 2019/941 por la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad (REGRT de Electricidad), excepto en el caso de Malta, para la que la generación de electricidad depende exclusivamente del suministro de GNL, sin disponer de capacidades de almacenamiento significativas. Dado el carácter específico del gas de pequeño valor calorífico, los valores correspondientes a los Países Bajos que figuran en este cuadro deben multiplicarse por un factor de conversión de 37,89 dividido por 35,17. El anexo I, parte a), representa los volúmenes mensuales individuales calculados por la REGRT de Electricidad para los meses de diciembre de 2022 a marzo de 2023; las cifras del anexo I, parte b), para los meses de abril de 2023 a diciembre de 2024, representan la media de los valores en el período comprendido entre diciembre de 2022 y marzo de 2023.»;

b)

en la parte b), la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Volúmenes críticos de gas máximos para la seguridad del suministro de electricidad con arreglo al artículo 23 para el período comprendido entre abril de 2023 y diciembre de 2024 (en millones de metros cúbicos):».

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 31 de diciembre de 2023.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

P. NAVARRO RÍOS


(1)  Reglamento (UE) 2022/2576 del Consejo, de 19 de diciembre de 2022, por el que se refuerza la solidaridad mediante una mejor coordinación de las compras de gas, referencias de precios fiables e intercambios de gas transfronterizos (DO L 335 de 29.12.2022, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/2576/oj).

(2)  Reglamento (UE) 2017/1938 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2017, sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 994/2010 (DO L 280 de 28.10.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/1938/oj).

(3)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1046/oj).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2919/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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