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Document 32023R2868

Reglamento (UE) 2023/2868 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo para los buques que enarbolan pabellón de Chipre

C/2023/8845

DO L, 2023/2868, 19.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2868/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2868/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2868

19.12.2023

REGLAMENTO (UE) 2023/2868 DE LA COMISIÓN

de 13 de diciembre de 2023

por el que se establece el cierre de las pesquerías de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo para los buques que enarbolan pabellón de Chipre

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2023.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo por parte de los buques que enarbolan pabellón de Chipre han agotado la cuota de capturas asignada para 2023.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca correspondiente a 2023, asignada a Chipre para la población de atún rojo en el océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo, a la que se hace referencia en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha establecida en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

Se prohíben las actividades pesqueras dirigidas a la población citada en el artículo 1 por parte de buques que enarbolen pabellón de Chipre o que estén matriculados en ese país a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, mantener a bordo, trasladar, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques después de la fecha en cuestión.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).


ANEXO

N.o

19/TQ194

Estado miembro

Chipre

Población

BFT/AE45WM (incluidas las condiciones especiales BFT/*641, BFT/*643, BFT/*8301, BFT/*8302, BFT/*8303F)

Especie

Atún rojo (Thunnus thynnus)

Zona

Océano Atlántico, al este del meridiano 45° W, y mar Mediterráneo

Fecha de cierre

5 de junio de 2023


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2868/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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