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Document 32023R2794

    Reglamento (UE) 2023/2794 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2023, por el que se establece el cierre de las pesquerías de abadejo en la zona 8c para los buques que enarbolen pabellón de España

    C/2023/8643

    DO L, 2023/2794, 13.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2794/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2794/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2794

    13.12.2023

    REGLAMENTO (UE) 2023/2794 DE LA COMISIÓN

    de 7 de diciembre de 2023

    por el que se establece el cierre de las pesquerías de abadejo en la zona 8c para los buques que enarbolen pabellón de España

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2023.

    (2)

    Según la información recibida por la Comisión, los buques que enarbolan pabellón de España o están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2023 respecto a las capturas de la población de abadejo en la zona 8c.

    (3)

    Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras dirigidas a esa población.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Agotamiento de la cuota

    La cuota de pesca asignada a España para 2023 con respecto a la población de abadejo en la zona 8c contemplada en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

    Artículo 2

    Prohibiciones

    1.   Se prohíbe la pesca de la población citada en el artículo 1 a los buques que enarbolen pabellón de España o que estén matriculados en ese país a partir de la fecha indicada en el anexo. Se prohíbe, en particular, buscar pescado y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar dicha población.

    2.   Esos buques seguirán estando autorizados a transbordar, mantener a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas realizadas antes de esa fecha.

    3.   Las capturas no intencionales de dicha población que realicen los buques en cuestión se almacenarán y mantendrán a bordo de los buques pesqueros y se registrarán, se desembarcarán y se imputarán a las correspondientes cuotas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

    Artículo 3

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2023.

    Por la Comisión

    en nombre de la Presidenta

    Virginijus SINKEVIČIUS

    Miembro de la Comisión


    (1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).

    (3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).


    ANEXO

    N.o

    18/TQ194

    Estado miembro

    España

    Población

    POL/08C.

    Especie

    Abadejo (Pollachius pollachius)

    Zona

    8c

    Fecha de cierre

    23 de noviembre de 2023


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2794/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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