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Document 32023R2737

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2737 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2023, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegida [Jabłka grójeckie (IGP)]

    C/2023/8448

    DO L, 2023/2737, 7.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2737/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2737/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2737

    7.12.2023

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2737 DE LA COMISIÓN

    de 30 de noviembre de 2023

    por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia de un nombre inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegida [«Jabłka grójeckie» (IGP)]

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión ha examinado la solicitud, presentada por Polonia, de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Jabłka grójeckie», registrada en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 981/2011 de la Comisión (2).

    (2)

    Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento (3).

    (3)

    Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa al nombre «Jabłka grójeckie» (IGP).

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2023.

    Por la Comisión,

    en nombre de la Presidenta,

    Janusz WOJCIECHOWSKI

    Miembro de la Comisión


    (1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

    (2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 981/2011 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2011, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Jabłka grójeckie (IGP)] (DO L 260 de 5.10.2011, p.1).

    (3)   DO C 297 de 22.8.2023, p. 17.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2737/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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