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Document 32023R2654

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2654 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2023, por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Vit färsksaltad Östgötagurka (IGP)]

C/2023/8077

DO L, 2023/2654, 28.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2654/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2654/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2654

28.11.2023

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2654 DE LA COMISIÓN

de 21 de noviembre de 2023

por el que se inscribe un nombre en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Vit färsksaltad Östgötagurka» (IGP)]

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la solicitud de registro del nombre «Vit färsksaltad Östgötagurka» presentada por Suecia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición motivada de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, procede registrar el nombre «Vit färsksaltad Östgötagurka».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El nombre «Vit färsksaltad Östgötagurka» (IGP) queda inscrito en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

El nombre contemplado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.6, «Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de noviembre de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)   DO C 272 de 1.8.2023, p. 15.

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2654/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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