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Document 32023R2603
Commission Regulation (EU) 2023/2603 of 22 November 2023 correcting Regulation (EU) 2022/2473 declaring certain categories of aid to undertakings active in the production, processing and marketing of fishery and aquaculture products compatible with the internal market in application of Articles 107 and 108 of the Treaty on the Functioning of the European Union
Reglamento (UE) 2023/2603 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2473 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
Reglamento (UE) 2023/2603 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2023, que corrige el Reglamento (UE) 2022/2473 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
C/2023/7732
DO L, 2023/2603, 23.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2603/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2603 |
23.11.2023 |
REGLAMENTO (UE) 2023/2603 DE LA COMISIÓN
de 22 de noviembre de 2023
que corrige el Reglamento (UE) 2022/2473 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 4,
Visto el Reglamento (UE) 2015/1588 del Consejo, de 13 de julio de 2015, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de ayudas estatales horizontales (1), y en particular su artículo 1, apartado 1, letra a), incisos i), ii), vi), vii) y x),
Previa consulta al Comité Consultivo sobre Ayudas Estatales,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión (2) contiene errores técnicos que afectan al contenido de las disposiciones pertinentes de dicho Reglamento. Estos errores se refieren a referencias cruzadas erróneas o equivocadas y a omisiones. |
(2) |
Los errores afectan a las condiciones de exención de las ayudas estatales de conformidad con el artículo 1, apartado 7, el artículo 6, apartado 5, el artículo 11, apartado 3, el artículo 12, apartados 1 y 7, el artículo 52, apartado 4, y el artículo 54, apartado 2, del Reglamento (UE) 2022/2473 y de su anexo III. Procede, por tanto, corregir tales disposiciones. |
(3) |
Por consiguiente, debe corregirse el Reglamento (UE) 2022/2473 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (UE) 2022/2473 se corrige como sigue:
1) |
En el artículo 1, el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. El presente Reglamento no se aplicará a:
|
2) |
En el artículo 6, apartado 5, el texto de las letras a) a d) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
En el artículo 11, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Los apartados 1 y 2 del presente artículo no se aplicarán a las ayudas concedidas a los proyectos de DLP a que se refiere el artículo 55.» |
4) |
El artículo 12 se corrige como sigue:
|
b) |
el apartado 7 se sustituye por el texto siguiente: «7. El informe de evaluación final se presentará a la Comisión a más tardar nueve meses antes de la expiración del régimen de ayudas exento. Este plazo se podrá acortar en el caso de los regímenes de ayudas que activen el requisito de evaluación en los dos últimos años de aplicación del régimen de ayudas. El ámbito y las modalidades exactos de cada evaluación se indicarán en la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el plan de evaluación. La notificación de toda medida de ayuda posterior con un objetivo similar describirá de qué manera se han tenido en cuenta los resultados de la evaluación.» |
5) |
En el artículo 52, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4. El importe de las ayudas concedidas en virtud del presente artículo no superará, en equivalente de subvención bruto, un porcentaje máximo de intensidad de ayuda del 100 % de los costes subvencionables.» |
6) |
En el artículo 54, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Las ayudas destinadas a cubrir los costes soportados por los municipios que participen en proyectos de DLP contemplados en el artículo 31 del Reglamento (UE) 2021/1060 y ejecutados en el marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura en favor de los proyectos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del TFUE, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el presente artículo y en el capítulo I del presente Reglamento.» |
7) |
En el anexo III, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «Se publicará la siguiente información sobre cada ayuda individual concedida a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letra c):
(*1) Según lo dispuesto por la Comisión con arreglo al procedimiento electrónico a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento." (*2) Teniendo en cuenta el interés legítimo en la transparencia a la hora de facilitar información al público, en la ponderación de las necesidades de transparencia frente los derechos en virtud de las normas de protección de datos, la Comisión concluye que está justificada la publicación del nombre del beneficiario de la ayuda cuando el beneficiario de la ayuda sean personas físicas o personas jurídicas que tengan el nombre de personas físicas (véase el asunto C-92/09, Volker und Markus Schecke y Eifert, apartado 53), teniendo en cuenta el artículo 49, apartado 1, letra g), del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las normas en materia de transparencia tienen por objeto un mejor cumplimiento, una mayor rendición de cuentas, una revisión por pares y, en última instancia, un gasto público más eficaz. Este objetivo prevalecerá sobre los derechos de protección de datos de las personas físicas que reciban ayuda pública." (*3) NUTS – Nomenclatura de las Unidades Territoriales Estadísticas. Normalmente, la región se especifica en el nivel 2." (*4) Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 3037/90 del Consejo y determinados Reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1)." (*5) Equivalente de subvención bruto." (*6) Si la ayuda se concede a través de múltiples instrumentos, el importe de la misma se facilitará por instrumento de ayuda." (*7) Si la ayuda se concede a través de otros instrumentos, se especificarán los instrumentos de ayuda." (*8) Si la ayuda tiene como finalidad múltiples objetivos, el importe de la misma se facilitará por objetivo.»." |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 248 de 24.9.2015, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 327 de 21.12.2022, p. 82).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2603/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)