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Document 32023R2490
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/2490 of 30 October 2023 concerning the classification of certain goods in the Combined Nomenclature
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2490 de la Comisión, de 30 de octubre de 2023, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2490 de la Comisión, de 30 de octubre de 2023, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
C/2023/7538
DO L, 2023/2490, 10.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2490/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2490 |
10.11.2023 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2490 DE LA COMISIÓN
de 30 de octubre de 2023
relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento. |
(2) |
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías. |
(3) |
De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4) |
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses. |
(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2023.
Por la Comisión,
en nombre de la Presidenta,
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).
ANEXO
Descripción de las mercancías |
Clasificación Código NC |
Motivos |
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(1) |
(2) |
(3) |
||||||
Un filtro intercambiador de calor y humedad, consistente en una carcasa de plástico equipada con dos conectores de 22 mm y un adaptador de bloqueo Luer. El filtro intercambiador de calor y humedad también contiene un material de filtrado hecho de fibra de vidrio. Tiene un volumen comprimido de 65 ml y un peso de 43 gramos. El aparato tiene las funciones siguientes:
El artículo está diseñado para montarse en un adaptador de vías respiratorias de un paciente (por ejemplo, una mascarilla) en un extremo y para conectarse mediante tubos al aparato de anestesia o respiración artificial en el otro extremo. Está diseñado para su uso en cuidados intensivos o durante la anestesia, a fin de servir de barrera contra el paso de virus y calentar e hidratar el aire inhalado por el paciente. (Véase la imagen) (*1) |
9033 00 90 |
Esta clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, la nota 2 c) del capítulo 90 y el texto de los códigos NC 9033 00 y 9033 00 90 . Aunque el producto sustituye a las funciones nasales, ya que sirve para humidificar, calentar y filtrar el aire inhalado, se excluye su clasificación en la partida 9021 , porque no se considera un dispositivo que se lleva o transporta, ni se implanta en el cuerpo para compensar un defecto o incapacidad. El producto no es un aparato para filtrar de la partida 8421 , ya que su función de calentamiento y humidificación excede del alcance de la partida, ni un aparato para anestesia de la partida 9018 , ni un aparato para respiración artificial de la partida 9019 , ya que no puede utilizarse de forma autónoma como dispositivo independiente. El producto es una parte intercambiable destinada a adaptar los aparatos para anestesia o respiración artificial a los que está conectado para efectuar una operación determinada, ampliar su abanico de operaciones o realizar una tarea determinada en relación con la función principal del aparato. Por lo tanto, se considera un accesorio de los aparatos para anestesia de la partida 9018 o de los aparatos para respiración artificial de la partida 9019 . (Véanse también TJUE, asunto C-276/00, Turbon International GmbH, apartados 12 y 32, y asunto C-152/10, Unomedical, apartados 29 a 34). Por consiguiente, el producto debe clasificarse con arreglo a la nota 2 del capítulo 90. Puesto que no se trata de productos comprendidos en una partida específica y, además, no están destinados, exclusiva o principalmente, a un determinado tipo de aparatos o a varios aparatos de la misma partida, debe clasificarse en la partida 9033 , por aplicación de la nota 2 c) del capítulo 90. Por consiguiente, el producto debe clasificarse en el código NC 9033 00 90 , como demás partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del capítulo 90. |
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(*1) La imagen se incluye a título meramente informativo.
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2490/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)