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Document 32023R2451

    Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2451 de la Comisión, de 26 de octubre de 2023, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    C/2023/7456

    DO L, 2023/2451, 3.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2451/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2451/oj

    European flag

    Diario Oficial
    de la Unión Europea

    ES

    Serie L


    2023/2451

    3.11.2023

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2451 DE LA COMISIÓN

    de 26 de octubre de 2023

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con estas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del mismo pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.

    Artículo 2

    La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de la entrada en vigor del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2023.

    Por la Comisión

    Gerassimos THOMAS

    Director General

    Dirección General de Fiscalidad y UniónAduanera


    (1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

    (2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).


    ANEXO

    Descripción de las mercancías

    Clasificación Código NC

    Motivos

    (1)

    (2)

    (3)

    Calzado con la parte superior de tejido (100 % algodón). Las tiras (de unos 5 mm de ancho) de la misma tela están cosidas en torno al empeine y a lo largo de la apertura en la parte delantera y por debajo de los ojetes. En el interior, la costura de estas tiras fija otra tira que refuerza los ojetes. A ambos lados del calzado, dos tiras verticales (de unos 5 mm de ancho) están cosidas en la parte superior del material desde los ojetes hasta la suela.

    El calzado tiene una suela de caucho (de unos 2 cm de grosor). La parte de la suela en contacto con el suelo tiene una superficie antideslizante uniformemente estructurada. Una tira de caucho de unos 3 cm está sujeta a la parte lateral de la suela de caucho y aproximadamente 1 cm de esa tira se superpone a la parte superior de tejido que rodea el calzado entero.

    El calzado tiene cordones como sistema de cierre.

    Véanse las imágenes  (*1).

    6404 19 90

    La clasificación está determinada por las disposiciones de las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 4, letras a) y b), y nota complementaria 1 del capítulo 64, y por el texto de los códigos NC 6404 , 6404 19 y 6404 19 90 .

    Se excluye su clasificación en el código NC 6404 11 00 como calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares, ya que el calzado no ha sido diseñado para ninguna de esas actividades deportivas ni tampoco para una actividad deportiva similar al tenis, baloncesto, gimnasia o entrenamiento. Tales actividades deportivas exigen correr, saltar, girar rápidamente o parar bruscamente. Por lo tanto, la suela del calzado diseñado para estas actividades debe tener características que amortigüen los choques resultantes de los impactos producidos por tales movimientos o adaptarse de otro modo a una actividad deportiva específica. Estas características podrían ser, por ejemplo, almohadillas de aire o gas, especialmente en la parte del talón del calzado, a fin de amortiguar los choques. Sin embargo, la suela del calzado no presenta tales características. Además, la suela exterior no presenta características que sirvan para movimientos específicos de una actividad deportiva determinada. Por ejemplo, la suela exterior no tiene la estructura típica (motivos de la suela externa) del calzado de tenis que facilite los giros típicos de ese deporte. Se trata más bien de una suela exterior antideslizante diseñada para caminar. Además, la parte superior no está reforzada ni acolchada para dar estabilidad al pie y al equilibrio al correr, saltar, girar o parar rápidamente. Las dos tiras verticales (de unos 5 mm de ancho) cosidas en los laterales del calzado y la parte de la tira de caucho que se superpone a la parte superior próxima a la suela no refuerzan suficientemente la parte superior.

    Por consiguiente, a pesar de los cordones y de la suela exterior antideslizante, el artículo ha sido diseñado como calzado de calle y de ocio para caminar.

    (Véanse también los puntos 3 a 7 de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada de la subpartida 6404 11 00 ).

    Por lo tanto, el artículo debe clasificarse en el código NC 6404 19 90 como los demás calzados con suela de caucho y parte superior de materia textil.

    Image 1


    (*1)  <Las imágenes se presentan con carácter estrictamente informativo.


    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2451/oj

    ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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