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Document 32023R2168

Reglamento (UE) 2023/2168 de la Comisión, de 9 de octubre de 2023, por el que se establece el cierre de las pesquerías de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 9 para los buques que enarbolen pabellón de Portugal

C/2023/6752

DO L, 2023/2168, 16.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2168/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2023

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2168/oj

European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2023/2168

16.10.2023

REGLAMENTO (UE) 2023/2168 DE LA COMISIÓN

de 9 de octubre de 2023

por el que se establece el cierre de las pesquerías de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 9 para los buques que enarbolen pabellón de Portugal

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (1), y en particular su artículo 36, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo (2) fija las cuotas para el año 2023.

(2)

Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 9 por parte de buques que enarbolan pabellón de Portugal o que están matriculados en ese país han agotado la cuota asignada para 2023.

(3)

Es necesario, por tanto, prohibir determinadas actividades pesqueras en relación con esa población

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Agotamiento de la cuota

La cuota de pesca asignada a Portugal para 2023 correspondiente a la población de raya mosaico en aguas de la Unión de la zona 9 que figura en el anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en dicho anexo.

Artículo 2

Prohibiciones

1.   Los buques que enarbolen pabellón de Portugal o que estén matriculados en ese país tendrán prohibido pescar la población mencionada en el artículo 1 a partir de la fecha indicada en el anexo. En particular, tendrán prohibido buscar pescado y largar, calar o halar un arte de pesca con el fin de pescar dicha población.

2.   Esos buques seguirán estando autorizados a transbordar, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca de dicha población procedentes de capturas realizadas antes de esa fecha.

3.   Las capturas no intencionales de especies de dicha población que realicen los buques pesqueros en cuestión se almacenarán y mantendrán a bordo de estos y se registrarán, se desembarcarán y se imputarán a las correspondientes cuotas de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de octubre de 2023.

Por la Comisión

en nombre de la Presidenta

Virginijus SINKEVIČIUS

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 28 de 31.1.2023, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).


ANEXO

N.o

11/TQ194

Estado miembro

Portugal

Población

RJU/9-C.

Especie

Raya mosaico (Raja undulata)

Zona

Aguas de la Unión zona 9

Fecha del cierre

23 de septiembre de 2023


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2168/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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