This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32023R2157
Commission Implementing Regulation (EU) 2023/2157 of 17 October 2023 amending and correcting Implementing Regulation (EU) 2022/1475 as regards the description of the budget code structure and the type and format of information to be provided for monitoring and evaluation of the CAP Strategic Plans
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2157 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 con respecto a la descripción de la estructura de los códigos presupuestarios y el tipo y formato de la información que debe remitirse a efectos de seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de la PAC
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2157 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 con respecto a la descripción de la estructura de los códigos presupuestarios y el tipo y formato de la información que debe remitirse a efectos de seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de la PAC
C/2023/6846
DO L, 2023/2157, 18.10.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2157/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
Diario Oficial |
ES Serie L |
2023/2157 |
18.10.2023 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/2157 DE LA COMISIÓN
de 17 de octubre de 2023
por el que se modifica y corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 con respecto a la descripción de la estructura de los códigos presupuestarios y el tipo y formato de la información que debe remitirse a efectos de seguimiento y evaluación de los planes estratégicos de la PAC
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1307/2013 (1), y en particular su artículo 133 y su artículo 134, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El número de dígitos asignado al código presupuestario en el punto 2, letra a), inciso iv), del anexo IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión (2) ha resultado insuficiente para atender a las necesidades de los Estados miembros en lo tocante al número de importes unitarios de las intervenciones de la PAC. Por lo tanto, en aras de la claridad y la coherencia, procede eliminar la referencia al número de dígitos de la descripción del código presupuestario objeto de comunicación y efectuar la modificación correspondiente del punto 2, letra a), inciso iv), del mencionado anexo. |
(2) |
En el punto 7 del anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 se regula la comunicación de la información de mercado relativa a los demás sectores mencionados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115. Para que se pueda valorar el grado de organización del sector de las frutas y hortalizas, del sector del lúpulo y del sector del aceite de oliva y las aceitunas de mesa, permitiendo así una mejor evaluación de la cobertura de la política agrícola común, resulta preciso recopilar datos sobre la superficie total dedicada a la producción de frutas y hortalizas, de lúpulo y de aceite de oliva y aceitunas de mesa por los productores organizados en organizaciones de productores, organizaciones transnacionales de productores, asociaciones de organizaciones de productores y asociaciones transnacionales de organizaciones de productores. Procede la modificación del «Formulario A.7» del punto 7 de dicho anexo para garantizar que se recabe dicha información. |
(3) |
Al objeto de garantizar la recopilación de datos relativos al presupuesto de los grupos operativos transfronterizos/transnacionales y al presupuesto total de los grupos operativos distintos de los subvencionados por el Feader, es necesario que los Estados miembros comuniquen datos adicionales sobre la financiación suplementaria de carácter no nacional o las aportaciones privadas. Procede por tanto modificar la letra n), inciso iv), y la letra p) del punto 1 del anexo VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475. |
(4) |
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, letra d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475, los Estados miembros deben valorar, como parte de la evaluación de los planes estratégicos de la PAC, y cuando proceda, las intervenciones o temas específicos de los planes estratégicos de la PAC. El punto 4, letra b), del anexo II del mismo Reglamento de Ejecución incluye una referencia errónea a su artículo 2, letra e), que debería remitir a la letra d) del mismo. En aras de la claridad y la coherencia, se debe proceder a la corrección correspondiente del punto 4, letra b), del citado anexo. |
(5) |
También deben corregirse unas erratas en las disposiciones relativas a las etiquetas de las variables contempladas en los anexos II, IV y VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475. |
(6) |
Procede, por tanto, modificar y corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 en consecuencia. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la política agrícola común. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Disposiciones modificadoras
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 se modifica como sigue:
1) |
en el anexo IV, punto 2, letra a), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente:
Este campo indica el código presupuestario, que incluye la nomenclatura presupuestaria, el tipo de intervención, el sector y subsector, el indicador de realización, la intervención, el importe unitario, la reducción del pago o el porcentaje de contribución, y el año civil.»; |
2) |
en el anexo V, el punto 7 se sustituye por el texto siguiente:
|
3) |
en el anexo VI, el punto 1 se modifica como sigue:
|
Artículo 2
Disposiciones correctoras
El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 se corrige como sigue:
1) |
en el punto 4 del anexo II, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
|
2) |
el anexo IV se corrige como sigue:
|
3) |
en el punto 1 del anexo VI, la letra i) se sustituye por el texto siguiente:
|
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 435 de 6.12.2021, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1475 de la Comisión de 6 de septiembre de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación (DO L 232 de 7.9.2022, p. 8).
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2157/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)