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Document L:2013:246:FULL
Official Journal of the European Union, L 246, 17 September 2013
Diario Oficial de la Unión Europea, L 246, 17 de septiembre de 2013
Diario Oficial de la Unión Europea, L 246, 17 de septiembre de 2013
ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2013.246.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246 |
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Edición en lengua española |
Legislación |
56o año |
Sumario |
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II Actos no legislativos |
Página |
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REGLAMENTOS |
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Corrección de errores |
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Aviso a los lectores — Forma de citar los actos (véase página tres de cubierta) |
ES |
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |
II Actos no legislativos
REGLAMENTOS
17.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246/1 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 884/2013 DE LA COMISIÓN
de 16 de septiembre de 2013
por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2013.
Por la Comisión, en nombre del Presidente
Jerzy PLEWA
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
ANEXO
Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
(EUR/100 kg) |
||
Código NC |
Código tercer país (1) |
Valor de importación a tanto alzado |
0702 00 00 |
MK |
44,1 |
XS |
23,1 |
|
ZZ |
33,6 |
|
0707 00 05 |
MK |
62,5 |
ZZ |
62,5 |
|
0709 93 10 |
TR |
118,8 |
ZZ |
118,8 |
|
0805 50 10 |
AR |
113,0 |
CL |
126,7 |
|
IL |
142,1 |
|
TR |
80,0 |
|
UY |
127,6 |
|
ZA |
112,2 |
|
ZZ |
116,9 |
|
0806 10 10 |
EG |
184,6 |
TR |
142,1 |
|
ZZ |
163,4 |
|
0808 10 80 |
AR |
100,1 |
BA |
68,8 |
|
BR |
41,7 |
|
CL |
123,6 |
|
CN |
74,8 |
|
NZ |
147,0 |
|
US |
158,4 |
|
ZA |
112,2 |
|
ZZ |
103,3 |
|
0808 30 90 |
AR |
231,4 |
CL |
29,5 |
|
CN |
83,0 |
|
TR |
127,8 |
|
ZA |
206,6 |
|
ZZ |
135,7 |
|
0809 30 |
TR |
126,9 |
ZZ |
126,9 |
|
0809 40 05 |
BA |
45,1 |
MK |
54,9 |
|
XS |
48,8 |
|
ZZ |
49,6 |
(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».
Corrección de errores
17.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246/3 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo en lo referido a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por ese Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo referido a la condicionalidad en el régimen de ayuda establecido para el sector vitivinícola
( Diario Oficial de la Unión Europea L 316 de 2 de diciembre de 2009 )
En la página 103, en el artículo 82, apartado 3, letra a):
en lugar de:
«en un plazo dado a partir de la cesión, que deberá ser fijado por los Estados miembros, el cesionario informe a las autoridades competentes de la cesión y solicite el pago de la ayuda;»,
léase:
«en un plazo dado, que deberá ser fijado por los Estados miembros, el cesionario informe a las autoridades competentes de la cesión y solicite el pago de la ayuda;».
17.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246/s3 |
AVISO A LOS LECTORES
Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea
Con arreglo al Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 69 de 13.3.2013, p. 1), a partir del 1 de julio de 2013 solo la edición electrónica del Diario Oficial se considerará auténtica y producirá efectos jurídicos.
Cuando no sea posible publicar la edición electrónica del Diario Oficial debido a circunstancias imprevisibles y excepcionales, la edición impresa será auténtica y tendrá efectos jurídicos, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 216/2013.
17.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246/s3 |
AVISO A LOS LECTORES — FORMA DE CITAR LOS ACTOS
La forma de citar los actos se ha modificado desde el 1 de julio de 2013.
Durante un período de transición, la nueva fórmula figurará junto con la antigua.