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Document L:2013:215:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, L 215, 10 de agosto de 2013


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    ISSN 1977-0685

    doi:10.3000/19770685.L_2013.215.spa

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    L 215

    European flag  

    Edición en lengua española

    Legislación

    56o año
    10 de agosto de 2013


    Sumario

     

    II   Actos no legislativos

    Página

     

     

    REGLAMENTOS

     

    *

    Reglamento de Ejecución (UE) no 770/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2013, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

    1

     

     

    Reglamento de Ejecución (UE) no 771/2013 de la Comisión, de 9 de agosto de 2013, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    14

     

     

    Corrección de errores

     

    *

    Corrección de errores de la Nota relativa a la aplicación provisional entre la Unión Europea y Perú del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra (DO L 201 de 26.7.2013)

    16

     

     

     

    *

    Aviso a los lectores — Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (véase página tres de cubierta)

    s3

     

    *

    Aviso a los lectores — Forma de citar los actos(véase página tres de cubierta)

    s3

    ES

    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


    II Actos no legislativos

    REGLAMENTOS

    10.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 215/1


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 770/2013 DE LA COMISIÓN

    de 8 de agosto de 2013

    por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2013, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cuotas de pesca de 2012 se fijaron mediante los actos siguientes:

    Reglamento (UE) no 1225/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, que fija, para 2011 y 2012, las posibilidades de pesca para los buques de la UE de poblaciones de peces de determinadas especies de aguas profundas (2);

    Reglamento (UE) no 1256/2011 del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1124/2010 (3);

    Reglamento (UE) no 5/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por el que se establecen, para 2012, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (4);

    Reglamento (UE) no 43/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (5), y

    Reglamento (UE) no 44/2012 del Consejo, de 17 de enero de 2012, por el que se establecen para 2012 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (6).

    (2)

    Las cuotas de pesca de 2013 se fijaron mediante los actos siguientes:

    Reglamento (UE) no 1262/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (7);

    Reglamento (UE) no 1088/2012 del Consejo, de 20 de noviembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (8);

    Reglamento (UE) no 1261/2012 del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Negro a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (9);

    Reglamento (UE) no 39/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles para los buques de la UE en lo que respecta a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces que no están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (10), y

    Reglamento (UE) no 40/2013 del Consejo, de 21 de enero de 2013, por el que se establecen para 2013 las posibilidades de pesca disponibles en aguas de la UE y, en el caso de los buques de la UE, en determinadas aguas no pertenecientes a la UE para determinadas poblaciones de peces y grupos de poblaciones de peces que están sujetas a negociaciones o acuerdos internacionales (11).

    (3)

    De conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1224/2009, cuando la Comisión establece que un Estado miembro ha superado las cuotas de pesca que se le hayan asignado, la Comisión tiene que efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de ese Estado miembro.

    (4)

    El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o años siguientes mediante la aplicación de determinados coeficientes multiplicadores que se fijan en dicho Reglamento.

    (5)

    Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca de 2012. Procede, por tanto, que en 2013 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

    (6)

    En 2012, España sobrepasó la cuota de cigala que tenía asignada en las zonas IX y X y en aguas de la UE del CPACO 34.1.1 (NEP/93411). Dado que esa población está sometida a un plan plurianual (12), procedería aplicar un factor de multiplicación de *1,5. Mediante carta de 26 de marzo de 2013, España solicitó escalonar la deducción a lo largo de tres años. Considerando que una pérdida importante de cuota se traduciría en descartes excesivos de la especie en cuestión, según el punto 3, letra b), de la Comunicación de la Comisión «Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) no 1224/2009» (13), la Comisión ha accedido a dicha solicitud.

    (7)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 700/2012 de la Comisión, de 30 de julio de 2012, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2012, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (14), y el Reglamento de Ejecución (UE) no 1136/2012 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2012, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2012, debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones, y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 700/2012 en lo concerniente a las cantidades que deben deducirse en futuros años (15), han efectuado deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies correspondientes a 2012. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse eran superiores a sus cuotas de 2012 respectivas y, por consiguiente, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para cerciorarse de que, incluso en esos casos, se deduce la cantidad total, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se efectúen deducciones de las cuotas de 2013 y, en su caso, de cuotas posteriores.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   Las cuotas de pesca fijadas en los Reglamentos (UE) no 1262/2012, (UE) no 1088/2012, (UE) no 1261/2012, (UE) no 39/2013 y (UE) no 40/2013 para el año 2013 se reducen tal como se indica en el anexo.

    2.   El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las reducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión (16).

    Artículo 2

    La reducción de 75,45 toneladas aplicable a España en 2013 como consecuencia de la sobrepesca de cigala en 2012 en las zonas IX y X y en aguas de la UE del CPACO 34.1.1 ((NEP/93411) se escalonará a lo largo de tres años.

    La reducción anual aplicable a la población española NEP/93411 será de 25,15 toneladas en 2013, 2014 y 2015, sin perjuicio de cualesquiera otras adaptaciones de la cuota a que haya lugar en caso de sobrepesca futura.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 8 de agosto de 2013.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

    (2)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 1.

    (3)  DO L 320 de 3.12.2011, p. 3.

    (4)  DO L 3 de 6.1.2012, p. 1.

    (5)  DO L 25 de 27.1.2012, p. 1.

    (6)  DO L 25 de 27.1.2012, p. 55.

    (7)  DO L 356 de 22.12.2012, p. 22.

    (8)  DO L 323 de 22.11.2012, p. 2.

    (9)  DO L 356 de 22.12.2012, p. 19.

    (10)  DO L 23 de 25.1.2013, p. 1.

    (11)  DO L 23 de 25.1.2013, p. 54.

    (12)  Reglamento (CE) no 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas para la recuperación de la población sur de merluza europea y de cigalas en el mar Cantábrico y en el oeste de la Península Ibérica y se modifica el Reglamento (CE) no 850/98 para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos (DO L 345 de 28.12.2005, p. 5).

    (13)  DO C 72 de 10.3.2012, p. 27.

    (14)  DO L 203 de 31.7.2012, p. 52.

    (15)  DO L 331 de 1.12.2012, p. 31.

    (16)  DO L 48 de 23.2.2011, p. 11.


    ANEXO

    Estado miembro

    Código de la especie

    Código de la zona

    Nombre de la especie

    Nombre de la zona

    Cuota inicial de 2012

    Desembarques permitidos en 2012

    (cantidad adaptada total en toneladas) (1)

    Capturas totales en 2012

    (cantidad en toneladas)

    Utilización de la cuota referida a los desembarques permitidos (%)

    Sobrepesca referida a los desembarques permitidos

    (cantidad en toneladas)

    Coeficiente multiplicador (2)

    Coeficiente multiplicador adicional (3), (4)

    Reducción pendiente de 2012

    Saldo restante (5)

    Reducciones 2013

    (cantidad en toneladas)

    Para reducir en 2014 y año(s) siguiente(s)

    (cantidad en toneladas)

    BEL

    PLE

    7FG.

    Solla

    VIIf y VIIg

    46

    185,9

    202,9

    109,14

    17

    /

    /

    /

    /

    17

     

    BEL

    POL

    8ABDE.

    Carbonero

    VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe

    0

    0

    0,2

    N.A.

    0,2

    /

    /

    /

    /

    0,2

     

    CYP

    BFT

    AE45WM

    Atún rojo

    Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y Mar Mediterráneo

    66,98

    16,98

    17,906

    105,45

    0,926

    /

    C

    /

    /

    1,389

     

    DEU

    DGS

    2AC4-C

    Mielga o galludo

    Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

    0

    0

    0,870

    N.A.

    0,87

    /

    /

    /

    /

    0,87

     

    DNK

    DGS

    03A-C.

    Mielga o galludo

    Aguas de la UE de la zona IIIa

    0

    0

    0,82

    N.A.

    0,82

    /

    /

    /

    /

    0,82

     

    DNK

    DGS

    2AC4-C

    Mielga o galludo

    Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

    0

    0

    1,29

    N.A.

    1,29

    /

    /

    /

    /

    1,29

     

    DNK

    HAD

    1N2AB.

    Eglefino

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    0

    0

    0,16

    N.A.

    0,16

    /

    /

    /

    /

    0,16

     

    DNK

    HKE

    2AC4-C

    Merluza

    Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

    1 119

    875

    918,62

    104,99

    43,62

    /

    C

    /

    /

    65,43

     

    DNK

    OTH

    1N2AB.

    Otras especies

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    0

    0

    4,74

    N.A.

    4,74

    /

    /

    /

    /

    4,74

     

    DNK

    POR

    3-1234

    Marrajo

    Aguas de la Guayana francesa, Kattegat; aguas de la UE del Skagerrak, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV; aguas de la UE del CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2

    0

    0

    0,32

    N.A.

    0,32

    /

    /

    /

    /

    0,32

     

    ESP

    ALF

    3X14-

    Alfonsinos

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

    74

    61

    66,53

    109,07

    5,53

    /

    /

    /

    /

    5,53

     

    ESP

    BLI

    5B67-

    Maruca azul

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VI, VII

    62

    21,07

    25,29

    120,03

    4,22

    /

    /

    /

    0,07

    4,29

     

    ESP

    BSF

    56712-

    Sable negro

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

    124

    113,12

    124,57

    110,12

    11,45

    /

    /

    61,52

    /

    72,97

     

    ESP

    BSF

    8910-

    Sable negro

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII, IX y X

    11

    11

    52,48

    477,09

    41,48

    /

    /

    0,60

    /

    42,08

     

    ESP

    BUM

    ATLANT

    Aguja azul

    Océano Atlántico

    24

    24

    34,28

    142,83

    10,28

    /

    /

    /

    /

    10,28

     

    ESP

    DGS

    15X14

    Mielga o galludo

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

    0

    0

    5

    N.A.

    5

    /

    /

    /

    /

    5

     

    ESP

    DWS

    56789-

    Tiburones de aguas profundas

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII, VIII y IX

    0

    0

    11,79

    N.A.

    11,79

    /

    /

    /

    /

    11,79

     

    ESP

    GFB

    89-

    Brótola de fango

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VIII y IX

    242

    189,8

    246,24

    129,74

    56,44

    /

    /

    /

    /

    56,44

     

    ESP

    GHL

    N3LMNO

    Halibut negro

    NAFO 3LMNO

    4 486

    4 687,7

    4 694,2

    100,14

    6,5

    /

    C

    /

    /

    9,75

     

    ESP

    HAD

    5BC6A.

    Eglefino

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VIa

    0

    14,27

    15,07

    105,61

    0,80

    /

    /

    21,07

    /

    21,87

     

    ESP

    HAD

    7X7A34

    Eglefino

    Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

    0

    106

    106,08

    100,08

    0,08

    /

    /

    /

    /

    0,08

     

    ESP

    HKE

    571 214

    Merluza

    Zonas VI y VII; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

    9 109

    12 034,1

    12 351,35

    102,64

    317,25

    /

    C

    /

    /

    475,875

     

    ESP

    NEP

    9/3411

    Cigala

    Zonas IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

    68

    88

    138,3

    157,16

    50,3

    /

    C

    /

    /

    25,15 (6)

    50,30

    ESP

    ORY

    1CX14

    Reloj anaranjado

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VIII, IX, X, XII y XIV

    0

    0

    0,16

    N.A.

    0,16

    /

    /

    /

    /

    0,16

     

    ESP

    POK

    56-14

    Carbonero

    Zona VI; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, XII y XIV

    0

    13

    13,1

    100,77

    0,10

    /

    /

    27,60

    /

    27,70

     

    ESP

    POR

    3-1234

    Marrajo

    Aguas de la Guayana francesa, Kattegat; aguas de la UE del Skagerrak, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV; aguas de la UE del CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2

    0

    0

    0,01

    N.A.

    0,01

    /

    /

    /

    /

    0,01

     

    ESP

    PRA

    N3L.

    Gamba nórdica

    NAFO 3L

    105,5

    33,8

    33,8

    100

    0

    /

    /

    6,30

    /

    6,30

     

    ESP

    SOL

    8AB.

    Lenguado común

    Zonas VIIIa y VIIIb

    10

    9,47

    11,31

    119,43

    1,84

    /

    C

    0,52

    /

    3,28

     

    ESP

    USK

    567EI.

    Brosmio

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

    14

    0,15

    0,15

    100

    0

    /

    /

    28,55

    /

    28,55

     

    FRA

    HAD

    7X7A34

    Eglefino

    Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

    11 096

    11 357

    11 911

    104,88

    554

    /

    /

    /

    /

    554

     

    FRA

    MAC

    *8ABD.

    Caballa

    Zonas VIIIa, VIIIb y VIIId

    50,25

    50,25

    50,30

    100,10

    0,05

    /

    /

    /

    /

    0,05

     

    GBR

    COD

    N01514

    Nuevo código N1GL14

    Bacalao

    Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1; aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

    364

    1 116,4

    1 165,1

    104,36

    48,7

    /

    /

    /

    /

    48,7

     

    GBR

    DGS

    15X14

    Mielga o galludo

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

    0

    0

    2,8

    N.A.

    2,8

    /

    /

    /

    /

    2,8

     

    GBR

    DGS

    2AC4-C

    Mielga o galludo

    Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

    0

    0

    0,3

    N.A.

    0,3

    /

    /

    /

    /

    0,3

     

    GBR

    GHL

    2A-C46

    Halibut negro

    Aguas de la UE de las zonas IIa y IV; aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb y VI

    123

    62

    67

    108,06

    5

    /

    /

    /

    /

    5

     

    GBR

    GHL

    514GRN

    Halibut negro

    Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

    275

    0

    1

    N.A.

    1

    /

    /

    /

    /

    1

     

    GBR

    GHL

    N01GRN

    Nuevo código GHL/NIGRN.

    Halibut negro

    Aguas de Groenlandia de las zonas NAFO 0 y 1

    0

    0

    0,2

    N.A.

    0,2

    /

    /

    /

    /

    0,2

     

    GBR

    HAD

    7X7A34

    Eglefino

    Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

    1 665

    1 822

    1 891,5

    103,81

    69,5

    /

    /

    /

    /

    69,5

     

    GBR

    HAL

    514GRN

    Fletán

    Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

    0

    0

    1,8

    N.A.

    1,8

    /

    /

    /

    /

    1,8

     

    GBR

    HER

    5B6ANB

    Arenque

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas Vb, VIb Y VIaN

    13 837

    11 931,5

    12 064,2

    101,11

    132,7

    /

    C

    /

    /

    199,05

     

    GBR

    NOP

    2A3A4.

    Faneca noruega y capturas accesorias asociadas

    Zona IIIa; aguas de la UE de las zonas IIa y IV

    0

    0

    6

    N.A.

    6

    /

    /

    /

    /

    6

     

    GBR

    PLE

    7FG.

    Solla

    VIIf y VIIg

    43

    41,6

    43,7

    105,05

    2,1

    /

    /

    /

    /

    2,1

     

    GBR

    POR

    3-1234

    Marrajo

    Aguas de la Guayana francesa, Kattegat; aguas de la UE del Skagerrak, I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV; aguas de la UE del CPACO 34.1.1, 34.1.2 y 34.2

    0

    0

    0,1

    N.A.

    0,1

    /

    /

    /

    /

    0,1

     

    GBR

    RED

    514GRN

    Nuevo código RED/N1G14P

    Gallineta nórdica

    Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

    31

    31

    31,3

    100,97

    0,3

    /

    /

    /

    /

    0,3

     

    GBR

    WHG

    56-14

    Merlán

    Zona VI; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

    176

    202

    204,9

    101,44

    2,9

    /

    /

    /

    /

    2,9

     

    GRC

    BFT

    AE45WM

    Atún rojo

    Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y Mar Mediterráneo

    124,37

    174,37

    176,36

    101,14

    1,99

    /

    C

    /

    /

    2,985

     

    IRL

    HAD

    7X7A34

    Eglefino

    Zonas VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

    3 699

    3 745

    4 126,037

    110,17

    381,037

    1,2

    /

    /

    /

    457,244

     

    IRL

    PLE

    7FG.

    Solla

    Zonas VIIf y VIIg

    197

    72

    76,21

    105,86

    4,21

    /

    /

    /

    /

    4,21

     

    IRL

    PLE

    7HJK.

    Solla

    Zonas VIIh, VIIj y VIIk

    77

    86

    99,3

    115,47

    13,3

    /

    /

    /

    /

    13,3

     

    IRL

    SOL

    7BC.

    Lenguado común

    Zonas VIIb y VIIc

    37

    37

    37,688

    101,86

    0,688

    /

    /

    /

    /

    0,688

     

    IRL

    WHG

    07A.

    Merlán

    Zona VIIa

    52

    56

    57,089

    101,94

    1,089

    /

    /

    /

    /

    1,089

     

    LTU

    GHL

    N3LMNO

    Halibut negro

    NAFO 3LMNO

    23

    112,58

    207,433

    184,25

    94,853

    /

    C

    /

    /

    142,279

     

    LTU

    JAX

    2A-14

    Jurel y capturas accesorias asociadas

    Aguas de la UE de las zonas IIa, IVa; VI, VIIa-c,VIIe-k, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

    0

    1 840

    1 838,319

    99,91

    –1,681

    /

    /

    608,80

    /

    606,119

     

    NLD

    BSF

    56712-

    Sable negro

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas V, VI, VII y XII

    0

    0

    0

    0

    /

    /

    /

    /

    5

    5

     

    NLD

    DGS

    15X14

    Mielga o galludo

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, V, VI, VII, VIII, XII y XIV

    0

    0

    1,622

    N.A.

    1,622

    /

    /

    /

    /

    1,622

     

    NLD

    DGS

    2AC4-C

    Mielga o galludo

    Aguas de la UE de las zonas IIa y IV

    0

    0

    1,23

    N.A.

    1,23

    /

    /

    /

    /

    1,23

     

    NLD

    HKE

    571214

    Merluza

    Zonas VI y VII; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

    183

    56

    110,565

    197,44

    54,565

    /

    C

    /

    /

    81,848

     

    NLD

    HKE

    *57-14

    Merluza

    Zonas VI y VII; aguas de la UE y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

    6

    6

    6,198

    103,30

    0,198

    /

    C

    /

    /

    0,297

     

    NLD

    LEZ

    07.

    Gallos

    Zona VII

    0

    0

    0,056

    N.A.

    0,056

    /

    /

    /

    /

    0,056

     

    NLD

    SBR

    678-

    Besugo

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas VI, VII y VIII

    0 (6 para otros)

    0 (6 para otros)

    8,615

    143,58 (comparado con 6)

    2,615

     

     

    /

    6

    8,615

     

    NLD

    SRX

    07D.

    Rayas

    Aguas de la UE de la zona VIId

    4

    12

    12,015

    100,13

    0,015

    /

    /

    /

    /

    0,015

     

    POL

    COD

    1/2B.

    Bacalao

    Zonas I y IIb

    2 285

    3 565

    3 565,574

    100,02

    0,574

    /

    /

    /

    /

    0,574

     

    POL

    GHL

    1N2AB

    Halibut negro

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    0

    0

    0

    0

    0

    /

    /

    /

    1

    1

     

    POL

    HAD

    2AC4

    Eglefino

    Zona IV; aguas de la UE de la zona IIa

    0

    0

    0

    0

    0

    /

    /

    /

    16

    16

     

    POL

    HER

    3D-R30

    Arenque

    Aguas de la UE de las subdivisiones 25-27, 28.2, 29 y 32

    19 537

    19 537

    21 270,651

    108,87

    1 733,651

    1,1

    /

    /

    /

    1 907,016

     

    POL

    MAC

    2A34

    Caballa

    Zonas IIIa y IV; aguas de la UE de las zonas IIa, IIIb y IIIc y subdivisiones 22-32

    0

    0

    0

    0

    0

    /

    /

    /

    5

    5

     

    POL

    RED

    514GRN

    Gallineta nórdica

    Aguas de Groenlandia de las zonas V y XIV

    0

    0

    0

    0

    0

    /

    /

    /

    1

    1

     

    POL

    SPR

    3BCD-C

    Espadín y capturas asociadas

    Aguas de la UE de las subdivisiones 22-32

    66 128

    66 128

    66 605,314

    100,72

    477,314

    /

    /

    /

    /

    477,314

     

    POL

    WHB

    1X14

    Bacaladilla

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV

    0

    0

    0

    0

    0

    /

    /

    /

    8

    8

     

    PRT

    ALF

    3X14-

    Alfonsinos

    Aguas de la UE y aguas internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

    214

    203

    239,129

    117,8

    36,129

    /

    A

    /

    /

    54,194

     

    PRT

    BUM

    ATLANT

    Aguja azul

    Océando Atlántico

    48,6

    48,6

    61,673

    126,9

    13,073

    /

    /

    3,30

    /

    16,373

     

    PRT

    COD

    1/2B.

    Bacalao

    Zonas I y IIb

    2 449

    1 946,7

    1 946,95

    100,01

    0,25

    /

    /

    /

    /

    0,25

     

    PRT

    GHL

    1N2AB

    Halibut negro

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    0

    0

    1,508

    /

    0

    /

    /

    /

    11,00

    12,508

     

    PRT

    HAD

    1N2AB

    Eglefino

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    0

    23,93

    23,926

    99,98

    –0,004

    /

    /

    /

    383,93

    383,926

     

    PRT

    MAC

    8C3411

    Caballa

    Zonas VIIIc, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

    6 258

    5 471,5

    5 472,57

    100,02

    1,07

    /

    /

    /

    /

    1,07

     

    PRT

    NEP

    08C.

    Cigala

    Zona VIIIc

    0

    0

    0,963

    N.A.

    0,963

    /

    C

    /

    /

    1,444

     

    PRT

    PLE

    8/3411

    Solla

    Zonas VIII, IX y X; aguas de la UE del CPACO 34.1.1

    66

    64,8

    71,506

    110,35

    6,706

    /

    /

    /

    /

    6,706

     

    PRT

    POK

    1N2AB.

    Carbonero

    Aguas de Noruega de las zonas I y II

    0

    8,16

    8,16

    100

    0

    /

    /

    /

    223,06

    223,06

     

    PRT

    POL

    08C.

    Carbonero

    Zona VIIIc

    0

    0

    0,043

    N.A.

    0,043

    /

    /

    /

    /

    0,043

     

    PRT

    RED

    N3NL

    Gallineta nórdica

    NAFO 3LN

    0

    982,5

    1 204,691

    122,61

    222,191

    1,4

    /

    /

    /

    311,067

     

    PRT

    WHM

    ATLANT

    Aguja blanca

    Océano Atlántico

    21,8

    21,8

    26,021

    119,36

    4,221

    /

    /

    /

    /

    4,221

     

    ROU

    TUR

    F3742C

    Rodaballo

    Aguas de la UE en el Mar Negro

    43,2

    43,2

    43,213

    100,03

    0,013

    /

    /

    /

    /

    0,013

     


    (1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro de conformidad con los Reglamentos que establecen las posibilidades de pesca pertinentes tras haber tenido en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59), las transferencias de cuotas con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y/o las nuevas atribuciones y deducciones de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) no 1224/2009, el Reglamento (CE) no 147/2007 de la Comisión (DO L 46 de 16.2.2007, p. 10) y el Reglamento (UE) no 165/2011, si procede.

    (2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicará una reducción igual a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

    (3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1224/2009.

    (4)  La letra «a» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca realizada de manera consecutiva en los años 2010, 2011 and 2012. La letra «c» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

    (5)  Cantidades restantes correspondientes a la sobrepesca de años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 1224/2009 (Reglamento de control) y que no pueden deducirse de otra población.

    (6)  A petición de Españas, la compensación de 75,45 toneladas que se debía en 2013 se escalonará a lo largo de tres años (25,15 toneladas en cada uno de los años del período 2013 a 2015).


    10.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 215/14


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 771/2013 DE LA COMISIÓN

    de 9 de agosto de 2013

    por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

    (2)

    De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de importación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2013.

    Por la Comisión, en nombre del Presidente

    Jerzy PLEWA

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.


    ANEXO

    Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código tercer país (1)

    Valor de importación a tanto alzado

    0709 93 10

    TR

    133,0

    ZZ

    133,0

    0805 50 10

    AR

    94,6

    BO

    85,6

    CL

    98,7

    TR

    71,0

    UY

    100,1

    ZA

    100,5

    ZZ

    91,8

    0806 10 10

    EG

    180,3

    MA

    175,3

    MX

    222,4

    TR

    164,0

    ZZ

    185,5

    0808 10 80

    AR

    150,3

    BR

    105,7

    CL

    127,8

    CN

    88,7

    NZ

    129,3

    US

    139,5

    ZA

    110,6

    ZZ

    121,7

    0808 30 90

    AR

    181,4

    CL

    179,1

    NZ

    194,4

    TR

    154,7

    ZA

    121,8

    ZZ

    166,3

    0809 29 00

    TR

    370,8

    US

    979,2

    ZZ

    675,0

    0809 30

    TR

    151,0

    ZZ

    151,0

    0809 40 05

    BA

    63,6

    MK

    61,9

    TR

    92,4

    XS

    57,7

    ZZ

    68,9


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


    Corrección de errores

    10.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 215/16


    Corrección de errores de la Nota relativa a la aplicación provisional entre la Unión Europea y Perú del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y Perú, por otra

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 201 de 26 de julio de 2013 )

    En la página 7, en el título:

    donde dice:

    debe decir:


    10.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 215/s3


    AVISO A LOS LECTORES

    Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea

    Con arreglo al Reglamento (UE) no 216/2013 del Consejo, de 7 de marzo de 2013, sobre la publicación electrónica del Diario Oficial de la Unión Europea (DO L 69 de 13.3.2013, p. 1), a partir del 1 de julio de 2013 solo la edición electrónica del Diario Oficial se considerará auténtica y producirá efectos jurídicos.

    Cuando no sea posible publicar la edición electrónica del Diario Oficial debido a circunstancias imprevisibles y excepcionales, la edición impresa será auténtica y tendrá efectos jurídicos, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el artículo 3 del Reglamento (UE) no 216/2013.


    10.8.2013   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 215/s3


    AVISO A LOS LECTORES — FORMA DE CITAR LOS ACTOS

    La forma de citar los actos se ha modificado desde el 1 de julio de 2013.

    Durante un período de transición, la nueva fórmula figurará junto con la antigua.


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