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Document L:2005:332:FULL

    Diario Oficial de la Unión Europea, L 332, 19 de diciembre de 2005


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    ISSN 1725-2512

    Diario Oficial

    de la Unión Europea

    L 332

    European flag  

    Edición en lengua española

    Legislación

    48o año
    19 de diciembre de 2005


    Sumario

     

    II   Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

    Página

     

     

    Consejo

     

    *

    Decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2005, relativa a la firma de un Protocolo anejo al Acuerdo marco de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

    1

    Protocolo anejo al Acuerdo marco de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

    2

    Acuerdo marco de comercio y cooperación entre la Comunidad europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra

    7

    ES

    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


    II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

    Consejo

    19.12.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 332/1


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 3 de octubre de 2005

    relativa a la firma de un Protocolo anejo al Acuerdo marco de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

    (2005/891/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 57, apartado 2, su artículo 71, su artículo 80, apartado 2, y sus artículos 133 y 181 A, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero,

    Vista el Acta de adhesión de 2003 y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 3 de diciembre de 2004, el Consejo autorizó a la Comisión, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, a entablar negociaciones con la República de Corea con vistas a adaptar el Acuerdo marco de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (1), a fin de tener en cuenta la adhesión de los diez nuevos Estados miembros de la Unión Europea.

    (2)

    Las citadas negociaciones han concluido a satisfacción de la Comisión.

    (3)

    El Protocolo debe firmarse en nombre de la Comunidad y sus Estados miembros.

    DECIDE:

    Artículo único

    Se autoriza al Presidente del Consejo a designar la persona o personas facultadas para firmar, en nombre de la Comunidad Europea y de sus Estados miembros, el Protocolo anejo al Acuerdo marco de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca.

    El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.

    Hecho en Luxemburgo, el 3 de octubre de 2005.

    Por el Consejo

    El Presidente

    D.ALEXANDER


    (1)  DO L 90 de 30.3.2001, p. 46.


    PROTOCOLO

    anejo al Acuerdo marco de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, para tener en cuenta la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca

    EL REINO DE BÉLGICA,

    LA REPÚBLICA CHECA,

    EL REINO DE DINAMARCA,

    LA REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,

    LA REPÚBLICA DE ESTONIA,

    LA REPÚBLICA HELÉNICA,

    EL REINO DE ESPAÑA,

    LA REPÚBLICA FRANCESA,

    IRLANDA,

    LA REPÚBLICA ITALIANA,

    LA REPÚBLICA DE CHIPRE,

    LA REPÚBLICA DE LETONIA,

    LA REPÚBLICA DE LITUANIA,

    EL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO,

    LA REPÚBLICA DE HUNGRÍA,

    LA REPÚBLICA DE MALTA,

    EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS,

    LA REPÚBLICA DE AUSTRIA,

    LA REPÚBLICA DE POLONIA,

    LA REPÚBLICA PORTUGUESA,

    LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA,

    LA REPÚBLICA ESLOVACA,

    LA REPÚBLICA DE FINLANDIA,

    EL REINO DE SUECIA,

    EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE,

    en lo sucesivo «los Estados miembros», representados por el Consejo de la Unión Europea, y

    LA COMUNIDAD EUROPEA, representada por el Consejo de la Unión Europea y la

    Comisión Europea, por una parte, y

    LA REPÚBLICA DE COREA,

    por otra,

    CONSIDERANDO que el Acuerdo marco de comercio y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (en lo sucesivo, «el Acuerdo marco»), se firmó en Luxemburgo el 28 de octubre de 1996 y entró en vigor el 1 de abril de 2001;

    CONSIDERANDO que el Tratado relativo a la adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca y el Acta correspondiente se firmó en Atenas el 16 de abril de 2003 y entró en vigor el 1 de mayo de 2004;

    CONSIDERANDO que, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, del Acta de adhesión de 2003, la adhesión de los nuevos Estados miembros de la UE al Acuerdo marco debe aprobarse mediante la celebración de un Protocolo anejo al Acuerdo marco,

    HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

    Artículo 1

    La República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca pasan a ser Partes en el Acuerdo marco, y deberán adoptar y tomar nota, respectivamente, del mismo modo que los demás Estados miembros de la Comunidad, de los textos del Acuerdo, así como de la Declaración conjunta sobre el diálogo político y de las Declaraciones unilaterales.

    Artículo 2

    El presente Protocolo será parte integrante del Acuerdo marco.

    Artículo 3

    1.   El presente Protocolo será aprobado por la Comunidad, por el Consejo de la Unión Europea en nombre de los Estados miembros y por la República de Corea, de conformidad con sus propios procedimientos.

    2.   El presente Protocolo entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha en la que las Partes se notifiquen mutuamente la finalización de los correspondientes procedimientos a que se refiere el apartado anterior.

    Artículo 4

    Las notificaciones efectuadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 irán dirigidas al Ministerio de Asuntos Exteriores y Comercio de la República de Corea y a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, respectivamente.

    Artículo 5

    El presente Protocolo se redacta en doble ejemplar en lenguas alemana, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, sueca y coreana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

    Artículo 6

    El texto del Acuerdo marco, así como la Declaración conjunta sobre el diálogo político y las Declaraciones unilaterales se redactarán en lenguas checa, eslovaca, eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa y polaca, y esas versiones del texto serán auténticas de igual manera que los textos originales.

    EN FE DE LO CUAL, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Protocolo en Bruselas, el dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

    NA DŮKAZ ČEHOŽ připojili v Bruselu dne šestnáctého listopadu dva tisíce pět níže podepsaní zplnomocnění zástupci k tomuto protokolu své podpisy.

    TIL BEKRÆFTELSE HERAF har undertegnede befuldmægtigede underskrevet denne protokol i Bruxelles, den sekstende november to tusind og fem.

    ZU URKUND DESSEN haben die unterzeichneten Bevollmächtigten ihre Unterschriften unter dieses Abkommen gesetzt. Geschehen zu Brüssel am sechzehnten November zweitausendfünf.

    SELLE KINNITUSEKS on nimetatud täievolilised esindajad käesolevale protokollile alla kirjutanud kahe tuhande viienda aasta novembrikuu kuueteistkümnendal päeval Brüsselis.

    ΕΙΣ ΠΙΣΤΩΣΗ ΤΩΝ ΑΝΩΤΕΡΩ, οι υπογράφοντες πληρεξούσιοι υπέγραψαν το παρόν πρωτόκολλο στις Βρυξέλλες, στις δέκα έξι Νοεμβρίου δύο χιλιάδες πέντε.

    IN WITNESS WHEREOF, the undersigned Plenipotentiaries have signed this Protocol at Brussels, on the sixteenth day of November in the year two thousand and five.

    EN FOI DE QUOI, les plénipotentiaires soussignés ont signé le présent protocole à Bruxelles, le seize novembre deux mille cinq.

    IN FEDE DI CHE, i sottoscritti plenipotenziari hanno firmato il presente protocollo a Bruxelles, il sedici novembre duemilacinque.

    TO APLIECINOT, Pilnvarotie ir parakstījuši šo protokolu Briselē, divi tūkstoši piektā gada sešpadsmitajā novembrī.

    TAI PATVIRTINDAMI tinkamai įgalioti atstovai pasirašė šį Protokolą du tūkstančiai penktų metų lapkričio šešioliktą dieną Briuselyje.

    FENTIEK HITELÉÜL az alulírott meghatalmazottak Brüsszelben, a kettőezer-ötödik év november havának tizenhatodik napján aláírták ezt a jegyzőkönyvet.

    B' XIEHDA TA' DAN, il-plenipotenzjarji hawn taħt iffirmati iffirmaw dan il-Protokoll fi Brussel fis-sittax il-jum ta' Novembru tas-sena elfejn u ħamsa.

    TEN BLIJKE WAARVAN de ondergetekende gevolmachtigden dit Protocol hebben ondertekend te Brussel, de zestiende november tweeduizend vijf.

    W DOWÓD CZEGO, niżej podpisani Pełnomocnicy złożyli swoje podpisy pod niniejszym Protokołem w Brukseli, dnia szesnastego listopada roku dwa tysiące piątego.

    EM FÉ DO QUE, os plenipotenciários abaixo‐assinados assinaram o presente Protocolo em Bruxelas, em dezasseis de Novembro de dois mil e cinco.

    NA DÔKAZ TOHO dolupodpísaní splnomocnení zástupcovia podpísali tento protokol v Bruseli šestnásteho novembra dvetisícpäť.

    V POTRDITEV TEGA so spodaj podpisani pooblaščenci podpisali ta protokol v Bruslju, dne šestnajstega novembra leta dva tisoč pet.

    TÄMÄN VAKUUDEKSI ALLA MAINITUT täysivaltaiset edustajat ovat allekirjoittaneet tämän pöytäkirjan. Tehty Brysselissä kuudentenatoista päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattaviisi.

    TILL BEVIS HÄRPÅ har undertecknade befullmäktigade undertecknat detta protokoll i Bryssel den sextonde november tjugohundrafem.

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    Por los Estados miembros

    Za členské státy

    For medlemsstaterne

    Für die Mitgliedstaaten

    Liikmesriikide nimel

    Για τα κράτη μέλη

    For the Member States

    Pour les États membres

    Per gli Stati membri

    Dalībvalstu vārdā

    Valstybių narių vardu

    A tagállamok részéről

    Għall-Istati Membri

    Voor de lidstaten

    W imieniu Państw Członkowskich

    Pelos Estados-Membros

    Za členské štáty

    Za države članice

    Jäsenvaltioiden puolesta

    På medlemsstaternas vägnar

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    Por la Comunidad Europea

    Za Evropské společenství

    For Det Europæiske Fællesskab

    Für die Europäische Gemeinschaft

    Euroopa Ühenduse nimel

    Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

    For the European Community

    Pour la Communauté européenne

    Per la Comunità europea

    Eiropas Kopienas vārdā

    Europos bendrijos vardu

    az Európai Közösség részéről

    Għall-Komunità Ewropea

    Voor de Europese Gemeenschap

    W imieniu Wspólnoty Europejskiej

    Pela Comunidade Europeia

    Za Európske spoločenstvo

    Za Evropsko skupnost

    Euroopan yhteisön puolesta

    På Europeiska gemenskapens vägnar

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    Por la República de Corea

    Za Korejskou republiku

    For Republikken Korea

    Für die Republik Korea

    Korea Vabariigi nimel

    Για τη Δημοκρατία της Κορέας

    For the Republic of Korea

    Pour la République de Corée

    Per la Repubblica di Corea

    Korejas Republikas vārdā

    Korėjos Respublikos vardu

    A Koreai Köztársaság részéről

    Għar-Repubblíka tal-Korea

    Voor de Republiek Korea

    W imieniu Republiki Korei

    Pela República da Coreia

    Za Kórejskú republiku

    Za Republiko Korejo

    Korean tasavallan puolesta

    På Republiken Koreas vägnar

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    ACUERDO MARCO DE COMERCIO Y COOPERACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR UNA PARTE, Y LA REPÚBLICA DE COREA, POR OTRA

    Las versiones auténticas del Acuerdo marco redactado en once lenguas oficiales de la Unión Europea (español, danés, alemán, griego, inglés, francés, italiano, neerlandés, portugués, finés y sueco) fueron publicadas en el DO L 90 de 30.3.2001, p. 46. Las versiones en checo, estonio, letón, lituano, húngaro, maltés, polaco, eslovaco y esloveno se publican en el presente Diario Oficial.


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