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Document L:1998:160:TOC
Official Journal of the European Communities, L 160, 04 June 1998
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 160, 04 de junio de 1998
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 160, 04 de junio de 1998
Diario Oficial de las Comunidades Europeas | ISSN
1012-9200 L 160 41o año 4 de junio de 1998 |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
* | Reglamento (CE) no 1154/98 del Consejo, de 25 de mayo de 1998, relativo a la aplicación de los regímenes especiales de estímulo a la protección de los derechos laborales y a la protección del medio ambiente previstos en los artículos 7 y 8 de los Reglamentos (CE) nos 3281/94 y 1256/96 relativos a la aplicación de los planes plurianuales de preferencias arancelarias generalizadas a determinados productos industriales y agrícolas originarios de países en vías de desarrollo | 1 | ||
Reglamento (CE) no 1155/98 de la Comisión, de 3 de junio de 1998, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas | 11 | |||
Reglamento (CE) no 1156/98 de la Comisión, de 3 de junio de 1998, por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales por importación de melaza en el sector del azúcar | 13 | |||
Reglamento (CE) no 1157/98 de la Comisión, de 3 de junio de 1998, por el que se modifican las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar | 15 | |||
Reglamento (CE) no 1158/98 de la Comisión, de 3 de junio de 1998, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la cuadragésima primera licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 1408/97 | 17 | |||
* | Reglamento (CE) no 1159/98 de la Comisión, de 3 de junio de 1998, que modifica el Reglamento (CEE) no 1517/77 por el que se establece la lista de los diferentes grupos de variedades de lúpulo cultivadas en la Comunidad | 18 | ||
* | Reglamento (CE) no 1160/98 de la Comisión, de 2 de junio de 1998, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada | 20 | ||
* | Reglamento (CE) no 1161/98 de la Comisión, de 3 de junio de 1998, relativo a la venta, mediante un procedimiento de licitación, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a la transformación en la Comunidad | 23 | ||
Reglamento (CE) no 1162/98 de la Comisión, de 3 de junio de 1998, por el que se modifican las restituciones a la exportación en el sector de la carne de aves de corral | 30 | |||
Reglamento (CE) no 1163/98 de la Comisión, de 3 de junio de 1998, por el que se fija, para el mes de mayo de 1998, el tipo de conversión agrario específico para el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar | 32 | |||
Reglamento (CE) no 1164/98 de la Comisión, de 3 de junio de 1998, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para los cereales | 34 | |||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO | ||||
Comité Mixto del EEE | ||||
96/57/EC | ||||
* | Decisión del Comité Mixto del EEE no 57/96, de 28 de octubre de 1996, por la que se modifican el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) y el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE | 36 | ||
97/37 | ||||
* | Decisión del Comité Mixto del EEE no 37/97, de 27 de junio de 1997, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en campos específicos no incluidos en las cuatro libertades | 38 | ||
97/38 | ||||
* | Decisión del Comité Mixto del EEE no 38/97, de 27 de junio de 1997, por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en campos específicos no incluidos en las cuatro libertades | 39 | ||
97/83 | ||||
* | Decisión del Comité Mixto del EEE no 83/97, de 31 de octubre de 1997, por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE | 40 | ||
97/84 | ||||
* | Decisión del Comité Mixto del EEE no 84/97, de 12 de noviembre de 1997, por la que se modifica el anexo XIV (Competencia) del Acuerdo EEE | 42 | ||
97/85 | ||||
* | Decisión del Comité Mixto del EEE no 85/97, de 12 de noviembre de 1997, por la que se modifica el anexo XV (Ayudas de Estado) del Acuerdo EEE | 44 | ||
Rectificaciones | ||||
Rectificación al Reglamento (CE) no 44/98 de la Comisión, de 8 de enero de 1998, por el que se establece para 1998 la lista de barcos cuya eslora total excede los ocho metros y a los que se permite la pesca del lenguado dentro de determinadas zonas de la Comunidad utilizando artes de arrastre de vara cuya longitud total supere los nueve metros (DO L 5 de 9.1.1998) | 46 | |||
Rectificación a la Decisión 98/83/CE de la Comisión, de 8 de enero de 1998, por la que se reconoce a determinados terceros países y regiones de terceros países exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. & Mendes o Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) (DO L 15 de 21.1.1998) | 47 | |||
Rectificación a la Decisión 98/105/CE de la Comisión, de 28 de enero de 1998, que modifica la Decisión 96/301/CE por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas adicionales contra la propagación de Pseudomonas solananacearum (Smith) Smith, con referencia a Egipto (DO L 25 de 31.1.1998) | 47 | |||
Rectificación a la Decisión 98/236/CE de la Comisión, de 12 de marzo de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la comercialización de semillas de algarroba (Vicia sativa L.) que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo (DO L 88 de 24.3.1998) | 48 |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. |