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Document L:1997:350:TOC
Official Journal of the European Communities, L 350, 20 December 1997
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 350, 20 de diciembre de 1997
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 350, 20 de diciembre de 1997
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
* | Reglamento (CE) n° 2569/97 de la Comisión de 19 de diciembre de 1997 relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca | |||
* | Reglamento (CE) n° 2570/97 de la Comisión de 19 de diciembre de 1997 relativo a la interrupción de la pesca de la caballa por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca | |||
* | Reglamento (CE) n° 2571/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios | |||
* | Reglamento (CE) n° 2572/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por el que se fijan para la campaña de pesca de 1998 los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en las letras A, D y E del anexo I del Reglamento (CEE) n° 3759/92 del Consejo (1) | |||
* | Reglamento (CE) n° 2573/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por el que se fijan los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de 1998 (1) | |||
* | Reglamento (CE) n° 2574/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por el que se fija la cuantía de la ayuda al aplazamiento para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1998 (1) | |||
* | Reglamento (CE) n° 2575/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por el que se fija el importe de la prima global para determinados productos de la pesca durante la campaña de 1998 (1) | |||
* | Reglamento (CE) n° 2576/97 de la Comisión de 15 de diciembre de 1997 por el que se fija el valor a tanto alzado de los productos de la pesca retirados del mercado durante la campaña pesquera de 1998, que ha de utilizarse en el cálculo de la compensación financiera y del anticipo relacionado con ésta (1) | |||
* | Reglamento (CE) n° 2577/97 de la Comisión de 16 de diciembre de 1997 relativo a las importaciones de determinados productos textiles originarios de la Federación de Rusia | |||
REGLAMENTO (CE) N° 2578/97 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1997 por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2579/97 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1997 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano largo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2097/97 | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2580/97 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1997 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano redondo en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2098/97 | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2581/97 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1997 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2096/97 | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2582/97 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1997 por el que se fija la restitución máxima a la exportación de arroz blanqueado de grano medio y largo A en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2095/97 | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2583/97 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1997 por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de arroz y de arroz partido | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2584/97 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1997 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro a las Azores y Madeira de productos del sector del arroz de origen comunitario | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2585/97 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1997 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro a las islas Canarias de productos del sector del arroz de origen comunitario | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2586/97 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 391/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de los departamentos franceses de Ultramar de productos del sector de los cereales de origen comunitario | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2587/97 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1832/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de las islas Canarias de productos del sector de los cereales de origen comunitario | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2588/97 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1997 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1833/92 por el que se fijan los importes de las ayudas para el suministro de las Azores y de Madeira de productos del sector de los cereales de origen comunitario | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2589/97 DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 1997 por el que se modifican los derechos de importación en el sector de los cereales | ||||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Comisión | ||||
97/850/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Luxemburgo en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua francesa es el único auténtico) | |||
97/851/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Luxemburgo en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua francesa es el único auténtico) | |||
97/852/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Luxemburgo en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua francesa es el único auténtico) | |||
97/853/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) | |||
97/854/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) | |||
97/855/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) | |||
97/856/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Italia en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico) | |||
97/857/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
97/858/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
97/859/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) | |||
97/860/CE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 3 de diciembre de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por España en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua española es el único auténtico) | |||
(1) | Texto pertinente a los fines del EEE |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |