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Document L:1997:316:TOC
Official Journal of the European Communities, L 316, 20 November 1997
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 316, 20 de noviembre de 1997
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 316, 20 de noviembre de 1997
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
REGLAMENTO (CE) N° 2292/97 DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 1997 por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales por importación de melaza en el sector del azúcar | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2293/97 DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 1997 por el que se fijan las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2294/97 DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 1997 por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la decimosexta licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1408/97 | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2295/97 DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 1997 por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2296/97 DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 1997 por el que se establecen las condiciones de aceptación de las solicitudes de certificados de exportación de los productos del sector de la carne de vacuno | ||||
REGLAMENTO (CE) N° 2297/97 DE LA COMISIÓN de 19 de noviembre de 1997 por el que se modifican los precios representativos y los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar | ||||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Consejo | ||||
Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo interino con Armenia sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio | ||||
ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO | ||||
Comité Mixto del EEE | ||||
* | Decisión del comité mixto del EEE n° 51/97 de 31 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE | |||
* | Decisión del comité mixto del EEE n° 52/97 de 31 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE | |||
* | Decisión del comité mixto del EEE n° 53/97 de 31 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE | |||
* | Decisión del comité mixto del EEE n° 54/97 de 31 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE | |||
* | Decisión del comité mixto del EEE n° 55/97 de 31 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE | |||
* | Decisión del comité mixto del EEE n° 56/97 de 31 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE | |||
* | Decisión del comité mixto del EEE n° 57/97 de 31 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE | |||
* | Decisión del comité mixto del EEE n° 58/97 de 31 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE | |||
* | Decisión del comité mixto del EEE n° 59/97 de 31 de julio de 1997 por la que se modifica el anexo XVII (Propiedad intelectual) del Acuerdo EEE | |||
Órgano de Vigilancia de la AELC | ||||
* | DECISIÓN DEL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC Nº 187/97/COL de 16 de julio de 1997 sobre la 11a modificación de las normas procesales y sustantivas en el ámbito de las ayudas de Estado |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |