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Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 211, 5 de agosto de 1997


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Diario Oficial
de las Comunidades Europeas

ISSN 1012-9200

L 211
40o año
5 de agosto de 1997



Edición en lengua española

 

Legislación

  

Sumario

 

Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

 
 

*

Reglamento (CE) n° 1568/97 del Consejo de 24 de julio de 1997 por el que se adoptan las medidas de carácter autónomo y transitorio respecto a los regímenes de intercambios preferenciales con Polonia, Hungría, Eslovaquia, la República Checa, Rumanía y Bulgaria en lo que se refiere a determinados productos agrícolas transformados

1

  

REGLAMENTO (CE) N° 1569/97 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 1997 relativo al suministro de cereales en concepto de ayuda alimentaria

27

 

*

Reglamento (CE) n° 1570/97 de la Comisión de 4 de agosto de 1997 relativo a la venta, mediante un procedimiento de licitación, de carne de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinada a la transformación en la Comunidad

30

  

REGLAMENTO (CE) N° 1571/97 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 1997 por el que se fija, para el mes de julio de 1997, el tipo de conversión agrario específico para el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

37

 

*

Reglamento (CE) n° 1572/97 de la Comisión, de 4 de agosto de 1997, que modifica el Reglamento (CE) n° 1445/95 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno

39

  

REGLAMENTO (CE) N° 1573/97 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 1997 por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

40

  

REGLAMENTO (CE) N° 1574/97 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 1997 por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación en el sector de los cereales

42

  

REGLAMENTO (CE) N° 1575/97 DE LA COMISIÓN de 4 de agosto de 1997 por el que se modifican los gravámenes de exportación en el sector de los cereales

43

 

*

Directiva 97/47/CE de la Comisión, de 28 de julio de 1997, por la que se modifican los Anexos de las Directivas 77/101/CEE, 79/373/CEE y 91/357/CEE (1)

45

 
  

II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

 
  

Comisión

  

97/490/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Luxemburgo en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

48

  

97/491/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Luxemburgo en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

50

  

97/492/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por los Países Bajos en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

51

  

97/493/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por los Países Bajos en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico)

52

  

97/494/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

53

  

97/495/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

54

  

97/496/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

55

  

97/497/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

56

  

97/498/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

57

  

97/499/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

58

  

97/500/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

59

  

97/501/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Italia en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua italiana es el único auténtico)

60

  

97/502/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

61

  

97/503/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

62

  

97/504/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

63

  

97/505/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

64

  

97/506/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por el Reino Unido en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

65

  

97/507/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por España en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (El texto en lengua española es el único auténtico)

66

  

97/508/CE:

 
 

*

Decisión de la Comisión de 3 de julio de 1997 sobre la solicitud de exención presentada por Bélgica en virtud de la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos)

67

 
  

Rectificaciones

 
 

*

Rectificación a la Decisión no 1401/97/CECA de la Comisión, de 7 de julio de 1997, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania (Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 193 de 22 de julio de 1997)

68

  

Rectificación al Reglamento (CE) no 1560/97 de la Comisión, de 1 de agosto de 1997, relativo a la expedición de certificados de importación para los músculos del diafragma y los delgados congelados procedentes de animales de la especie bovina (Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 208 de 2 de agosto de 1997).

68

 
 

(1)

Texto pertinente a los fines del EEE

 



ES



Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.
Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


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