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Document L:1991:311:TOC

    Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 311, 12 de noviembre de 1991


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    Diario Oficial
    de las Comunidades Europeas

    ISSN 1012-9200

    L 311
    34o año
    12 de noviembre de 1991



    Edición en lengua española

     

    Legislación

      

    Sumario

     

    Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad

     
      

    ......

     
      

    II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad

     
      

    Comisión

      

    91/571/CEE:

     
     

    *

    Decisión n° 1/91 del Comité Mixto CEE- Finlandia, de 27 de agosto de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado

    1

      

    91/572/CEE:

     
     

    *

    Decisión n° 2/91 del Comité Mixto CEE- Finlandia, de 27 de agosto de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado

    3

      

    91/573/CEE:

     
     

    *

    Decisión n° 1/91 del Comité Mixto CEE-Suecia, de 4 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado

    5

      

    91/574/CEE:

     
     

    *

    Decisión n° 2/91 del Comité Mixto CEE-Suecia, de 4 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado

    6

      

    91/575/CEE:

     
     

    *

    Decisión n° 1/91 del Comité Mixto CEE- Noruega, de 5 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado

    8

      

    91/576/CEE:

     
     

    *

    Decisión n° 2/91 del Comité Mixto CEE- Noruega, de 5 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado

    9

      

    91/577/CEE:

     
     

    *

    Decisión no 1/91 del Comité Mixto CEE- Austria, de 10 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado

    11

      

    91/578/CEE:

     
     

    *

    Decisión n° 2/91 del Comité Mixto CEE- Austria, de 10 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado

    12

      

    91/579/CEE:

     
     

    *

    Decisión n° 1/91 del Comité Mixto CEE- Islandia, de 18 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado

    14

      

    91/580/CEE:

     
     

    *

    Decisión n° 2/91 del Comité Mixto CEE- Islandia, de 18 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado

    15

      

    91/581/CEE:

     
     

    *

    Decisión n° 1/91 del Comité Mixto CEE-Suiza, de 27 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado

    17

      

    91/582/CEE:

     
     

    *

    Decisión n° 2/91 del Comité Mixto CEE-Suiza, de 27 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado

    18




    ES



    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.
    Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.


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