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Document L:1991:311:TOC
Official Journal of the European Communities, L 311, 12 November 1991
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 311, 12 de noviembre de 1991
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 311, 12 de noviembre de 1991
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
...... | ||||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Comisión | ||||
91/571/CEE: | ||||
* | Decisión n° 1/91 del Comité Mixto CEE- Finlandia, de 27 de agosto de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado | |||
91/572/CEE: | ||||
* | Decisión n° 2/91 del Comité Mixto CEE- Finlandia, de 27 de agosto de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado | |||
91/573/CEE: | ||||
* | Decisión n° 1/91 del Comité Mixto CEE-Suecia, de 4 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado | |||
91/574/CEE: | ||||
* | Decisión n° 2/91 del Comité Mixto CEE-Suecia, de 4 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado | |||
91/575/CEE: | ||||
* | Decisión n° 1/91 del Comité Mixto CEE- Noruega, de 5 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de « productos originarios » y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado | |||
91/576/CEE: | ||||
* | Decisión n° 2/91 del Comité Mixto CEE- Noruega, de 5 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado | |||
91/577/CEE: | ||||
* | Decisión no 1/91 del Comité Mixto CEE- Austria, de 10 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado | |||
91/578/CEE: | ||||
* | Decisión n° 2/91 del Comité Mixto CEE- Austria, de 10 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado | |||
91/579/CEE: | ||||
* | Decisión n° 1/91 del Comité Mixto CEE- Islandia, de 18 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado | |||
91/580/CEE: | ||||
* | Decisión n° 2/91 del Comité Mixto CEE- Islandia, de 18 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado | |||
91/581/CEE: | ||||
* | Decisión n° 1/91 del Comité Mixto CEE-Suiza, de 27 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo no 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado | |||
91/582/CEE: | ||||
* | Decisión n° 2/91 del Comité Mixto CEE-Suiza, de 27 de septiembre de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |