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Document L:1988:275:TOC
Official Journal of the European Communities, L 275, 7 October 1988
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 275, 7 de octubre de 1988
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 275, 7 de octubre de 1988
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
Reglamento (CEE) n 3079/88 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988, por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno | ||||
Reglamento (CEE) n 3080/88 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988, por el que se fijan las primas que se añaden a las exacciones reguladoras a la importación para los cereales, la harina y la malta | ||||
Reglamento (CEE) n 3081/88 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988, por el que se fijan las exacciones reguladoras mínimas a la importación de aceite de oliva y las exacciones reguladoras a la importación de los demás productos del sector del aceite de oliva | ||||
* | Reglamento (CEE) n° 3082/88 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al ácido oxálico del código NC 2917 11 00, originario de Brasil, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3635/87 del Consejo | |||
* | Reglamento (CEE) n° 3083/88 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los receptores de radiotelefonía, radiotelegrafía o radiodifusión de los códigos NC 8527, 8528 y 8529, originarios de China, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3635/87 del Consejo | |||
* | Reglamento (CEE) n° 3084/88 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a las pieles depiladas de caprino del código NC 4106 y a las prendas y complementos de vestir, de cuero natural o de cuero artificial o regenerado del código NC 4203, originarios de la India, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3635/87 del Consejo | |||
Reglamento (CEE) n 3085/88 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) n 1852/88, por el que se fijan los montantes compensatorios monetarios en el sector agrario y determinados coeficientes y tipos necesarios para su aplicación | ||||
* | Reglamento (CEE) n° 3086/88 de la Comisión de 5 de octubre de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) n° 1546/88 por el que se establecen las normas de aplicación de la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) n° 804/68 | |||
* | Reglamento (CEE) n° 3087/88 de la Comisión de 6 de octubre de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2083/80 por el que se establecen modalidades de aplicación relativas a la actividad económica de las agrupaciones de productores y sus uniones | |||
Reglamento (CEE) n 3088/88 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988, por el que se fijan los importes que han de percibirse en el sector de la carne de bovino por los productos que hayan abandonado el Reino Unido durante la semana del 5 al 11 de septiembre de 1988 | ||||
Reglamento (CEE) n 3089/88 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988, por el que se establece un gravamen compensatorio a la importación de manzanas originarias de Portugal | ||||
Reglamento (CEE) n 3090/88 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988, por el que se fijan las exacciones reguladoras sobre la importación del azúcar blanco y el azúcar en bruto | ||||
Reglamento (CEE) n 3091/88 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988, por el que se fija el importe de la ayuda para el algodón | ||||
Reglamento (CEE) n 3092/88 de la Comisión, de 6 de octubre de 1988, por el que se fijan las restituciones aplicables a la exportación de los cereales y de las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno | ||||
Rectificaciones | ||||
* | Rectificación al Reglamento (CEE) n 669/88 del Consejo, de 2 de febrero de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 4135/86, relativo al régimen aplicable a las importaciones de determinados productos textiles originarios de Yugoslavia (DO n L 73 de 18 marzo de 1988) | |||
* | Rectificación del Reglamento (CEE) n 1686/88 del Consejo, de 13 de junio de 1988, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común para un determinado número de productos agrícolas (DO n L 151 de 17.6.1988) | |||
* | Rectificación del Reglamento (CEE) n 1779/88 del Consejo, de 9 de junio de 1988, por el que se suspenden temporalmente los derechos autónomos del arancel aduanero común sobre un determinado número de productos industriales (DO n L 164 de 30.6.1988) | |||
Rectificación al Reglamento (CEE) n 2925/88 de la Comisión, de 22 de septiembre de 1988, relativo al suministro de leche entera en palvo en concepto de ayuda alimentaria (DO n L 264 de 24.9.1988) |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agrícola, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |