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Document L:1988:142:TOC
Official Journal of the European Communities, L 142, 9 June 1988
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 142, 9 de junio de 1988
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 142, 9 de junio de 1988
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
Reglamento (CEE) n 1588/88 de la Comisión, de 8 de junio de 1988, por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno | ||||
Reglamento (CEE) n 1589/88 de la Comisión, de 8 de junio de 1988, por el que se fijan las primas que se añaden a las exacciones reguladoras a la importación para los cereales, la harina y la malta | ||||
* | REGLAMENTO (CEE) No 1590/88 DE LA COMISION de 7 de junio de 1988 por el que se establecen valores unitarios para la determinacion del valor en aduana de determinadas mercancias perecederas | |||
Reglamento (CEE) n 1591/88 de la Comisión, de 8 de junio de 1988, por el que se fijan las restituciones a la exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin perfeccionar | ||||
* | Reglamento (CEE) n° 1592/88 de la Comisión de 8 de junio de 1988 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al calzado de los códigos NC 6404 y 6405 90 10, originario de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3635/87 del Consejo | |||
* | Reglamento (CEE) n° 1593/88 de la Comisión de 8 de junio de 1988 relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables a los baúles, maletas y maletines, incluidos los de aseo y portadocumentos, carteras de mano, cartapacios y continentes similares del código NC ex 4202, originarios de la India, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3635/87 del Consejo | |||
* | Reglamento (CEE) n° 1594/88 de la Comisión de 8 de junio de 1988 relativo al establecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes completos y conjuntos, que no sean de punto, para hombres y niños, de la categoría de productos n° 16 (número de orden 40.0160), a los vestidos para mujeres o niños, de la categoría de productos n° 26 (número de orden 40.0260), a las faldas, para mujeres de la categoría de productos n° 27 (número de orden 40.0270), originarios de Paquistán, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3783/87 del Consejo | |||
* | Reglamento (CEE) n° 1595/88 de la Comisión de 8 de junio de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) n° 2185/87 relativo al reembolso de las restituciones a la exportación aplicables a determinados productos agrícolas exportados en forma de determinadas mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado y a la percepción de los montantes compensatorios de adhesión | |||
* | Reglamento (CEE) n° 1596/88 de la Comisión de 8 de junio de 1988 que modifica el Reglamento (CEE) n° 441/88 por el que se establecen las modalidades de aplicación para la destilación obligatoria prevista en el artículo 39 del Reglamento (CEE) n° 822/87 del Consejo | |||
Reglamento (CEE) n 1597/88 de la Comisión, de 8 de junio de 1988, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la sexta licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CEE) n 1035/88 | ||||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Consejo | ||||
88/314/CEE: | ||||
* | Directiva 88/314/CEE del Consejo de 7 de junio de 1988 relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos no alimenticios | |||
88/315/CEE: | ||||
* | Directiva 88/315/CEE del Consejo de 7 de junio de 1988 por la que se modifica la Directiva 79/581/CEE, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos alimenticios | |||
* | Información relativa a la firma del Acuerdo con Tailandia de conformidad con el artículo XXVIII del GATT sobre batatas | |||
Rectificaciones | ||||
* | Rectificación a la rectificación del Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados (DO n L 134 de 31.5.1988) |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agrícola, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |