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Document L:1988:119:TOC
Official Journal of the European Communities, L 119, 7 May 1988
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 119, 7 de mayo de 1988
Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 119, 7 de mayo de 1988
Diario Oficial |
Edición en lengua española | Legislación | |||
Sumario | I Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad | |||
Reglamento (CEE) n° 1245/88 de la Comisión, de 6 de mayo de 1988, por el que se fijan las exacciones reguladoras a la importación aplicables a los cereales y a las harinas, grañones y sémolas de trigo o de centeno | ||||
Reglamento (CEE) n° 1246/88 de la Comisión, de 6 de mayo de 1988, por el que se fijan las primas que se añaden a las exacciones reguladoras a la importación para los cereales, la harina y la malta | ||||
Reglamento (CEE) n° 1247/88 de la Comisión, de 5 de mayo de 1988, relativo a la puesta en licitación para la venta a la exportación de tabaco en poder del organismo de intervención italiano | ||||
Reglamento (CEE) n° 1248/88 de la Comisión, de 6 de mayo de 1988, relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 50 000 toneladas de cebada que se encuentran en poder del organismo de intervención español | ||||
* | Reglamento (CEE) n° 1249/88 de la Comisión de 6 de mayo de 1988 relativo a la apertura de una licitación permanente para la reventa en el mercado interior de 9 000 toneladas de trigo blando en poder del organismo de intervención alemán para su transformación en malta | |||
Reglamento (CEE) n° 1250/88 de la Comisión, de 4 de mayo de 1988, por el que se retrasa la fecha en que los organismos de intervención se hayan hecho cargo de la carne de vacuno puesta a la venta por los organismos de intervención en virtud del Reglamento (CEE) n 2374/79 | ||||
Reglamento (CEE) n° 1251/88 de la Comisión, de 4 de mayo de 1988, relativo a la venta, en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE) n 2539/84, de carnes de vacuno en poder de determinados organismos de intervención para su transformación en la Comunidad y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n 726/88 | ||||
* | Reglamento (CEE) n° 1252/88 de la Comisión de 4 de mayo de 1988 relativo a la venta, en el marco del procedimiento definido en el Reglamento (CEE) n° 2539/84, de carnes de vacuno en poder de determinados organismos de intervención y destinadas a ser exportadas, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1687/76 y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n° 727/88 | |||
* | Reglamento (CEE) n° 1253/88 de la Comisión de 6 de mayo de 1988 relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes completos y conjuntos para hombres y niños, de la categoría de productos n° 75 (número de orden 40.0750), originarios de Filipinas, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3783/87 del Consejo | |||
* | Reglamento (CEE) n° 1254/88 de la Comisión de 6 de mayo de 1988 relativo al restablecimento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a las camisas, "T-shirts" y artículos análogos, de punto, de la categoría de productos n° 4 (número de orden 40.0040), originarios de Indonesia, beneficiario, de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) n° 3783/87 del Consejo | |||
* | Reglamento (CEE) n° 1255/88 de la Comisión de 6 de mayo de 1988 relativo al régimen aplicable a las importaciones en Francia y el Benelux de determinados productos textiles (categoría 39) originarios de Paquistán | |||
Reglamento (CEE) n° 1256/88 de la Comisión, de 6 de mayo de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) n 1787/87, por el que se abre para determinados Estados miembros y calidades la compra en intervención y se fijan los precios de compra en el sector de la carne de vacuno | ||||
Reglamento (CEE) n° 1257/88 de la Comisión, de 6 de mayo de 1988, que modifica los Reglamentos (CEE) ns 864/88 y 913/88 por los que se fija el importe de la ayuda en el sector de las semillas oleaginosas | ||||
Reglamento (CEE) n° 1258/88 de la Comisión, de 6 de mayo de 1988, por el que se establece un gravamen compensatorio a la importación de limones frescos originarios de España (excepto las Islas Canarias) | ||||
Reglamento (CEE) n° 1259/88 de la Comisión, de 6 de mayo de 1988, por el que se establece un gravamen compensatorio a la importación de calabacines originarios de España (excepto las Islas Canarias) | ||||
* | Reglamento (CEE) n° 1260/88 de la Comisión de 6 de mayo de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1626/85 relativo a las medidas de salvaguardia aplicables a las importaciones de determinadas guindas | |||
II Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad | ||||
Comisión | ||||
88/281/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 17 de noviembre de 1987 relativa a la construcción y a la reparación naval en Italia, artículo 10 de la Ley nº 111/85 de 22 de marzo de 1985 (El texto en lengua italiana es el único auténtico) | |||
88/282/CEE: | ||||
* | Decisión de la Comisión de 9 de diciembre de 1987 relativa a las ayudas del Gobierno francés en el sector de la transformación de la madera (Isoroy y Pinault) (El texto en lengua francesa es el único auténtico) | |||
Rectificaciones | ||||
* | RECTIFICACIÓN A :# Reglamento (CEE) n° 3743/87 de la Comisión de 14 de diciembre de 1987 por el que se adapta el Reglamento (CEE) n° 3033/80 del Consejo que determina el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas | |||
* | RECTIFICACIÓN A :# Reglamento (CEE) n° 4055/87 de la Comisión de 22 de diciembre de 1987 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 3035/80 del Consejo, por el que se establecen, para determinados productos agrarios exportados en forma de mercancías no incluidas en el Anexo II del Tratado, las normas generales relativas a la concesión de restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe |
ES | Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agrícola, y que tienen generalmente un período de validez limitado. |