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Document JOL_2011_250_R_0140_01

    2011/572/UE: Decisión del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2009
    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2011 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2009

    DO L 250 de 27.9.2011, p. 140–143 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    27.9.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 250/140


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 10 de mayo de 2011

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2009

    (2011/572/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2009,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

    Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (3), y, en particular, su artículo 60,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0123/2011),

    1.

    Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea en la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2009;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Jerzy BUZEK

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO C 338 de 14.12.2010, p. 22.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 10 de mayo de 2011

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para el ejercicio 2009

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2009,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea relativas al ejercicio 2009, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 15 de febrero de 2011 (05892/2011 – C7-0052/2011),

    Vistos el artículo 276 del Tratado CE y el artículo 319 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea (3), y, en particular, su artículo 60,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 77 y el anexo VI de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0123/2011),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

    B.

    Considerando que el 5 de mayo de 2010 el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Seguridad Aérea por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Agencia para el ejercicio 2008 (5), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular:

    lamentaba que, en 2008, el sistema de tarifas fijas anuales generara ingresos significativamente superiores a los costes reales de los servicios prestados y pedía a la Agencia que le presentara urgentemente un plan detallado que garantizase que esto no volvería a producirse en los siguientes ejercicios,

    ponía de relieve que la Agencia había prorrogado a 2009 una importante cantidad de créditos correspondientes a gastos de operaciones (más de 53 000 000 EUR, es decir, el 79 % de los créditos operativos),

    insistía en la importancia de que la Agencia fijase objetivos SMART e indicadores RACER en su programación para evaluar sus logros,

    expresaba su preocupación ante la falta de coordinación entre las necesidades, el personal y el reglamento financiero de la Agencia y, en especial, por el hecho de que los procedimientos de selección de personal dificultasen la contratación de personal debidamente cualificado;

    C.

    Considerando que el presupuesto de la Agencia para 2009 ascendía a 92 500 000 EUR, lo que significa un aumento del 6 % respecto al ejercicio 2008; considerando que la reserva para actividades de tasas e imposiciones para 2009 ascendía a 29 500 000 EUR,

    1.

    Se felicita de que el Tribunal de Cuentas haya considerado que las cuentas de la Agencia Europea de Seguridad Aérea para 2009 son fiables y que las operaciones subyacentes son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares;

    Aumento considerable del presupuesto

    2.

    Toma nota de que el presupuesto de la Agencia aumentó un 28 % entre 2007 y 2009;

    3.

    Toma nota, además, de que la Agencia recibió 31 540 000 EUR en créditos de compromiso y 29 180 000 EUR en créditos de pago procedentes del presupuesto de la Unión para 2009;

    4.

    Toma nota de que el presupuesto total de la Agencia Europea de Seguridad Aérea aumentó casi en un 20 %, pasando de 102 000 000 EUR en 2008 a 122 000 000 EUR en 2009, y de que el número de sus empleados aumentó de 440 a 509;

    Rendimiento

    5.

    Subraya una vez más la importancia de que la Agencia fije objetivos SMART e indicadores RACER en su programación para evaluar sus logros; toma nota de la respuesta de la Agencia que asegura que ha mejorado su programa de trabajo para 2010, estableciendo objetivos e indicadores clave de eficacia y un sistema mejorado de planificación de recursos; pide asimismo a la Agencia que examine la posibilidad de introducir un diagrama de Gantt en la programación de cada una de sus actividades operativas, de modo que se indique de modo conciso el tiempo dedicado por cada agente a un proyecto y se favorezca un enfoque orientado hacia la obtención de resultados;

    6.

    Insta a la Agencia a que introduzca una estructura por actividades en el presupuesto operativo para permitir relacionar claramente el programa de trabajo con las previsiones financieras y mejorar el seguimiento de las actividades y la correspondiente información; toma nota de que la Agencia prepara cada año un plan plurianual, debatido con todas las partes interesadas y aprobado por el Consejo de administración, en el que se presenta el presupuesto por actividades; reconoce la opinión del Tribunal de Cuentas de que la estructura del presupuesto operativo de la Agencia (título III) siguió basándose en parte en las entradas y que las modificaciones en el presupuesto se introdujeron sin actualizar el programa de trabajo, pese al impacto significativo de las mismas en la asignación de recursos humanos y financieros;

    7.

    Pide a la Agencia que presente, en el cuadro que se incluirá como anexo en el próximo informe del Tribunal de Cuentas, una comparación entre las actividades realizadas durante el ejercicio examinado y las realizadas durante el ejercicio precedente, con el fin de permitir que la autoridad encargada de la aprobación de la gestión pueda evaluar mejor el rendimiento de la Agencia entre un año y el siguiente;

    Prórrogas de créditos

    8.

    Atrae la atención sobre el hecho de que, una vez más, la Agencia prorrogó a 2010 un elevado nivel de créditos para gastos operativos (65 % del título III-Actividades operativas-una vez excluidos de las prórrogas los ingresos asignados, el porcentaje de créditos de compromiso que se prorroga asciende a un 13 %); subraya que esta situación incumple el principio de anualidad; reconoce que una cierta incertidumbre sobre el nivel de tasas e imposiciones es inevitable en el ciclo económico inicial de la Agencia dado el carácter plurianual de los proyectos; subraya, además, que esta situación revela deficiencias en el sistema de planificación de recursos de la Agencia como consecuencia de los retrasos en la firma de contratos de servicios; pide, por consiguiente, que para el futuro ejercicio se presenten al Parlamento y a la Comisión, con tiempo suficiente para su análisis, una gestión más precisa y oportuna de los contratos y unas previsiones mucho más realistas;

    9.

    Pide que se adjunte al presupuesto de cada ejercicio un informe ad hoc sobre el saldo de los créditos no utilizados y prorrogados de los ejercicios precedentes, indicando las razones por las que los recursos no han sido utilizados, así como las modalidades y el calendario de su futura utilización;

    Tasas e ingresos percibidos por la Agencia

    10.

    Toma nota de que 2009 ha sido el segundo ejercicio completo en el que se han desarrollado las actividades de certificación previstas en el Reglamento (CE) no 593/2007 de la Comisión, de 31 de mayo de 2007, relativo a las tasas e ingresos percibidos por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (6);

    11.

    Pide una vez más a la Agencia que mejore su sistema de supervisión de los proyectos de certificación para garantizar que, durante toda la duración del proyecto, las tasas percibidas no se desvíen de forma significativa de los costes reales;

    12.

    Pide específicamente a la Agencia que, para el establecimiento de los estados financieros para 2010, estime correctamente los gastos devengados relativos a la gestión de las tareas de certificación confiada a las autoridades nacionales de aviación; observa, de hecho, que el Tribunal de Cuentas informó de que el correspondiente gasto devengado se calculó partiendo de un porcentaje global de ejecución que resultaba injustificado a la luz de la experiencia pasada; reconoce, no obstante, que la intención de la Agencia es introducir un «acuerdo de tarifa plana» para determinados servicios (pequeños cambios, pequeñas reparaciones, certificados de tipo suplementarios, vigilancia de las organizaciones), lo que facilitará la disponibilidad de costes de proyectos fiables en el momento en el que se externalice un servicio;

    Recursos humanos

    13.

    Observa, además, deficiencias en los procedimientos de selección de personal que ponen en riesgo la transparencia de esos procedimientos; reconoce que el Tribunal de Cuentas informó en relación con estos procedimientos que las decisiones de los comités de selección no estaban suficientemente justificadas ni documentadas, pues no se fijaron de antemano las puntuaciones exigidas a los candidatos para acceder a la entrevista o a la lista de reserva y faltaban las actas correspondientes;

    14.

    Insta a la Agencia a que informe a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria de las medidas adoptadas para remediar esta situación y hacer más transparentes los procedimientos de selección de expertos/personal; subraya que el impacto de esas deficiencias es mucho más crucial si se considera que la Agencia tiene como objetivos expedir especificaciones de certificación, adoptar decisiones relativas a la certificación de la aeronavegabilidad y medioambiental y llevar a cabo inspecciones de normalización de las autoridades competentes en los Estados miembros;

    Auditoría interna

    15.

    Reconoce que la Agencia ha seguido 20 de las 26 recomendaciones formuladas por el servicio de auditoría interna (SAI) desde 2006;

    16.

    Reconoce que la Agencia ha enviado a la autoridad de aprobación de la gestión presupuestaria un informe elaborado por su Director Ejecutivo en el que se resume el contenido de la recomendación del SAI, tal como establece el artículo 72, apartado 5, del Reglamento financiero marco; no obstante, pide al Director Ejecutivo de la Agencia que facilite información específica sobre el contenido de todas las recomendaciones abiertas formuladas por el SAI en 2009;

    17.

    Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 10 de mayo de 2011 (7) sobre el rendimiento, la gestión financiera y el control de las Agencias.


    (1)  DO C 338 de 14.12.2010, p. 22.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    (5)  DO L 252 de 25.9.2010, p. 136.

    (6)  DO L 140 de 1.6.2007, p. 3.

    (7)  Textos aprobados, P7_TA(2011)0163 (véase la página 269 del presente Diario Oficial).


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