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Document JOL_2009_255_R_0185_01

2009/675/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2007
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2007

DO L 255 de 26.9.2009, p. 185–188 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

26.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 255/185


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2007

(2009/675/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Autoridad (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y, en particular, su artículo 44,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0172/2009),

1.

Aprueba la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria en la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2007;

2.

Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Hans-Gert PÖTTERING

El Secretario General

Klaus WELLE


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 35.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 100.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 23 de abril de 2009

que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria para el ejercicio 2007

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria relativas al ejercicio 2007 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria correspondientes al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de la Autoridad (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 10 de febrero de 2009 (5588/2009 – C6-0060/2009),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (4), y, en particular, su artículo 44,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0172/2009),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas (TCE) ha declarado haber obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2007 son fiables y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares;

B.

Considerando que, el 22 de abril de 2008, el Parlamento aprobó la gestión del Director Ejecutivo de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria por lo que se refiere a la ejecución del presupuesto de la Autoridad para el ejercicio 2006 (6), y que, en su Resolución aneja a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento, en particular,

tomó nota de que la infrautilización de los pagos en 2006 estaba principalmente relacionada con las dificultades de la Autoridad para contratar personal científico altamente cualificado para su oficina en Parma; resaltó que, al término de 2006, solo se habían cubierto dos tercios de los 250 puestos disponibles en la plantilla de personal de la Autoridad; subrayó que la falta de personal provocó un nivel inferior en los gastos correspondientes a los fondos operativos,

tomó nota de que en 2006 los índices de pagos se situaron en el 56 % de los créditos correspondientes a los gastos administrativos y en el 50 % de los correspondientes a las actividades operativas; el 20 % de los créditos prorrogados de 2005 se cancelaron a finales de 2006; y se realizó un elevado número de transferencias, especialmente a finales de año,

1.

Toma nota de la observación formulada por el Tribunal de Cuentas en el sentido de que se prorrogaron créditos hasta 2008 por un valor de 8 600 000 EUR y se cancelaron créditos por un valor de 4 800 000 EUR; observa que ello se debió en parte al retraso en la aprobación y ejecución del plan de trabajo anual 2007 para ayudas; indica que los créditos prorrogados del año anterior sumaron 7 900 000 EUR, de los cuales 4 500 000 EUR correspondían a actividades operativas; observa que más del 25 % de los créditos prorrogados para actividades operativas tuvo que cancelarse a finales de año;

2.

Manifiesta su preocupación por la conclusión del TCE de que esta situación es contraria al principio de anualidad y muestra deficiencias en la programación y la elaboración del presupuesto por parte de la Autoridad;

3.

Toma nota de la respuesta de la Autoridad de que en 2008 tomó varias medidas para mejorar la gestión presupuestaria, como formularios, un vademécum y apoyo administrativo adicional para acelerar el lanzamiento de solicitudes de subvención;

4.

Observa la respuesta de la Autoridad con respecto a los créditos prorrogados, en el sentido de que la tasa de prórroga (entre 17 % y 18 %) disminuyó en comparación con 2006 (22 %); indica, no obstante, que según los cálculos definitivos, la suma actual de créditos prorrogados ha aumentado de 7 900 000 EUR en 2006 a 8 600 000 EUR en 2007;

5.

Pide que la Autoridad haga un seguimiento de las observaciones del TCE y siga esforzándose por mejorar y acelerar la ejecución del presupuesto; pide que las medidas de seguimiento se especifiquen en el informe anual de actividades de la Autoridad para 2008;

6.

Toma nota de la opinión del TCE en el sentido de que la Autoridad considera como subsidio normal una contribución recibida de la Comisión para preparar la adhesión de Croacia y Turquía, pese a que dicha contribución debía haberse considerado como ingresos afectados;

7.

Toma nota de la respuesta de la Autoridad en el sentido de que, a partir de 2008, todas las contribuciones específicas se han registrado como ingresos afectados;

8.

Toma nota de que la opinión del TCE respecto a las deficiencias en la gestión de misiones y al elevado número y valor de las excepciones;

9.

Toma nota de la respuesta de la Autoridad en el sentido de que esta situación estaba relacionada con una unidad específica en la que ya se han llevado a cabo cambios organizativos;

10.

Toma nota de que 2007 fue el quinto año en que la Autoridad fue operativa;

11.

Subraya el papel de la Autoridad en el asesoramiento científico independiente en relación con todas las cuestiones que influyen directa o indirectamente en la seguridad alimentaria, incluidos la salud y el bienestar de los animales y la protección de las plantas, papel que resulta cada vez más necesario, habida cuenta de las preocupaciones de los consumidores y la necesidad de comunicar adecuadamente el asesoramiento científico;

Seguimiento de anteriores ejercicios de aprobación de la gestión

12.

Felicita a la Autoridad por haber conseguido ocupar 273 de los 300 puestos previstos en su organigrama, tras las dificultadas sufridas en Parma durante varios años con relación a la contratación de personal científico altamente cualificado;

13.

Observa que la línea específica relativa al personal alcanzó un índice de ejecución del 95 %, en vez del 97 % previsto; toma nota, sin embargo, de que la Autoridad sigue encontrando dificultades para contratar personal científico altamente cualificado para Parma;

14.

Se remite, en lo que respecta al personal, a la encuesta sobre el personal realizada a finales de 2007; anima a la dirección de la Autoridad a llevar a cabo dicha encuesta con regularidad y a incorporar sus resultados en su gestión del personal y su trabajo diario;

15.

Indica que las deficiencias en los procedimientos de contratación se han puesto repetidamente de manifiesto en anteriores ejercicios de aprobación de la gestión, y una vez más en el informe actual del TCE;

16.

Pide que la Autoridad adapte urgentemente sus procedimientos de contratación a las normas;

17.

Indica que, como en anteriores procedimientos de aprobación de la gestión, la Autoridad ha recibido críticas del TCE por haber incumplido en varias ocasiones las normas en materia de contratación pública; pide a la Autoridad que preste especial atención al cumplimiento de las normas en materia de contratación pública;

18.

Pide que la Autoridad proporcione detalles en su informe anual de actividades para 2008 sobre las medidas emprendidas para remediar las deficiencias en los ámbitos de contratación de personal y contratación pública;

19.

Indica que el Director Ejecutivo de la Autoridad asumirá el papel de coordinador de la red de agencias el 1 de marzo de 2009;

20.

Remite, en relación con otras observaciones de carácter horizontal que acompañan a la decisión de aprobación de la gestión, a su Resolución de 23 de abril de 2009 sobre la gestión y el control financieros de las Agencias de la UE (7).


(1)  DO C 278 de 31.10.2008, p. 35.

(2)  DO C 311 de 5.12.2008, p. 100.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

(6)  DO L 88 de 31.3.2009, p. 184.

(7)  Véase la página 206 del presente Diario Oficial.


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