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Document JOL_2009_255_R_0078_01

    2009/636/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009 , sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección V — Tribunal de Cuentas
    Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de abril de 2009 , que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección V — Tribunal de Cuentas

    DO L 255 de 26.9.2009, p. 78–80 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    26.9.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 255/78


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 23 de abril de 2009

    sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección V — Tribunal de Cuentas

    (2009/636/CE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0419/2008) (2),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

    Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

    Visto el Informe del revisor independiente sobre las cuentas del Tribunal de Cuentas relativas al ejercicio 2007 (4),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (5),

    Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0152/2009),

    1.

    Concede al Secretario General del Tribunal de Cuentas la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2007;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que figura a continuación;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que forma parte integrante de la misma al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Hans-Gert PÖTTERING

    El Secretario General

    Klaus WELLE


    (1)  DO L 77 de 16.3.2007.

    (2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

    (3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

    (4)  DO C 318 de 12.12.2008, p. 1.

    (5)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

    (6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 23 de abril de 2009

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007, sección V — Tribunal de Cuentas

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2007 (1),

    Vistas las cuentas anuales definitivas de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007 – Volumen I (C6-0419/2008) (2),

    Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas efectuadas en 2007,

    Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

    Visto el Informe del revisor independiente sobre las cuentas del Tribunal de Cuentas relativas al ejercicio 2007 (4),

    Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes presentada por el Tribunal de Cuentas, de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (5),

    Vistos el artículo 272, apartado 10, y los artículos 274, 275 y 276 del Tratado CE,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6), y, en particular, sus artículos 50, 86, 145, 146 y 147,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0152/2009),

    1.

    Constata que, en 2007, el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) administró un presupuesto de 122 millones EUR [2006: 114 millones EUR (7)], con un porcentaje de utilización del 90,21 %, inferior a la media de las otras instituciones (93,82 %);

    2.

    Recuerda que, en lo que se refiere al ejercicio 2007, las cuentas del TCE fueron revisadas por una empresa externa, PricewaterhouseCoopers (en los años anteriores KPMG), que llegó a las siguientes conclusiones:

    a)

    en relación con la fiabilidad de las cuentas para el ejercicio 2007, se manifiesta la siguiente opinión: «En nuestra opinión, estos estados financieros reflejan fielmente la situación financiera del Tribunal de Cuentas Europeo a 31 de diciembre de 2007, así como su rendimiento financiero y sus flujos de tesorería para el ejercicio cerrado a dicha fecha, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002 [sobre el Reglamento financiero aplicable al presupuesto de las Comunidades Europeas], el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del citado reglamento del Consejo, y las normas contables del Tribunal de Cuentas Europeo», y que

    b)

    en relación con el uso de los recursos financieros atribuidos al Tribunal y la conveniencia de los procedimientos de control en vigor durante el ejercicio 2007, se manifiesta la siguiente opinión: «No hemos observado nada que nos haga creer que, en todos los aspectos materiales y sobre la base de los criterios (determinados), a) los recursos asignados al Tribunal no hayan sido empleados para sus fines previstos, b) los procedimientos de control no ofrezcan las garantías necesarias para asegurar la conformidad de las operaciones financieras con las normas y reglamentos aplicables»;

    3.

    Se felicita de que el nuevo sistema integrado para la gestión y el control financieros (SAP), en funcionamiento desde el 1 de enero de 2008, haya sido desarrollado sobre una base interinstitucional por el Consejo, el TCE y el Tribunal de Justicia, lo que representa un ahorro presupuestario importante y un aumento de la eficacia para las tres instituciones implicadas;

    4.

    Se felicita asimismo de la fructífera cooperación interinstitucional con el Tribunal de Justicia en lo que se refiere a la formación;

    5.

    Observa que el informe del auditor interno del TCE para 2007 fue muy positivo, y que se menciona que el proyecto del edificio K2 se gestionó de manera eficaz y que este edificio se entregó varios meses antes del plazo previsto y respetando la dotación presupuestaria prevista; se felicita, en este contexto, de que la mayoría de las recomendaciones presentadas por el auditor interno hayan sido aceptadas e integradas en planes de acción correctiva;

    6.

    Toma nota del ingreso de dos nuevos miembros en el TCE en 2007 a raíz de la adhesión de Bulgaria y Rumanía; toma nota del hecho de que el principio organizativo inicial de la función de auditoría europea —un nacional de cada Estado miembro— ha derivado en la actualidad en una organización dirigida por un colegio de 27 miembros; expresa su convicción de que esta estructura ha alcanzado sus límites y de que es preciso llevar a cabo una profunda reforma y fortalecer los mecanismos de auditoría externa de la Unión Europea; destaca que, cuanto más fuerte sea el TCE, más fuerte será la autoridad competente para la concesión de la aprobación en la gestión del presupuesto y mejor será la fiscalización del poder ejecutivo; anima, por consiguiente, a los Estados miembros a iniciar los debates sobre la reforma del TCE y a incluir al Parlamento en esos debates;

    7.

    Observa que en diciembre de 2008 un equipo internacional de revisión paritaria entregó un informe de «evaluación paritaria»; deplora que en ese informe no abordara la cuestión fundamental de si la actual estructura de la función de auditoría externa de la Unión resulta adecuada;

    8.

    Constata, en relación con las declaraciones de intereses económicos de los miembros, que, en cumplimiento del código de conducta del TCE, sus miembros presentan una declaración de sus intereses económicos y otros activos (incluidas acciones, bonos convertibles y certificados de inversión, así como tierras y propiedades inmobiliarias, junto con las actividades profesionales de sus cónyuges) al Presidente del TCE, quien las custodia en condiciones de confidencialidad, y que dichas declaraciones no se publican;

    9.

    Reitera que, como una cuestión de principios y en interés de la transparencia, debería exigirse a los miembros de todas las instituciones que presentaran una declaración de intereses económicos que fuera accesible en Internet a través de un registro público; no está de acuerdo en que el TCE tenga que esperar, como se ha sugerido, hasta que se disponga de un formato normalizado, aplicable a todas las instituciones de la UE; propone el nombramiento de encargados del control independientes en cada institución, cuya misión sería informar anual y públicamente sobre las declaraciones recibidas;

    10.

    Pide al TCE que, en este contexto, incluya en su siguiente informe de actividades un capítulo en el que se dé una visión detallada del seguimiento dado durante el ejercicio a las anteriores decisiones del Parlamento sobre la aprobación de la gestión, incluidas posibles explicaciones sobre los motivos por los que no se han seguido las recomendaciones;

    11.

    Observa que, pese a las modificaciones introducidas en el Reglamento financiero, sus normas en materia de contratación pública siguen siendo excesivamente complicadas para las instituciones más pequeñas, como el TCE, en particular en lo relativo a las licitaciones para contratos por importes relativamente pequeños; pide a la Comisión que, cuando realice los trabajos preliminares a la elaboración de futuras propuestas de modificación del Reglamento financiero, consulte ampliamente al Secretario General del TCE y su administración para garantizar que sus preocupaciones se tienen plenamente en cuenta en el proyecto definitivo.


    (1)  DO L 77 de 16.3.2007.

    (2)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 1.

    (3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

    (4)  DO C 318 de 12.12.2008, p. 1.

    (5)  DO C 287 de 10.11.2008, p. 111.

    (6)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (7)  2005: 107,5 millones EUR.


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