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Document JOL_2008_207_R_0016_01

    2008/637/CE: Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2007 , sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania
    Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania

    DO L 207 de 5.8.2008, p. 16–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    5.8.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 207/16


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 18 de junio de 2007

    sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania

    (2008/637/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con las disposiciones del artículo 15 del Acuerdo Euromediterráneo, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación»), el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíprocas y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania, así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo (2) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo en forma de Canje de Notas»), aprobado por la Decisión 2006/67/CE del Consejo (3), introduce nuevas concesiones comerciales bilaterales para los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados, efectivas a partir del 1 de enero de 2006.

    (2)

    Tras la adopción de la Decisión 2006/67/CE, las autoridades jordanas notificaron a los servicios de la Comisión la existencia de discrepancias en determinados códigos de la nomenclatura aduanera jordana.

    (3)

    Conviene aclarar que las nuevas medidas de liberalización recíprocas establecidas por el Acuerdo en forma de Canje de Notas solo se refieren a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados, y no al pescado ni productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 («pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso»).

    (4)

    Por consiguiente, con objeto de corregir estas discrepancias, deben modificarse los artículos 11 bis y 16, así como el anexo III y el anexo del Protocolo 2 del Acuerdo de Asociación.

    (5)

    En lo que respecta a los productos agrícolas transformados, que están sujetos a una cláusula de revisión, debe añadirse una referencia al calendario de revisión.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemita de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania.

    El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2007.

    Por el Consejo

    El Presidente

    F.-W. STEINMEIER


    (1)  DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.

    (2)  DO L 41 de 13.2.2006, p. 3.

    (3)  DO L 41 de 13.2.2006, p. 1.


    ACUERDO

    en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania

    Señor:

    Tengo el honor de referirme a la información facilitada por sus autoridades tras la adopción de la Decisión 2006/67/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíprocas y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania, así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo, en relación con las discrepancias observadas en algunos códigos de la nomenclatura aduanera jordana.

    A fin de que se mencione el calendario previsto para la revisión de las concesiones aplicables a los productos agrícolas transformados se inserta un nuevo apartado 5 bis en el artículo 11 bis del Acuerdo de Asociación:

    «5 bis.   A partir del 1 de enero de 2009, la Comunidad y Jordania evaluarán la situación con objeto de establecer las medidas de liberalización que deberán aplicar la Comunidad y Jordania con efecto a partir del 1 de enero de 2010.».

    Con el fin de confirmar que las nuevas medidas recíprocas de liberalización establecidas por el Acuerdo aprobado por la Decisión 2006/67/CE únicamente se refieren a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados y no a los productos de la pesca, el artículo 16 del Acuerdo de Asociación se sustituirá por el texto siguiente:

    «Artículo 16

    1.   Los productos agrícolas distintos del pescado y los productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 (“pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso”), originarios de Jordania, se beneficiarán de las disposiciones establecidas en el Protocolo 1 al ser importados en la Comunidad.

    2.   Los productos agrícolas distintos del pescado y los productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 (“pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso”), originarios de la Comunidad, se beneficiarán de las disposiciones establecidas en el Protocolo 2 al ser importados en Jordania.»

    A fin de corregir las discrepancias anteriormente citadas, observadas en determinados códigos de la nomenclatura aduanera jordana, el anexo III y el anexo del Protocolo 2 del Acuerdo de Asociación quedarán modificados como sigue:

    1)

    En el anexo III:

    a)

    en la lista A, se suprimen los códigos 210690300, 210690400 y 210690600;

    b)

    en la lista B, se suprimen los códigos 1301100000, 130120100, 130120900, 130190100, 130190900, 130211100, 130211200, 130239100, 130239900, 190211100, 190211900, 190590210 y 210690900;

    c)

    en la lista D, se suprime el código 350190000;

    d)

    en la lista E, se suprimen los códigos 190300000, 200520100 y 210690990;

    e)

    en la lista F, el código 190539000 se sustituye por el código 190532000;

    f)

    en la lista G, el título se redactará como sigue: «Lista de productos agrícolas transformados para los cuales no se suprimirán los derechos de aduana».

    2)

    En el anexo del Protocolo 2:

    a)

    en la categoría A, se suprime una repetición del código 130110100;

    b)

    en la categoría B, se suprime el código 130213000;

    c)

    en la categoría E, se suprime una repetición del código 130110900.

    El presente Acuerdo será aplicable con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2006.

    Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Съставено в Брюксел на

    Hecho en Bruselas, el

    V Bruselu dne

    Udfærdiget i Bruxelles, den

    Geschehen zu Brüssel am

    Brüssel,

    Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

    Done at Brussels,

    Fait à Bruxelles, le

    Fatto a Bruxelles, addì

    Briselē,

    Priimta Briuselyje,

    Kelt Brüsszelben,

    Gedaan te Brussel,

    Sporządzono w Brukseli, dnia

    Feito em Bruxelas,

    Adoptat la Bruxelles,

    V Bruseli

    V Bruslju,

    Tehty Brysselissä

    Utfärdat i Bryssel den

    26.9.2007

    За Европейската общност

    Por la Comunidad Europea

    Za Evropské společenství

    For Det Europæiske Fællesskab

    Für die Europäische Gemeinschaft

    Euroopa Ühenduse nimel

    Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

    For the European Community

    Pour la Communauté européenne

    Per la Comunità europea

    Eiropas Kopienas vārdā —

    Europos bendrijos vardu

    Az Európai Közösség részéről

    Voor de Europese Gemeenschap

    W imieniu Wspólnoty Europejskiej

    Pela Comunidade Europeia

    Pentru Comunitatea Europeană

    Za Európske spoločenstvo

    Za Evropsko skupnost

    Euroopan yhteisön puolesta

    För Europeiska gemenskapen

    Image

    Señor:

    Me complace acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:

    «Tengo el honor de referirme a la información facilitada por sus autoridades tras la adopción de la Decisión 2006/67/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíprocas y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania, así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo, en relación con las discrepancias observadas en algunos códigos de la nomenclatura aduanera jordana.

    A fin de que se mencione el calendario previsto para la revisión de las concesiones aplicables a los productos agrícolas transformados se inserta un nuevo apartado 5 bis en el artículo 11 bis del Acuerdo de Asociación:

    “5 bis.   A partir del 1 de enero de 2009, la Comunidad y Jordania evaluarán la situación con objeto de determinar las medidas de liberalización que deberán aplicar la Comunidad y Jordania con efecto a partir del 1 de enero de 2010.”.

    Con el fin de confirmar que las nuevas medidas recíprocas de liberalización establecidas por el Acuerdo aprobado por la Decisión 2006/67/CE únicamente se refieren a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados y no a los productos de la pesca, el artículo 16 del Acuerdo de Asociación se sustituirá por el texto siguiente:

    “Artículo 16

    1.   Los productos agrícolas distintos del pescado y los productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 (‘pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso’), originarios de Jordania, se beneficiarán de las disposiciones establecidas en el Protocolo 1 al ser importados en la Comunidad.

    2.   Los productos agrícolas distintos del pescado y los productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 (‘pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso’), originarios de la Comunidad, se beneficiarán de las disposiciones establecidas en el Protocolo 2 al ser importados en Jordania.”

    A fin de corregir las discrepancias anteriormente citadas, observadas en determinados códigos de la nomenclatura aduanera jordana, el anexo III y el anexo del Protocolo 2 del Acuerdo de Asociación quedarán modificados como sigue:

    1)

    En el anexo III:

    a)

    en la lista A, se suprimen los códigos 210690300, 210690400 y 210690600;

    b)

    en la lista B, se suprimen los códigos 1301100000, 130120100, 130120900, 130190100, 130190900, 130211100, 130211200, 130239100, 130239900, 190211100, 190211900, 190590210 y 210690900;

    c)

    en la lista D, se suprime el código 350190000;

    d)

    en la lista E, se suprimen los códigos 190300000, 200520100 y 210690990;

    e)

    en la lista F, el código 190539000 se sustituye por el código 190532000;

    f)

    en la Lista G, el título se redactará como sigue: “Lista de productos agrícolas transformados para los cuales no se suprimirán los derechos de aduana”.

    2)

    En el anexo del Protocolo 2:

    a)

    en la categoría A, se suprime una repetición del código 130110100;

    b)

    en la categoría B, se suprime el código 130213000;

    c)

    en la categoría E, se suprime una repetición del código 130110900.

    El presente Acuerdo será aplicable con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2006.

    Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.».

    Tengo el honor de confirmarle que el contenido de esta Nota es aceptable para mi Gobierno.

    Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.

    Done at Brussels,

    Съставено в Брюксел на

    Hecho en Bruselas, el

    V Bruselu dne

    Udfærdiget i Bruxelles, den

    Geschehen zu Brüssel am

    Brüssel,

    Έγινε στις Βρυξέλλες, στις

    Fait à Bruxelles, le

    Fatto a Bruxelles, addì

    Briselē,

    Priimta Briuselyje,

    Kelt Brüsszelben,

    Gedaan te Brussel,

    Sporządzono w Brukseli, dnia

    Feito em Bruxelas,

    Adoptat la Bruxelles,

    V Bruseli

    V Bruslju,

    Tehty Brysselissä

    Utfärdat i Bryssel den

    26.9.2007

    For the Government of the Hashemite Kingdom of Jordan

    За правителството на Хашемитското кралство Йордания

    En nombre del Gobierno del Reino Hachemita de Jordania

    Za vládu Jordánského hášimovského království

    På regeringen for Det Hashemitiske Kongerige Jordans vegne

    Im Namen der Regierung des Haschemitischen Königreichs Jordanien

    Jordaania Hašimiidi Kunungriigi valitsuse nimel

    Για την κυβέρνηση του Χασμετικού Βασιλείου της Ιορδανίας

    Pour le gouvernement du Royaume hachémite de Jordanie

    Per il Regno hashemita di Giordania

    Jordanijos Hašimitų Karalystěs Vyriausybės vardu

    Jordānijas Hāšīmītu Karalistes valdības vārdā —

    A Jordán Hasimita Királyság kormánya részéről

    Voor het Hasjemitisch Koninkrijk Jordanië

    W imieniu Rządu Haszymidzkiego Królestwa Jordanii

    Pelo Reino Hachemita da Jordânia

    Pentru Guvernul Regatului Hașemit al Jordaniei

    Za vládu Jordánskeho hášimovského kráľovstva

    Za Vlado Hašemitiske kraljevine Jordanije

    Jordanian hašemitiisen kuningaskunnan hallituksen puolesta

    På Hashemitiska konungariket Jordaniens regerings vägnar

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