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Document JOL_2008_207_R_0016_01
2008/637/EC: Council Decision of 18 June 2007 on the conclusion of an Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and the Hashemite Kingdom of Jordan amending the EC-Jordan Association Agreement#Agreement in the form of an Exchange of Letters between the European Community and the Hashemite Kingdom of Jordan amending the EC-Jordan Association Agreement
2008/637/CE: Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2007 , sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania
2008/637/CE: Decisión del Consejo, de 18 de junio de 2007 , sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania
DO L 207 de 5.8.2008, p. 16–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
5.8.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 207/16 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 18 de junio de 2007
sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania
(2008/637/CE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con las disposiciones del artículo 15 del Acuerdo Euromediterráneo, por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación»), el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíprocas y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania, así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo (2) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo en forma de Canje de Notas»), aprobado por la Decisión 2006/67/CE del Consejo (3), introduce nuevas concesiones comerciales bilaterales para los productos agrícolas y los productos agrícolas transformados, efectivas a partir del 1 de enero de 2006. |
(2) |
Tras la adopción de la Decisión 2006/67/CE, las autoridades jordanas notificaron a los servicios de la Comisión la existencia de discrepancias en determinados códigos de la nomenclatura aduanera jordana. |
(3) |
Conviene aclarar que las nuevas medidas de liberalización recíprocas establecidas por el Acuerdo en forma de Canje de Notas solo se refieren a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados, y no al pescado ni productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 («pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso»). |
(4) |
Por consiguiente, con objeto de corregir estas discrepancias, deben modificarse los artículos 11 bis y 16, así como el anexo III y el anexo del Protocolo 2 del Acuerdo de Asociación. |
(5) |
En lo que respecta a los productos agrícolas transformados, que están sujetos a una cláusula de revisión, debe añadirse una referencia al calendario de revisión. |
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemita de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
F.-W. STEINMEIER
(1) DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.
(2) DO L 41 de 13.2.2006, p. 3.
(3) DO L 41 de 13.2.2006, p. 1.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania que modifica el Acuerdo de Asociación CE-Jordania
Señor:
Tengo el honor de referirme a la información facilitada por sus autoridades tras la adopción de la Decisión 2006/67/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíprocas y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania, así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo, en relación con las discrepancias observadas en algunos códigos de la nomenclatura aduanera jordana.
A fin de que se mencione el calendario previsto para la revisión de las concesiones aplicables a los productos agrícolas transformados se inserta un nuevo apartado 5 bis en el artículo 11 bis del Acuerdo de Asociación:
«5 bis. A partir del 1 de enero de 2009, la Comunidad y Jordania evaluarán la situación con objeto de establecer las medidas de liberalización que deberán aplicar la Comunidad y Jordania con efecto a partir del 1 de enero de 2010.».
Con el fin de confirmar que las nuevas medidas recíprocas de liberalización establecidas por el Acuerdo aprobado por la Decisión 2006/67/CE únicamente se refieren a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados y no a los productos de la pesca, el artículo 16 del Acuerdo de Asociación se sustituirá por el texto siguiente:
«Artículo 16
1. Los productos agrícolas distintos del pescado y los productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 (“pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso”), originarios de Jordania, se beneficiarán de las disposiciones establecidas en el Protocolo 1 al ser importados en la Comunidad.
2. Los productos agrícolas distintos del pescado y los productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 (“pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso”), originarios de la Comunidad, se beneficiarán de las disposiciones establecidas en el Protocolo 2 al ser importados en Jordania.»
A fin de corregir las discrepancias anteriormente citadas, observadas en determinados códigos de la nomenclatura aduanera jordana, el anexo III y el anexo del Protocolo 2 del Acuerdo de Asociación quedarán modificados como sigue:
1) |
En el anexo III:
|
2) |
En el anexo del Protocolo 2:
|
El presente Acuerdo será aplicable con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2006.
Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Съставено в Брюксел на
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Done at Brussels,
Fait à Bruxelles, le
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
Adoptat la Bruxelles,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
26.9.2007
За Европейската общност
Por la Comunidad Europea
Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab
Für die Europäische Gemeinschaft
Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community
Pour la Communauté européenne
Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas vārdā —
Europos bendrijos vardu
Az Európai Közösség részéről
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej
Pela Comunidade Europeia
Pentru Comunitatea Europeană
Za Európske spoločenstvo
Za Evropsko skupnost
Euroopan yhteisön puolesta
För Europeiska gemenskapen
Señor:
Me complace acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de referirme a la información facilitada por sus autoridades tras la adopción de la Decisión 2006/67/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino Hachemí de Jordania acerca de determinadas medidas de liberalización recíprocas y la modificación del Acuerdo de Asociación CE-Jordania, así como de la sustitución de los anexos I, II, III y IV y de los Protocolos 1 y 2 de dicho Acuerdo, en relación con las discrepancias observadas en algunos códigos de la nomenclatura aduanera jordana.
A fin de que se mencione el calendario previsto para la revisión de las concesiones aplicables a los productos agrícolas transformados se inserta un nuevo apartado 5 bis en el artículo 11 bis del Acuerdo de Asociación:
“5 bis. A partir del 1 de enero de 2009, la Comunidad y Jordania evaluarán la situación con objeto de determinar las medidas de liberalización que deberán aplicar la Comunidad y Jordania con efecto a partir del 1 de enero de 2010.”.
Con el fin de confirmar que las nuevas medidas recíprocas de liberalización establecidas por el Acuerdo aprobado por la Decisión 2006/67/CE únicamente se refieren a los productos agrícolas y a los productos agrícolas transformados y no a los productos de la pesca, el artículo 16 del Acuerdo de Asociación se sustituirá por el texto siguiente:
“Artículo 16
1. Los productos agrícolas distintos del pescado y los productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 (‘pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso’), originarios de Jordania, se beneficiarán de las disposiciones establecidas en el Protocolo 1 al ser importados en la Comunidad.
2. Los productos agrícolas distintos del pescado y los productos de la pesca cubiertos por el capítulo 3, partidas 1604 y 1605 y subpartidas 0511 91, 2301 20 y ex 1902 20 (‘pastas alimenticias rellenas, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso’), originarios de la Comunidad, se beneficiarán de las disposiciones establecidas en el Protocolo 2 al ser importados en Jordania.”
A fin de corregir las discrepancias anteriormente citadas, observadas en determinados códigos de la nomenclatura aduanera jordana, el anexo III y el anexo del Protocolo 2 del Acuerdo de Asociación quedarán modificados como sigue:
1) |
En el anexo III:
|
2) |
En el anexo del Protocolo 2:
|
El presente Acuerdo será aplicable con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2006.
Le agradecería tuviera a bien confirmar el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota.».
Tengo el honor de confirmarle que el contenido de esta Nota es aceptable para mi Gobierno.
Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.
Done at Brussels,
Съставено в Брюксел на
Hecho en Bruselas, el
V Bruselu dne
Udfærdiget i Bruxelles, den
Geschehen zu Brüssel am
Brüssel,
Έγινε στις Βρυξέλλες, στις
Fait à Bruxelles, le
Fatto a Bruxelles, addì
Briselē,
Priimta Briuselyje,
Kelt Brüsszelben,
Gedaan te Brussel,
Sporządzono w Brukseli, dnia
Feito em Bruxelas,
Adoptat la Bruxelles,
V Bruseli
V Bruslju,
Tehty Brysselissä
Utfärdat i Bryssel den
26.9.2007
For the Government of the Hashemite Kingdom of Jordan
За правителството на Хашемитското кралство Йордания
En nombre del Gobierno del Reino Hachemita de Jordania
Za vládu Jordánského hášimovského království
På regeringen for Det Hashemitiske Kongerige Jordans vegne
Im Namen der Regierung des Haschemitischen Königreichs Jordanien
Jordaania Hašimiidi Kunungriigi valitsuse nimel
Για την κυβέρνηση του Χασμετικού Βασιλείου της Ιορδανίας
Pour le gouvernement du Royaume hachémite de Jordanie
Per il Regno hashemita di Giordania
Jordanijos Hašimitų Karalystěs Vyriausybės vardu
Jordānijas Hāšīmītu Karalistes valdības vārdā —
A Jordán Hasimita Királyság kormánya részéről
Voor het Hasjemitisch Koninkrijk Jordanië
W imieniu Rządu Haszymidzkiego Królestwa Jordanii
Pelo Reino Hachemita da Jordânia
Pentru Guvernul Regatului Hașemit al Jordaniei
Za vládu Jordánskeho hášimovského kráľovstva
Za Vlado Hašemitiske kraljevine Jordanije
Jordanian hašemitiisen kuningaskunnan hallituksen puolesta
På Hashemitiska konungariket Jordaniens regerings vägnar