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Document JOL_2006_340_R_0113_01
2006/839/EC: Decision of the European Parliament of 27 April 2006 on the closure of the accounts of Eurojust for the financial year 2004#Resolution of the European Parliament with comments forming an integral part of the decision on the discharge for the implementation of the budget of Eurojust for the financial year 2004
2006/839/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006 , sobre el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio 2004
Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004
2006/839/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006 , sobre el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio 2004
Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004
DO L 340 de 6.12.2006, p. 113–116
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
6.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 340/113 |
DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
de 27 de abril de 2006
sobre el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio 2004
(2006/839/CE)
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust para el ejercicio financiero 2004 (1), |
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Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de Eurojust (2), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006), |
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Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276, así como el Tratado UE y, en particular, su artículo 41, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185, |
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Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (4), y, en particular, su artículo 36, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94, |
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Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0092/2006), |
1. |
Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de Eurojust correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003; Resultado económico de los ejercicios 2004 y 2003
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2. |
Aprueba el cierre de las cuentas de Eurojust para el ejercicio financiero 2004; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director administrativo de Eurojust, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L) |
El Presidente
Josep BORRELL FONTELLES
El Secretario General
Julian PRIESTLEY.
(1) DO C 269 de 28.10.2005, p. 33.
(2) DO C 332 de 28.12.2005, p. 68.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2003/659/JHA (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).
(6) El balance financiero de 2003 se ha regularizado para tener en cuenta lo reembolsable a la Comisión Europea en la liquidación del ejercicio presupuestario positivo de los años 2003 y 2002
RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO
con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de Eurojust en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004
EL PARLAMENTO EUROPEO,
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Vistas las cuentas anuales definitivas de Eurojust para el ejercicio financiero 2004 (1), |
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Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de Eurojust correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de Eurojust (2), |
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Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006), |
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Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276, [así como el Tratado UE y, en particular, su artículo 41,] |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185, |
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Vista la Decisión 2002/187/JAI del Consejo, de 28 de febrero de 2002, por la que se crea Eurojust para reforzar la lucha contra las formas graves de delincuencia (4), y, en particular, su artículo 36, |
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Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94, |
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Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento, |
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Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0092/2006), |
A. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares, |
B. |
Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, |
1. |
Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, mientras que otros, que no reciben subvenciones del presupuesto, no tienen esa obligación; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio; |
2. |
Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por Eurojust; observa que es Eurojust quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1; |
3. |
Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades; |
4. |
Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios; |
5. |
Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias; |
6. |
Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente; |
7. |
Observa con satisfacción que el Tribunal de Cuentas ha sido capaz de obtener garantías razonables de que las cuentas anuales del ejercicio financiero que finaliza el 31 de diciembre de 2004 son fiables y que las operaciones correspondientes, en su conjunto, son legales y regulares; |
8. |
Desea que se le mantenga plenamente informado de las intenciones de las autoridades neerlandesas respecto a nuevos locales para Eurojust; en particular, desea estar informado acerca de las posibilidades de que Eurojust y Europol ocupen los mismos locales y de las condiciones de dicha iniciativa y acerca del apoyo financiero que el Estado de acogida concederá a Eurojust a este respecto; |
9. |
Toma nota de que Eurojust ejecutó un presupuesto diferente del establecido por la Autoridad Presupuestaria; insiste en que Eurojust aplique correctamente los procedimientos y espere a obtener la aprobación de la Autoridad Presupuestaria antes de aplicar ninguno de tales cambios en el futuro; |
10. |
Subraya que debe respetarse el principio de separación de funciones del ordenador y del contable y que no debe repetirse la situación que se produjo en 2004 cuando un miembro del personal ejerció ambas funciones; |
11. |
Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo; |
12. |
Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto. |
(1) DO C 269 de 28.10.2005, p. 33.
(2) DO C 332 de 28.12.2005, p. 68.
(3) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(4) DO L 63 de 6.3.2002, p. 1. Decisión modificada por la Decisión 2003/659/JHA (DO L 245 de 29.9.2003, p. 44).
(5) DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).