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Document JOL_2006_340_R_0108_01

2006/837/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006 , sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2004
Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

DO L 340 de 6.12.2006, p. 108–111 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

6.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/108


DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

de 27 de abril de 2006

sobre el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2004

(2006/837/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio financiero 2004 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (4), y, en particular, su artículo 68,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A6-0101/2006),

1.

Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003;

Resultado económico de los ejercicios 2004 y 2003

(en miles de euros)

 

2004

2003

Ingresos

Tasas relativas a las autorizaciones de comercialización

68 412

58 657

Subvención de la Comisión, incluidas las contribuciones del EEE

20 529

19 786

Subvención comunitaria para medicamentos huérfanos

4 026

2 814

Contribuciones para programas comunitarios

0

1 208

Ingresos procedentes de las operaciones administrativas

1 973

1 703

Ingresos varios

1 473

1 788

Total (a)

96 413

85 956

Gastos (6)

Gastos de personal

34 333

29 663

Gastos de funcionamiento

11 224

10 835

Gastos operativos

38 573

32 838

Dotación a las amortizaciones

3 650

2 364

Otros

280

0

Total (b)

88 060

75 700

Resultado (c = a – b)

8 353

10 256

Resultado (e)

1 160

676

Resultado del ejercicio (f = c + e)

9 513

10 932

2.

Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio 2004;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director Ejecutivo de la Agencia Europea de Medicamentos, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

El Presidente

Josep BORRELL FONTELLES

El Secretario General

Julian PRIESTLEY


(1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 17.

(2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 8.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

(6)  La evaluación de la parte de los créditos prorrogados que se han de considerar como gastos del ejercicio se ha efectuado sobre una base global y no a partir de un examen de las operaciones individuales.


RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Medicamentos en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

EL PARLAMENTO EUROPEO,

Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medicamentos para el ejercicio financiero 2004 (1),

Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medicamentos correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

Visto el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (4), y, en particular, su artículo 68,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A6-0101/2006),

A.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

B.

Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio económico 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

1.

Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, mientras que otros, que no reciben subvenciones del presupuesto, no tienen esa obligación; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

2.

Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por la Agencia; observa que es la Agencia quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

3.

Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

4.

Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;

5.

Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias sobre las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;

6.

Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente;

7.

Toma nota de la conclusión del Tribunal de Cuentas según la cual los contratos celebrados con los bancos están en vigor desde hace más de cinco años pese a que las normas de desarrollo del reglamento financiero de la Agencia prescriben la obligación de organizar una nueva licitación, como mínimo, cada cinco años; toma nota de la respuesta de la Agencia que explica las razones del retraso en lanzar la licitación y señala los beneficios que se obtienen negociando directamente con el banco, y tendrá esto en cuenta a la hora de revisar su reglamento financiero;

8.

Señala que la ejecución tanto del presupuesto operativo como del presupuesto administrativo fue menor en 2004 que en 2003; acoge con satisfacción la ejecución completa de la línea presupuestaria relativa a los medicamentos huérfanos;

9.

Señala que la nueva legislación sobre medicamentos, adoptada en 2004, tuvo considerables repercusiones en el trabajo de la Agencia y en sus estructuras de gestión; felicita a la Agencia por su positiva adaptación al nuevo entorno reglamentario;

10.

Señala que la aplicación del sistema europeo de notificación de farmacovigilancia (base de datos EudraVigilance) por parte de los Estados miembros fue más lenta de lo esperado; acoge con satisfacción, no obstante, el reciente anuncio realizado por el Director Ejecutivo de que la situación ha mejorado sustancialmente durante 2005;

11.

Pide a la Agencia que mejore sus contactos con las organizaciones de protección de los consumidores a fin de aumentar la concienciación acerca de los productos tóxicos y potencialmente perjudiciales para la salud utilizados en los productos medicinales y subraya la obligación de la Agencia de actuar en interés del público;

12.

Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

13.

Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


(1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 17.

(2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 8.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).


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