Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document JOL_2006_340_R_0091_01

    2006/831/CE: Decisión del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2006 , sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2004
    Resolución del Parlamento Europeo que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

    DO L 340 de 6.12.2006, p. 91–95 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    6.12.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 340/91


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 27 de abril de 2006

    sobre el cierre de las cuentas de la Autoridad Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2004

    (2006/831/CE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (4), y, en particular, su artículo 13,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A6-0098/2006),

    1.

    Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes a los ejercicios 2004 y 2003;

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2004 y 2003

    (1000 EUR)

     

    2004

    2003

    Ingresos

    Subvención de la Comisión

    28 658

    28 723

    Otras subvenciones

    1 998

    1 080

    Intereses bancarios

    128

    89

    Total de ingresos (a)

    30 784

    29 891

    Gastos

    Total de gastos del título I

    Pagos

    12 447

    11 123

    Pagos — Ingresos afectados

    2

     

    Créditos prorrogados

    435

    315

    Créditos prorrogados — Ingresos afectados

    66

     

    Total de gastos del título II

    Pagos (6)

    3 451

    2 447

    Créditos prorrogados

    394

    395

    Total de gastos del título III

    Pagos

    9 534

    5 997

    Pagos — Ingresos afectados

    14

     

    Créditos prorrogados

    4 845

    7 008

    Créditos prorrogados — Ingresos afectados

    2 419

     

    Total de gastos (b)

    33 606

    27 284

    Resultado neto del ejercicio (a - b)

    -2 822

    2 607

    Créditos prorrogados y anulados

    508

    295

    Reembolsos prorrogados y anulados

    0

    36

    Saldo prorrogado del año anterior

    -4 190

    -7 427

    Ingresos afectados anulados

    98

    322

    Diferencia de tipos de cambio

    3

    - 4

    Regularización de años anteriores

    43

    - 18

    Saldo prorrogado

    -6 360

    -4 190

    Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

    2.

    Aprueba el cierre de las cuentas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio 2004;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Director de la Agencia Europea de Medio Ambiente, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L)

    El Presidente

    Josep BORRELL FONTELLES

    El Secretario General

    Julian PRIESTLEY


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 13.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 37.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1641/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).

    (6)  Se incluyen 905 823 euros de impuestos inmobiliarios abonados al Gobierno danés. La Agencia considera que este importe debe ser objeto de reembolso. La cuestión está siendo negociada con el Gobierno danés.

    Nota: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión sobre la aprobación de la gestión de la Agencia Europea de Medio Ambiente en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2004

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Vistas las cuentas anuales definitivas de la Agencia Europea de Medio Ambiente para el ejercicio financiero 2004 (1),

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Medio Ambiente correspondientes al ejercicio 2004, acompañado de las respuestas de la Agencia (2),

    Vista la Recomendación del Consejo de 14 de marzo de 2006 (5972/2006 — C6-0093/2006),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3), y, en particular, su artículo 185,

    Visto el Reglamento (CEE) no 1210/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se crea la Agencia Europea de Medio Ambiente y la red europea de información y de observación sobre el medio ambiente (4), y en particular su artículo 13,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (5), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos el artículo 71 y el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Política del Consumidor (A6-0098/2006),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2004 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas declara que ha obtenido garantías suficientes de todas las agencias, salvo las reservas explícitas para el ejercicio 2004 referentes a la Agencia Europea de Reconstrucción, el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, la Fundación Europea de Formación, el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria,

    1.

    Recuerda que, de conformidad con el artículo 185 del Reglamento financiero, el Parlamento concede la aprobación de la gestión de los presupuestos de los organismos creados por las Comunidades, dotados de personalidad jurídica propia y subvencionados efectivamente con cargo al presupuesto; señala, no obstante, que no todos estos organismos se financian en su totalidad, o ni siquiera en parte, con subvenciones con cargo al presupuesto; hace hincapié en que, por consiguiente, la decisión de aprobación de la gestión cubre toda la financiación de estos organismos, tanto la presupuestaria como la no presupuestaria; considera inaceptable que algunos de los organismos creados por la Unión deban responder de la utilización de los ingresos procedentes de fuentes distintas del presupuesto, y otros no; afirma el principio según el cual todas las agencias comunitarias, subvencionadas o no, reciben del Parlamento la aprobación de la gestión en la ejecución de su presupuesto, incluso en aquellos casos en los que intervenga otra autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria en virtud de su texto constitutivo, y llega a la conclusión de que se han de revisar todos los textos contrarios a este principio;

    2.

    Considera muy valioso el cuadro 1 del informe del Tribunal de Cuentas, introducido por primera vez en el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, en el que se resumen las competencias, responsabilidades, gobierno, recursos, actividades y servicios prestados por la Agencia; observa que es la Agencia quien facilita la información que contiene el cuadro 1; pide al Tribunal de Cuentas que verifique el contenido del cuadro 1;

    3.

    Insiste en que las agencias no sólo deben esforzarse por gastar el dinero adecuadamente, sino también por gastarlo de la manera más eficiente y eficaz posible; pide al Tribunal de Cuentas que considere la posibilidad de ampliar sus informes anuales especiales sobre las agencias para incluir un examen de los resultados y del grado de realización de los objetivos; en este sentido y de acuerdo con sus resoluciones sobre la aprobación de la gestión de 2003, insiste en que se tengan en cuenta los siguientes aspectos: que se evite en la mayor medida posible la duplicación de las tareas entre las agencias y se expliciten las medidas destinadas a mejorar la aplicación de la transparencia en la comunicación al público, junto con las medidas comunitarias de acción positiva entre géneros en todos los niveles de contratación, formación y adjudicación de responsabilidades;

    4.

    Constata que las agencias comunitarias no siempre tienen ni buena imagen ni buena prensa y que un buen número de ellas no merecen esta reputación negativa, cosa que conviene divulgar entre los ciudadanos de la Unión, justificando tantas veces como sea necesario y con los medios adecuados las razones de ser de estas agencias y sus resultados; pide a la Comisión que intervenga al efecto y que movilice para ello cuantos medios juzgue necesarios;

    5.

    Constata que la ampliación de la Unión Europea en 2004 ha tenido múltiples consecuencias en las estructuras y las modalidades de funcionamiento de las agencias comunitarias; observa que varias de ellas lo señalan en sus informes de actividad, sobre todo en cuanto al aumento del número de administradores; pide a la Comisión que analice las dificultades constatadas o supuestas y que propugne las adaptaciones reglamentarias necesarias;

    6.

    Constata que la Comisión se ha comprometido a armonizar la presentación de los informes de actividad de sus direcciones generales; manifiesta su deseo de que se plantee una reflexión similar para los informes de actividad de las agencias comunitarias que presentan una extrema diversidad de contenidos; pide a la Comisión que precise a las agencias comunitarias cuáles son las informaciones y los indicadores de actividad que deberán facilitar obligatoriamente;

    7.

    Toma nota de la conclusión del Tribunal de Cuentas de que los créditos disponibles en 2004 se comprometieron para la realización de acciones en 2005, y de que los créditos relativos a los gastos de personal se prorrogaron; insiste en que la Agencia respete el principio de anualidad presupuestaria, según lo define el Reglamento financiero, y la norma que prohíbe la prórroga de los créditos relativos a los gastos de personal, a fin de permitir una ejecución correcta y transparente de los presupuestos establecidos por la Autoridad Presupuestaria;

    8.

    Toma nota de las deficiencias de los controles y las lagunas encontradas por el Tribunal de Cuentas en su auditoría del inventario; insta a la Agencia a que subsane estas anomalías sin demora;

    9.

    Acoge con satisfacción la garantía proporcionada por la Agencia de que se van a remediar los problemas descubiertos por el Tribunal de Cuentas en los apéndices de los contratos;

    10.

    Respalda los esfuerzos que está realizando la Agencia por recuperar los impuestos percibidos de forma indebida por el Ayuntamiento de Copenhague;

    11.

    Expresa su satisfacción por la eficaz ejecución del presupuesto para el ejercicio 2004;

    12.

    Considera que la Agencia es una fuente de importante información medioambiental para todas las instituciones y para la formulación de políticas de la UE; señala con satisfacción que la Agencia ha sido capaz de transformar algunos datos complejos en información accesible para el usuario y de comunicar sus conclusiones al público; felicita a la Agencia por su sitio web informativo;

    13.

    Alienta a la Agencia a que prosiga sus esfuerzos para seguir desarrollando sus métodos de comunicación con objeto de conseguir una mayor cobertura por los medios de comunicación y, de ese modo, alimentar el debate público sobre una serie de importantes cuestiones medioambientales, como el cambio climático;

    14.

    Señala que el efecto de los programas de medio ambiente se ve amortiguado a menudo por la falta de evaluación del impacto ambiental de otras políticas comunitarias; invita a la Agencia a que siga trabajando en el ámbito de la evaluación del impacto medioambiental;

    15.

    Hace hincapié en la función de la Agencia en la evaluación de la aplicación de la legislación comunitaria sobre medio ambiente;

    16.

    Pide a la Comisión que ayude a las agencias a aplicar con la mayor exactitud posible el programa de trabajo acordado para el año siguiente, de manera que las actividades se planifiquen y se realicen adecuadamente, en particular para evitar cambios de última hora en la carga de trabajo;

    17.

    Pide a la Comisión que mejore las sinergias entre las agencias mediante una cooperación más eficaz y, asimismo, que evite la duplicación de tareas y las deficiencias en aspectos comunes de formación, aplicación transversal de políticas comunitarias, integración en los últimos sistemas de gestión y resolución de problemas en relación con la buena administración del presupuesto.


    (1)  DO C 269 de 28.10.2005, p. 13.

    (2)  DO C 332 de 28.12.2005, p. 37.

    (3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (4)  DO L 120 de 11.5.1990, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1641/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 1).

    (5)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72. Reglamento modificado por el Reglamento (CE, Euratom) no 1261/2005 (DO L 201 de 2.8.2005, p. 3).


    Top