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Document JOL_2005_196_R_0086_01

    2005/542/: Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

    DO L 196 de 27.7.2005, p. 86–92 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    27.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 196/86


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 12 de abril de 2005

    sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

    (2005/542/CE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6851/2005 — C6-0069/2005),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1654/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2062/94 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (3), y, en particular, su artículo 14,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

    Visto el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

    1.

    Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Josep BORRELL FONTELLES

    El Secretario General

    Julian PRIESTLEY


    (1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 1.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 38.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6851/2005 — C6-0069/2005),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1654/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2062/94 por el que se crea la Agencia Europea para la Seguridad y Salud en el Trabajo (3), y, en particular, su artículo 14,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0074/2005),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) declara, en su mencionado informe específico, que ha obtenido garantías suficientes de que las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2003 son fiables y de que las operaciones correspondientes son, en su conjunto, legales y regulares,

    B.

    Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo concedió la aprobación de la gestión (5) del Director de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (en lo sucesivo, «la Agencia») en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002 y que, en la resolución que acompaña a la decisión de aprobación de la gestión, el Parlamento Europeo, entre otras cosas,

    insiste en la necesidad de que la Agencia haga todo lo posible por mejorar la programación de sus actividades con el fin de reducir el gran volumen de prórrogas de créditos,

    pide a la Agencia que haga uso de la experiencia obtenida en la gestión del plan de financiación de las PYME de 2002 para garantizar un mayor rigor y una mejor relación coste-beneficio de los planes posteriores,

    1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo correspondientes a los ejercicios 2003 y 200:

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

    (miles de euros)

     

    2003

    2002

    Ingresos

    Subvenciones comunitarias

    11 641

    12 324

    Otras subvenciones

    66

    252

    Ingresos varios

    157

    81

    Ingresos PHARE

    824

    0

    Total ingresos (a)

    12 688

    12 657

    Gastos

    Personal — Título I del presupuesto

    Pagos

    3 245

    3 024

    Créditos prorrogados

    87

    136

    Funcionamiento — Título II del presupuesto

    Pagos

    1 146

    1 140

    Créditos prorrogados

    186

    247

    Actividades operativas — Título III del presupuesto

    Pagos

    2 559

    2 030

    Créditos prorrogados

    5 859

    5 623

    Gastos PHARE

    Pagos

    548

    0

    Créditos prorrogados

    502

    0

    Total gastos (b)

    14 131

    12 199

    Resultado del ejercicio (c = a – b) (6)

    – 1 443

    458

    Saldo prorrogado del ejercicio anterior

    – 1 108

    – 2 185

    Anulaciones de créditos prorrogados

    766

    609

    Reutilizaciones de créditos del ejercicio anterior no utilizados

    1

    0

    Pagos con cargo a compromiso anulado en 2002

    – 191

    0

    Diferencias de cambio

    4

    4

    Regularización

    – 16

    7

    Resultado del ejercicio excluidos ajustes económicos (d)

    – 1 987

    – 1 108

    Ingresos presupuestarios pendientes de cobro

    850

    0

    Ingresos varios pendientes de cobro

    3

    0

    Adquisiciones de bienes inmovilizables

    207

    0

    Amortizaciones (7)

    – 186

    0

    Gastos varios

    – 1

    0

    Ajustes económicos (e)

    873

    0

    Saldo del ejercicio (d + e) (8)

    – 1 113

    – 1 108

    N.B.: Los totales pueden presentar diferencias al redondeo.

    Fuente: Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.

    2.   Observa con satisfacción los esfuerzos realizados por la Agencia que han resultado en una reducción de las prórrogas de los créditos de operaciones; comparte la opinión del Tribunal de Cuentas de que la tasa de prórrogas de estos créditos sigue siendo elevada; espera que la Agencia intensifique sus esfuerzos por seguir reduciendo las prórrogas de créditos;

    3.   Pide a la Agencia a este respecto que ponga en marcha un plan para reducir las prórrogas de créditos, previendo objetivos de reducción anuales compatibles con el ciclo de ejecución de su programa de trabajo;

    4.   Pide a la Agencia que indique claramente cuáles de sus actividades operativas pueden beneficiarse más de una financiación con créditos disociados;

    5.   Reitera a la Agencia su petición de que aplique una programación más rigurosa y mejore el control de sus actividades operativas; pide a la Agencia que continúe sus esfuerzos dirigidos a definir mejor y de manera más realista sus objetivos, desde el punto de vista operativo, tal como sugería la evaluación de la Agencia realizada por la Comisión en 2003;

    6.   Toma nota de la explicación de la Agencia en lo que concierne a sus esfuerzos por llevar a cabo su programa de trabajo en cooperación con un número reducido de centros temáticos; invita a la Agencia a que, en su Informe anual de actividades de 2004, presente un análisis de las enseñanzas extraídas a través de su trabajo con los centros temáticos, previsto en las disposiciones del Reglamento por el que se crea la Agencia, en el que se expongan las ventajas y deficiencias de este modelo de cooperación; además, invita a la Agencia a que, en su informe, destaque el valor añadido de los resultados obtenidos hasta la fecha; alienta a la Agencia a continuar reforzando el seguimiento y control de los costes declarados por los centros temáticos y solicitando una certificación de su labor por un auditor externo, tal como lo ha sugerido el Tribunal de Cuentas Europeo;

    7.   Lamenta la ausencia de un plan de igualdad y espera que la Agencia desarrolle uno en breve con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades entre sus empleados; espera que la Agencia no sólo considere la cuestión de la igualdad en el momento de la contratación, sino que también trabaje activamente y a largo plazo para promover la igualdad entre mujeres y hombres;

    8.   Acoge con satisfacción el compromiso de la Agencia de facilitar a los ciudadanos información sobre sus actividades y espera ver otras medidas encaminadas a desarrollar y fortalecer la estrategia de información y comunicación de la Agencia;

    Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

    9.

    Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

    10.

    Toma nota de la posición de la Comisión (9) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto y el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (10);

    11.

    Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

    a)

    obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos,

    b)

    realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de la agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas,

    c)

    determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

    12.

    Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

    13.

    Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

    14.

    Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

    a)

    incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

    b)

    establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

    c)

    mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

    15.

    Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

    16.

    Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

    Cuestiones generales a la atención de las agencias

    17.

    Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

    18.

    Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

    19.

    Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

    20.

    Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (11);

    21.

    Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

    22.

    Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

    23.

    Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

    24.

    Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

    25.

    Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

    26.

    Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

    27.

    Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

    Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

    28.

    Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

    29.

    Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

    30.

    Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


    (1)  DO C 324 de 30.12.2004, p. 1.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 38.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    (5)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 8.

    (6)  Cálculo realizado conforme al artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000, p. 8).

    (7)  La Agencia procedió por primera vez en 2003 a la amortización de sus activos inmovilizados.

    (8)  El saldo contable negativo se debe a que las prórrogas siguen asimilándose a gastos sin un ajuste de naturaleza económica. Una estimación aproximada del ajuste que se habría de aplicar sugiere que el saldo real del ejercicio giraría en tomo a un millón de euros.

    N.B.: Los totales pueden presentar diferencias al redondeo.

    Fuente: Datos de la Agencia — El cuadro presenta, de forma sintética, los datos facilitados por la Agencia en sus cuentas.

    (9)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004) 0101, p. 38].

    (10)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

    (11)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


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