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Document JOL_2005_196_R_0060_01

    2005/538/: Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003
    Resolución del Parlamento Europeo con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europa de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

    DO L 196 de 27.7.2005, p. 60–67 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    27.7.2005   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 196/60


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    de 12 de abril de 2005

    sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

    (2005/538/CE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6864/2005 — C6-0076/2005),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1646/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción, y, en particular, su artículo 8 (3),

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0074/2005),

    1.

    Aprueba la gestión del Director de la Agencia Europea de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003;

    2.

    Presenta sus observaciones en la Resolución que acompaña a la presente Decisión;

    3.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la Resolución que la acompaña al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, y que disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (serie L).

    El Presidente

    Josep BORRELL FONTELLES

    El Secretario General

    Julian PRIESTLEY


    (1)  DO C 41 de 17.2.2005, p. 35.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 16.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.


    RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO

    con las observaciones que acompañan a la Decisión sobre la aprobación de la gestión del Director de la Agencia Europa de Reconstrucción en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2003

    EL PARLAMENTO EUROPEO,

    Visto el Informe del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas anuales de la Agencia Europea de Reconstrucción correspondientes al ejercicio 2003, acompañado de las respuestas de la Agencia (1),

    Vista la Recomendación del Consejo de 8 de marzo de 2005 (6864/2005 — C6-0076/2005),

    Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 276,

    Vistos el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 185, y el Reglamento (CE) no 1646/2003 del Consejo, de 18 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción, y, en particular, su artículo 8 (3),

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (4), y, en particular, su artículo 94,

    Vistos los artículos 70 y 71, así como el anexo V de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0074/2005),

    A.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas señala, en su mencionado informe, que las cuentas de la Agencia no ofrecen una visión verdadera y justa de su actual situación económica y financiera,

    B.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas manifestó algunas reservas en relación con los fondos confiados a órganos exteriores (tanto nacionales como internacionales) y que, sin embargo, también declaró que las operaciones correspondientes a las cuentas anuales de la Agencia eran legales y regulares,

    C.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas manifestó algunas reservas en cuanto a la validez de algunos de los documentos justificativos,

    D.

    Considerando que el Tribunal de Cuentas manifestó algunas reservas en cuanto al procedimiento de adquisición,

    E.

    Considerando que el 21 de abril de 2004 el Parlamento Europeo aprobó (5) la gestión del Director de la Agencia en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio 2002, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, y que, al hacerlo, el Parlamento Europeo, en su resolución, entre otras cosas:

    pide a la Agencia que dé rápidamente un curso positivo a la sugerencia del Tribunal y del Parlamento Europeo de introducir una herramienta fiable de contabilidad general en el conjunto de sus centros, abandonando el uso de hojas de cálculo para su contabilidad general;

    espera que la Agencia responda rápidamente a la solicitud del Tribunal de Cuentas de que aclare la situación de los fondos que pone a disposición de organismos especializados para la financiación de programas de concesión de créditos en ámbitos concretos, y que adopte las soluciones adecuadas en lo que se refiere a la forma en que esos fondos deberían registrarse en las cuentas anuales de la Agencia;

    pide al Servicio de Auditoría Interna de la Comisión que examine este asunto para identificar posibles fallos sistémicos y presentar las recomendaciones necesarias para solucionar estos problemas;

    1.   Toma nota de los siguientes importes en las cuentas de la Agencia Europea de Reconstrucción (EAR) correspondientes a los ejercicios 2003 y 2002:

    Cuenta de gestión de los ejercicios 2003 y 2002

    (miles de euros)

     

    2003

    2002

    Ingresos

    Subvenciones de la Comisión

    275 280

    462 804

    Ingresos financieros

    3 955

    5 978

    Ingresos diversos

    1 517

    495

    Fondos de contrapartida

    379

    497

    Contribuciones de terceros

    28 034

    500

    Total ingresos (a)

    309 164

    470 274

    Gastos

    Personal — Título I del presupuesto

    Pagos

    17 027

    17 771

    Créditos prorrogados

    306

    206

    Funcionamiento — Título II del presupuesto

    Pagos

    5 261

    6 211

    Créditos prorrogados

    1 215

    2 037

    Actividades operativas — Título III del presupuesto

    Pagos

    69 565

    138 512

    Créditos prorrogados

    265 352

    293 106

    Total gastos (b)

    358 725

    457 844

    Resultado del ejercicio (a – b) (6)

    – 49 560

    12 430

    Saldo prorrogado del ejercicio anterior

    – 112 908

    – 73 127

    Pagos efectuados por cuenta de la Comisión

    – 5 231

    – 25 407

    Pagos pendientes de realización por cuenta de la Comisión

    – 515

    0

    Liberación de créditos prorrogados de los ejercicios anteriores

    30 649

    5 463

    Créditos prorrogados anulados N –1 (Títulos I y II)

    146

    135

    Créditos prorrogados complementarios 2001

    0

    – 32 423

    Ingresos financieros pendientes de pago

    – 3 955

    0

    Ajuste de los fondos de contrapartida

    400

    0

    Diferencia de cambio

    23

    22

    Saldo del ejercicio

    – 140 951

    – 112 908

    N.B.: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

    Fuente: El cuadro presenta, de manera resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus propias cuentas.

    2.   Toma nota de que en 2003 la cartera total supervisada por la EAR era de 1 900 millones EUR, de los cuales el 81 % se contrató y el 67,5 % se desembolsó para programas de ayuda a través de sus cuatro centros operativos (Belgrado, Podgorica, Pristina y Skopje); que el presupuesto total de la EAR para 2003 era de 358,6 millones EUR, destinados en su mayor parte a programas de ayuda; que los 327,8 millones EUR en nuevos créditos comunitarios recibidos por la EAR en 2003 se asignaron de la siguiente forma: 62,3 millones a Kosovo, 200 millones a Serbia, 12 millones a Montenegro y 33,5 millones a la Antigua República Yugoslava de Macedonia;

    Ejecución del presupuesto

    3.

    Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas sobre la práctica aplicada en el presupuesto de la Agencia, aprobado por el Consejo de administración, que no respeta el principio de los créditos disociados, de lo que se deriva que el resultado contable del ejercicio se sitúa al margen de la realidad económica y que el déficit acumulado a 31 de diciembre de 2003, que se elevaba a 140,95 millones EUR, resulta en gran medida artificial;

    4.

    Observa en las respuestas de la Agencia que ésta ha adoptado ahora medidas para clarificar la presentación financiera de sus operaciones cuya consecuencia es que completará para 2004 una cuenta de gestión consolidada correspondiente al período íntegro, por lo que espera que el problema esté resuelto para el procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2004;

    5.

    Alienta a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a que refuercen su cooperación con la Agencia Europea de Reconstrucción en este ámbito con el fin de garantizar la eficiencia de su ejecución presupuestaria;

    Estados financieros

    6.

    Toma nota de las repetidas observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las debilidades del sistema contable de la Agencia, en particular el hecho de que se rija por el método de partida simple;

    7.

    Acoge con satisfacción la respuesta de la Agencia, que indica que ha subsanado todas las debilidades mencionadas por el Tribunal y que actualmente utiliza un sistema informatizado de contabilidad por partida doble junto con la herramienta presupuestaria SI2;

    8.

    Pide a la Comisión que utilice todos los medios necesarios para que todas las agencias puedan compartir lo más rápidamente posible el nuevo sistema de contabilidad de la Comisión introducido el 1 de enero de 2005;

    9.

    Manifiesta su sorpresa por el hecho de que el Tribunal de Cuentas todavía no ha recibido una aclaración sobre la situación de los fondos que pone a disposición de organismos especializados para la financiación de programas de concesión de créditos en ámbitos concretos, y pide a la Agencia que adopte las soluciones adecuadas en lo que se refiere a la forma en que esos fondos deberían registrarse en las cuentas anuales de la Agencia;

    10.

    Deduce de la información de la Agencia que sólo queda un pequeño saldo de esos fondos, que a finales de 2004 se habían gastado prácticamente en su totalidad; pide al Director de la Agencia que a la primera oportunidad presente a la comisión competente un informe completo sobre la ejecución y la eficiencia de dichos programas de concesión de créditos;

    11.

    Toma nota de que entretanto la Agencia ha aumentado sus efectivos e instrumentos contables y espera que las mejoras iniciadas en 2004 pongan fin a la repetición de las observaciones negativas del Tribunal de Cuentas al respecto;

    12.

    Observa con satisfacción que en 2003 la EAR efectuó los pagos destinados a los programas de ayuda en un plazo medio de nueve días;

    13.

    Toma nota de las condiciones específicas en que actúa la Agencia y expresa su reconocimiento por los logros de la misma en el cumplimiento de su mandato; pide a la Comisión que preste a la Agencia el apoyo necesario para garantizar su adaptación total a los procedimientos y requisitos de la nueva situación de la Agencia en el seno de la Comisión (después de la ampliación);

    14.

    Toma nota de que desde 2003 se han puesto en marcha en el sistema de licitaciones importantes cambios que deberían garantizar el tratamiento transparente de cada licitación;

    15.

    Acoge con satisfacción a este respecto las medidas tomadas de forma inmediata por el Director de la Agencia al descubrir irregularidades en la celebración de uno de los contratos de infraestructuras más importantes, incluidos el cese automático del responsable y el envío del asunto a la OLAF; alienta tanto al Director como a la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, a que sigan adelante con este procedimiento de acción inmediata y a que perfeccionen el análisis de riesgo necesario, en particular en lo que respecta a los sectores con un elevado perfil de riesgo;

    16.

    Constata que la OLAF encontró pruebas claras de que la empresa ganadora fue ayudada por el empleado de la Agencia cesado en relación con el contrato de infraestructuras en cuestión en la preparación de la documentación relativa a su oferta (7); destaca que, según la normativa que regula los procedimientos de licitación, el mero intento por parte de un ofertante de obtener información confidencial relativa a una licitación supone su exclusión del procedimiento;

    17.

    Toma nota con incomprensión de que, según datos ofrecidos por la Comisión («Preguntas con solicitud de respuesta escrita a los Comisarios Michel y Ferrero-Waldner» de 3 de diciembre de 2004), no se permitió presentar el informe final de OLAF sobre el caso en cuestión a los miembros del Consejo de administración; espera que esto se subsane sin demora para que la instancia decisoria suprema de la Agencia pueda formarse una idea completa de los acontecimientos;

    18.

    Anima al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción a que, en el futuro, aplique de modo consecuente el artículo 103 del Reglamento Financiero y suspenda la ejecución de contratos cuando en el procedimiento de adjudicación o en la ejecución de un contrato se hayan producido errores o irregularidades sustanciales o fraude;

    19.

    Pide al Director de la Agencia Europea de Reconstrucción, al Comisario responsable, al Tribunal de Cuentas y al Director de la OLAF que informen al Parlamento Europeo sobre dichas acciones e investigaciones lo antes posible;

    20.

    Toma nota del informe del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión sobre las actividades de la Agencia Europea de Reconstrucción, en consonancia con la solicitud del Parlamento Europeo incluida en la aprobación de la gestión de la Agencia para el ejercicio 2002;

    Legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes

    21.

    Toma nota de la solicitud del Tribunal de Cuentas de que se reduzca el número de ordenadores (56 a finales de 2003) y reconoce los esfuerzos realizados por la Agencia, que en febrero de 2004 limitó su número a tan sólo 20 delegaciones y subdelegaciones, que deberían permitir una adecuada ejecución financiera, garantizando al mismo tiempo una ejecución eficaz de las acciones previstas en el ámbito local;

    22.

    Acoge con satisfacción la participación del Director de la Agencia en la audiencia en el contexto del procedimiento de aprobación de la gestión para el ejercicio 2003, que permitió una serie de aclaraciones sobre el nivel de sus logros en el cumplimiento de su mandato; espera que la Agencia lleve a cabo todas las medidas necesarias para lograr una perfecta gestión financiera;

    23.

    Reconoce que la intervención del Director de la EAR ante la Comisión de Control Presupuestario y, posteriormente, ante la Comisión de Asuntos Exteriores fue de utilidad para aclarar algunas cuestiones y obtener explicaciones sobre determinadas situaciones que habían sido motivo de verdadera preocupación para el Parlamento Europeo, en particular la cuestión de la asignación de tareas entre las delegaciones descentralizadas de la Comisión en la región y los centros operativos de la EAR;

    Cuestiones generales a la atención de la Comisión y de las agencias

    24.

    Recuerda su posición consistente en que, al tiempo que apoya los esfuerzos de la Comisión para establecer un número limitado de modelos, al menos para las futuras agencias «reguladoras», considera que la estructura de las agencias actuales y futuras merece un examen profundo a nivel interinstitucional; subraya asimismo que, antes de que la Comisión defina las condiciones generales de utilización de las agencias reguladoras, deben fijarse unas orientaciones comunes en un acuerdo interinstitucional; considera que esto debería hacerse antes de establecer un marco armonizado para la estructura de las agencias;

    25.

    Toma nota de la posición de la Comisión (8) en lo que respecta a la delegación de responsabilidades de ejecución de tareas a los organismos distintos del núcleo administrativo de la Comisión, incluidas las agencias; considera que esto no responde a la solicitud del Parlamento de un examen profundo a nivel interinstitucional de la estructura de las agencias actuales; pide, por lo tanto, a la Comisión que aclare este aspecto, así como el futuro acuerdo interinstitucional global sobre las nuevas disposiciones que deben establecerse en el marco de las perspectivas financieras o en paralelo a las mismas (9);

    26.

    Pide a la Comisión que organice y lleve a cabo a medio plazo, por ejemplo en un ciclo estándar de tres años, un análisis transversal de las evaluaciones individuales de las agencias con el fin de

    a)

    obtener conclusiones sobre la coherencia de las actividades de las agencias con las políticas de la UE en general y en cuanto a las sinergias existentes o por desarrollar entre las agencias y los servicios de la Comisión así como el modo de evitar solapamientos entre ellos,

    b)

    realizar una evaluación del valor añadido europeo más amplio de la producción de las agencias en sus respectivos sectores de actividad y de la importancia, eficiencia y eficacia del modelo de agencia en su ejecución de las políticas de la UE o en su contribución a las mismas,

    c)

    determinar y aumentar el impacto de las acciones de las agencias en cuanto a proximidad, accesibilidad y visibilidad de la UE para sus ciudadanos;

    27.

    Espera que dicho análisis general esté disponible para finales de 2005 de manera que cubra el período de tres años a partir del momento de la introducción del nuevo Reglamento financiero y el consiguiente nuevo marco en el sistema de las agencias;

    28.

    Pide a las agencias que participen activamente en dicho proceso y que cooperen con la Comisión con las aportaciones necesarias en materias que consideren sustanciales para su funcionamiento, papel, competencias y necesidades, así como en cualquier otra materia que pueda ayudar a mejorar la totalidad del procedimiento de aprobación de la gestión con el fin de contribuir al éxito de dicho proceso así como al aumento de la responsabilidad y la transparencia de las agencias; pide a las agencias que también presenten esas aportaciones a sus comisiones competentes;

    29.

    Pide a la Comisión que presente para finales de 2005 como muy tarde, paralelamente a este ejercicio, propuestas de modificaciones de los actuales actos constitutivos de las agencias con el fin, entre otros, de optimizar su relación con las agencias; dichas propuestas deberían ir encaminadas a

    a)

    incrementar la comunicación entre la Comisión y las agencias,

    b)

    establecer o desarrollar la cooperación en la definición de las necesidades por cubrir, los objetivos, los resultados por conseguir y la estrategia para alcanzarlos, y en el establecimiento de normas de control y evaluación,

    c)

    mejorar la acción complementaria, organizando mejor los recursos necesarios y su asignación efectiva para producir resultados, y diseñando una estrategia de comunicación para la difusión de los mismos;

    30.

    Destaca que, antes de adoptar cualquier decisión de proponer la creación de una nueva agencia, la Comisión debe llevar a cabo una evaluación rigurosa de la necesidad y del valor añadido de las funciones que esta desempeñará, teniendo en cuenta las estructuras existentes y los principios de subsidiariedad, de rigor presupuestario y de simplificación de los procedimientos;

    31.

    Espera que la Comisión presente con celeridad las orientaciones sobre la política de personal de las agencias que el Parlamento había solicitado a la Comisión que presentara antes de que finalice el procedimiento presupuestario 2005;

    Cuestiones generales a la atención de las agencias

    32.

    Espera recibir a partir de ahora de cada una de las agencias el informe en el que se resuman la información sobre las auditorías efectuadas por el auditor interno, las recomendaciones formuladas y los trámites reservados a éstas, de conformidad con el artículo 72, apartado 5, del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002;

    33.

    Pide a las agencias que hagan más esfuerzos para aplicar correctamente a su personal el Estatuto de los funcionarios y el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (procedimientos de contratación y decisiones pertinentes, expedientes personales, cálculo de remuneraciones y otros derechos, política de promociones, porcentaje de vacantes, porcentajes de observancia de la igualdad entre los sexos, etc.);

    34.

    Toma nota de que en general el porcentaje de empleados de sexo masculino y femenino en la composición general del personal de las agencias pone de manifiesto que existe un desequilibrio entre hombres y mujeres; lamenta el hecho de que los hombres representen un tercio aproximadamente del personal y que estén excesivamente representados en los puestos de mayor categoría, mientras que las mujeres están excesivamente representadas en general en los puestos de categoría inferior; espera que las agencias tomen medidas inmediatas y eficaces para corregir esta situación;

    35.

    Pide a las agencias que procuren incorporar en sus respectivas políticas de personal todas las disposiciones pertinentes de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (10);

    36.

    Espera que las agencias, en respuesta a las correspondientes observaciones del Tribunal de Cuentas, cumplan plenamente los principios presupuestarios contemplados en el Reglamento financiero, en particular los de unidad y de veracidad presupuestaria; pide a las agencias que todavía no lo hayan hecho que cumplan los requisitos del Reglamento financiero en materia de contabilidad y que refuercen sus procedimientos de gestión y control internos con el fin de aumentar la responsabilidad, la transparencia y el valor añadido europeo;

    37.

    Anima a las agencias, en particular a aquellas cuyas actividades tienen puntos en común con las actividades o misiones de otras agencias, a que refuercen su cooperación, abriendo así oportunidades para desarrollar sinergias; les pide que, cuando proceda, den carácter oficial a dicha cooperación mediante acuerdos específicos (declaraciones comunes, memorandos de acuerdo, decisiones sobre planificación común y acciones o programas con características complementarias) para garantizar que no hay duplicación de trabajo, que se determina claramente la producción de cada agencia y que el resultado de los esfuerzos conjuntos potencia al máximo el valor añadido y el impacto de su trabajo; espera que se le informe con regularidad al respecto;

    38.

    Pide a las agencias que presten especial atención a los procedimientos de adjudicación y gestión de contratos; les pide que tomen todas las medidas apropiadas en lo que respecta a sus estructuras administrativas para reforzar sus procedimientos de control interno, sus canales y su gestión; considera que estas medidas podrían incluir, siempre que sea necesario y factible, la creación de unidades especializadas encargadas de asesorar, basándose en un análisis de riesgos, sobre la mejor manera de preparar los procedimientos de adjudicación de contratos, de realizar controles y de llevar a cabo seguimientos, según proceda; a este respecto, pide a la Comisión y al Tribunal de Cuentas que incrementen la cooperación con las agencias;

    39.

    Toma nota de las dificultades a las que se refieren algunos Directores, en especial, de las agencias «de nueva creación», en relación con el cumplimiento por parte de las agencias del calendario y de los plazos para informar contemplados en el Reglamento financiero; pide a los Directores de las agencias que, en la perspectiva de la próxima revisión del Reglamento financiero que debe llevarse a cabo en 2005, informen a la Comisión de Presupuestos y a la Comisión de Control Presupuestario sobre las dificultades que surjan en la medida en que puedan ser tenidas en cuenta en el marco de dicha revisión; espera que los Directores presenten propuestas específicas de disposiciones alternativas a los plazos que puedan ajustarse mejor a sus necesidades de funcionamiento, respetando al mismo tiempo las obligaciones de información de las agencias contempladas en el Reglamento financiero;

    40.

    Toma nota de la respuesta positiva de los Directores de las agencias a la solicitud de la comisión parlamentaria competente para la preparación de la aprobación de la gestión, de que se establezca un sistema de comunicación más preciso, en particular en lo que se refiere a la transmisión a esa comisión por parte de las agencias de documentos relativos a las obligaciones de información de las agencias; considera que una mejor organización de dicha comunicación incrementará su cooperación con las agencias y mejorará el control democrático;

    41.

    Pide a los Directores de las agencias que a partir de ahora adjunten a su informe anual de actividades, que se presenta junto con la información financiera y administrativa, una declaración de fiabilidad sobre la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes similar a las declaraciones firmadas por los Directores Generales de la Comisión;

    42.

    Pide a las agencias que desarrollen una estrategia de comunicación global que responda a la necesidad de poner a disposición del público de la manera adecuada los resultados de su trabajo al margen de la presentación de dichos resultados a las instituciones, servicios competentes de los Estados miembros, especialistas, interlocutores o beneficiarios específicos; pide a las agencias que, teniendo en cuenta el desarrollo de dicha estrategia, intensifiquen su cooperación e intercambien información sobre las mejores prácticas con el fin de alcanzar este objetivo; espera que las agencias informen debidamente a sus comisiones competentes, antes del próximo ejercicio de aprobación de la gestión, sobre los progresos realizados en el diseño de dicha estrategia con miras a garantizar el seguimiento eficaz y oportuno de sus actividades;

    Cuestiones generales a la atención del Tribunal de Cuentas y de las agencias

    43.

    Acoge con satisfacción la iniciativa del Tribunal de Cuentas de añadir un cuadro a sus informes específicos sobre las agencias en el que presente información resumida sobre las competencias, gobernanza, recursos disponibles y productos de la agencia de que se trate; considera que esto aumenta la claridad y transparencia del trabajo de estos órganos comunitarios al tiempo que ofrece una base de comparación útil, cuando proceda, para contribuir a establecer el marco armonizado para las agencias que el Parlamento ha solicitado;

    44.

    Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen su cooperación con el fin de perfeccionar los procedimientos y las herramientas técnicas para mejorar la buena gestión de todos los asuntos presupuestarios y financieros con vistas a establecer una metodología que prepare el terreno para un desenlace positivo del procedimiento de aprobación de la gestión presupuestaria desde el comienzo del proceso; espera que se le informe regularmente de los progresos realizados y de la aplicación de las mejores prácticas;

    45.

    Pide al Tribunal de Cuentas y a las agencias que incrementen la transparencia en el procedimiento contradictorio previo al informe final del Tribunal de Cuentas con el fin de evitar contradicciones o ambigüedades que pudieran poner en peligro la credibilidad de todo el ejercicio; a este respecto pide al Tribunal de Cuentas y a la Comisión que propongan una manera viable de actualizar la información sobre las mejoras realizadas y sobre los problemas que surjan desde el momento en que el informe preparatorio del Tribunal de Cuentas se examine por primera vez hasta que se tome la decisión sobre la aprobación de la gestión, con el fin de ofrecer un cuadro de la situación de las agencias lo más exacto posible.


    (1)  DO C 41 de 17.2.2005, p. 35.

    (2)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (3)  DO L 245 de 29.9.2003, p. 16.

    (4)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.

    (5)  DO L 330 de 4.11.2004, p. 1.

    (6)  Cálculo efectuado con arreglo a los principios del artículo 15 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).

    N.B.: Los totales pueden presentar diferencias debidas al redondeo.

    Fuente: El cuadro presenta, de manera resumida, los datos facilitados por la Agencia en sus propias cuentas.

    (7)  Quinto informe de actividad de la OLAF para el ejercicio que concluye en junio de 2004 (estudio de casos, p. 34).

    (8)  Expuesta en el anexo 1 de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo «Construir nuestro futuro común. Retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013» [COM(2004) 0101, p. 38].

    (9)  Véase el anexo al Informe de la Comisión sobre el seguimiento de la aprobación de la gestión 2002 [COM(2004) 0648, p. 108].

    (10)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.


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