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Document JOL_2004_130_R_0001_01

    2004/368/CE: Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, en el Espacio Económico Europeo y a la aplicación provisional de cuatro Acuerdos conexos - Acuerdos en forma de Canje de Notas relativos a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, en el Espacio Económico Europeo y a la aplicación provisional de cuatro acuerdos conexos - Acuerdo entre la Reino de Noruega y la Comunidad Europea sobre un mecanismo financiero noruego para el período 2004-2009 - Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y el Reino de Noruega relativo a determinados productos agrícolas

    DO L 130 de 29.4.2004, p. 1–99 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    32004D0368

    2004/368/CE: Decisión del Consejo, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, en el Espacio Económico Europeo y a la aplicación provisional de cuatro Acuerdos conexos

    Diario Oficial n° L 130 de 29/04/2004 p. 0001 - 0002


    Decisión del Consejo

    de 30 de marzo de 2004

    relativa a la aplicación provisional del Acuerdo sobre la participación de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, en el Espacio Económico Europeo y a la aplicación provisional de cuatro Acuerdos conexos

    (2004/368/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 310, en relación con el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 128 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ("Acuerdo EEE") establece que todo Estado europeo que se convierta en miembro de la Comunidad solicitará ser Parte del Acuerdo EEE, y que las condiciones para tal participación estarán sujetas a un acuerdo entre las Partes Contratantes y el Estado solicitante.

    (2) Finalizadas con éxito las negociaciones para la ampliación de la UE, la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca ("Estados adherentes") presentaron solicitudes para ser Partes del Acuerdo EEE, en el que son Partes Contratantes la Comunidad y sus Estados miembros.

    (3) Sobre la base de la autorización dada a la Comisión el 9 de diciembre de 2002, el 3 de julio de 2003 finalizaron las negociaciones para la ampliación del EEE y el 14 de octubre de 2003 las Partes Contratantes firmaron un Acuerdo entre Islandia, Liechtenstein, Noruega ("Estados AELC-EEE"), la Comunidad, sus Estados miembros y los Estados adherentes sobre la participación de los Estados adherentes en el EEE ("Acuerdo de ampliación del EEE"), así como cuatro Acuerdos conexos.

    (4) El Tratado de Adhesión a la UE entrará en vigor el 1 de mayo de 2004 y en esa fecha los Estados adherentes se integrarán completamente en el mercado interior.

    (5) El Acuerdo EEE amplía el mercado interior a los Estados de la AELC que forman parte del EEE y, en espera de que finalicen los procedimientos requeridos para la entrada en vigor del Acuerdo de ampliación del EEE, es necesario prever la aplicación provisional, a partir del 1 de mayo de 2004, del Acuerdo de ampliación del EEE y de los cuatro Acuerdos conexos, con objeto de preservar el buen funcionamiento del mercado interior en el EEE.

    (6) Deben, por consiguiente, aprobarse los Acuerdos relativos a la aplicación provisional,

    DECIDE:

    Artículo 1

    Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad, los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y cada uno de los Estados de la AELC que forman parte del EEE sobre la aplicación provisional, a partir del 1 de mayo de 2004, del Acuerdo de ampliación del EEE y de cuatro Acuerdos conexos.

    Los textos de los Acuerdos en forma de Canje de Notas figuran adjuntos a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas autorizadas para firmar los Acuerdos en forma de Canje de Notas, a fin de obligar a la Comunidad.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2004.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. McDowell

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