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Document JOL_2004_098_R_0030_01

2004/299/CE: Decisión del Consejo, de 24 de noviembre de 2003, relativa a la celebración de Acuerdos bilaterales entre la Comunidad Europea y la República de Chipre y el Gobierno de la República de Hungría por los que se establece un procedimiento de información en materia de las reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información - Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Chipre por el que se establece un procedimiento de información en materia de las reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información - Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de Hungría por el que se establece un procedimiento de información en materia de las reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información

DO L 98 de 2.4.2004, p. 30–48 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32004D0299

2004/299/CE: Decisión del Consejo, de 24 de noviembre de 2003, relativa a la celebración de Acuerdos bilaterales entre la Comunidad Europea y la República de Chipre y el Gobierno de la República de Hungría por los que se establece un procedimiento de información en materia de las reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información

Diario Oficial n° L 098 de 02/04/2004 p. 0030 - 0030


Decisión del Consejo

de 24 de noviembre de 2003

relativa a la celebración de Acuerdos bilaterales entre la Comunidad Europea y la República de Chipre y el Gobierno de la República de Hungría por los que se establece un procedimiento de información en materia de las reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información

(2004/299/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo133 conjuntamente con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 del artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que los Acuerdos bilaterales entre la Comunidad Europea y la República de Chipre y el Gobierno de la República de Hungría, por los que se establece un procedimiento de información en materia de las reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, han sido negociados y deben aprobarse.

DECIDE:

Artículo 1

Los Acuerdos bilaterales entre la Comunidad Europea y la República de Chipre y el Gobierno de la República de Hungría, por los que se establece un procedimiento de información en materia de las reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea.

Se adjuntan a la presente Decisión los textos de los Acuerdos y sus anexos.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultadas para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad y para que transmita en nombre de la Comunidad la nota contemplada en el artículo 16 del Acuerdo(1).

Hecho en Bruselas, el 24 de noviembre de 2003.

Por el Consejo

El Presidente

G. Magri

(1) La Secretaría del Consejo publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo.

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