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Document JOL_2003_316_R_0020_01

2003/833/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2003, por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 316 de 29.11.2003, p. 20–23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

32003D0833

2003/833/CE: Decisión de la Comisión, de 28 de noviembre de 2003, por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 316 de 29/11/2003 p. 0020 - 0020


Decisión de la Comisión

de 28 de noviembre de 2003

por la que se aprueban, en nombre de la Comunidad Europea, modificaciones de los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/833/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 98/258/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Comité conjunto de gestión del Acuerdo (en lo sucesivo, "el Comité"), en su reunión de 2 de octubre de 2003, formuló una recomendación sobre la determinación de la equivalencia para la gelatina y el colágeno destinados al consumo humano. Como consecuencia de esta Recomendación, procede modificar el anexo V del Acuerdo.

(2) Resulta oportuno aprobar tales modificaciones en nombre de la Comunidad.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

DECIDE:

Artículo 1

Conforme a lo recomendado por el Comité conjunto de gestión, instituido por el artículo 14 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal, por la presente se aprueban las modificaciones del anexo V del citado Acuerdo en nombre de la Comunidad Europea. El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas, incluidas las modificaciones del anexo V del Acuerdo, se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Por la presente, se autoriza al Director General de Sanidad y Protección de los Consumidores a que firme el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que los Estados Unidos de América comuniquen a la Comisión por escrito que ha concluido el procedimiento interno de aprobación de las modificaciones a que se refiere el artículo 1.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 118 de 21.4.1998, p. 1.

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