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Document JOL_2002_244_R_0029_01

    2002/749/CE: Decisión del Consejo, de 20 de noviembre de 2001, relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República de Guyana, la República de la Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tabago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2000/2001 - Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República de Guyana, la República de Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tabago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2000/2001 - Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2000/2001

    DO L 244 de 12.9.2002, p. 29–37 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    32002D0749

    Decisión del Consejo de 20 de noviembre de 2001 relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República de Guyana, la República de la Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tabago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2000/2001 (2002/749/CE)

    Diario Oficial n° L 244 de 12/09/2002 p. 0029 - 0029


    Decisión del Consejo

    de 20 de noviembre de 2001

    relativa a la celebración de Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República de Guyana, la República de la Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tabago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2000/2001

    (2002/749/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 133, en combinación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La aplicación del Protocolo n° 3 sobre el azúcar ACP del anexo V del Acuerdo de asociación ACP-CE(1) y del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República de la India sobre el azúcar de caña(2) está garantizada, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de sus respectivos artículos 1, en el marco de la gestión de la organización común del mercado del azúcar.

    (2) Conviene aprobar los Acuerdos en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y, por una parte, los Estados contemplados en el Protocolo y, por otra, la República de la India sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2000/2001.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canje de Notas celebrados entre la Comunidad Europea y, por una parte, Barbados, Belice, la República del Congo, Fiji, la República de Guyana, la República de Côte d'Ivoire, Jamaica, la República de Kenya, la República de Madagascar, la República de Malawi, la República de Mauricio, San Cristóbal y Nieves, la República de Suriname, el Reino de Swazilandia, la República Unida de Tanzania, la República de Trinidad y Tabago, la República de Uganda, la República de Zambia y la República de Zimbabwe y, por otra, la República de la India, sobre los precios garantizados del azúcar de caña para el período de entrega de 2000/2001.

    El texto de los Acuerdos se adjunta a la presente Decisión.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar los Acuerdos a que se refiere el artículo 1 a fin de obligar a la Comunidad.

    Hecho en Bruselas, el 20 de noviembre de 2001.

    Por el Consejo

    El Presidente

    A. Neyts-Uyttebroeck

    (1) DO L 195 de 1.8.2000, p. 46.

    (2) DO L 190 de 23.7.1975, p. 36.

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