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Document JOL_1995_317_R_FR_0039_014

Decisión del Consejo y de la Comisión, de 4 de diciembre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra
Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra

DO L 317 de 30.12.1995, p. 39–43 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

31995D0561

95/561/CE, Euratom: Decisión del Consejo y de la Comisión, de 4 de diciembre de 1995, relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra

Diario Oficial n° L 317 de 30/12/1995 p. 0039 - 0039


DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 1995 relativa a la celebración del Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra (95/561/CE, Euratom)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 238, en relación con la segunda frase del apartado 2 y el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 228,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo segundo de su artículo 101,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen favorable del Parlamento Europeo (1),

Vista la aprobación del Consejo concedida en virtud del artículo 101 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando que, en su reunión celebrada los días 21 y 22 de junio de 1993 en Copenhague, el Consejo Europeo manifestó el deseo de que se abran nuevos programas comunitarios a los países asociados de Europa Central, tomando como punto de partida los programas en los que pueden participar los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC);

Considerando que la Comisión ha negociado en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica un Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo con Rumanía,

DECIDEN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Protocolo Adicional al Acuerdo Europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumanía, por otra, firmado el 30 de junio de 1995.

El texto del Protocolo Adicional se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Consejo determinará la posición que ha de adoptar la Comunidad en el seno del Consejo de Asociación, a propuesta de la Comisión y de conformidad con las disposiciones correspondientes de los Tratados constitutivos de la Comunidad Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Artículo 3

El presidente del Consejo procederá a la notificación contemplada en el artículo 4 del Protocolo Adicional en nombre de la Comunidad Europea (2). El presidente de la Comisión procederá a la misma notificación en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 1995.

Por el Consejo

El Presidente

J. SOLANA

Por la Comisión

El Presidente

J. SANTER

(1) DO n° C 323 de 4. 12. 1995.

(2) La Secretaría General del Consejo publicará la fecha de entrada en vigor del Protocolo Adicional en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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