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Document JOL_1990_022_R_0074_071

Decisión del Consejo, de 22 de enero de 1990, sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se definen, para el período de 1 de enero de 1990 a 31 de diciembre de 1991, las posibilidades de pesca y la contribución económica estipuladas en el Acuerdo entre la Comunidad Ecónomica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras
Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se definen, para el período de 1 de enero de 1990 a 31 de diciembre de 1991, las posibilidades de pesca y la contribución económica estipuladas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras

DO L 22 de 27.1.1990, p. 74–75 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

31990D0041

DECISIÓN DEL CONSEJO de 22 de enero de 1990 sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se definen, para el período de 1 de enero de 1990 a 31 de diciembre de 1991, las posibilidades de pesca y la contribución económica estipuladas en el Acuerdo entre la Comunidad Ecónomica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras (90/41/CEE) -

Diario Oficial n° L 022 de 27/01/1990 p. 0074 - 0074


*****

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de enero de 1990

sobre la celebración del Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se definen, para el período de 1 de enero de 1990 a 31 de diciembre de 1991, las posibilidades de pesca y la contribución económica estipuladas en el Acuerdo entre la Comunidad Ecónomica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras

(90/41/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras (1), firmado en Maputo el 30 de septiembre de 1988,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que la Comunidad y la República Popular de Mozambique llevaron a cabo negociaciones con el fin de determinar las modificaciones a introducir en el Protocolo del Acuerdo sobre relaciones pesqueras al final del periodo de aplicación del primer Protocolo;

Considerando que, como resultado de estas negociaciones, se rubricó un nuevo Protocolo el 13 de septiembre de 1989;

Considerando que, de acuerdo con este Protocolo, los pescadores de la Comunidad podrán pescar en aguas de soberanía o jurisdicción de la República Popular de Mozambique durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1991;

Considerando que, para evitar la interrupción de las actividades pesqueras de los barcos comunitarios, ambas partes rubricaron un Acuerdo en forma de Canje de Notas en el que se estipula la aplicación provisional del Protocolo rubricado al expirar el anterior Protocolo; que conviene aprobar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a la espera de la decisión definitiva de acuerdo con el artículo 43 del Tratado y de la posterior entrada en vigor del Protocolo,

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la aplicación provisional del Protocolo por el que se definen, para el período de 1 de enero de 1990 a 31 de diciembre de 1991, las posibilidades de pesca y la contribución económica estipuladas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Mozambique sobre relaciones pesqueras.

El texto del Acuerdo en forma de Canje de Notas se adjunta a esta Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Hecho en Bruselas, el 22 de enero de 1990.

Por el Consejo

El Presidente

M. O'KENNEDY

(1) DO no L 98 de 10. 4. 1987, p. 12.

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